AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO SECRETARIA aL" A ES - z Provincia de Santa Cruz de Tenerife o o Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 ayto.barloventoQteleline.es Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO A PLENO, EL DÍA SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. ASISTENTES: Alcalde — Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: D*. Yésica Medina Díaz D*. Janet Díaz Rodríguez D. Domingo Javier Herrera Hernández D*. Yoana María Concepción Freitez D* Desiré Pérez Pérez D* Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega Secretaria: Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las trece horas del día previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al seis de julio de dos mil veintitrés; se reunió la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha; objeto de celebrar en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señ ores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretario, el que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Pre sidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “ PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/ 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará las sesión o sesiones extraordinarias del Ple que sean precisas, a fin de resolver, entre otros no de la Corporación Pleno. puntos, sobre la periodicidad de las sesiones del CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: El Pleno de la Corporación celebrará sesión ordinaria cada tres meses, coincidiendo con el primer lunes de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las veinte horas durante el periodo de verano (meses de junio y septiembre) y a las diecinueve horas durante el periodo de invierno (meses de diciembre y marzo). Si el día señalado anteriormente fuese festivo, la sesión ordinaria se aplazará automáticamente al primer día hábil siguiente. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.” Suscitado debate interviene en primer lugar el Acalde, Sr. Qadri Hijazo, para explicar que se propone la periodicidad cada tres meses por razones de operatividad administrativa. A continuación toma la palabra el portavoz del Grupo Munici pal Mixto, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, solicitando que se mantenga la periodicidad bimensual de los plenos ordinarios como venía siendo costumbre hasta ahora en el Ayuntamiento y por las mismas razones de Opeartividad para dar efectividad a las resoluciones de la Junta de Gobierno. El Sr. Alcalde retoma la palabra para afirmar que la comunicación siempre ha sido fluida con todos los gru pos Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Municipal Mixto) y ninguna abstención, de sus miem Popular), dos votos en contra (Grupo bros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho). SEGUNDO: APROBACIÓN, SI P DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ROCEDE, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde- Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: La conveniencia de que el Ayuntamiento cuente dentro de la estructura de los órganos de gobierno, con la Junta de Gobierno Local, lo que permitirá una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así superior a 5.000 habitantes y en los de menos, lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento (artículo 20.1.b Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 35.2. d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y les aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Régimen Jurídico de las Entidades Loca! noviembre). CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local se in tegra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados li bremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuent a los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales (artículo 52.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). CONSIDERANDO: Que en aplicaci ón del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi men Local, el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones vo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), 8), en la Junta de Gobierno Local, sal h), 1), 1) y p). y en el apartado 3d el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para adoptar dicho acuerdo s erá suficiente la mayoría simple de los miembros presentes (artículo 47.1 Ley 7/1985, de 2 de abril). CONSIDERANDO: Que el artículo 47.1 d el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Hac iendas Locales, dispone que el establecimiento O derá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus modificación de los precios públicos correspon conforme al artículo 23.2.b) de la Ley facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. encias y su revocación deberán publicarse en CONSIDERANDO: Que las delegaciones de compet el Boletín Oficial de la Provincia (art. 9.3 Ley 40/201 S, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Propongo al Pleno del Ayuntamiento la ado pción de los siguientes ACUERDOS: ierno Local del Ayuntamiento de Barlovento, cuyo objeto PRIMERO. Constituir la Junta de Gob será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue o las que le atribuyan las leyes. SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará inte grada por el Alcalde, que será su Presidente, y por un número máximo de tres Concejales: Doña Yé doña Yoana María Concepción Freitez, que son sica Medina Díaz, doña Janet Díaz Rodríguez y miembros de la misma. nombrados libremente por el Alcalde como TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Or ganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Dec reto 2568/1 986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, el primer lunes de cada mes o día hábil siguiente a las doce horas y treinta minutos, correspondie ndo al Alcalde la facultad para su convocatoria efectiva en función de la existencia o no de asuntos a tratar. CUARTO: Delegar en la Junta de Gobie Ayuntamiento: rno Local las siguientes competencias del Pleno del 1*.