FAP A, CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CONVENIO ENTRE El CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO” Presupuesto Total: 296.360,61 € Aportación del CIAP: 296.360,61 € Aportación del Ayto.: 0,00 € 2020 su. Me =. sl 52 null n/ n./ =) A il a. ) ud uo Ll se ul y) se A 8) O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EXCMO. e INSULAR LA PALMA === == AAA 90 e Ea e E PA PAE AA En Santa Cruz de La Palma, a 15 de junio de 2020. ARECEN Cabrera Matos, con N.IF. n? 42166103-L, De una parte, Don Carlos Javier Vicepresidente del Consejo Insular d e Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, no 34 — 12 Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3.) del Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto Estatuto Orgánico del Consejo Insular de 242/1993, de 29 de julio y modifica do por el Decreto 4 8/2020, de 21 de mayo, y de dencia n* 2020/217, de fecha 12 de junio de 2.020, conformidad con el Decreto de la Presi asistido en este acto por el Secretario Delega do del Organismo, Don Gonzalo Castro Concepción. Y de otra, Don Jacob Qadri Hijazo, con DN. l. ne 42.188.381-X, Alcalde - Presidente l en Plaza La Constitución, s/n, 38.726 — del Ayuntamiento de Barlovento, con domicilio socia Barlovento, asistido en este acto por el Secretario-Interventor d el mismo, Don Guzmán González Pérez. 8 SS n nombre y representación del Consejo Insular de Aguas El primer compareciente, e de La Palma, de conformidad con el art. 21 del Decreto 242/19936, de 29 de julio, por el que - a Palma. se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de L Y el segundo, en nombre y yre ntación del yumhtamiento de Barlovento, cuerdo de la,Jiinta[de Gobierno de Local, de especialmente facultado para este a fecha 19 de mayo de 2020. .. > .. A =/ ee .. 50. nl =/ 57 ¡2 a. 7 e .? e e «de . ? ul “z Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. EXPONEN Primero: Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, po drá realizar convenios y contratos con diendo al Presidente, según el artículo Entidades públicas, privadas y particulares, correspon 21.2 a) y g) de dicho Estatuto, la competencia para la suscripción de los mismos. Segundo: Antecedentes Administrativos: A) El Ayuntamiento d e Barlovento con fecha de registro de entrada 24 de abril de 2020, presenta escrito en el que hace constar que como consecuenci a de la rotura del canal de al de Agua, el cual abastece de agua suministro de la galería Los Loros al Depósito Municip potable a la totalidad del municipi o, excepto el barrio d e Gallegos; ya que dicha galería es la do depósito; siendo necesario y urgente, la reparación del única que surte de agua al referi tramo averiado de dicho canal, mediant e la colocación de una nueva conducción; así como de agua, mediante la colocación de una tubería de co nducción garantizar el suministro futuro de agua la Galería de Las Fa yas a la cota 1.100, para que el Depósito Municipal de Agua la construcción de dos trado de agua por gravedad de dicha galería y pueda ser suminis depósitos metálico s de riego (de 1.500 a 2.000 m3 de capacidad), para el aprovechamiento de los excedentes de agua de las galerías baj as; uno en el pago de Lomo Machín, y el otro si dades de riego, en las zonas que no pueden en el pago de La Tosca; para cubrir las nece ser cubiertas actualmente; solicitando la cola boración del Consejo Insular de Aguas de La rte asciende a 296.360,61 €. Palma para la ejecución de dichas actuaciones, cuyo impo informe de la Como documentación anexa a la solicitud, el Ayuntamiento a porta B) Comunidad Unión de Canales de Barlovento y Memoria — Presupuesto denominado “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y suscrito en abril de 2020, por el Arquitecto RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, Técnico Municipal — Don Antonio Pérez Morales, en el que se detallan las cuatro actuaciones necesarias. Las obras objeto de esa a ctuacion, tal y como 0oñEta en el documento, tienen un C) presupuesto de ejecucion po r contrata de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUR OS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (296.360,61 €). D) De conformidad con el art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las to de agua potable a Ba ses de Régimen Local, es competencia municipal el abastecimien domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales. de Aguas de La Palma para el ejercicio E) En el Presupuesto General del Consejo Insular económico de 2.020 existe la aplicación presup uestaria 452.762.01, denominada: “Convenios con Entidades Locales”, con un importe de 300.000,90 €. artículo 6.2.t) de la =! 2015, de 1 de abril, de Tercero: A los Cabildos Insulares, Ss le atr encias en materia q as, en los término Cabildos Insulares, s SS se ue ejercerán dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, q a través de los Consejos Insulares de Aguas. Ley, “1. Como órganos Cuarto: De conformidad con | o establecido en el artículo 8.1 de dicha tencias propias de los de gobierno, administración y representación de | as islas, son compe cabildos insulares: ales entre sí para la garantía de la prestación a) La coordinaci ón de los servicios municip integral y adecuada en la totalidad del territorio insular. ídica, económica y técnica a los municipios, especialmente b) La asistencia y la cooperación jur los de menor capacidad económica y de Y estión. En todo caso garantizará en los municipios n de los servicios de secretaría e intervención.” de menos de 1.000 habitantes la prestació Quinto: Según lo dispuesto en el artículo 25.2.C) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de los municipios la prestación del servicio de las Bases del Régimen Local, es competencia público de abastecimiento domiciliario de agua potabl e a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. En este caso además el Ayuntam iento de Barlovento gestiona una Red de Riego disponiendo de las correspon dientes Ordenanzas Fiscales Municipal desde que los años 90, de Riego, con lo que ha contribui do al desarrollo económico del municipio y que en estos Ito porcentaje de pérdida de caudales. momentos sufre un grave deterioro con un a Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, tegido por la Ley y que quienes de de Aguas, el agua en Canarias es un recurso escaso pro rte, almacenamiento, cualquier modo intervengan en su captación, producción, transpo tienen el deber de no desperdiciarla ni deteriorar su distribución, consumo y depuración calidad. En virtud de dic hos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, e las obras objeto de este Convenio, PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución d z “MEJORAS EN LAS INFRAESTRUCTU RAS HIDRA ULICAS DE ABASTECIMIENTO Y se cifra en la cantidad de DOSCIENTOS RIEGO DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (296.360,61 €). ma, en virtud de la Resolución de la SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Pal financiará la realización de las obras Presidencia N* 215/2020 de fecha 12 junio de 2020, con la cantidad de 296.360,61 €, con cargo a Ss u Presupuesto objeto del presente Convenio General correspondiente al ej ercicio 2020, aplicación presupuestaria 452.762.01. C mé al procedimiento legal TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, ebiendo justificar su vigente, será por cuenta del Ayuntamient o de Barlove 020. ejecución hasta el 30 de noviembre LH eS CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Barlovento los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de A! guas de La Palma perdieran vigencia, éste quedar á exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consej o Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la mism a de cantidad alguna, ya sea por excesos de: medici ón, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución de la obra, respect o del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamient o los gastos que se deriven de los conceptos de de obras, así como los que se puedan honorarios de redacción de proyectos y dirección derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: En ningún caso, se modificarán unilateral mente las obras pactadas en el presente acuerdo, requiri éndose, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. rá el control y la inspección del SÉPTIMA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejerce cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamient o de Barlovento en el presente Convenio. El Ayuntamiento de Barlovento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. esupuestaria OCTAVA: El Consejo Insula r de Aguas abonará con cargo a la aplicación pr la cantidad 452.762.01 del Presupuesto correspon diente al ejercicio 2020, bras de forma anticipada, una vez se firme el comp rometida en la financiación de estas o presente convenio y se prod uzca su entrada en vigor. e las obras por el NOVENA: El plazo para la contratación, ejecución y justificación d Ayuntamiento finalizará el 30 de noviembre de 2020. ento comunicará al Consejo In sular de Aguas de La El Ayuntamiento de Barlov Palma, con carácter previo, la f echa fijada tanto para el acta de comprobación de epción única de las obras. Recibidas las obras objeto replanteo como para el acta de rec del presente Convenio, corresponde rá al Ayuntamiento de Barlovento el mantenimiento y conservación de las mismas. e compromete a colocar y mantener durante la DÉCIMA: El Ayuntamiento de Barlovento s ejecución de las obras el “cartel de obr a”, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. e rdado e n las cláusulas UNDÉ CIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento d a detraer la parte corr ndlente del Bloque de del presente Convenio, se proced Financiación Canario. 0 - . | . á DUODÉCIMA: El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a aportar al Consejo Insular de s que tenga de las redes de abastecimiento, riego y Aguas de La Palma todos los dato saneamiento en soporte digital. Asimi smo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas mpliquen control de pérdidas de agua en las infra estructuras aquellas actuaciones que i municipales de almacenamie nto y distribución, comprometiéndose a llevar a cabo todas las actuaciones que se precisen y resulten necesarias para evitar, en su caso, las pérdidas de agua en las redes mu nicipales. En la red de riego organizará los turnos de distribución para propiciar un uso más eficiente del recurso. DECIMOTERCERA: El presente Convenio po see carácter administrativo, rigiendo en su ento jurídico a dministrativo, con expresa sumisión de interpretación y desarrollo el ordenami las partes a la jurisdicción contencioso- administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos de | Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriorment e expuesto, los comparecientes firman el presen te Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL AYUNTAMIENTO DE POR EL CONSEJO INSULA E AGUAS DE LA ALMA BARLOVENTO EL VI( SIDENTE EL ALCALD Jacok Carlos Javié¡ Cabrera| Matos jazo Y EL SECRETARI EL SECRE] RI NTERVENTOR onzález Pérez ázma ». .