EXCMO. CABILDO INSULAR e sé LA PALMA 1 8 MAYO 2020 8 REGISTRO DE CONVENIOS AYUNTAMIENTO DE Excmo. Cabildo Insular BARLOVENTO de La Palma CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIV. A PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO RESIDENC IAL PARA PERSONAS MAYORES En SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo de 2020. JJ U no Hemández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y ne PARTE, D Maria sentación del Excmo. C sb abildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado esté/acto por acuerdo de C onsejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. 020, desconformidad con el art. ¿e con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del 'DÉ OTRA, D Jacob Qadri Hijazo, untamiento de Barlovento con CIF P38 00700A, especialmente facultado para este acto por acuerdo en Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2020. La6 paftes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, INE! 5 ee 5 A - La Ley 16/2019, de 2 de mayo, d e Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el les de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, istema público de servicios social staciones de titularidad pública y privada destinada al quipamientos, proyectos, programas y pre cumblimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servici os sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y editados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos los de titularidad privada acr la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad servicios configuran conjuntamente Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. bre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Il.- La Ley 39/2006, de 14 de diciem de un Sistema para la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia, prevé la creación aboración de todas las Administraciones Públicas. Este la Dependencia con la participación y la col Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ci udadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que req viera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. lIl.- El artículo 12 de la referida Le y 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades A atribuye, y en la disposición adici utónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les entidades territoriales en el Sis onal duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las tema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reco nocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, Cabildos, les corresponde: 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los “Proveer, organizar y gestionar los servicios e specializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o sup ramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresp onda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de 6 AlMeRUgtiva vigente aplicable” % hn V.- Asimi mo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de l a Pa ma, desde la recepción por este, de las com 3/2002 de 9 d e agosto de traspaso de com petencias transferidas en virtud del Decreto La tónoma de Canarias a los Cabildos Insul petencias de la Administración Pública de la Comunidad ares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujere S VI.- La citada Ley de Servicios Sociales e centros de servicios sociales tanto las stablece que podrán ser titulares de servicios, recursos y personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado , que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros titularidad privada, gestionados por personas de servicios sociales serán de titularidad pública y de físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta le y y sus disposiciones reglamentarias, VIl.- Por su parte, el art. 50 de la citada L ey 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los muni cipios colaboran con otras admini creación de los servicios sociales de atenci ón especializada straciones en la promoción y Vill.- En la actualidad Comunidad Autónoma , el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la han ratificado, el 6 de agosto d: e 2018 , con carácter plurianual 2018-2021, el convenio que tiene por bjeto articular la colaboración entre am bas de los servicios de centro d e día y de noche, así como de atenció administraciones para la prestación eladas y hogares funcionales) n residencial (residencias, viviendas convenidos por este Cabildo Insu incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o lar, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, det dichos servicios en el Programa | erminado los cuidados sanitarios, en su Caso, y se les hayan asignado dicho Convenio mediante acuerd ndividual de Atención donde se determina el cost e plaza/día, modificado de Consejo de Gobierno Insular o de Consejo de Gobierno de Canarias de 24 de junio de 2019 y acuerdo del Cabildo de La Palma. ción que sustenta dicho Conv bici 15.959.182,61, de los cuales 2 enio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2020 23.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créd itos del go bierno de Canarias destina transferidas a los Cabildos en la materia, 10.525,405,97 € euros a t; dos a financiar las competencias a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la ravés del presente convenio con cargo 5.210,460,30 € euros a través de Comunidad Autónoma de Canarias y | presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. 2 de 26 Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2020, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: - 234,999.59 “SERVICIO DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD.LA PALMA”, por un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899 €). 234,999.22 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA CANARIO DEPENDENCIA, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organismos Autónomos, por un importe de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 13.990.225 €) 234,999.24 “SOSTENIMIENTO PLAZAS MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA ADMINISTRA CION GENERAL DEL ESTADO”, a favor de los Cabildos Insulares y sus organismos autónomos, por importe de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL EUROS 11.900.000 €). - Si dos Insulares y 2 234GO310 “PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL” a favor de los Cabil sus organismos autónomos, por importe de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €). SS 234/999.86 “SERVICIO DE AT ENCION S.SANIT. PERS. DEPENDIENTES, a favor de los Cabildos Insulares y sus Organis! mos Autónomos, por un importe de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y T RES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS 7 (29,243,348 €). Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2020 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativ o a transferencias corrientes, con concep to n* 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO A TENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS que le corresp onde un importe de UN incluyendo además con concepto n* 45011 y descripción: NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), D”, a la que le correspondió un importe “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDA inicial de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y T RES MIL QUINIENTOS SEIS EUROS (8.763.506,97€). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administracion es Pú blicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios e efi cacia, jerarquía, descentralizaci ón, desconcentración y coordinación, con no a la Constitución, a la Ley y al Derec! ho. Regula asimismo que deberán respetar, en sometimiento D su actuación felaciones, entre otros, los siguientes principios: d.- acionfalización y agilidad de los procedimientos ad ministrativos y de las actividades materiales de gestión f. esponsabilidad por la gestión pública. ficacia en los objetivos fijados. ¡.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. ¡.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece qu e las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, 3 de 26 pactos, convenios o contratos con personas tanto de Dere: cho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen en jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición comendado, con el alcance, efectos y régimen que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos adm inistrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subve 17 de noviembre, General de Subvenciones nción deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de resulte aplicable. y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del se transponen al ordenamiento Sector Público, por la que 2014/23/UE y 2014/24/UE, de jurídico español las Directivas del Par| amento Europeo y del Consejo 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades d físicas o jurídicas sujetas al de recho privado, siempre que su contenido n el sector público con personas CO! o esté comprendido en el de los AB, AS pl] ntratos re gulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”, X.- Dentro, de la modalidad de servicio de atención residencial regulado en el artículo 9 12 ME 0 106, de ) e 14 de diciembre, de promoción de la Autono 15 de la Ley Ré mía Personal y Atención a las personas en ción de Dependencia, se encuentra la residencia de M a yores en Barlovento, que es un centro diurno o, donde reciben atención, de forma conjunta, aq uellas personas mayores en situación de dee) endencia, y donde se procura la normalización de las co ndiciones personales de la persona usuaria. El Centro cuenta con 15 plazas de atención residencial que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: CANET PRIMERA.- OBJETO 10) bjeto del presente Convenio es re na zas autorizad as y de ámbito insul ar sitas en la residenci gular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las dependencia que gestiona el a para personas mayores en situación de Ayuntamiento de Barlovento en consonancia con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones que establece en la letra a que podrán concederse de forma directa las previstas no ) del citado artículo Entidades Locales habiéndos minativamente en el P resupuesto de las signación nominativa para e establecido en el Presupuesto de esta Corporación In sular de 2020, una sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión d e todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situaci existentes en la isla de La P ón de dependencia, Cabildo Insular de La Palma. alma, y que no son gestionados de forma directa o ind irecta por el Excmo. A los efectos del presente Convenio, se entiende destinadas a la prestación de los servicios de cent ro de día por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas a personas e n tuación d e dependencia reconocida y de noche, así como de atención residencial Autonomía y Atención a la Dependencia y a disposición del Sistema Canario para la plazas integ radas en la Red de Cen tros sociosanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que éste pone a disposición del sistema entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente, por un total de 365 días al año del Convenio, el 1 de enero de 20 20, desde el inicio de la vigencia 5, pon la gestión del referido recurso corresponde al Ayuntamiento de Barlovento, de conformidad con el C u lo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria 4 de 26 podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionable de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en la cláusula decimoprimera del presente Convenio. SEGUNDA.- REQUISITOS DE ACCESO Podrán ser usuarias de la residencia, las personas mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según la normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al centro será integramente tramitado por el Excmo. Cabildo Ingular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. y relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud 3 ormali : =£ y y e zada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los reg istrosque se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento NS Administrativo Común. | S solucilín de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o sona ye le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la tiva vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el centro, por parte del equipo técnico del centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesídédes del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención alizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a ps Os de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su Echo a la plaza ocupada. UARTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. | Ayuntamiento de Barlovento como responsable de la gestión del Centro residencial, se obliga a lo iguiente: S Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. Comunicar mensualmente al Cabildo Insular toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra 5 de 26 información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. El centro deberá contar con una