Ne 4 i de Ayuntamiento CABILDO de Barlovento DE LA PALMA “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA 2021/2025” REUNIDOS De una parte D. José Adrián Hernández Montoya, en calidad de Presidente Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI 42,168.865-K y domicilio social en Avenida Maritima, 3 y con CIF P-3800002-B De otra parte, D. Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42.188.381-X, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, con CIF P-3800700-A y con domicilio la Plaza del Rosario n° 3. INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124.4 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por Decreto de la Presidencia n°2021/3499, de fecha 6 de mayo de 2021, en ausencia del Presidente. El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de marzo de 2021. Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad fisica y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad fisica y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos asi como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histérico-artistico, en relación con el articulo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo, Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad fisica y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.- El art. 12.2 g) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad fisica y el deporte de Canarias establece que son competencias de los ayuntamientos canarios “El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar....... : TERCERO-.Que el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021, acordó la APROBACIÓN del Plan Promoción Deportiva Básica La Palma 2021-2025. El Plan de Promoción Deportiva Básica es una linea de actuación que se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: A Pa CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 1 de 14 ua de Ayuntamiento — de Barlovento CABILDO DE LA PALMA ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Promoción Deportiva Básica, cuyo texto forman parte del presente convenio. SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Promoción Deportiva solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Comité de Promoción Deportiva. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantia de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago por cada concepto subvencionado: 1-Para el Personal Técnico Deportivo. 2-Para el Material Deportivo, 3-Para la Indumentaria Deportiva. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el articulo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Promoción Deportiva, de la adquisición de material deportivo y de indumentaria deportiva derivados de los Programas Deportivos de la Promoción Deportiva, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago por cada concepto subvencionado a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior por el mismo concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Plan de Promoción Deportiva Básica las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1. Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 1. El Cabildo Insular de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Plan De Promoción Deportiva Básica, asi como a lo pactado en el presente documento. 2. Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica. 5.2. Por parte del Ayuntamiento: 1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. : 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3, Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 2 de 14 16 y i de Ayuntamiento CABILDO de Barlovento DE LA PALMA 4. Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaria o la Intervención General que contenga los extremos siguientes: e Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. e Que la subvención concedida se ha destinado integramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos Deportivos asignados, así como del material deportivo e indumentaria deportiva derivada de la PDB. e Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Promoción Deportiva, además de los gastos parciales, especificado por cada concepto subvencionado, según se detalla a continuación: > Gasto total del Personal Técnico Deportivo. > Gasto total de Material Deportivo. > Gasto total Indumentaria Deportiva. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6. Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Plan de Promoción Deportiva Básica de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2.025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan de Promoción Deportiva Básica. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el articulo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capitulo Il, del Titulo Il de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA.- CONTROL FINANCIERO. .. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Titulo III de ld Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. NA DÉCIMA.- REGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. A EA << ATA CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 3 de 14 NÁ és Ayuntamiento A de Barlovento CABILDO DE LA PALMA En el caso del Cabildo Insular de La palma, el representante será designado mediante resolución del Presidente. DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes 2. Porexpiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente DECIMOTERCERA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que se susciten con la interpretación y ejecución de este Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.” EL PRESIDENTE ACCTAL. EL ALCALDE D. José Adrián Hernández D. Jacob Quadri Hijazo Montoya HERNANDEZ | Firmado digitalmente por HERNANDEZ MONTOYA MONTOYA JOSE JOSE ADRIAN - eae eek + Fecha: 2021.05.27 42168865K/ — 120832+0200 CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 4 de 14 1 de Ayuntamiento e de Barlovento CABILDO DE LA PALMA 11.9 Las subvenciones a las que se refieran estas normas estarán supeditadas al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, debiendo justificarse los puntos impartidos por cada municipio durante la temporada de promoción deportiva antes del inicio de la siguiente. 11.10 Los Ayuntamientos vendrán obligados a hacer constar en toda documentación y publicidad, visual o gráfica, cualquiera que sea su naturaleza o medio, la información de que los puntos de promoción deportiva pertenecen al Plan Insular de Deportes y que las mismas están realizadas con la aportación y colaboración del Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En el caso de la indumentaria deportiva deberá tener impreso en lugar bien visible (parte delantera de la indumentaria y a un tamaño no interior a 5 cms. de ancho, con el resto de medidas según proporción) el logotipo del Cabildo en cualquiera de sus diseños y formatos (según manual de uso, recogido en la web oficial del Cabildo de La Palma, www.cabildodelapalma.es). 11.11 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Plan y en su Procedimiento de Aplicación, implicará el reintegro de la subvención del Servicio de Deportes de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 27 de la Ordenanza General de Subvenciones. I TT UA MA AAA ÍA CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 14 de 14 1 de Ayuntamiento A de Barlovento CABILDO DE LA PALMA 7. Gestionar la dotación de material deportivo e indumentaria deportiva derivada de los Juegos Deportivos correspondiente a los PPD de su Municipio. 8. Velar por el cumplimiento del contenido del Plan de PDB asi como de la legislación vigente en materia laboral, por parte de todas aquellas entidades (Empresas, Clubes...) implicadas en la contratación del personal Técnico Deportivo, debiendo presentar copia de la relación contractual a tal efecto. 9. Colaborar con el Cabildo y hacer propuestas, en la detección de necesidades para la elaboración de planes de formación en la esfera deportiva/ambito deportiva. 11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN 11.1 El presente apartado contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que concierte el Cabildo Insular de La Palma con los 14 municipios de la isla para la cofinanciación de los puntos de promoción deportiva, a través de la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración (Anexo). 11.2 La cuantía a aportar por el Servicio de Deportes vendrá determinada por los presupuestos generales aprobados en cada ejercicio presupuestario, por lo que dicha aportación estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos. Estando especificada por cada uno de los conceptos a subvencionar: - Personal Técnico Deportivo. - Material Deportivo. - Indumentaria Deportiva. 11.3 Los criterios de distribución de los fondos a aportar por el Servicio de Deportes vendrán determinados en función de un porcentaje sobre el importe de la anualidad, según la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto, siendo los siguientes para todos los conceptos a subvencionar: 1- Criterio de Solidaridad (10%): partes iguales entre los todos los municipios integrados. 2- Criterio del N° de puntos (40 %): puntos de promoción deportiva que funcionan correctamente en el mes de enero, 3- Criterio de Participación (50%): número de participantes debidamente inscritos en el mes de enero. 11.4 Los Ayuntamientos elaborarán su Programa Deportivo al objeto de solicitar sus puntos de promoción deportiva, desde el 1 de julio hasta el 5 de septiembre del año en curso. En caso de que la documentación presentada (en su:caso) fuera incorrecta o incompleta, el Servicio de Deportes de este Cabildo requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 11. 5 Una vez aprobados los programas deportivos descritos en el artículo anterior por parte del Servicio de Deportes se procederá a los abonos correspondientes. 