8 EXCMO. CABILDO INSULAR Servicio de Acción Social DE LA PALMA Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud Adjunto remito copia del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, firmado digitalmente el 27 de julio de 2021. En Santa Cruz de La Palma EL JEFE ACCTAL. DEL SERVICIO GONZALEZ Firmado digitalmente por AFONSO GONZALEZ AFONSO GUSTAVO - 78416065A GUSTAVO - Fecha: 2021.08.30 12:54:18 +0100' 78416065A AYUNTAMIENTO BARLOVENTO Cuesta La Encarnación, 24 — 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono: 922 423 100 - Fax: 922 423 472 7 ma " mu .. ul nn... ... an ... mn ul 1. ¡WE mu a .. n mu Lo =p " hn A " nal J * mn .. " " .. ... ... ... 1. . 1. n ” mn m yu 5 mu ma = H* m P n 4 e mu ... Ml a mn. Ll la . ur 1. ¡ yo XCMO, CABILDO INSULAR 4 LA PALMA se E a 2 7 A60, 2021 El | Excmo. Cabildo Insular REG O DE CONVE! de La Palma Zed 1.90, Ayuntamiento de Barlovento ¿ | CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA 3 sl SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN [2 E ZÉ EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. 33 En Santa Cruz de La Palma, El Lu B3 Sl DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente, en nombre y — representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 2021, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de BARLOVENTO con NIF P3800700-A, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 21 de junio de 2021. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, l.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. a gE = El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad a E yz pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley, — 5 Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lI.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las ? personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Pe Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones dá Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar A E ar. A É === +5 el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. IIl.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esía ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas fisicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos =— $ $ por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus 0 So disposiciones reglamentarias. e OO AN VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de —— ¿ Ey Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada cs O 35 58 En 82 VItI.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la 50 Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018-2021, $3 el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la 02 ¿a prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de PP la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de o. 7 a ES noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) e SS cm a O. => 5 incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido $5 Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación dE 5 de So >ÉE 35 on E Página 2 de 36 de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas | y Il suscritas en los años 2019 y 2020. La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2021 asciende a 21.456,162,53 €, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333,814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: tea 23N 1.761.803,00 “Servicios de Atención ala Discapacidad n Palma” 2308 231N 1.222.407,88 234GO174 "Servicio de Atención A Personas Con Discapacidad” 2308 23M 1.000.000,00 223490022 “Sostenim. Plazas de Mayores Sist. Canario dela Dependencia” 23114 2.353.409,81 23490924 “Sostenim. Plazas Mayores Sistema Dependencia. AGE" 2308 231M 1.391.070,65 23499086 “Semvicios de Atención Sociosanitana Fersonas Dependientes” 2306 231 7,462.427,64 234G0173 Prestaciones Sistema Dependencia 2308 231M 152,600,00 Total 15.332.81488 Z3AGOs1O Fromeción de la Autonomia ii Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto n2 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto n* 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). A La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los le servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de £2 funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). —E £U E8 IX.- El artículo 3,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a So ES establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración ER y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula mr ga ya asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes A principios: d- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades me 5 8 materiales de gestión. $5 A E Página 3 de 36 SÉ f- Responsabilidad por la gestión pública. h.- Eficacia en los objetivos fijados. ¡.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48,7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Dentro de la modalidad de servicio de centro de día para mayores regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las == 0 personas en situación de Dependencia, se encuentra el centro de día en BARLOVENTO, que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, donde reciben atención aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. S£ E= ES El número de plazas de este Centro asciende a 15, En razón de lo expuesto, deciden ambas partes suscribir el presente Convenio con sujeción a las $3 52 siguientes: a + SJ] E Ps a LD a 7 02 E UA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO a El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión a. de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en 09 m5 E SÉ 38 de Página 4 de 36 38 situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, habiéndose establecido en el Presupuesto para el ejercicio 2021, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO, El centro de día prestará atención a personas dependientes en horario diurno, con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en el entorno habitual de vida. Ofrecen prestaciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación, habilitación o atención asistencial y personal que precisan los usuarios en función de su edad y de los requerimientos de atención especializada. TERCERO.