Dirección, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como en la Resolución 15896 de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo del 27 de noviembre del 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. DS Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así pomo cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio, Para el personal de nueva contratación, en el caso de gestión directa, tanto la persona que ac ocupe el cargo de dirección como el resto del personal deberán ser contratados por haber tenido j $ . ceso a la selección mediante convocatoria pública que respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ya sea por la propia entidad o por otra con la que el beneficiario tenga convenio en vigor. En ambos casos, la contratación se realizaría eligiendo al candidato según el orden que legalmente le correspondiera. En tercera instancia, si no fuera posible la contratación mencionada en el párrafo anterior, se solicitarán candidatos al Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias; En todos los casos la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro, según se establece en la cláusula decimoquinta. En el momento de la justificación se deberá demo de contratación mediante certificado emitido strar que se ha cumplido con las obligaciones por el/la Secretario/a de la entidad. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que no haya sido contratado siguiendo los citados procedimientos. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno | entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de a vigencia del presente convenio, una subro gación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los T rabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio ob jeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documento: s y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el peri odo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de con de 5 de diciembre, de Protección de Dato formidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, s Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obli yaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a 6 de 26 conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo | con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. ULA CABILDO LA PALMA EN, Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno e 7 de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafi calzona_de_descarga.jsp Gobierno de Canarias 6. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable. as actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cuando | Cal , con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades vencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al ste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se — conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)" del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. El Ayuntamiento de Barlovento se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el/la Secretario/a- Interventor de la entidad con el visto bueno del Alcalde-Presidente de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro residencial con carácter mensual en los diez días naturales siguientes a la finalización de cada, según ANEXO V, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. El Ayuntamiento de Barlovento integrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Undécima, o por el 7 de 26 incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el R eglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Abonar al Ayuntamiento de Barlovento la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. y SEXTA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO a] Excmo. ¡Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de Barlovento, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de 15 plazas, la cantidad de 163.286,40 €, en Dase al coste plaza/día para el año 2020. ES | coste plaza/día para el año 2020 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo será de 326.572,80 €. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso vigente. para personas dependientes según normativa El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la ocumentación aportada por la entidad interesada, teniendo en cuenta las medidas adoptadas con el onal de este Excmo. Cabildo Insular de La P: alma debido a la situación suscitada a raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que si e declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El im plazos (entre dos y porte del primer pago no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se c ontempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada (plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia y determinados los cuidados sanitarios), siempre y cuando el 75% en situación de dependencia, con de de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas recho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente, El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE con cargo a la aplicación presupuestaria 233.462.29 MANTENIMIENTO" BARLOVENTO. RESIDENCIA DE MAYORES.GASTOS DE del Presupuesto General para el ejercicio 2020 de este Cabildo Insular. 8 de 26 SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario de conformidad con la legislación vigente. El Ayuntamiento de Barlovento será responsable de su cobro y que la referida aportación se destine a la ejecución del objeto de la subvención. OCTAVA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de Barlovento de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NOVENA.» COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras “subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes publicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, Y /0 anteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto Cuarto, ba presente convenio, En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES La financiació ofcedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generale; de mahtenimiento del servicio que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto nte cg venio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que del py an consig ado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Ls gastos generales del mantenimiento del servicio deberán reunir las siguientes características: ser Qien fÚngibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los eS subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad sup encionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá tar comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de acti vidades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su 1 10%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración justificación, con un límite de del coste total solicitado. 