Ei A EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 Cultura y Patrimonio Histórico -2 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO DE S$ LA PALMA Y EL AYU NTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA Po] ES PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO 1 NSULAR DE ARTES Prefil En 22 IT um ESCÉNICAS Y MÚSICA “CREAMOS EN LA PALMA” ES En Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 2021. cd as REUNIDOS DE UNA PARTE, D. José Adrián Hern ández Montoya, Presidente Acctal. del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de C.I E P-3800002-B y domicilio, a los efectos del 700, Santa Cruz de La Palma, actuando en presente convenio, en Avenida Marítima, n”. 3, 38 representación de dicha C orporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7 /1985 reguladora de las Bases relación con la Disposición de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para del Régimen Local, y del artículo 125.2 formalizar convenios según autorización d el Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2.020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. Jacob Qadri Hijaz o, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, provisto de C.LE P-38007 0) 0-A y domicilio en Plaza del Rosario, n? 3, 38726 de ] Ayuntamiento de Barlovento, y facultado para la Barlovento, actuando en representación de formalización y ejecución del convenio aprobado por Junta de Gobierno local ordinaria de fecha 17 de marzo de 2.021. En adelante “El Ayuntamiento”. $ no 335 5% EJ ————_E EXPONEN a OO 22 E ER a E2 dinamizar la 95 > L. Desde el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, con la intención de activos y Ego JN Dm programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los “Circuito recursos cultur ales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: we =E 02 Ba Insular Creamos en La Palma”. No El programa, a través de la suscripción del presen te Convenio, pretende favorecer que sean los . SE al vidades que prefieren para su municipio, para € propios Ayuntamientos los que seleccionen las acti 1 Cabildo de La Palma pone a disposición í8 z2 m5 lo cual el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas Eo el Convenio y que está formado por las +3 artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia d SÉ ZE compañías y grupos que ha n solicitado incorporarse al mismo. 2% 22 >E 30 == LO 33 II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contri buya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cul tural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. TIT. El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma cuenta con un presupuesto total previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa, de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €). Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Públic O, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerd o en formalizan el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujetándolo con arregl o a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente convenio es la coo Histórico del Excmo. Cabildo Insular de peración entre el Servicio de Cultura y Patrimonio La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para instrumentar el programa “Circuito Insular € reamos en La Palma”. Tendrá como principal finalidad la promoción d e la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimi ento cultural de L a Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los Oportunos eventos artísti COS. El presente convenio no supondrá asociación al que actuarán de forma absolutamente inde guna o dependencia entre las partes firmantes, pendiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en des arrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo co n las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que servicios. la presente cooperación no constituirá una prestación de ESA EN yo 9£ no =D 50 SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. a EJ To Se =j0) go Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: 0] E] 3 3] Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: = 0 —o5 El Cabildo, == y3 a través del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, se Obliga a == 25 cs O [3 A SE e E? e Crear el Catálogo de Activos Culturales, lleva —.. OD DÉ actualizado. r un seguimiento del mismo y mantenerlo z2 Re SE 208 RES ÑO Í 2 38 ño 21 39 2% >E [STa] a - EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 Cultura y Patrimonio Histórico e. Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios las redes sociales y los canales de publicidad oportunos. y darle difusión a través de En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor. ones musicales, compañías La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaci arán en el pro, grama, con el límite del teatrales, y productoras artísticas que particip lugares y fechas que se determinen, así como el presupuesto destinado a tal fin, en los desarrollo de los elementos promocion ales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma”. Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa derivados de los derechos de autor cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos (SGAE u otros organismos semejantes). alización de la actividad, previa presentación del Los pagos se efectuarán con posterioridad a la re do por el Ayuntamiento mediante el cual se informe y/o certificado de buena ejecución emiti forme al contrato estipulado entre el Cabildo certifica que la actividad cultural se h: a ejecutado con limiento de todas y cada una de las obligacion es legales y y la Compañía/Grupo y en pleno cump. dad objeto del presente. fiscales que deriven de la realización de la activi + A mencionar al Ayuntamiento de Barlovento en toda la publicidad que se lleve a cabo del pr ograma, Bn Ep 22 22 23 Lo EA Obligaciones del Ayuntamiento. 