EXCMO. CABILDO INSULAR Servicio de Acción Social DE LA PALMA Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud Adjunto remito copia del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, firmado digitalmente el 27 de julio de 2021, En Santa Cruz de La Palma EL JEFE ACCTAL. DEL SERVICIO GONZALEZ Firmado digitalmente por AFONSO GONZALEZ AFONSO GUSTAVO - 784160654 GUSTAVO - Fecha: 2021.08.30 78416065A 12:54:18 +01'00" AYUNTAMIENTO BARLOVENTO Cuesta La Encarnación, 24 — 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono: 922 423 100 - Fax: 922 423 472 a] a a a Li mes a a i a a EG a a a a it im a a il a “a a n a =o gua i A Ey 8 a a a a a a un - a ljazo ($ de 4) Fact Firma: 27/07/2021 HASH: 5a8035680061768276293bdIdacb88%d Jacob Qadri Hi Alcalde EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA 2 7 AGO. 2021 we dO. pS ‘ Ayuntamiento de Barlovento Excmo. Cabildo Insular de La Palma CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente, en nombre y representación del Excmo, Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 4 de junio de 2021, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de BARLOVENTO con NIF P3800700-A, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 21 de junio de 2021. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, l.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lI.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar MI LU] Céd. Validación: 4G9E9GKMSFPWQY7FHFGYLJOMO | Verificación: https:/fbarlovento,sadeiectronica.est Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 36 el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Ill.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” "Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada Vitl.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018-2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación Página 2 de 36 UL Cód. Validación: 4G9E3IGXMEBFPWQY7FHFGY!LJO4Q | Verificación: https:/fbarlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desds la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 36 de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas | y | suscritas en los años 2019 y 2020. La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2021 asciende a 21.456,162,53 €, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333,814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: a Ena de Actuación 23499958 “Servicios de Atención a la Discapacidad. La Palma’ 234G0174 "Servicio de Atención A Personas Con Discapacidad” 23499022 “Sostenim. Plazas de Mayores Sist. Canario de la Dependencia” 23499924 “Sostenim. Plazas Mayores Sistema Dependancia. AGE” 23499086 “Servicios de Atención Sociósanitana Personas Dependientes" 234G0173 Prestaciones Sistema Dependencia" 23430310 "Promoción de la Autonomia Personal” 2353.409,61 1.381.070,85 7,462.427,84 152,600,00 15.33.6148 Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto n? 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto n* 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Página 3 de 36 AL esPublico Gestiona | Página 3 de 36 IATA A 0001 40 Cód. Validación: 4G9E9GKMEFPWOY7FHFGYLJQ4Q | Verificación: https:/foarlovento.sedelectronica.ess Documento firmado electrónicamente desde la platafor Jl f- Responsabilidad por la gestión pública. he Eficacia en los objetivos fijados. ¡.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- Dentro de la modalidad de servicio de centro de día para mayores regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra el centro de día en BARLOVENTO, que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, donde reciben atención aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. El número de plazas de este Centro asciende a 15, En razón de lo expuesto, deciden ambas partes suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día para personas mayores en Página 4 de 36 Ll NUMAN Cód. Validación: 4G9E9IGKMEFPWQY7FHFGYLJQ4A | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde fa plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 36 IAN situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, habiéndose establecido en el Presupuesto para el ejercicio 2021, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO, El centro de día prestará atención a personas dependientes en horario diurno, con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en el entorno habitual de vida. Ofrecen prestaciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación, habilitación o atención asistencial y personal que precisan los usuarios en función de su edad y de los requerimientos de atención especializada. TERCERO.- REQUISITOS DE ACCESO. Podrán ser usuarias/os de estos centros, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. CUARTA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será integramente tramitado por el Excmo, Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia, Las personas solicitantes declaradas admitidas procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor grado de dependencia, capacidad económica y fecha de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Producida el alta se formalizará un contrato entre el centro o servicio y la persona usuaria o su representante legal o guardador de hecho en el que consten las prestaciones que se ofrecen. Se entregará un ejemplar de la Carta de Servicios. Estos deberán entregarse en formato adaptado y accesible a la persona. Asimismo, a la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al centro o servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su inscripción al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias que impidan la adaptación de la persona usuaria al centro o servicio, por parte del equipo técnico del mismo se procederá a emitir Página 5 de 36 MM Gad, Validación: 4G9ESGKM6FPWOY7FHFGYLJO4Q ¡ Verificación: htos:/fbarlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 36 IMI informe que motive tales circunstancias y debe ser acompañado del protocolo de acogida y adaptación aplicado a la persona usuaria, a efectos de que desde el Cabildo, se realice nueva valoración con objeto de dictar la resolución que corresponda, Transcurrido dicho periodo la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. QUINTA.- CONTENIDO PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS DE CENTRO DE DÍA. Conforme a lo recogido en el artículo 12 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional del servicio de centro de día debe ser el siguiente: 1. El servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el período diumo a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. 