9 de 26 En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/201 2, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del centro, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el com forma o alternativamente un pl promiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y cubierta la vida útil del act azo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse ivo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, espe cíficamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes d e refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables, No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. Se considerará jurídicas o agrupaciones sin que existe vinculación con aquellas personas físicas o 68.2 del Real Decreto 887/2 personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General Á “de-Subvenciones y que se relacionan a co ntinuación: a ersonas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, rentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. di b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. er miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las tidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de ubvenciones ) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores , así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectivi consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. dad y familiares hasta el cuarto grado de e) Las sociedades que, de acuerdo con el a rtículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del ercado de Valores, reúnan las circunstancia s requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupacione: quienes ejerzan su administración, así s sin personalidad y sus representantes legales, patronos o como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto g rado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 9) Las personas jurídicas o agrupaciones sin sin personalidad que conforme a normas | personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones egales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el | beneficio de las primeras. DECIMOPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Le y 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que el beneficiario pueda subcontra tar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontra ta cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 10 de 26 Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El Ayuntamiento de Barlovento, en su calidad de beneficiario, será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y os contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En pañticular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, porel que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de NS la“promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en ES Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la A ividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario, E Le Ayuntamiento de Barlovento, previamente a la subcontratación, deberá solicitar al órgano concedente . de-la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen al beneficiario en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por el beneficiario. El ben rio presentará certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejec total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere ela o 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades ubvencionadas con: Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. definan como un porcentaje de coste total de c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1, ? Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2, * Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 11 de 26 A efectos de lo dispuesto en el artículo 29,7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. El beneficiario presentará además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOSEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la fi nanciación recibida hasta el 01 de marzo de 2021, y para ello se aportará: 7 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos según Anexo 1. 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas N/ egún Anexo ll. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. DS E /) 3.- Ficha de gasto de personal del Centro residencial (se adjunta modelo como Anexo lI!). 4.- Copia de la lista de reserva oficial que se haya utilizado para la contratación del personal de nueva incorporación y certificado emitido por ellla Secretario/a de la entidad que acredite el método de selección del personal. 5.- Ficha de gastos en facturas (se adjunta modelo Anexo 1V). os efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, el Ayuntamiento le Barlovento tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insul lar de La Palma, a partir del día siguiente a la nalización del plazo para presentar la corres; pondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la financiaron el coste total, pudie gestión del Centro residencial, así como de los ingresos/aportaciones que en cualquier momento. ndo solicitarse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada “Y Esta documentación justificativa comprenderá: e ) Gastos de personal: 1) Copia compulsada de los contratos de trabajo. 2) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 3) Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) el documento, que en su caso, se ha . Deberá entenderse por original efecto de concurrencia de subvencion es. ya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al 4) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabaj jadores del Centro de residencial. 5) Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar fimado por el titular de la 12 de 26 autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1) Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro residencial al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad -. justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2) Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas ( que deberán estar válidamente emitidas según los 9/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el requisitos establecidos por el Real Decreto 161 lamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de odificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fisc: al de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del residencial al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190, 3) Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1) Las aportaciones de lo s usuarios de la Residencia deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el | ingreso (mensualidad, ...). portación de los usuarios se recaude a través de una empresa de En el supuesto de que la a recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente period o firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Barlovento del importe recaudado. 