ea E tl e Ayuntamiento de Villa de Mazo CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Be, En Villa de Mazo, a 16 de noviembre de 2020 e REUNIDOS E A De una parte, Dña. Goretti Pérez Corujo, Alcaldesa-Presidenta del ud amiento de Mazo, en la representación que os tenta en virtud del artículo 2 A .b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen ocal, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta 3 Gobierno Local de fecha quince de julio de dos mil veinte. / $ Y de otra parte, D. Ja cob Anís Qadri Hijazo, Alcalde-Presidente del Dn? "54 Ayuntamiento de Barl ovento, en la representación q ue ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del bir el presente Convenio por acuerdo de Régimen Local, y facultado para suscri It= E EJ de-Gobierno Local de f echa veintinueve de octubre de dos mil veinte. == ET ==> A Ambas partes intervienen en nombre y representación de las mutua y recíprocamente la astituciones a las que representan y se reconocen Ye capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las admini straciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el las otras ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que recabar para el eficaz ejercicio de sus administraciones pudieran competencias. Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Segundo.- las propias Entidades Locales, Administraciones Públicas y, en especial, entre gir sus re laciones tal y como se se configuran como principios que deben re señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/19 85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en e | artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de Sector Público y en el artículo 1.) del Texto octubre, de Régimen Jurídico del Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley4 0/2015, de 1 de Jurídico del Sector Público las relaciones octubre, de Régimen interadministrativas se regirán p or los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de compet encias establecido en la Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pe dro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 - de y Ayuntamiento de Villa de Mazo Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperació n, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento res ponsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus oblig aciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos | os ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solida ridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. =25-] uh -- — a 2010] 0]= QU izular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de e Y, a => ación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o y rsonales a otras Administraciones Pública Ss arto.- Que ambas administraciones tienen como fi nalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y efi caz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de de terminados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme previstos. a los procedimientos de selección legalmente Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabaj O O listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de e fectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa ti pología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corp oración haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidad es que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de de 25 de junio de 2012, sobre Canarias a través de la Recomendación N* 2 , “Formalización de contratos para sustitución d e trabajadores afectos a servici inaplazable necesidad”, de os públicos esenciales en caso de urgente e la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Ju Local constituir, mediante co sticia e Igualdad, recomienda a cada Corporación nvocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno, 922 440 003. Fax: 922 428 247 de y Ayuntamiento de Villa de Mazo se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. ue, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de Reguladora de las Bases del Régimen Local, en 28 Ad ey 7/1985, de 2 de abril, a ción con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de KS: Po - Étar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, cofaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes Lil a uerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a de .” las siguientes: Gi VD CLÁUSULAS: 8) del convenio. E