CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO” q Presupuesto Total: 296.360,61 € a Aportación del CIAP: 296.360,61 € Ñ Aportación del Ayto.: 0,00 € O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA De una parte, Don Carlos Javier Cabrera Matos, con N.I.F. n° 42166103-L, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, n° 34 — 42 Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3.) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio y modificado por el Decreto 48/2020, de 21 de mayo, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia n° 2020/217, de fecha 12 de junio de 2.020, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Gonzalo Castro Concepción. Y de otra, Don Jacob Qadri Hijazo, con D.N.I. n° 42.188.381-X, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, con domicilio social en Plaza La Constitucion, s/n, 38.726 — Barlovento, asistido en este acto por el Secretario-Interventor del mismo, Don Guzman Gonzalez Pérez. El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de conformidad con el art. 21 del Decreto 242/19936, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma. - Y el segundo, en nombre yyre especialmente facultado para este a fecha 19 de mayo de 2020. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. Primero: Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares, correspondiendo al Presidente, según el artículo 21.2 a) y g) de dicho Estatuto, la competencia para la suscripción de los mismos. Segundo: Antecedentes Administrativos: A) El Ayuntamiento de Barlovento con fecha de registro de entrada 24 de abril de 2020, presenta escrito en el que hace constar que como consecuencia de la rotura del canal de suministro de la galería Los Loros al Depósito Municipal de Agua, el cual abastece de agua potable a la totalidad del municipio, excepto el barrio de Gallegos; ya que dicha galería es la única que surte de agua al referido depósito; siendo necesario y urgente, la reparación del tramo averiado de dicho canal, mediante la colocación de una nueva conducción; así como garantizar el suministro futuro de agua, mediante la colocación de una tubería de conducción de agua la Galería de Las Fayas a la cota 1.100, para que el Depósito Municipal de Agua pueda ser suministrado de agua por gravedad de dicha galería y la construcción de dos depósitos metálicos de riego (de 1.500 a 2.000 m3 de capacidad), para el aprovechamiento de los excedentes de agua de las galerías bajas; uno en el pago de Lomo Machín, y el otro en el pago de La Tosca; para cubrir las necesidades de riego, en las zonas que no pueden ser cubiertas actualmente; solicitando la colaboración del Consejo Insular de Aguas de La Palma para la ejecución de dichas actuaciones, cuyo importe asciende a 296.360,61 €. B) Como documentación anexa a la solicitud, el Ayuntamiento aporta informe de la Comunidad Unión de Canales de Barlovento y Memoria — Presupuesto denominado “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, suscrito en abril de 2020, por el Arquitecto Técnico Municipal — Don Antonio Pérez Morales, en el que se detallan las cuatro actuaciones necesarias. C) Las obras objeto de esa actuacion, tal y como consta en el documento, tienen un presupuesto de ejecucion por contrata de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (296.360,61 €). D) De conformidad con el art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia municipal el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales. E) En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2.020 existe la aplicación presupuestaria 452.762.01, denominada: “Convenios con Entidades Locales”, con un importe de 300.000,00 €. artículo 6.2.t) de la Tercero: A los Cabildos Insulares, s i encias en materia ¢ Cabildos Insulares, sale atri as, en los términe dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de dicha Ley, “1. Como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, son competencias propias de los cabildos insulares: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular. b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.” Quinto: Según lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. En este caso además el Ayuntamiento de Barlovento gestiona una Red de Riego Municipal desde que los años 90, disponiendo de las correspondientes Ordenanzas Fiscales de Riego, con lo que ha contribuido al desarrollo económico del municipio y que en estos momentos sufre un grave deterioro con un alto porcentaje de pérdida de caudales. Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el agua en Canarias es un recurso escaso protegido por la Ley y que quienes de cualquier modo intervengan en su captación, producción, transporte, almacenamiento, distribución, consumo y depuración tienen el deber de no desperdiciarla ni deteriorar su calidad. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución de las obras objeto de este Convenio, z “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, se cifra en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (296.360,61 €). SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma, en virtud de la Resolución de la Presidencia N° 215/2020 de fecha 42 junio de 2020, financiará la realización de las obras objeto del presente Convenio con la cantidad de 296.360,61 €, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020, aplicación presupuestaria 452.762.01. TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, confo/me al procedimiento legal vigente, será por cuenta del Ayuntamiento de Barlovento, ebiendo justificar su ejecución hasta el 30 de noviembre 020. CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Barlovento los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de: medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución de la obra, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos y dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras pactadas en el presente acuerdo, requiriéndose, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SÉPTIMA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Barlovento en el presente Convenio. El Ayuntamiento de Barlovento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. OCTAVA: El Consejo Insular de Aguas abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 452.762.01 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, la cantidad comprometida en la financiación de estas obras de forma anticipada, una vez se firme el presente convenio y se produzca su entrada en vigor. NOVENA: El plazo para la contratación, ejecución y justificación de las obras por el Ayuntamiento finalizará el 30 de noviembre de 2020. El Ayuntamiento de Barlovento comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma, con carácter previo, la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento de Barlovento el mantenimiento y conservación de las mismas. DÉCIMA: El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el “cartel de obra”, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. UNDÉCIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo agor ado en las cláusulas del presente Convenio, se proced a detraer la parte corr ndlente del Bloque de Financiación Canario. SN TZ a “ DUODÉCIMA: El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a aportar al Consejo Insular de Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento, riego y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución, comprometiéndose a llevar a cabo todas las actuaciones que se precisen y resulten necesarias para evitar, en su caso, las pérdidas de agua en las redes municipales. En la red de riego organizará los turnos de distribución para propiciar un uso más eficiente del recurso. DECIMOTERCERA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, los comparecientes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CONSEJO INSULA POR EL AYUNTAMIENTO DE DE LA PA} BARLOVENTO EL ALCALD Carlos Javier Cabreraj Matos EL SECRETARI zalo Castro as ae NN