o sha 9 Ayuntamiento o de Barlovento pa Agencia Tributaria Canaria EL SUMINISTRO, P OR PARTE DE LA CONVENIO DE CO OPERACIÓN PARA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, DE AGENCIA TRIBUT ARIA CANA RIA AL INFORMACIÓN TRI BUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS. 16 0CT 2020 En Canarias, INTERVIENEN la Directora de la Agencia Tri butari a Canaria, D? Raquel Peligero Molina, De una parte, Pública de | a Comunidad Autónoma de en represent ación de la Administración tribuye el artículo 12.2A)f) de la Ley 7/2014, Canarias, en uso de las facultades que le a de 30 de julio, de la Agencia Tribut aria Canaria. sidente del Ayuntamie nto de Barlovento, D. Jacob Qaadri De otra parte, el Alcalde-Pre dicha Corporación, au torizado por la Junta de Gobierno Hijazo, en repr esentación de da e 1 3 de febrero de 2020, previa Local, en sesi ón de carácter ordinario celebra dinaria de fecha 4 de julio de 2019; Acuerdo del Pleno e n sesión extraor a Ley 7/1985, de 2 de delegación por facultades que le atri buye el artículo 21.1 b) de | en uso de las égimen Local y 31.1 e) de | a Ley 7/2015, de 1 de abril, reguladora de las Bases de R abril, de los munic' ipios de Canarias. EXPONEN | las competencias para la Que la Comunidad Autónom a de Canarias tiene atribuidas | Estado en cuya cesión se ributos propio s, de los tributos cedidos por e gestión de sus t a das competencias d e gestión, así como de las figuras impositivas que incluyen las cit Fiscal de Canarias y se enc uentra facultada para conforman su Régimen Económico ción con la Administración Local en es te campo. desarrollar las actuaciones de coopera cuencia de competencias de titularidad Que al Ay untamiento de Barlovento, como conse a Comunidad Autónoma de derivadas de delegació n expresa por parte de | propia, O tación de determinados pr ocedimientos en los que la Canarias, | e corresponde la trami tos exige que el interes ado acredite e star al corriente normativa reguladora propia de és la Comunidad Autónoma de en el cumplimiento de la s obliga ciones tributarias con do aporte un certificado Canarias, siendo necesar io en tales casos que el interesa determinado y concreto tancia para iniciar O continuar un acreditativo de tal circuns procedimiento administrativo. ! El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de juli o, de Régimen Jurídico de las úblicas de Canarias establece que “El Gobierno de Canarias con los Administraciones P . z lebrar convenios en los que . Ayuntamiento Cabildos Insulares (...) podrán ce stos para la consecución establezca temente los instrumentos de colaboración previ z de fine oníunes de interé s públicos”. r e, a ES 10 4 : p a HN A SS tn ut Sidi ar : a y EE le $] a bli % aplicación. xn y E nu (a Le o id => Age ys y 6 O, Md Ar af SÓ bo, SUN y Luz “ > e El Ayuntamiento de Barlovento En o Agencia Tributaria Canaria Octava.- Obligación de sigilo. 4. Cuantas autoridades, funcionarios y rest o de personal tengan conocimiento de los de este convenio estarán obligados al más datos o información suministrados en virtud estricto y completo sigilo respecto de ellos. en las responsabilidades penales, La violación de esta obligación implicará incurrir o el sometimiento al ejercicio de las administrativas que resulten procedentes, así com den a la Agencia de Protección de Datos. competencias que correspon ier índole que se pu dieran derivar de la indebida 2. Las responsabilidades de cualqu Convenio deberán ser utilización de la información suminis trada en ejecución de este de la Administración a la que pe rtenezca la autoridad, hechas efectivas por parte funcionario u otro tipo de personal responsa ble de dicha utilización indebida. Novena.- Archivo de actuaciones. La documentación obrante en cada A dministración relativa a los controles efectuados de los datos cedidos, deberá conserv arse por un periodo sobre la custodia y utilización or el Ayuntamiento En especial deberán conservarse p de tiempo no inferior a tres años. que conste la autorización ex presa de los de Barlovento los documentos en los interesados. Décima.- Plazo de vigencia. drá una vigencia inicial, a partir de su firma, de 4 años, e 4. El presente Convenio ten uatro an os adicionales, conforme a lo pudiendo renovarse po r un plazo de hasta otros C de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen dispuesto en el artículo 49, h) 2” Jurídico del Sector Público. rdar justificadamente la suspensión 2. No obstante, las dos Administraciones podrán aco del suministro de informació n cuando advierta incumplimientos unilateral o la limitación funcionarios o resto de personal de la obligación de sigilo por part e de las autoridades, irregularidades en el régimen de control O del ente cesionario, anomalías 0 esidir el suministro de ncipios y reg las que deben pr 2 incumplimientos de los pri onvenio. Será n causas de rescisión O información, de acuerdo con lo previsto en este C que resulten de aplicación. extinción del convenio las previstas en las normas etín Oficial de Canarias. 3. El presente Convenio se publicará en el Bol Undécima.- Comisión Mixta de Seguimiento. Para la supervisión y control de la ej ecución del presente convenio se creará una integrada por representantes de Comisión Mixta y par itaria de seguimiento del mismo, las controversias que puedan ambas administraciones, cuya misión será la de resolver surgir en su inte oretación y cumplimiento. mm, ES Ñ pau e E 8 | 114 oO Y a ye a S Q Y S/ Ns po A utaria Ñ Can na 1 EJ AG 1) O