13 de 26 2) Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el procedencia de los mismos. concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la DECIMOTERCERA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2020. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A), A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. A solicitud de la entidad beneficiaria, siem pre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1 La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en u na memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran interese s de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni a fecta al principio de competencia. La modificación es un su puesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de O conveniencia. ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad La causa que justifica la petición por el benefi por su parte. ciario no puede obedecer a culpa o negligencia Las causas de fuerza ma yor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concur rencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de | forma inmediata a su aparición y, as causas que justifican la modificación solicitada de ejecución. en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de No caben modificaciones que supon gan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo e Convenio. n el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este En la solicitud de modificación, o en | la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han si do consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladament e en caso de admitirse la modificaci cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, ión, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, pro| porcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitu d del beneficiario, 14 de 26 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. DECIMOQUINTA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos del Ayuntamiento de Barlovento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: . Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. AN => Participar :en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro. os rebresentantes del Cabildo Insula r serán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría d e dicha Comisión. El presidente de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. cumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atenc ión a los usuarios de dicho Centro. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los del Cabildo Insular de La Palma. servicios correspondientes f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. ECIMOSÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO to del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La El incumplimien parte afectada pi or el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. as cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el Procederá el reintegro de | momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Con carácter general, serán aplic Capítulo 11, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 15 de 26 DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los re dará lugar a la pérdida del derecho de quisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, cobro de la sub vención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto e n el Título Il de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título 11! del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1 El incumplimiento total y manifiesto de los ob jetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de se guimiento y control de la misma, será causa de reintegro total, y en su caso de la percibir. pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de El incumplimiento de objetivos parciales conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las misma S La falta de presentación, de acuerdo a lo estableci do de la justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, S El incumplimiento de las obligaciones de difusión se: asociado a dicho incumplimiento. rá causa de reintegro parcial del importe Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. Los criterios específicos de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1 La obtención de la subvención falseando las C ondiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran im pedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión parcial, la cantidad a reintegrar será un de la subvención. En caso de incumplimiento incumplimiento, porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Deberá devolverse las cantidades no justificadas debid amente. Incumplimiento de la obligación de ado! ptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula cuarta de este convenio. En este cas O procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Resistencia, excusa, obstrucción o financiero previstas en los artículos 1 negativa a las actuaciones de comprobación y control como el incumplimiento de las obl 4 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así igaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la i mposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeti vO subvencionadas, o la concurrencia de subven: la realidad y regularidad de las actividades ciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admini straciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos interna cionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, Incumplimiento de las obli gaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este afecten o se refieran al asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o ad optar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimie nto parcial, la cant equivalente al porcentaje de incumplimiento idad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido 16 de 26 7 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. En el supuesto contemplado en el artículo 19 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN Já ÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE |. presente Convenio PO: carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el denamiento ju G-adpíinistrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso- dministr: 17 de 26 ANEXO | D./Dña. , Secretario/a-Interventor/a O Interventor/a del Ayuntamiento cargo resulta que: CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi Primero.