- REQUISITOS DE ACCESO. Podrán ser usuariaslos de estos centros, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. CUARTA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será integramente tramitado por el Excmo, Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia, 5 =_— 5 E Las personas solicitantes declaradas admitidas procederán, de existir plaza vacante, a su arenas ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán 22 en una lista de espera que se llevará por riguroso orden teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor grado de dependencia, capacidad económica y fecha de solicitud del se reconocimiento del grado de dependencia. Producida el alta se formalizará un contrato entre el centro o servicio y la persona usuaria o su 5é representante legal o guardador de hecho en el que consten las prestaciones que se ofrecen. Se entregará un ejemplar de la Carta de Servicios. Estos deberán entregarse en formato adaptado y accesible a la persona. Asimismo, a la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al centro o servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su inscripción al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias que impidan la adaptación de la persona usuaria al centro o servicio, por parte del equipo técnico del mismo se procederá a emitir Se ES ue RG Página 5 de 36 informe que motive tales circunstancias y debe ser acompañado del protocolo de acogida y adaptación aplicado a la persona usuaria, a efectos de que desde el Cabildo, se realice nueva valoración con objeto de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. QUINTA.- CONTENIDO PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA. Conforme a lo recogido en el artículo 12 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional del servicio de centro de día debe ser el siguiente: 1. El servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. 2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones: 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, 2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas: 3H - Programa de asesoramiento. a 3% - Programa de orientación. 33 Eso - Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. —— % - Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad a E intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias 0 psicoeducativas, SS 65 desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. E - Programa de terapia ocupacional. A a a 2 Y A —=—= úí - Programa de atenció a entorno. ' temprana, dirigida a la población infantil de O a 6 años, a la familia y al xo Ey Bi - Programa de estimulación cognitiva. === 0% pqXA2> SE E A SE 2É Página 6 de 36 38 - Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. - Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). - Programa de acompañamiento activo. C) Programa de servicio de manutención: en este servicio se garantizará, al menos, un desayuno, un almuerzo y, en su caso, una merienda, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas. D) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de día. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado. 3, El servicio de centro de día será desarrollado durante el período diurno, con una duración máxima de 8 horas, comprendidas entre las 7,00 a 20,00 horas, durante todos los días de la semana. 4, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los centros de día se adecuarán para ofrecer atención especializada a las personas en situación de dependencia de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran. 5. La intensidad del servicio de centro de día estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes: DEPENDENCIA ¡SEMANALES DE ATENCIÓN PERSONALIZADA DEL SERVI- CIO DE CENTRO DE DÍA E == g2 hi8 EII UA S$ er SEXTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO a A 58 > El Ayuntamiento de BARLOVENTO, como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 1 Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial 53 concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento —— Eo Be sE Página 7 de 36 regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como por el Decreto 194/2017, 4 agosto (en adelante, Decreto 67/2012), así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad, Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. g2 No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido 53 contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral 58 alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado a ES por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cn LD ER LS 02 A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que $8 E? tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a == $ E 307 los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en E de Página 8 de 36 que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a colocar el logotipo del Excmo, Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobiemo de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: a 6 Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. RA Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo CABILDO con la siguiente ruta: LA PALMA inicio/cabildo/identidadcorporativa Gobierno de Canarias: + (64B)) Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno Gobierno de Canarias, en la siguiente 200 1 dirección: =— $ de Canarias http://mww.gobiernodecanarias.org/identidadg la rafica/zona_de_descarga.jsp 35 El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a justificar la cuantía del importe de ES la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad 53 subvencionable, de conformidad con la memoria explicativa y la documentación 65 presentada en fecha 22 de febrero de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de 3% 4] Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00001613710 y REGAGE21600001612751, rectificada mediante documentación aportada en fecha 01 de marzo de 2021, con número de registro REGAGE21e00001892116. Eu ca. OL S Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este == a] Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá pl acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las a ER Página 9 de 36 A DO actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)" del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. El Ayuntamiento de BARLOVENTO reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la LGS y el RLGS. 10 Acreditar por parte del Ayuntamiento de BARLOVENTO que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 11 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, 12 Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada de forma inmediata a su aparición y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 01 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. A ——E 13 Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la a O entidad beneficiaria y con el resto de obligaciones establecidas en dicho artículo. 