o
sha 9 Ayuntamiento
o
de Barlovento
pa Agencia Tributaria Canaria
EL SUMINISTRO, P
OR PARTE DE LA
CONVENIO DE CO
OPERACIÓN PARA
AYUNTAMIENTO DE
BARLOVENTO, DE
AGENCIA TRIBUT
ARIA CANA
RIA AL
INFORMACIÓN TRI
BUTARIA PARA FINES
NO TRIBUTARIOS.
16 0CT 2020
En Canarias,
INTERVIENEN
la Directora de la Agencia Tri
butari
a Canaria, D? Raquel Peligero Molina,
De una parte,
Pública de |
a Comunidad Autónoma de
en represent
ación de la Administración
tribuye el artículo 12.2A)f)
de la Ley 7/2014,
Canarias, en uso de las
facultades que le a
de 30 de julio, de la Agencia Tribut
aria Canaria.
sidente del Ayuntamie
nto de Barlovento, D. Jacob Qaadri
De otra parte, el Alcalde-Pre
dicha Corporación, au
torizado por la
Junta de Gobierno
Hijazo, en repr
esentación de
da e
1 3 de febrero
de 2020, previa
Local, en sesi
ón de carácter ordinario celebra
dinaria de fecha
4 de julio de 2019;
Acuerdo del Pleno e
n sesión extraor
a Ley
7/1985, de 2 de
delegación por
facultades que le atri
buye el artículo 21.1 b) de |
en uso de las
égimen Local y 31.1 e) de |
a Ley 7/2015, de 1 de
abril, reguladora
de las Bases de R
abril, de los munic'
ipios de Canarias.
EXPONEN
|
las competencias para la
Que la Comunidad Autónom
a de Canarias tiene atribuidas
| Estado en cuya cesión se
ributos propio
s, de los tributos cedidos por e
gestión de sus t
a
das competencias d
e gestión, así como de las
figuras impositivas que
incluyen las cit
Fiscal de Canarias y se enc
uentra facultada para
conforman su
Régimen Económico
ción con la Administración Local en es
te campo.
desarrollar las actuaciones de coopera
cuencia de competencias de titularidad
Que al Ay
untamiento de Barlovento, como conse
a Comunidad Autónoma de
derivadas de delegació
n expresa por
parte de |
propia, O
tación de determinados
pr
ocedimientos en los que la
Canarias, |
e corresponde la trami
tos exige que el interes
ado acredite e
star al corriente
normativa reguladora propia de és
la Comunidad Autónoma de
en el cumplimiento de la
s obliga
ciones tributarias con
do aporte un certificado
Canarias, siendo necesar
io en tales casos que el interesa
determinado y concreto
tancia para iniciar O continuar un
acreditativo de tal circuns
procedimiento administrativo.
!
El artículo
15 de la Ley 14/1990, de 26 de juli
o, de Régimen Jurídico de las
úblicas de Canarias establece que
“El Gobierno de Canarias con los
Administraciones P
.
z
lebrar convenios en los que
.
Ayuntamiento
Cabildos Insulares (...) podrán ce
stos para la consecución
establezca
temente los instrumentos de colaboración previ
z
de fine
oníunes de interé
s públicos”.
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El
Ayuntamiento
de Barlovento
En
o Agencia Tributaria Canaria
Octava.- Obligación de sigilo.
4. Cuantas autoridades, funcionarios y rest
o de personal tengan conocimiento de los
de este convenio estarán obligados al más
datos o información suministrados en virtud
estricto y completo sigilo respecto de ellos.
en las responsabilidades penales,
La violación de esta obligación implicará incurrir
o el sometimiento al ejercicio de las
administrativas que resulten
procedentes, así com
den a la Agencia de Protección de Datos.
competencias que correspon
ier índole que se pu
dieran derivar de la indebida
2. Las responsabilidades de cualqu
Convenio deberán ser
utilización de la información
suminis
trada en ejecución de este
de la Administración a la que pe
rtenezca la autoridad,
hechas efectivas por parte
funcionario u otro tipo de personal responsa
ble de dicha utilización indebida.
Novena.- Archivo de actuaciones.
La documentación obrante en
cada A
dministración relativa a los controles efectuados
de los datos cedidos, deberá conserv
arse por un periodo
sobre la custodia y utilización
or el Ayuntamiento
En especial deberán conservarse p
de tiempo no inferior a tres años.
que conste la autorización ex
presa de los
de Barlovento los documentos en los
interesados.
Décima.- Plazo de vigencia.
drá una vigencia inicial,
a partir de su firma, de 4 años,
e
4. El presente Convenio ten
uatro an
os adicionales, conforme a lo
pudiendo renovarse po
r un plazo de hasta otros C
de la Ley 40/
2015 de 1 de octubre, de Régimen
dispuesto en el artículo 49, h) 2”
Jurídico del Sector Público.
rdar justificadamente la suspensión
2. No obstante, las dos
Administraciones podrán aco
del suministro de informació
n cuando advierta incumplimientos
unilateral o la limitación
funcionarios o resto de personal
de la obligación de sigilo por part
e de las autoridades,
irregularidades en el
régimen de control O
del ente cesionario, anomalías 0
esidir el suministro de
ncipios y reg
las que deben pr
2
incumplimientos de los pri
onvenio. Será
n causas de rescisión O
información, de acuerdo con
lo previsto en este C
que resulten de aplicación.
extinción del convenio las previstas en las normas
etín Oficial de Canarias.
3. El presente Convenio se publicará en el Bol
Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la supervisión
y control de la ej
ecución del presente convenio se creará una
integrada por representantes de
Comisión Mixta y par
itaria de seguimiento del mismo,
las controversias que puedan
ambas administraciones, cuya misión
será la de resolver
surgir en su inte
oretación y cumplimiento.
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