#bjbj 42}}fvpp8$whCC(kkkFFF"%B-FFFFFkk1FkkFkO*jG0w%>d%% FFFFFFwFFFF%FFFFFFFFFp }: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BAR CENTRO DE DA DE LA TERCERA EDAD DE BARLOVENTO En Barlovento, a veintiocho de enero de dos mil veintids. COMPARECEN: De una parte, D. Jacob Qadri Hijazo, con DNI n --188.---, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, con CIF, n P3800700A De otra parte, D. Lus Alejandro Almenara Prez, con DNI n --346.----, (en adelante, El Arrendatario). El primero interviene en nombre y representacin del Ayuntamiento de Barlovento, y la segunda en su propio nombre y representacin, reconocindose ambos capacidad para la formalizacin de la presente escritura privada de arrendamiento. EXPONEN: Que el Ayuntamiento de Barlovento es dueo con carcter privativo del Centro de Da de la Tercera Edad, en cuya planta baja hay instalado un bar- cafetera de 36,50 m de superficie, calificado como bien patrimonial; mediante Resolucin de la Alcalda n 13/2022 de fecha 14 de enero de 2021 se adjudic el arrendamiento de dicho bar cafetera , mediante subasta, a D. Lus Alejandro Almenara Prez, para la explotacin de mismo; y con arreglo al Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, aprobadas mediante Resolucin de la Alcalda n 208/2021 de fecha 2 de diciembre de 2021 y en base a las siguientes, ESTIPULACIONES: Primera.- El Ayuntamiento de Barlovento arrienda a D. Lus Alejandro Almenara Prez, por QUINCE (15) AOS, con carcter improrrogable, el bar cafetera descrito en el apartado expositivo, con arreglo al mencionado Pliego de Clusulas. Segunda.- El precio de dicho arrendamiento es de CIENTO DIEZ EUROS/MES (110,00 /mes); que deber abonar dentro de los diez primeros das de cada mes. La falta de pago del arrendamiento por tres meses, salvo fuerza mayor, dar lugar a la resolucin del contrato. Tercera.- Adems del pago del precio mensual, el Arrendatario se compromete a la ejecucin de las obras de reforma conforme al proyecto redactado por la arquitecta Da. Tania Francisco Francisco, que formaba parte del Pliego de condiciones de la licitacin, y que tiene un coste de ejecucin por contrata de 43.260,51 euros, correspondiendo la direccin de obra al Arquitecto Tcnico Municipal, don Antonio Prez Morales. El plazo de ejecucin de las obras es de cuatro meses desde la formalizacin del contrato. Y durante el referido plazo de cuatro meses quedar exento del pago del canon de arrendamiento. Cuarta.- Correr a cuenta del arrendatario el aumento de la potencia de las instalaciones elctricas, si es necesario para la explotacin del bar, as como de la limpieza y mantenimiento de los baos, los cules tendrn un uso pblico y compartido con otras actividades promovidas por este Ayuntamiento en las plazas. La colocacin de mesas y sillas en las dos plazas del exterior quedar sujeta a la autorizacin de este Ayuntamiento; pudiendo colocar las mesas y sillas que procedan en la terraza del bar que da a la travesa; as como en la zona de dominio pblico del acerado municipal, de conformidad con semejantes autorizaciones que se han concedido a otros bares de la zona. El Arrendatario deber observar estrictamente, y cumplir con las limitaciones en cuanto a ruidos que imponga la normativa vigente. Quinta.- El Arrendatario ha prestado fianza mediante ingreso en metlico con fecha 12 de enero de 2022 y por importe de 440 euros en la cuenta de este Ayuntamiento en la oficina local de Caja Siete; as como se compromete a domiciliar en su cuenta el recibo de suministro de energa elctrica y contratar una pliza de seguro a todo riesgo de establecimiento comercial, obligndose a aportar copia del recibo anual de renovacin de la misma, mientras dure el contrato. Sexta.- El Arrendatario recibe una serie de bienes muebles adscritos al mencionado bar, reflejados en la lista aneja a este contrato que forman parte de mismo; expresiva del estado de los mismos; y una vez finalizado el arrendamiento, el Arrendatario los tendr que devolver en el mismo estado que los ha recibido; as como reponer los desperfectos que haya ocasionado, tanto en el inmueble como en los muebles. Sptima.- El Arrendatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por cualquier incumplimiento del Arrendatario en esta materia. Asimismo, el Arrendatario asume la obligacin de cumplir durante la ejecucin del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicacin. Octava.- El Arrendatario se obliga al cumplimiento de todas las medidas acordadas por las Administraciones competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial las dispuestas en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesin de fecha 19 de junio de 2020 (Boletn Oficial de Canarias n. 123, 20/6/2020) y sus sucesivas actualizaciones. Novena.- La formalizacin del contrato no supondr en ningn caso, al finalizar la vigencia del mismo, la subrogacin empresarial del Ayuntamiento de Barlovento de ninguno de los trabajadores/as y empleados/as adscritos a la actividad, en los trminos previstos en el artculo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Dcima.- Ambas partes asumen el deber de proteger los datos personales de conformidad con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales y su normativa de desarrollo. El Arrendatario, en caso de que el contrato implique la necesidad de que acceda a datos de carcter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, tiene la consideracin de encargado del tratamiento, prevista en el artculo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de proteccin de datos) relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, asumindolo expresamente. Dcimo primera.- En lo no previsto por este contrato, ser de aplicacin el Cdigo Civil y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Dcimo segunda.- Las partes, pactan para caso de duda, conflicto e incumplimiento de este contrato, el sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma. As lo otorgan los seores contratantes, ratificndose en el contenido del presente contratoen el lugar y fecha del encabezamiento. EL ALCALDE EL ARRENDATARIO Fdo. . Jacob Qadri Hijazo Fdo. Lus Alejandro Almenara Prez Ayuntamiento de Barlovento Ayuntamiento de Barlovento Pg. PAGE 1 de NUMPAGES \* ARABIC 4 RSTU% & c e i m ~ `abj ghiq HIRShwd9>*OJPJQJ^Jhwd9OJPJQJ^Jhwd9PJ^Jhwd9>*PJ^J hl|^J hwd9^Jhwd9PJ^J hwd9>*^Jhwd9EST& ' $dh`a$$dh`a$$dha$$dha$$hdh^ha$$hdh`ha$$a$ abhiI$!%!!!($ 0dha$$ 0dha$$dh`a$S[C#!$!%!4!!!!!""##&#'#e#f#g#i#j#l#m#o#p#r#s#############thl|CJmHnHujhwd9CJU hwd9CJhwd95CJ\aJjhwd9U hwd9>*^J hwd9^J"hwd9@OJPJQJ^JnH tH +hwd9@B*OJPJQJ^JnH phtH hwd95OJPJQJ\^Jhwd9hwd9OJQJ^Jhwd9>*OJQJ^J-!""##'#(#f#h#i#k#l#n#o#q#r#t##&$d%d&d'dNOPQ $dhx`a$$dha$$dh`a$t########### $dhx`a$' "!$d%d&d'dNOPQ&&$$d%d&d'dNOPQa$ ####hwd9jhwd9CJUhl|CJmHnHu20p1X. A!"#! $%77