- Aprobación y modificación de Convenios, Pactos, Acuerdos y Adendas, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tan to públicas como privadas. 2*.- Solicitud y aceptación de cual tanto pública como privada, así e omo a; quier subvención o ayuda de cualquier Administración y Entidad probar cualquier tipo de proyecto de obras o servicios a los efectos de poder solicitar las mencionad as subvenciones o ayudas. 3*.- Fijación y modificación de los actividades. precios públicos municipales por la prestación de servicios o 4*.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación O concesión el Pleno del Ayuntamiento, y cu. ando aún no estén previstos en los presupuestos. S*.- La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los patrimonial, ¡ expedientes de responsabilidad O lesión deri ve de un acuerdo incluso la petición del informe del Consejo Consultivo cuando la producción del d año plenario y la cuantía sea superior a sei no se delega la resolución del expediente, que corresponderá al Pleno. mil euros. En cualquier caso 6".- La aprobación de bases de subvencio nes de concurrencia competitiva, premios, becas, patrocinios, y en general, cualquier ayuda, que tenga el carácter de delegable. Así como la concesión de subvenciones o ayudas directas, c uando su competencia correspondiese al Pleno. 7".- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 8*.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 9”.- La concertación de las Operaciones de crédito económico, exceda del 10 por ciento de los re cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio Cursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el impo rte acumulado de las operaciones vivas en cada nn momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 10".- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicad o, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 11*.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres mi llones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. - Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes. 12.- Resolver los recursos de reposición que se interponga contra actos dictado por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno. 13*.- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). 12*.- La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. 13".- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. 14".- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal. 15".- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los be El Cabildo Insular para cada ejercicio Programas de Cooperación Económico Local que aprue económico. 16".- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. 17.- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de t rabajo vacantes previa propuesta del Tribunal. 18*.- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. 19%.- Todas aquellas otras que siendo competen cia del Pleno de la Corporación de conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados anteriores y sean susceptibles de bación una mayoría especial. delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran para su apro QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia.” Suscitado debate interviene el Portavoz del Grupo Municipal Mixto, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, manifiesta su desacuerdo con el punto 19 de cuestiones a delegar en la Junta de Gobierno Local ya que considera que está puesta ahí con el único fin de restarle todas las competencias cuando no hay ningún argumento de eficacia administrativa. Por parte del Sr. Alcalde se toma la palabra para manifestar que cualquier resolución adoptada por la Junta de Gobierno que consideren que debe debarse en el Pleno se hará sin ningún problema, ya que siempre se ha intentado que el pleno sea el órg ano de debate y de buscar puntos de acuerdo en todas las cuestiones que afecten al municipio. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Po pular), dos votos en contra (Grupo Municipal Mixto) y ninguna abstención de sus miembros as istentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho). TERCERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, RETRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN Y DOTACIÓN ECONÓMICA A GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía n* 168/2023, de fecha 22 de junio, se han delegado competencias en diversos Conc e aquellas que deberán ser prestadas en ré jales de este Ayuntamiento, siendo importante delimitar gimen de dedicación exclusiva de las que lo serán en régimen de dedicación parcial. CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Le y 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, admite que los miembros de ] as Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclus iva o parcial, en cuyos casos serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. D establecidos por el artículo 75 bis de la citada ichas retribuciones no podrán exceder de los límites Ley 7/1985, de 2 de abril. CONSIDERANDO: dedicación parcial p Que los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con debiendo establecers ercibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, retribuciones. e el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas CONSIDERANDO: Que las retribuciones de los miembros de la Corporación por su dedicación exclusiva o parcial no podrán exceder d e los límites generales establecidos por el artículo 75 bis de Actu alizados por la Disposición Adicional vigésima séptima de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril. la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. CONSIDERANDO: Que en atención al número de habitantes del municipio de Barlovento (2.233 habitantes) los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán de dos (art. 75 ter.1.c Ley 7/1985, de 2 de abril), sin qu e exista limitación en cuanto al . cios en régimen de dedicación número de miembros de la Corporación que puedan prestar sus Servi parcial. ecreto 2568/1986, de 28 de CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 13.4 del Real D Funcionamiento y Régimen noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, ntenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la dentro de la consignación global co Corporación que podrán desempeñ arse en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuan tías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Aprobar el desempeño e n régimen de dedicación parcial de los siguientes cargos de miembros de la Corporación con derec ho a percibir las retribuciones que se indican: Cargo Tiempo de dedicación [Retribución ¡Nombre a la Jacob Anis Qadri lAlcalde- Presidente Sin dedicación a|Con cargo efectos retributivos Comunidad Autónoma Hijazo de Canarias 130.800.00 € brutos lYésica Medina Díaz 19 Teniente Alcalde- [90% Jornada en catorce Concejal Delegado anuales pagas iguales 22 Teniente Alcalde-|90% Jornada 30.800,00 € brutos Janet Díaz Rodríguez anuales en catorce Concejal Delegado pagas iguales 130,800.00 € brutos lYoana María|3% Teniente Alcalde.- | 90% Jornada Concejal Delegado anuales en catorce Concepción Freitez pagas iguales L A 2.- La presente propuesta tendrá carácter retroactivo desde el día 17 de junio de 2023, día de toma de posesión de las citadas concejales y constitución del Pleno. 3.- Las cantidades a que se refiere la propue; sta serán modificadas anualmente, en su caso, en la Generales del Estado para los miembros de las cuantía que establezcan los Presupuestos Corporaciones. 4.- Don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde-Presid ente, será retribuido con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias en su calidad de Pa rlamentario Autonómico y por ello a efectos del Presupuesto Municipal figura “Sin dedicación”. 4.- Los concejales percibirán así mismo las dietas o 2023. y gastos de transporte establecidas en la Base de ejecución 15* del Presupuesto Municipal para el añ 5.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en | Tablón de anuncios electrónico del Ayuntam iento y en su Portal de Transparencia. TERCERO: Aprobar las siguientes dotaciones económicas a grupos políticos: Se asigna una cantidad mensual a cada por cada concejal. Resultado del siguien: te tenor: grupo municipal del 185,00 € más una cuantía de 55,00 € - Grupo Municipal del Partido Popular: 515,00 €/mes- 6.180,00 €/año - Grupo Municipal Mixto: 350.00 €/mes - 4.200,00 €/año. CUARTO: Notifi car el presente acuerdo a los interesados, siendo aplicable desde su aceptación.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, para manifestar que en su opinión la propuesta de Alcaldía presentada incurre en un supuesto de fraude de ley y que es constitutivo de ile del 90% de jornada a los concejales que tienen dedic galidad el hecho de establecer un porcentaje ación parcial ya que deben ser considerados como dedicación exclusiva al 100% haya dos concejales a 100% de la jornada cuando por términos de población solo cabe que de la jornada y también afectaría al siguiente punto del orden del día relativo al nombramiento del personal eventual. Por ese motivo, el Sr. Concejal Gutiérrez Ortega propone que, tal y como dice la doctrina y la jurisprudencia, se reduzca el porcentaje de jornada hasta el 75% aplicándose lo establecido por ley para los ayuntamientos de menos de mil habitantes que permitiría que estuviesen liberados con el sueldo que corresponda y permitiría la contratación del personal eventual. Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que el límite del 75% de jornada está establecido por ley para municipios de menos de mil habitantes cuando Barlow ento tiene sobre los dos mil habitantes y considera que no hay ningún apartado en la ley donde diga que un porcentaje superior no esté permitido. Afirma el Sr. Alcalde que es cierto que hay una Sentencia de la Junta de Andalucía (sic) que no crea jurisprudencia. Ante estos hechos afirm a que lo más sensato, es hacer una consulta a hacer Función Pública del Gobierno de Canarias ya la FECAM ya que es un caso que no se da solo en el Ayuntamiento de Barlovento sino en varios m: unicipios y hay una disparidad de criterio por las interpretaciones que se pueden hacer de la ley. se Por ello considera que lo más sensato es dejarlo como viene de atrás, ya que no se ha cambiad O nada y es así como se venía funcionando. Y en base a la consulta si hay que modifi car el porcentaje de jornada se modifica y si no, se mantiene como está, pero teniendo un doc umento oficial de otro organismo al cual agarrarnos. Ya que al final que se trata de que la situa: ción laboral de los concejales con dedicación parcial se ajuste a la realidad lo más posible: horas cotizadas, horas trabajadas. Por ese motivo, afirma que se mantiene la propuesta tal y como se formuló hasta que la consulta sea resuelta por otro organismo. El Sr. Concejal D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, toma de nuevo la palabra para decidir que se debería paralizar la toma de decisión hasta que se tenga esa resolución que avale la legalidad de la propuesta, porque si el órgano colegiado toma la decisión a sabiendas de que puede haber un fraude de ley, podría tratarse de prevaricación. Ya que considera que se está usando la ley para falsear la realidad, que es lo que define el fraude de ley. Y por tanto, afirma que su voto será contrario. El Sr. Alcalde retoma la palabra para reiterar que no está afirmando que se va a empecinar en la propuesta, sino en esperar a la respuesta de la consulta y si es lo que compete se hará el cambio. Afirma que se trata simplemente de seguir trabajando como se ha hecho hasta ahora y ante la duda que plantea el Sr. Concejal hacer una consulta, ya que sería irresponsable paralizar el trabajo de los concejales del Ayuntamiento a las puertas del verano y de las fiestas de agosto y que en el fondo de la cuestión, s e trata de una variación del 15% de cotizaciones a la seguridad social durante unos días y por tanto no es nada flagrante y en su opinión no se trata de una prevaricación. Toma de nuevo la palabra el Sr. Gutiérrez Ortega manifestando que sería mucho mejor aprobar el acuerdo recogiendo un 75% de la jornada y en caso de que la consulta fuera positiva modificarlo posteriormente y sería igualmente coherente y estaría dentro de la legalidad. Finaliza el Sr. Alcalde manifestando que se mantiene la propuesta porque no se ha cambiado nada con respecto a como se venía trabajando en legislaturas anteriores. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), dos votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. CUARTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: Ú “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. RESULTANDO: Que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 104, en relación con el personal eventual las siguientes exigencias: “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos Funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en su caso, en el propio de la , Corporación. * RESULTANDO- Que la inserción por la Ley 27/2013, de racionalización del Artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local determina lo siguiente: “1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. 3. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. 6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo, ” RESULTANDO - Que en igual término se pronuncia el Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, sobre disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, señalando en el artículo 176 lo que sigue: “1. El personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 1 abril. 04 de la Ley 7/1985, de 2 de 2. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación. 3. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos. — 4. En ningú n caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá ” mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. RESULTANDO - Que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 1 2 regula este tipo de personal, no contradiciendo los preceptos anteriores: ólo “]. Esp ersonal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, S realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o as esoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. n desarrollo de este Estatuto determinarán los 2. Las leyes de Función Pública que se dicten e órganos de gobierno de las Administraciones P úblicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número m áximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese s erán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicabl e, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. : 2 de abril, reguladora de las RESULTANDO. - Que de acuerdo con el artículo 22.2 i) ley 7/1985, de Bases del Régimen Local corresponde al Pleno de 1 a Corporación, la ap robación de la plantilla de personal y de la relación de puestos di e trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones funcionarios y el número y régimen del personal eventual. complementarias fijas y periódicas de los RESULTADO.