28 E] —— 5% 14 5 ¿3 Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, == + de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. == 52 dE 15 El Ayuntamiento de BARLOVENTO se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular EN de La Palma un certificado emitido por órgano encargado de la fiscalización de fondos A OS con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los A as LD usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional con carácter anual E con anterioridad al 25 de enero de 2022, según Anexo X, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de fa subvención. $3 pS a | $ es de => 02 33 38 Página 10 de 36 38 16. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1 Abonar al Ayuntamiento de BARLOVENTO la cantidad cláusula. que se establece en la siguiente Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 66.239,45 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 132.478,91 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. 22 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de A BARLOVENTO, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del recurso, la mm cantidad máxima de 132,478,91 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y ala PA > suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la e] Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de ==> 5 Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejeria de Sanidad) y el Cabildo Insular de La $ o ye Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a poo rs. personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia en y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio — S 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. WS Y a Ly t[ A 3É Página 11 de 36 a. DO El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la LGS, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 233,462.27 CONVENIO AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS DE MANTENIMIENTO”, por importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €), adquiriendo este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un compromiso de gasto para el ejercicio 2022, concretamente en el abono de otros de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €) a partir del 01 de enero de 2022, quedando dicho abono supeditado a la firma de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad prevista ..” NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de BARLOVENTO de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42,1.a) del RLGS. DECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN E La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o $3 entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente A subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la ra ES] cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio. a 2 (O a. LL O e E En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. En E sE Página 12 de 36 BÉ UNDÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiación concedida irá destinada a sufra gar los gastos de personal, de actividades, los gastos generales de mantenimiento y de transporte para los centros de día que, de manera . indubitada, respondan a la naturaleza del ob ) eto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismo financiación presentado por el beneficiari 0 s términos que se han consignado en el plan de Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, Jubilaciones serán subvencionables únicamente en la ejecución de la actividad subvenciona parte proporcional que se corresponda con el periodo de da y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. No serán gastos subvencionables los gastos relaciona dos con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las si guientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corres . la actividad subvencionada. ponderán al periodo de ejecución de : ——— 55 En el caso de suscribirse la prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vi vienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en a. O relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a 33 las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022, los gastos subvencionables correspondientes a pd ro al ejercicio económico 2022 deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada. A ce LL a ER == 27 A E Página 13 de 36 Los citados gastos deberán ser efectivament e pagados en el periodo comprendido entre la fecha dad subvencionada y la fecha de finalización del de inicio del plazo de realización de la activi plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar compren dida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de activi dades, de mantenimiento y transporte) podrán subvención (gastos de personal, de , compensarse entre sí, a efectos de su j ustificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación con lleve una alteración del coste total solicitado. Dicha compensación | importe previsto en este convenio. no podrá suponer que los gastos de transporte superen e creto 67/2012, no se considerará gasto En el caso del personal obligatorio previsto en el De subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de o fuera convenientemente sustitui da, tanto si no se produce la incapacidad temporal y su plaza n sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados a | contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciació n así como los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el beneficiario y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto A € se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el o E ES gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad 39 Pb 58 subvencionada. —— 6 a 2] —— z E No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o El entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 0) - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa E autorización del órgano concedente. $9 - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La 02 acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de Lo 3 Lo 5 a los gastos del beneficiario. — 92 mk Ú E? E Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones == * sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real === 02 — ——h == 2 OS RE Página 14 de 36 Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 9) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, 38 de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios A A 22 o o (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 €), la entidad beneficiaria deberá solicitar como minimo ¿E tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo 37 suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. pa DUODECIMA.- SUBCONTRATACIÓN E] === 0 ES cs == 92 sE == RÑ O e 38 Página 15 de 36 Según lo establecido en el art. 29 de la LGS, se prevé que el beneficiario pueda subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria de la subvención será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. La entidad beneficiaria de la subvención, previamente a la subcontratación, deberá solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que És se exigen al beneficiario en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se A qe 28 considerasen necesarios por el beneficiario. AE 5] El beneficiario presentará certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar fa ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que $8 se refiere el artículo 29.7 de la LGS: >. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: 92 Lo a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta a ES ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. qe ge $ Página 16 de 36 c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. * Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ? Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoría y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente, A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, El beneficiario presentará además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA FINANCIACIÓN La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. == 98 DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS 3 Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 01 de marzo de ES 2022 respecto a la subvención concedida para el ejercicio presupuestario 2021, y el 01 de marzo 0 de 2023 para la subvención concedida en el ejercicio presupuestario 2022, en su caso. >o En ambos casos se aportará: 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto El bueno del Alcalde-Presidente según Anexo |. El $S pd | ES 32 AS — == Página 17 de 36 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo ll. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por ellla representante de la entidad. 3.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1 Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo ll! y 1V). 2 Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades, de mantenimiento y de transporte (se adjunta modelo Anexo V, VI y VII). Copia compulsada de los contratos de trabajo, Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. Copia compulsada del TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). El TC2 deberá estar pr] q 3 firmado por el titular de la autorización. a de ==> jo Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán — E g2 cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a ES a. por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus E comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la a E operación). Já La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: pd va] A —— - a Se Es Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, EE extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de a a Oo transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe YE sE E E Página 18 de 36 total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, n* de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado, Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 161 9/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10 Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11 En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda qe con la actividad y periodo de ejecución subvencionado, 12 Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 58 13 Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. (Anexo IX). HS 14 Las aportaciones de las personas usuarias del proyecto deberán acreditarse mediante E copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos de las personas usuarias, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,...). En el supuesto —_ Y 82 e de a DO Página 19 de 36 de que la aportación de las personas usuarias se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de las personas usuarias (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria del importe recaudado. 