EXCMO. ean INSULAR LA PALMA 18 MAYO 2020 REGISTRO DE CONVENIOS Excmo. Cabildo Insular de La Palma AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA - SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. . En Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo de 2020. UN A PARTE, D Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y sentacion del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado gira estéfacto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 2020, desconformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. YA E OTRA, D Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del yuntamiento de Barlovento con CIF P3800700A, especialmente facultado para este acto por acuerdo en Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2020. La6 p Í. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el istema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, quipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y — colectivos mas desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Il.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Ill.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019,de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de <=. Je p lamormativa vigente aplicable” isino, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 3/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. Ñ VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VIl.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada Vill.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018-2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas eladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por este Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2020 asciende a 15.959.182,61, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 10.525,405,97 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.210.460,30 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. 2 de 26 Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2020, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: - 234,999.59 “SERVICIO DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD.LA PALMA", por un importe de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899 €). - 934,999.22 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA CANARIO DEPENDENCIA, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organismos Autónomos, por un importe de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (13.990.225 234,999.24 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO”, a favor de los Cabildos Insulares y sus organismos autónomos, por importe de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS 2! 1.900.000 €). 23460310 “PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL" a favor de los Cabildos Insulares y . sus organismos autónomos, por importe de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €). sa 234/999.86 “SERVICIO DE ATENCION S.SANIT. PERS. DEPENDIENTES, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organismos Autónomos, por un importe de VEINTINUEVE MILLONES pa DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS erate (29,243,348 €). Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2020 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto n° 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto n° 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS EUROS (8.763.506,97€). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralizacion, desconcentración y coordinación, con sometimiento fléno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación yrelaciones, entre otros, los siguientes principios: Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de ¡.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, 3 de 26 pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Denttq, de la modalidad de servicio de atención residencial regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en : ibiación de Dependencia, se encuentra la residencia de Mayores en Barlovento, que es un centro diurno 0, donde reciben atención, de forma conjunta, aquellas personas mayores en situación de pendencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. El Centro cuenta con 15 plazas de atención residencial que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros sociosanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que éste pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente, por un total de 365 días al año, desde el inicio de la vigencia del Convenio, el 1 de enero de 2020. Si bien la gestión del referido recurso corresponde al Ayuntamiento de Barlovento, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria 4 de 26 podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionable de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en la cláusula decimoprimera del presente Convenio. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO Podrán ser usuarias de la residencia, las personas mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según la normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al centro será integramente tramitado por el Excmo. Cabildo Ingular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. £n relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud E tds ormálizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los : registros que se recogen en el apartado 4, del articulo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento J A dministrativo Común. y Tesolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o ona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la nofmativa vigente en materia de dependencia. "1 96 solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el centro, por parte del equipo técnico ¿el centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidAdes del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención persoylalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a sfeciós de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su 1. Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar mensualmente al Cabildo Insular toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra 5 de 26 información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. El centro deberá contar con una Dirección, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como en la Resolución 15896 de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo del 27 de noviembre del 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así a, como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio, Pára el personal de nueva contratación, en el caso de gestión directa, tanto la persona que ocupe el cargo de dirección como el resto del personal deberán ser contratados por haber tenido y acceso a la selección mediante convocatoria pública que respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya sea por la propia entidad o por otra con la que el beneficiario tenga convenio en vigor. En ambos casos, la contratación se realizaría eligiendo al candidato según el orden que legalmente le correspondiera. En tercera instancia, si no fuera posible la contratación mencionada en el párrafo anterior, se solicitarán candidatos al Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias; En todos los casos la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro, según se establece en la cláusula decimoquinta. En el momento de la justificación se deberá demostrar que se ha cumplido con las obligaciones de contratación mediante certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que no haya sido contratado siguiendo los citados procedimientos. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a 6 de 26 conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La =) Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. a CABILDO +. LAPALMA G obiemo de Canarias: Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafi E Gobierno calzona_de_descarga.jsp de Canarias 6. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabifo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades vencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al ste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)" del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 7. El Ayuntamiento de Barlovento se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el/la Secretario/a- Interventor de la entidad con el visto bueno del Alcalde-Presidente de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro residencial con carácter mensual en los diez días naturales siguientes a la finalización de cada, según ANEXO V, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 8. El Ayuntamiento de Barlovento integrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Undécima, o por el 7 de 26 incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. | QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. Abonar al Ayuntamiento de Barlovento la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. |... SEXTA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO A poke Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de Barlovento, Su como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 15 plazas, la cantidad de 163.286,40 €, en Xbase al coste plaza/dia para el año 2020. | coste plaza/dia para el año 2020 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total maximo será de 326.572,80 €. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar: en cualquier momento la ocumentación aportada por la entidad interesada, teniendo en cuenta las medidas adoptadas con el onal de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma debido a la situación suscitada a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 233.462.29 “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. RESIDENCIA DE MAYORES.GASTOS DE MANTENIMIENTO” del Presupuesto General para el ejercicio 2020 de este Cabildo Insular. 8 de 26 SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario de conformidad con la legislación vigente. El Ayuntamiento de Barlovento será responsable de su cobro y que la referida aportación se destine a la ejecución del objeto de la subvención. OCTAVA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de Barlovento de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — /-NOVENA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La. subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras ÍA subvenciones, ayudas, ingresos O recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes Páblicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, /0 anteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto / Cuarto, del presente convenio. “EN el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES La financiacióf coficedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos tenimiento del servicio que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto venio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que ighado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. 9s gasto generales del mantenimiento del servicio deberán reunir las siguientes características: ser as fdngibles y no ser susceptibles de ser inventariables. SN subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad suWencionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá egtar comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 10%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. 9 de 26 En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del centro, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables, No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo ~ 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General ~~de-Subvenciones y que se relacionan a continuación: b) Las personas fisicas y juridicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. ersonas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, rentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las tidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de ) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo, e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del ercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 9) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. DECIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que el beneficiario pueda subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 10 de 26 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El Ayuntamiento de Barlovento, en su calidad de beneficiario, será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y os contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. d En. particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, porel que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de ~ “la*promocién de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la LA ividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. El Ayuntamiento de Barlovento, previamente a la subcontratación, deberá solicitar al órgano concedente . de-lá subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen al beneficiario en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por el beneficiario. El beneficjdrio presentará certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere o 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades Subvencionadas con: Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1, * Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2, * Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 11 de 26 A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. El beneficiario presentará además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 01 de marzo de 2021, y para ello se aportará: — 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos según Anexo |. 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas Xx egún Anexo Il. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. /) 3.- Ficha de gasto de personal del Centro residencial (se adjunta modelo como Anexo II). 4.- Copia de la lista de reserva oficial que se haya utilizado para la contratación del personal de nueva incorporación y certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite el método de selección del personal. 5.- Ficha de gastos en facturas (se adjunta modelo Anexo IV). os efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, el Ayuntamiento e Barlovento tendrá a disposición del Excmo, Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la nalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestion del Centro residencial, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada | en cualquier momento. Esta documentación justificativa comprenderá: ) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones, 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro de residencial. 5) Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar firmado por el titular de la 12 de 26 autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro residencial al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se »_ incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la “+ sy, citada orden de transferencia. “Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada : . pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el lamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de odificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del residencial al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de los usuarios de la Residencia deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad, ...). En el supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Barlovento del importe recaudado. 13 de 26 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. DECIMOTERCERA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2020. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de indole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A), A iniciativa propia por parte de este Excmo, Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su ==. "caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. . La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 14 de 26 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la'concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos del Ayuntamiento de Barlovento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ~~ ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: cn “Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Participár:en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. os representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El ' presidente de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. * DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. cumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. ECIMOSÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capitulo II, del Título Il de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 15 de 26