- Que en el Presupuesto Munici pal del año 2023 y en la Plantilla orgánica de la Entidad para ese año consta la siguiente plaza: D) [Denominación | Subescala ES de plazas | Grupo uxiliar Secretaría Alcaldía lx Administrativo | 1 E o bl hi Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: El número, den: ominación, características y retribución del personal eventual del Ayuntamiento de Barlovento será el siguiente: N./2 Denominación |Código ritolación Grupo Sueldo =E profesional Secretaría Tel Auxiliar 4 Alcaldía 18.844,04 Administrativo euros brutos anuales (catorce pagas iguales)= 1.346,04 euros brutos mensuales a Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, manifiesta que entendiendo que se ha ap concejales al 100% deviene también en ile robado de manera ilegal la liberación de tres gal el nombramiento de personal eventual porque por términos de población el Ayuntamiento par ningún concejal con dedicación exclusiva. a poder nombrar a un personal eventual no puede tener Sometida a votación, el Pleno acuerda ap robar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Po pular), dos votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. QUINTO: APROBACIÓN, SI PR OCEDE, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y COMPOSICIÓN. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecci ones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en ses ión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dis puesto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/ 1986, de 28 de noviembre, por el que se ap rueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades L ocales, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará las s esión o sesiones ext raordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros puntos, sobre la creación y composición de las ns Comisiones informativas permanentes, conforme a las reglas del artículo 125 del citado Real Decreto. CONSIDERANDO: Que el pleno de la corporació n, a propuesta del Alcalde, oídos los grupos establecerá, en sesión extraor dinaria, que se celebrará después de la políticos municipales, constitutiva, el número, denominación y funciones de las comisiones informativas. En su lidad política del pleno, garantizándose que todo grupo composición se respetará la proporciona municipal tenga al menos un concejal en cal da comisión (art. 41 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). ado en alguna de las materias Las comisiones informativas estarán presididas por un concejal deleg que será su presidente nato. que constituyan su objeto competenc ial, salvo que asista el alcalde, de concejales no superior a un tercio del número legal de Estarán compuestas por un número miembros de la corporación. Se añadi rá uno más si el número fuese par (art. 43 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). CONSIDERANDO: Que en aplicación de l artículo 20.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Reguladora de las Bases de Régimen Local y noviembre, por el que se aprueba el Reglamento d e Organización, Funcionamiento y Régimen . al de Cuentas será de existencia preceptiva, Jurídico de las Entidades Locales, la Comisión Especi correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas la cuentas, presupuestarias y bar el Pleno de la Corporación. Añadiendo el apartado 2 del extrapresupuestarias, que deba apro artículo 42 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que la Comisión de formativa en materia de economía y hacienda. Cuentas hará siempre las veces de comisión in Propongo al Ple no del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Constituir las siguientes Comisiones Informativas: a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las - Comisión Especial de Cuentas, cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. rmativa en materia de economía y hacienda. Asimismo, hará siempre las veces de comisión info a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas - Comisión Informativa de Educación, las cuestiones relativas a la gestión de lo s centros escolares y la educación del municipio. - Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo a la que corresponderá el examen, . estudio e informe de todas la cuestiones relati vas a urbanismo, planeamiento, parques y jardines, obras, vías y alumbrado público. - Comisión Informativa d e Servicios Sociales a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas la cuestiones relativas a asuntos sociales, sanidad, ceme nterios, menores y tercera edad. SEGUNDO: El número de miembros de la C omisión Informativa de Cuentas será de tres (3), el de la delegación que pueda realizar en el concejal Alcalde será su presidente nato sin perjuicio delegado a quien pueda corres competencial. ponder alguna de las materias que constituyan su objeto TERCERO: La composición de la Comisión Inform ativa de Cuentas, al objeto de garantizar igual proporcionalidad a la que tienen los grupos político s en la Corporación, será de dos miembros del Grupo Político Partido Popular y un miembro concreción: del Grupo Municipal Mixto con la siguiente - Comisión Especial de Cuentas: Preside Rodríguez Díaz, y quien designe el Grupo nta: Doña Yésica Medina Díaz; Vocales: doña Janet Mixto Municipal. - Comisión Informativa de Educación: Yoana María Concepción Freitez, y quien d Presidenta: Doña Yésica Medina Díaz; Vocales: doña esigne el Grupo Mixto Municipal. - Comisión Informativa de Infraes Medina Díaz; Vocales: don Domingo tructura, Vivienda y Urbanismo: Presidenta: Doña Yésica Municipal. Javier Herrera Hernández, y quien designe el Grupo Mixto - Comisión Informativa de Servicios Sociales: Presidenta: Doña Jan et Rodríguez Díaz; Vocales: don Desiré Pérez Pérez, y quien designe el Grupo Mixto Municipal. La adscripción concreta de los miembros de la Co rporación que deban formar parte de la misma, se realizará mediante escrito del Portavoz de cada Grup o Político dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Podrá designarse, igualmente, un suplente por cada titular.