15 Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos O recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos II, IV, V, VI y VIl podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. DECIMOQUINTA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2021. Asimismo, de producirse la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, dicho convenio prolongaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto, 33 38 DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO 2£ Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en ED consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de ¿En agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la A 58 prestación de servicios a personas en situación de Dependencia a O ja B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan as LL los siguientes requisitos: mE 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser $5 justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera == a E 33 da Página 20 de 36 esencialmente la naturaleza y obj etivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un su puesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tip o de a yudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte , Las causas de fuerza mayor o el caso fi ortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia co n los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparició n y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificació. n, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma co en curso. n anterioridad al 01 de diciembre del año No caben modificaciones que su pongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Pal sexta de este Convenio, ma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario, En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se manten ga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. A $8 Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del EN cumplimiento futuro. $2 A ES a E Corresponderá al titular de la Consejería de Servicios Sociales, previo informe de la Jefa de a Servicio, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. AZ a E En caso de no aprobarse dicha modificación , el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a HE la memoria inicialmente presentada ; en caso de >p. que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas o portunas para el reintegro total o parcial de la a 4 subvención junto a los intereses de dem ora. A Y 12 DECIMOSEPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA 53 S E Y Z=== + == Página 21 de 36 Se creará una comisión formada por dos represe ntantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma e tendrá entre sus funciones el seguimiento, y dos del Ayuntamiento de BARLOVENTO qu vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: = Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular s erán designados por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes. a) b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMONOVENA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo VIII acompañado del justificante bancario, == £ comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. == i AA Eo Es Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de o E 22 demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta E WA E el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. a E —— 53 La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. a > O == 05 El ingreso habrá de comunicarse al Área de Acción Social mediante la remisión de copia del AS documento acreditativo del ingreso efectuado. pS rá] E a Ss E VIGESIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. mm 5 a SE Bo =D 5E —— bn AS E a Página 22 de 36 33 El Ayuntamiento de BARLOVENTO quedará sometido al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS y el Título IV del RLGS. VIGESIMOPRIMERA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título lll de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOSEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo, La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo I1, del Título Il de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGESIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LGS, y en el Título 11l del RLGS, E a Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: A 28 1 La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u == 2£ ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la E totalidad de la cantidad percibida. 43 El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no == Lu adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, E] y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de ===3 a O percibir. — Le e 7 O ES El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del E comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de === Y $3 incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido pl equivalente al porcentaje de incumplimiento. a == 00 a LE de Página 23 de 36 El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. E En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la E exigencia del interés de demora correspondiente. 10 En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se £2 procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. 53 A —— 5 ammm E En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 58 29.7.d) la LGS y artículo 68.2 del RLGS, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. >. 13 VIGESIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE pag El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. 83 e 1587] 33 Página 24 de 36 ANEXO | CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. Secretario/a-Interventor/a O Interventor/a del Ayuntamiento CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta que: Primero.- Que por Convenio de fecha de de 2021 se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a una subvención cuyo objeto constitu ye la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia, por un importe de guros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Cor; poración dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo.- La subvención recibida se ha destinado al cum plimiento de la finalidad objeto de la subvención, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio. Tercero.- Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 20 por la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de referencia asciende a euros, según el siguiente desglose, y que acredita la realidad y regularidad de los gastos y pagos justificados de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: AE 22] 1-12 SE A E] 0,00€ 0,00€ Total emm. Cuarto.- Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional en el ejercicio 202 ascienden a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aportación a la ejecución del objeto de la subvención (Sólo en el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Quinto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso — E afirmativo indicar su procedencia e importe). cs E 2 38 subvención asciende a Sexto.- Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2021 destinada a la ejecución del objeto de la euros. 