11.6 El Servicio de Deportes podrá exigir el reintegro de los correspondientes fondos a aquellos Ayuntamientos que incumplan cualquier aspecto recogido en el presente documento, así como en aquellas normas generales y normativas especificas derivadas de los Programas Deportivos incluidos en la promoción deportiva. 11.7 El Comité Insular de Deportes podrá proponer al órgano competente la aprobación de un Reglamento General de Promoción Deportiva Básica. 11.8 Todas aquellas variaciones de los puntos de promoción deportiva deberán ser solicitadas por los Ayuntamientos a través de la APLICACIÓN WEB (según procedimiento ordinario establecido) para su aprobación por el Comité de Promoción Deportiva. EE CONVENIO PROMOCION DEPORTIVA 2021-25 Pagina 13 de 14 31 | 1 de Ayu ntamiento de Barlovento CABILDO DE LA PALMA 10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 10.1, CABILDO DE LA PALMA Po A WS 10. 11. Diseñar, valorar y planificar la oferta de Programas Deportivos. Coordinar el desarrollo de todas las actividades de los Programas Deportivos. Asesoramiento técnico a los Municipios incluidos en la PDB. Establecer calendarios, instalaciones, etc., derivados de los Programas Deportivos. Velar por el correcto desarrollo del Plan. Subvencionar parcialmente los gastos derivados de los/as Técnicos Deportivos asignados a los PPD de su municipio solicitados por los Ayuntamientos de la Isla integrados en el Plan, en tiempo y forma, atendiendo a los criterios detallados en el PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN, Subvencionar los gastos derivados del material deportivo necesario para el correcto desarrollo de los Juegos Deportivos, atendiendo a los criterios detallados en el ANEXO DE APLICACIÓN. Subvencionar los gastos derivados de la indumentaria deportiva necesaria para el correcto desarrollo de los Juegos Deportivos, atendiendo a los criterios detallados en el ANEXO DE APLICACIÓN. Asumir los gastos derivados de los Juegos Deportivos correspondientes al arbitraje y los trofeos/medallas derivados de los Juegos Deportivos. Contratar y suscribir la póliza del seguro deportivo de los participantes, que cubra los accidentes derivados de los Programas Deportivos incluidos en la PDB. Desarrollar planes de formación en el ámbito de la esfera deportiva, 10.2. AYUNTAMIENTOS 1. Velar por el correcto desarrollo del Plan en su Municipio. Distribuir, controlar y supervisar el cumplimiento de los horarios tanto de entrenamiento como de apertura y cierre de las instalaciones de sus Puntos de Promoción Deportiva. Asegurar el perfecto estado (conservación, mantenimiento y reposición) de las instalaciones deportivas de su Municipio. Informar por escrito al Cabildo de cualquier modificación e incidencia que pudiera surgir en los PPD de su municipio una vez estén dados de alta en el SISTEMA WEB, así como, de todas aquellas observaciones, propuestas o valoraciones sobre los PPD en particular y la PDB en general. Asegurar el correcto funcionamiento de las sesiones dirigidas impartidas por los/as Técnicos Deportivos asignados a cada PPD. Asumir los gastos de adquisición, reparación y reposición del equipamiento deportivo correspondiente a las instalaciones deportivas de su Municipio asignados a los PPD, Asumir los gastos derivados de los Técnicos Deportivos asignados a los PPD de su municipio según establece el según establece el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios en vigor. En cualquier caso se establece la cantidad mínima por hora de SIETE euros netos (7,00 €), incluyendo las sesiones dirigidas, las competiciones y/o concentraciones lúdicas, las reuniones y formación derivadas de la Promoción Deportiva. ee CONVENIO PROMOCION DEPORTIVA 2021-25 Pagina 12 de 14 de Barlovento 1 és Ayuntamiento CABILDO DE LA PALMA 9, PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO, El personal técnico deportivo de cada Municipio serán contratados/as por el Ayuntamiento respectivo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el ayuntamiento exigirá al menos, titulo de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarian admitidas las titulaciones de: - Técnico Superior en Acondicionamiento Físico. - Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Socio-deportiva. - Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas. - Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas. En el caso de la modalidad de PSICOMOTRICIDAD se requerirá la acreditación de alguna de las siguientes formaciones: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva minima de 300 horas). Dichas titulaciones deberán incorporarse al sistema web para todo el personal técnico deportivo dado de alta y por cada una de las modalidades deportivas que corresponda. En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales (según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. A AE EEE CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 11 de 14 alla i de Ayuntamiento see de Barlovento CABILDO DE LA PALMA El Plan funcionará conforme a la temporización marcada desde la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en