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, para manifestar que hubiera agradecido que les consultaran quienes iban a ser los miembros lo lógico es que tengan su tiempo también de la comisión que propusieran antes de enviarles la documentación del pleno y que considera que comisiones. para designar a sus miembros en cada una de las El Alcalde toma la palabra para afirmar que la documentación del pleno se envió hace días pero aún así se les otorga el tiempo que consider comisión. en para que designen a las personas que participarán en cada Sometida a votación, el Pleno acuerda ap robar la propuesta transcrita, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), do s votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se com pone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. SEXTO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO EN ÓRGANOS COLEGIADOS. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fe cha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras la s Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que confo rme a lo dispuesto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba e 1 Reglamento de Organización, Funcionamiento y dentro de los treinta días siguientes a la sesión Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación constitutiva, el Alcalde convocará las sesión O que sean precisas, a fin de resolver, entre otros puntos, el nombramiento de representantes de la que sean de la competencia del Pleno Corporación en órganos colegiados, Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los sig uientes ACUERDOS: PRIMERO: Nombrar a los siguientes miembros de la Corporación representantes del Ayuntamiento en los órganos colegiados que se indican: D*. Yoana CER Barlovento — Sauces.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: María Concepción Freitez suplente: D?. Yoana Consejo Escolar del Casco.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; María Concepción Freitez . Yoana lar: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: D* Consejo Escolar de La Cuesta.- Titu María Concepción Freitez . Yoana Consejo Escolar de Gallegos.- Titular: Dña. Yé sica Medina Díaz; suplente: D* María Concepción Freitez Titular: Dña. Yésica Medina Díaz: suplente; Consejo Escolar de Las Cabezadas.- suplente: D*. Yoana María Concepción Freitez de La Palma.- Titular: D. Jacob Qadri Hijazo; suplent e: Dña. Consejo Insular de Aguas Yésica Medina Díaz. Consorcio Insular de Servicios.- Titular: Dña. Yésic a Medina Díaz; suplente: D*. Janet Díaz Rodríguez. Comisión de Seguimiento del FDCAN: D. Jacob Qadri Hijazo, D*. Yésica Medina Díaz y D. Antonio Pérez Morales. Suplentes: D*. Janet Díaz Rodríguez, D*. Yoana María e Pérez Pérez. Concepción Freitez y Doña Desire Reserva Mundial de la Biosfera de La Palma.- D*. Patronato Fundación Canaria de Yésica Medina Díaz; suplente: D*. Janet Díaz Rodríguez. ADER - La Palma.- Titular: D*. Janet Díaz Rodríguez; Suplente: D*. Desiré Pérez Pérez. Asamblea Local de la Cruz Roja.- Titular: D*. Janet Díaz Rodríguez; Suplente: D*. Desiré Pérez Pérez. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicarlo a los Órganos colegiados en los que deben producir efectos las representaciones conferidas. TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.” Sometido el asunto a debate, ninguno de los concejales y portavoces intervienen. Sometida a votación, el Pleno acuerda a probar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Po pular), ningún voto en contra y dos abstenciones de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. SÉPTIMO: TOMA DE RAZÓN DEL DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE NOM BRA TE DECRETO DE ALCALDÍA NÚMERO 168/2023 NIENTES ALCALDES Y SE APRUEBA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES SEGÚN SERVICIOS. El Pleno del Ayuntamiento queda enterado del contenido del Decreto n.? 168/2023 de 22 de junio, del siguiente tenor literal, por el que se nombran Tenientes de Al competencias: caldes y delegación de “Resolución 168/2023 Decreto.