20 go El Ayuntamiento se obliga a: 8 2 a 35 ED rupos las infraestructuras necesarias para el =5 ua + Poner a disposición de las compañías/ y, Om desarrollo efectivo de la actividad contratad: a, así como a facilitar las necesidades técnicas. No 02 antizar el buen estado de e Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de gar SE al como la asistencia a las las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así Sá 8 e de los espectáculos. EX Re compañías o grupos en el montaje y desmontaj 08 o 3% Ze 32 345 SE Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas. Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19, Solicitar con la debida antelación al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo O artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, O que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro a yuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por pa rte del Ayuntamiento correspondiente. e A mencionar a la Consejería de Cultura del Excmo. Cabildo de Insular de La Palma en toda la publicidad que se lleve a cabo del programa, incluida la cartelería . e Emitir informe y /o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/ Grupo. TERCERA. —Gastos derivados y obligaciones económicas. ESA Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas Pe HO estarán condicionadas a la ZO 9£ aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA?” Ya (RC N* 12021000012137) del Presupuesto del € ABILDO INSULAR DE LA PALMA para el 28 2021, siendo la cuantía máxima que Corr: ejercicio 55 £0 esponde al Ayuntamiento de Barlovento Siete Mil go Ochocientos Cincuenta y Siete Euros (7.857 ,00 €). ¿8 =P] D23 ED En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las =5 partes, la parte que incump 02 we la no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obli gaciones del convenio o responsabilidad frente a terceros. O por su extinción, sin perjuicio de su NE a SE Las cantidades que se deriven del MÉ dineraria anteriormente indicada presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación m5 38 y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de ES RO crédito adecuado y suficiente por TL 208 parte de ambas partes. yo bl DE (8 uo ob E EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Maritima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel. 922 423 100 - Fax: 922 420 030 Cultura y Patrimonio Histórico CUARTA. — Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y del Ayuntamiento ni del personal del Ayuntamiento respecto al Cabildo Insular. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. hi Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas Zu instituciones. 25 g£ 22 50 o] 20 do Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA go O PALMA designa a D”. Jovita Monterrey Yanes y D* Mónica Vaquero Díaz de Espada el 8 ex AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO designa a D* Johana Concepción Freite y en las D> =$] personas en quienes deleguen. ES E 02 ÑN2 na SEXTA.- Vigencia. No oo El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la 2 ¿a Se aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 31 58 de diciembre de 2021. 5.5 32 RE 238 go EF DÉ a SE 33 SÉPTIMA. —.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales y los requisitos esenciales del presente, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. No obstante, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente convenio, las partes que suscriben el presente Convenio deberán comunicarse, los cambios que se pretenden introducir. OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 0) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales 33 Du DD previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la ho resolución y el motivo que la justifica. 25 9£ 50 ELN NOVENA. - Protección de Derechos de Carácter Personal Sé 20 go En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las 38) E personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de =5 estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los we NI 93 datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la o relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y =D [pa actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la 2 SÉ finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el DÉ = 15 z2 tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se ES 9 comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los yo T2 La 82 —. 2 SE $9 a DO , EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Avda. Marítima, 3 38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias) Tel, 922 423 100 - Fax: 922 420 030 Cultura y Patrimonio Histórico contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. DECIMO. - Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados. FR Do Do ER rl 9É£ 5 Ya E: £=— Excmo. Sr. Presidente Acctal. del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de 7 go Le ZO Cabildo Insular de La Palma Barlovento ES > (==] £0 —5 >É D. José Adrián Hernández Montoya D. Jacob Qadri Hijazo OS na Ne sE =D 50 SÉ Se mE 18] ZE 2 ns 59 05 E] SE sE 2 39 EE Ñ 0 >E 00 a ul q ! lr mu be ul a mu A . Ma . a .. .. o ” Ii m 2. m ma 2 11 -. ln -. a ma 1 m A] . m pal UN = -. o -. a un nn . * a a a -. ll -. o. y n a q o. e m a e L 2 Up a” ne -. -. ll -. A] .. a -. 1” .. Ñ =k FA 2... a aa -. . - ” ma Y a O] -. o e E dy E m m e LA -. A] y e yA un. 5 e La y Pe -. = «ll 1 1 yn” e CS o A ES e nos -. =