3 ra A ES g2 Séptimo,- Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del A Á as E desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Presidente/a, en ,.8__ de , de 2021, A Y V2B2 Presidente/a pe a e (nombre y apellidos del Presidente/a) (firma y sello Secretario/a) mt E E $8 E E A 83 Página 25 de 36 BÉ ANEXO Il MEMO VAL 1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ENTIDAD E-MAIL PEA aint 2. DENOMINACIÓN DEL CENTRO: DIRECTORÍA DEL CENTRO: DIRECCIÓN CP LOCALIDAD . PERSONAS ATENDIDAS A a PERSONAS ATENDIDAS te. = RE, NAPO ARANA! E O' le > TOTALDE ALTAS PRODUCIDAS| [| _____|__ |] E la E 3. ACTIVIDADES O ACTUACIONES REALIZADAS: s£ =S ¿a A AA 4. PERIODO DE EJECUCIÓN A — Ed] e 7 a ENEE A a: Bo +2 ÑO SE Página 26 de 36 38 5. RESULTADOS OBTENIDOS hicial Nivel de consecución AE 6. RECURSOS MATERIALES (utilizados para la ejecución del proyecto) —_. ra RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, TRA ——— A lt Ts MES IIANECAENREDnA: DINOS Ds HN A —— A MITO e AS e | Tumos y horarios [OOOO] | Periodos vacacionales [22222] A CI PT he DIVULGACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la ES actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio). MEMORIA FOTOGRÁFICA 10 PLAN DE FINANCIACIÓN 1] í - - == Y A ii ha | Aportación del Cabildo Insular de La Palma" [|] 5n del ST o Ca Pale a. 2 | Aportación personas usuarias [>>] | Fondos propios Y] AAA ! Página 27 de 36 Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada PEIREIA E 7 57 eee EEES Gastos de Actividades GASTOS tl Gastos de Mantenimiento Gastos de Transporte [TOTAL DE GASTOS] | En e. ¡anne , a de de20. (Firma representante legal de la entidad y sello) SR. PRESIDENTE 33 E ga E — E - 56 o S — a O O > pi EE $3 a $: o ==; 3 a AA Página 28 de 36 == O a] soez 58 Cl ax ÓrF=ZOo0u IN << zz 0 MI nx am EZ “go wn .. pl NU oo ”"o6o10%Z0 + NR 5305 OFE TN ou aN> y 3 Ll Br: Pp 62. le ed oorlgngse EuLojeeid ey opsep AUBLILOUOAIOO OPeuLy oJUBUInDog MEET UOPRGBUSA | DPOMAD HAZ. ¿ADMdH9NADEIE: ¡SBPIIEA "POD aq ALI L Jl ll ll LL ll | =8 Es 28 uE w Lo l ab = 523 Subo $-e SE IA 30 a0- mío ca 238 E] INN Qu al DES ua zZO INN ES SÍ nm G=go 33 EN INN Eo] O E So mE -o05 NN 35 20 383 sS INN 2 Pa na IE = E á to cu os cÉ gx INIA 2. tooz 2 lu Z7? 30 SAA] | dl 1ejd e epsep IBOJUQUID9|2 OPEL! OJUOLUNIOg NN LOPOMTADIHILADMAI9INADEIEDP “UQIOBPNEA "POD ll | | | | l | | l ñ ll 1 | Ll E > 2 uu 583530 La uu ad3=2% ”Q 32] w5=$-2£ MIN no Oor- ¿S INN br E Sa= Cinpras zO INIA RgxXQ0 IN Sl O 97 NIN ás MN JA O s3 JE ozo “E bo LL SEL Qñx5 Sázd2 pr de also 0 00 pcia BuLojaje¡d e] epsep /UO ADOS OPEL OJUBUINDog E EA roy LOPOMNAD4H42AD) INADETED? cUQIPEPIeA poo SH EZ A MA | AA J ll | | | 1 =5 223 E Qu uE 50 n= Owoa Zo a] E =O0= MA 2 0 Zu waa “O Wwe [ak] A; DD ue ome a) ¡A is $ FE s 25% a vn =z Ln = MA nu o> EXA 2 =z ozo Ox LO MAMI us ¿00 e8 O | O +5 3 02 Po fos oj8181d e] epsep ejueuzojuéioeje opeumy ojueuinsog pES*8 Vrsd rro do DPOMADIHILADMdIINDSIGOS :UDIBPIBA “POD Su £ =x mn PoÉ 8 = Ll 1 l | ll MIA l Jl "n= :SER eo ta TEaSO=SÉ oZzo Lao fio] EoacQ 8 Zu Sáz 3 NO na > eg ee puió ¿ uo! [coJignafie BuLojere:d ey epsap ejuew na (seen 0 HSA | OPOMADIHAZADMA e: Je OpeuLy oquerunaog u==S ¡OADGIGO UPPEPIRA POD 0 yn] In MN 50 É AD | Jl ] =9b ES E: IMAN = < >? po] 9 t= IIA 2 ly e ZA IIA EJo) O jo —— «9280 La= IA ms] E2%o Zi N E. HE mO Eo 1 S-q 28 a= Sl a £3 A Lua OFIOUO =< E Ss | O Quo HA ao z3 wyEÉE O0Wwa => ZO ou y= az ZIÉÍO MINO Feo EZ Zu wo “20 we < as En ANN! ANEXO VIII DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./Dña. Secretario/a- Interventoría jo) Interventor/a del Ayuntamiento , en calidad de beneficiaria de la subvención ra el desarrollo del servicio concedida mediante Convenio suscrito en fecha de ayuda a domicilio para el año ys PONGO DE MANIFIESTO QUE: otalidad/parte de la referida subvención, Primero.- Procedo a practicar la devolución voluntaria de la t motivado po, r . ascendiendo el importe total devuelto a Euros, Segundo.- La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Excmo, Cabildo Insular de La Palma para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a de cara rmn rr rnnnnnc e de 33 pl] dE En AL 58 e == E a > O AA 905 a =34 o LO ES $8 aa E a 83 Página 34 de 36 dá ANEXO IX DECLARACIÓN RESPONSABLE AA rr Accra r narnia carro tempe danano o ma , Secretario/a-Interventor/a 10) Interventoría — del Ayuntamiento . y en calidad de beneficiario de la subvención obtenida mediante Convenio suscrito en fecha , Para cuyo objeto consiste en nena ro nan racanannca romano por importe de (nor nrerorraaa DECLARA No haber concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna persona o entidad vincutada con el benefi ciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gen eral de Subvenciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 17 de noviembre, General de Subvencion es. por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, En nro , a emonannnon de de 202 A E == $ 33 22 se E 22 o a A E ==: pS Lo a E 58 93 Be El $ ESO 39 Ñé Página 35 de 36 ES] ANEXO X ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. Secretario/a-Interventor/a o interventoría del Ayuntamiento iii — ——— _ 222=—— 2 2 < < 2—2—> CERTIFICO: Que las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al conveni o del CENTRO DE DÍA en el año 202_ ascienden a la cantidad de euros, habiéndose destinado dicha aporta ción a la ejecución del objeto de la subvención (atender a los gastos de la gestión de las plazas del Centro ). (A certificar sólo e n el supuesto de que existan aportaciones de los usuarios). Estas aportaciones se desglosan en la siguiente tabla: A AA A il AA Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del , en A A+ de20. ve ge Alcalede/sa - Presidente-a Firma y sello Secretario/a 58 38 22 Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 55 El Presidente El Alcalde Presidente del Excmo, Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de Barlovento >u 421894751 por 421894751 Firmado digitalmente MARIANO MARIANO HERNANDEZ HERNANDEZ? (R; P3800002B) Fedia>2021.07.27 (R: P3800002B) 13:39:43 +01'00' ES “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” 092 e a O 4 Página 36 de 36 83