educación con los periodos vacacionales dispuestos/previstos (Navidad, Carnavales, Semana Santa, puentes, etc.), con lo que el personal técnico deportivo vendrá a ser remunerado por la totalidad de los meses, 8.6. Una vez aprobados los PPD, deberá procederse a la inscripción de los participantes según procedimiento establecido en tiempo y forma, esto es, mediante la APLICACIÓN WEB habilitada a tal efecto: - Todos los deportistas que quieran participar en la Promoción Deportiva deberán estar dados de alta en el sistema web como “participantes”, por sus respectivos padres, madres o tutores legales, los cuales a su vez deberán estar dados de alta previamente como "usuarios" del sistema. - Para ello deberán facilitar los datos requeridos por el sistema web tanto para los “usuarios” como para los “participantes”. - En cualquier caso los usuarios necesitarán su DNI o NIE (para extranjeros) en vigor y tener creada una cuenta de correo electrónico, - Para aquellos casos no recogidos en el apartado anterior se podrán admitir a los participantes presentando un certificado de escolaridad en un Centro Oficial de La Palma. - Una vez dado de alta el participante, podrá PREINSCRIBIRSE en cualquiera de los puntos de promoción deportiva ofertado a través del sistema web. - Una vez “PREINSCRITO” deberá esperar a que el Ayuntamiento correspondiente le confirme la plaza en dicho PPD. Su plaza estará confirmada únicamente cuando el Ayuntamiento lola "MATRICULE", lo que le será notificado a través del correo electrónico, y en caso de no recibir notificación alguna deberá contactar con su Ayuntamiento. - Una vez “MATRICULADO” por el Ayuntamiento, tendrá confirmada su plaza en el PPD para participar en las sesiones dirigidas, y podrá disponer de la correspondiente Licencia Deportiva (camé) cuando el Cabildo lo/la "VALIDE", la cual le servirá para su identificación como participante de la Promoción Deportiva Básica a los efectos que le sean requeridos y sin la cual NO podrá participar en los Juegos Deportivos. - Una vez “VALIDADO” por el Cabido de La Palma, tendrá confirmada su INSCRIPCIÓN DEFINITIVA y podrá participar en todos los Programas Deportivos de la Promoción Deportiva obteniendo la correspondiente Licencia Deportiva (camé). - Asimismo, se deberán aportar las autorizaciones requeridas por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. CONVENIO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2021-25 Página 10 de 14 es Ayuntamiento a de Barlovento CABILDO DE LA PALMA Ale de 8. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA (PPD). 8.1. El Cabildo de La Palma publicará por cada campaña de Promoción Deportiva las modalidades y categorías convocadas correspondientes a sus Programas Deportivos, además de aprobar en su caso, los PPD solicitados por cada Ayuntamiento, todo ello a través de la APLICACIÓN WEB de la Promoción Deportiva. 8.2. Cada Ayuntamiento que desee integrarse en la PDB, deberá definir en detalle su Programa Deportivo a través de la aplicación web habilitada a tal efecto. Pudiendo modificar su programa deportivo a lo largo de la misma mediante la aplicación web. Siendo el anterior procedimiento el requerido, en el hipotético caso de error del sistema, se deberá presentar el Programa Deportivo por registro oficial (adelantándolo vía email), detallando para cada una de las modalidades deportivas al Servicio de Deportes: 1. Número de Puntos de Promoción Deportiva que se solicitan. 2. El Técnico Deportivo asignado por cada PPD. 3. Días y horarios de las sesiones dirigidas por cada PPD. 4. Espacio deportivo de cada PPD para cada horario establecido. 8.3. Los Puntos de Promoción Deportiva solicitados por los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la correspondiente subvención. 1. Contar con un/a técnico o monitor/a deportivo cualificado, debiendo presentarse copia de la titulación deportiva específica para impartir la modalidad asignada al PPD, 2. Contar con un número mínimo de a. SEIS participantes por PPD para municipios de menos de 3,000 habitantes b. OCHO participantes por PPD para municipios de 3.000 a 10.000 habitantes c. DIEZ participantes por PPD para municipios de más de 10.000 habitantes. 3. Disponer de instalaciones deportivas adecuadas y en perfecto estado para la práctica de la modalidad deportiva de que se trate. 4. Disponer del equipamiento deportivo necesario para el correcto desarrollo de la modalidad deportiva. 5. Disponer del material deportivo mínimo necesario para la práctica de la modalidad deportiva desde el inicio de cada Campaña hasta la finalización de la misma. 6. Contar con la indumentaria deportiva adecuada para la práctica deportiva y la debida uniformidad para la participación en los Juegos Deportivos. 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viemes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes, Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos. xqE-< ÁA<«A«