- Que por Resolución de fecha de de 2020 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma al Ayuntamiento de una subvención cuyo objeto constituye el atender a los gastos de la gestión del residencial por un importe de euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Coi subvención. rporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la Segundo.- La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Tercero.- residencial Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2020 en el Centro asciende a euros, según el siguiente desglose: Gastos de personal [importe 2 Ni Gastos de actividades : Gastos de mantenimiento AS Pas Ne Gastos de transporte 0,00 € 0) Otros 0,00 € Total Cuarto.- Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro residencial en el ejercicio 2020 asciende a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Solo en el supuesto de qu e existan aportaciones de los usuarios). Este importe deberá coincidir con el total de las aportaciones certificadas conforme a lo establecido en la Cláusula IV de este Convenio. Quinto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas p ara la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Sexto.- Que la aportación económica munici subvención asciende a pal en el ejercicio 2020 destinada a la ejecución del objeto de la euros, Séptima.- Que Si / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del rrollo de la actividad subvencionada ( Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y ión expresa de que dichos ingreso s han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención) . Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el , en visto bueno del 2021. ,a___,de == 5:06 v Bo Alcalde-Presidente/a nombre y apellidos del Acalde-Presidente/a) (firma y sello Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a) 18 de 26 ANEXO ll | 5] IN A arras III o Ll as NA | — Me) N Ri MARES AS A A ED pes Lp |] III ION INNNNOAAA — el JE Da e A E ARE : úl 18-28 INN IESO A EXT A | 0] 150/ O] rr $9 años A +) ION FEO FONO 7-74 años | h , A Is Pi Personas valoradas pero sin grado de dependencia > Grado de dependencia | INN IESO EEN Grado de dependencia || IINOOOONNNNONNS IENOOOONONON IEA A a = 2 di inmovilidad e 5 ( A >] Incontinencia urinaria y fecal >> Malnutrición y deshidratación Poni o | |] A | | 19 de 26 Síndrome confusional agudo >>] Trastorno psicoafectivo: depresión y ansiedad 7] IN Insomnio y otros trastornos del sueño >> | Deterioro cognitivo Op 7 Ii OP 7] Demencia 7] Trastorno conductual lp 7] De Op 7] Alcoholismo >>> |] Tabaquismo Op | IIS aia Otras sustancias - Cuidados médicos/sanitarios Cuidados personales /auxiliares lr Dacia EMO cra Cuidado de residentes con enfermedad terminal Cuidado residentes encamados a a Apoyo para las Actividades de la Vida Diaria (AVD >> | Fisioterapia E MA >>] SOC ELA Gimnasia mantenimiento Terapia Ocupacional a IN CA -Atención Social A A Atención Psicoló =- DI ¡RIOR AAA EIA A MIO PA il E JENS FRIA, A PEA —- O il dex OP | cc A Funciones plantilla personal Turnos y horarios A Períodos vacacionales Protocolos utilizados A AA SOS 20 de 26 ——_——— SA PP. Aportación del Cabido Insular de La Palma — | Aportaciones de las personas usuarias Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir una fila por cada tipo de subvención Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada Gastos de Personal ASTOS Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento Gastos de transporte L 2] Ll] LL = >> rr ,a de de 20 En (Firma representante legal de la entidad y sello) SR. PRESIDENTE DEL EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA, 21 de 26 £0 y 85 5É US OFLOD 1 EA Qu 53 o5S Ex 58 YNREZO TT o00200 OFL£oma =< OuLT0x no 58 +*íñma == w5 ol Ln Souzx m=x TaneE 29 25h nt > ZDTIZ no=Ss Il =O0 =óo 3=uw ' SS “Eb a= a ill 23mR Ez? *"*O O er ill Le) o LO ill Qu uz 42] RER=O0 Qu Do h- E ! o9Q0 oQa mI o/ ! QQ: oo3 nu lu= 88 pazo il] - O Sos 3 ill [Se] co XI ill ==" Z< ES8 wá 5$ RS =0 gas o] uu Is Q == =0 >%w NN ex358 L = Po ES Z EZ 20 Ex =< =< 88 3S R5 Oax ZO 00 nO :0 nm 33 ez Sozu 322 «ma <2Ó Sh == > [a =< YD. o> — 22 S lu L£z R5 co X0u u= na 5] > 25 er ud Io= Eo oShr :0 Hoz CAS] O ws al =— LO 2 yposg 38 cu == SÉ Ús p E ao = lu Lu = 0235 28 a 4as sr ¡57 359 zx + o p == S] ES) PA] << o :2 +ORrR=w a*= LL = "z po «0 “38 ú= 2 E '< == Al — — ss es ná “$ RS an oo É= oS u= 32 o] FA] | SS ZO uy=< e 20 00m o] X] < ==oOoEkxú0 E>3 ÉL R> 009 2 “Sr os sc =u =< Qña :0 0 e El == NxoOZ E5 12 Tau «0 mam — na MI pa es 3 oOS=Ñ S tu 22 zm == — >2u 1. + u.= na 1 er Ni «O oÉ ga Eu Sr MIN % oÉ 52) MIN Z| :0 a :0 Ho SSL DE =— Loag-> z 2 uo 88 m:S ES 2 NOZ 58 uu — o po =lLa2sS ee e us N>= wm Se Qm — Su SILA + n= mo :0 E y 8 “BR Lx mo — 2 PH XL OS uy pe SE =uS 12) 33 Y u an 1 SS << “Sab AAA MIN —— m0 —=< w's.s a o 55 22 2L£% aL =0 Vas o] —=XI> [ua] us 20 ” <ó ES o E an 55 os5S £a na É_8 == Se oe == 55 =u Qda :2 ZO $ 28 200 == oz O= Zu 12 EM [no co Sl => > uu na “0 Z< Es zo — Laz on cm >u tE == na o «SO 0 Zu oÉ AS ga er a < ES -Z o :0 :0 PAS) aL xQ == == MS pS 8 E Mm: Era ZO 238 e LaS pc 0É Eua SD zx + no :0 led «¿OR un < “nz pS 29% 5 £2= 3 az 3= an úl e po *< “Sa — —N —— 5) ¡] ANEXO V ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. en calidad de Secretario/a-Interventor/a 0 Interventor/a del Ayuntamiento CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta: Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro residencial en el mes de del ejercicio 2020 ascienden a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (atender a los gastos de la gestión de las plazas del Centro residencial ). (A certificar sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Estas aportaciones se desglosan en la siguiente tabla: Nombre y apellidos del usuario N.I.F. Importe total ___ mes — + L—- E pp — iS il Total Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del 1] en a o, de20 . yo Bo Acalde-Presidente/a Firma y sello Interventor/a o Secretario/a/Interventor/a (nombre y apellidos del Acalde-Presidente/a) Y en prueba de conformidad con todo lo a Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. nteriormente expuesto, las partes firman el presente El Presidente El Alcalde Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de B nto Mari ernández Zapata Jacob Qadri 26 de 26