- Don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde — Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, en el día de la fecha: RESULTANDO: Que tras las elecciones 1 ocales celebradas el día 28 de mayo de 2023 se ha constituido la nueva Corporación el dí correspondientes acuerdos organizativos. a 17 de junio de 2023, procediendo adoptar los CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23.3 de la L abril, ril, Reguladora de 1 as Bases de Régimen Local ey 7/1985, de 2 de los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacant > ausencia o enfermedad, al Al calde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta donde ésta no exista, de entre los Conc e de Gobierno Local y, aparece recogida en el artículo 21.2 de la e jales. Competencia para su nomb, ramiento que también itada Ley 7/1985, de 2 de abril. CONSIDERANDO: Que en los munici pios con Junt: de Alcald e no podrá exceder del número de miemb a de Gobierno Local el número de Tenientes exista, el ros de aquélla. En aquellos otros en que no de la Co número de Tenientes de Alcalde no podrá ex ceder del tercio del número legal de miembros rporación. A los efectos del cómputo no se t dividir por tres el número total de Concejales. Los endrán en cuenta los decimales que resulten de nombramientos y los ceses se harán mediante notificándose, además resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre personalmente a los designad Os, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre Reglamento de Organiza por el que se aprueba el ción, Funcionamiento y Rég imen Jurídico de las Entidades Locales). — == CONSIDERANDO: Que serán delegables las competencias del Alcalde previstas en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dichas en la junta de gobierno local, tenientes de alcalde y concejales competencias podrán ser delegadas (art. 32.1 Ley 7/2015, de 1 de a bril, de los municipios de Canarias). Los actos dictados por delegación del alcalde adoptarán la forma de decreto e n el que se señalará expresamente tal circunstancia (art. 32.4 Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). CONSIDERANDO: Que los municipios dond e exista junta de gobierno local podrán estructurarse en áreas de gobierno y al frente de cad a una habrá una concejalía de área, sin pe rjuicio que donde legaciones de competencia del alcalde podrán recaer sobre no exista junta de gobierno local las de las concejalías (arts. 39 y 40 Ley 7/20 15, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). Estas delegaciones podrán ser genéricas o especiales y deberán ser publicada s en el Boletín Oficial de la Provincia (Arts. 43 y 44 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). RESUELVO: PRIMERO: Nombrar los siguientes Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento que sustituirán, por el siguiente orden de no mbramiento y en los casos de vacante, ausencia O enfermedad, al Alcalde: 1%.- Dña. Yésica Medina Díaz. 22.- Dña. Janet Díaz Rodríguez. 3%.- D. Yoana María Concepción Freitez. SEGUNDO: 1.- Delegar las competencias que legalmente correspondan al Alcalde en los Concejales y áreas que se indican, que serán efectivas desde el momento en que se dicte la presente resolución: Dña. Yésica Medina Díaz: Economía y Hacienda; Infraestructura; Obras y Servicios; Educación; Movilidad, Eficiencia Energética y Sostenibilidad; y Montes. Dña. Janet Díaz Rodríguez: Servicios Sociales; Desarrollo Local (Empleo y Formación); y Recursos Humanos. D. Domingo Javier Herrera Hernández: Parques y Jardines; Agua; Cementerio; Agricultura y Ganadería. Dña. Yoana María Concepción Freitez: Cultura; Deportes; Artesanía; y Patrimonio. Dña. Desiré Pérez Pérez: Juventud; Igualdad; Turismo; Ludoteca y Biblioteca. 2.- Todas las delegaciones anteriores tendrán carácter genérico y comprenderán tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos. No incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde. 3.- En caso de ausencia o enfermedad de los Concejales Delegados, dichas competencias serán avocadas hacía el Alcalde mientras persista dichas circunstancias. 4.- La Alcaldía se reserva las áreas de Urbanismo, Festejos, Seguridad y Protección Civil. TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados. QUINTO: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre.” OCTAVO: TOMA DE RAZÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES, COMPOSICIÓN Y PORTAVOCES El Pleno del Ayuntamiento queda enterado de los escritos presentados por el Grupo Municipal Popular, con fecha 23 de junio de 2023 (n.? RC 1209) y por el Grupo Municipal Mixto, con fecha 22 de junio de 2023, (n.2 RC 1208), por los que se designan integrantes y protavoces de dichos Grupos Municipales, así como las personas que puedan suplir a los portavoces. De conformidad con dichos escritos queda constituido: - Grupo Municipal del Partido Popular-PP.- con los siguientes integrantes: D*. Jacob Anis Qadri Hijazo, D*. Yésica Medina Díaz, D* Janet Díaz Rodríguez, D*. Yoana María Concepción Freitez, D* Desiré Pérez Pérez; siendo el portavoz titular, D*. Yésica Medina Díaz y portavoz suplente, D*. Janet Díaz Rodríguez. Grupo Municipal Mixto - con los siguientes integrantes: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega y ex lege doña D* Amairany Katiuska Francisco Lucena (que tomó posesión en sesión plenaria extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023) siendo su portavoz titular, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, y portavoz suplente, D* Amairany Katiuska Francisco Lucena. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las trece horas y treinta min utos; de todo lo cual, como Secretario, doy fe. Veo pr El Secretario ON Yo SS É SN e) E $ Prov. % n=” M ” A