2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones: 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas: - Programa de asesoramiento. - Programa de orientación. - Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, - Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. - Programa de terapia ocupacional. - Programa de atención temprana, dirigida a la población infantil de O a 6 años, a la familia y al entorno. ‘ - Programa de estimulación cognitiva. Página 6 de 36 A Cód. Validación: 4G9ESGKMEFPWQY7FHFGYLJQ4Q | Verificación: https: //barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde ta plataforma esPublico Ceiora | Pagina 8 de 36 ° A - Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. - Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). - Programa de acompañamiento activo. C) Programa de servicio de manutención: en este servicio se garantizará, al menos, un desayuno, un almuerzo y, en su caso, una merienda, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas. D) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de dia. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado. 3, El servicio de centro de día será desarrollado durante el periodo diurno, con una duración máxima de 8 horas, comprendidas entre las 7,00 a 20,00 horas, durante todos los días de la semana. 4, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los centros de día se adecuarán para ofrecer atención especializada a las personas en situación de dependencia de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran. 9. La intensidad del servicio de centro de día estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes: GRADO Y NIVEL DE | NÚMERO MÍNIMO DE HORAS DEPENDENCIA SEMANALES DE ATENCIÓN PERSONALIZADA DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO El Ayuntamiento de BARLOVENTO, como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 1, Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Página 7 de 36 Verificación: https://barlavento.sedelectronica es! Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 36 A Cód. Validación; 4GRE9GKMEFPWOY?7FHFGYLJOSQ WIC regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como por el Decreto 194/2017, 4 agosto (en adelante, Decreto 67/2012), así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad, Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en Página 8 de 36 AN Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 36 que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a colocar el logotipo del Excmo, Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: =) ía Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: a . www.cabildodelapalma.es, de acuerdo CABILDO con la siguiente ruta: LA PALMA inicio/cabildo/identidadcorporativa Gobierno de Canarias: + Se podra descargar este modelo de logotipo cry 2) en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno Gobierno de Canarias, en la siguiente . dirección: de Canarias http: //www.gobiernodecanarias.org/identidadg rafica/zona_de_descarga.jsp 6. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con la memoria explicativa y la documentación presentada en fecha 22 de febrero de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00001613710 y REGAGE21e00001612751, rectificada mediante documentación aportada en fecha 01 de marzo de 2021, con número de registro REGAGE21e00001892116. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las Pagina 9 de 36 RA | Verificación: nttps:/foariavento.sedelecironica.es/ forma esPublico Gestiona | Página 9 de 36 LL. 0d. Validación: 4S9E9IGKMBFPWOY7FHFEYLIQ4O Documento firmado electrónicamente desde la S 10. 11. 12. 13. 14, 15. actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. El Ayuntamiento de BARLOVENTO reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la LGS y el RLGS. Acreditar por parte del Ayuntamiento de BARLOVENTO que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada de forma inmediata a su aparición y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 01 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y con el resto de obligaciones establecidas en dicho artículo. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Dia/Ocupacional con carácter anual con anterioridad al 25 de enero de 2022, según Anexo X, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. Página 10 de 36 ML DL, Cód. Validación: 4G9E9EKMEFPWQY7FHFGYLJQ4O | Verificación: https//barlovanto.sedelectronica.: Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 36 pen MN 16. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1, Abonar al Ayuntamiento de BARLOVENTO la cantidad que se establece en la siguiente cláusula, 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 66.239,45 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 132.478,91 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 132,478,91 €, en base al coste plaza/dia para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejeria de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. Página 11 de 36 DI MSFPWOY7FHFGYLJO4Q | Verificación: htips://bariovento.sedelectranica.es! Documento firmado electronicamente deste la plataforma esPublico Gestiona | Pagina 11 de 26 ANN Cód. Validación: 4GIE9IGKI El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la LGS, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento, En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 933,462.27 CONVENIO AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS DE MANTENIMIENTO”, por importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €), adquiriendo este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un compromiso de gasto para el ejercicio 2022, concretamente en el abono de otros de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €) a partir del 01 de enero de 2022, quedando dicho abono supeditado a la firma de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad prevista ..”. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de BARLOVENTO de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del RLGS. DECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio, En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Página 12 de 36 UMN Mh Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 36 UNDÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiacién concedida ira destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades, los gastos generales de mantenimiento y de transporte para los centros de dia que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. En el caso de suscribirse la prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022, los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio económico 2022 deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada. Página 13 de 36 UL AL ll UA UIT Cod. Validación: 4G9E9GKMEFPWI Documento firmado electrénicami QYTFHFGYLJO4Q | Verificación: https/barloven ente desde ia plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 36