EXCMO. CABILDO INSULAR Servicio de Acción Social DE LA PALMA Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud Adjunto remito copia del CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, firmado digitalmente el 16 de junio de 2021. En Santa Cruz de La Palma EL JEFE ACCTAL. DEL SERVICIO GONZALEZ Firmado digitalmente AFONSO por GONZALEZ AFONSO GUSTAVO - 78416065A GUSTAVO - Fecha: 2021.08,19 784160654 09:47:16 +01'00' AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Cuesta La Encarnación, 24 — 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono: 922 423 100 - Fax: 922 423 472 Jacob Qadri Hijazo (1 de 1) Alcalde o EXCMO. CABILDO INSULAR LA PALMA 27 JUL. 2021 REGISTRO DE CONVENIO Excmo. Cabildo Insular N®.: 20840 AYUNTAMIENTO DE de La Palma BARLOVENTO de “CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, DE UNA PARTE, D Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo de 2021, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento con CIF P3800700A, especialmente facultado para este acto por acuerdo en Junta de Gobierno Local en Sesión Extraordinaria de fecha 4 de junio de 2021. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, L.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. IL.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. IIl.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que ML 'orma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 TI if A3LHOHGRAD26GTJIZJA2GGH7N do electrónicamente desde la plata! O Cód. Validación: Documenta firma: la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias ” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VIL- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaboran con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333.814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General 2 de 32 ANO to. sedelectronica.es/ AMAA ll Il il ps://barlovan UU Cód. Valida D | Verificación: htt rma esPublico Gestiona | Pagina 2 de 32 ¡A2LGGH7NX ción: A3LHQHGR4D26GTJZ., ocumento firmado electrónicamente desde la platafo de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: Linea de Actuación 1.761.899,00 23499959 ‘Servicios de Atención a la Discapacidad. La Palma" 1.222.407,88 | 234G0174 "Servicio de Atención A Personas Con Discapacidad” 1.000.000,00 23499922 “Sostenim. Plazas de Mayores Sist. Canario de la Dependencia” 2.353.409,61 | 23499924 “Sostenim. Plazas Mayores Sistema Dependencia. AGE” 1.381.070,65 | 23499986 “Servicios de Atención Sociosanitaria Personas Dependientes” 7.462.427,84 | 234G0173 “Prestaciones Sistema Dependencia" 152.600,00 | 234G0310 "Promoción de la Autonomia Personal” 15.333.814,98 Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto n° 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto n° 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f.- Responsabilidad por la gestión pública. h.- Eficacia en los objetivos fijados. ¡.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar 3 de 32 ML [Página 3 de 32 il riovento.sedelectronica.es/ ferificación: htlps:/Ma: Publico Gestiona Documento firmado electrónicamente desde la plataforma es! IGGH7NX | Vi PM Céd, Validación: AZLHQHGR4D26GTJZJA2 acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento El Centro cuenta con 15 plazas de atención residencial que serán gestionadas de acuerdo a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en la residencia de mayores para personas mayores en situación de dependencia que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, habiéndose establecido en el Presupuesto para el ejercicio 2021, una consignación nominativa para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de todos los centros y residencias para personas mayores y para personas con discapacidad en situación de dependencia, existentes en la isla de La Palma, y que no son gestionados de forma directa o indirecta por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO. atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, prestando servicios de atención personal y de carácter social o sociosanitario en función de los requerimientos de las personas usuarias. TERCERO.- REQUISITOS DE ACCESO. Podrán ser usuarias/os de estos centros, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. 4 de 32 A ¡artovento.sedelectronica.es/ psi//b rma esPublico Gestiona | Pagina 4 de 32 | Verificación: ht ANO AM ¡GTJZJAZGGH7NX nte desde la platafoy lidación: A3LHOHGR4D26: Cód. Val Documen to firmado electrónicame, TUM CUARTA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Las personas solicitantes declaradas admitidas procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden teniendo en cuenta los siguientes criterios: mayor grado de dependencia, capacidad económica y fecha de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia. Producida el alta se formalizará un contrato entre el centro o servicio y la persona usuaria o su representante legal o guardador de hecho en el que consten las prestaciones que se ofrecen. Se entregará un ejemplar de la Carta de Servicios. Estos deberán entregarse en formato adaptado y accesible a la persona. Asimismo, a la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al centro o servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su inscripción al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias que impidan la adaptación de la persona usuaria al centro o servicio, por parte del equipo técnico del mismo se procederá a emitir informe que motive tales circunstancias y debe ser acompañado del protocolo de acogida y adaptación aplicado a la persona usuaria, a efectos de que desde el Cabildo, se realice nueva valoración con objeto de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo la persona usuaria consolidará su derecho a la plaza ocupada. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. QUINTA.- CONTENIDO PRESTACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL. Conforme a lo recogido en el artículo 14 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contenido prestacional del servicio de atención residencial debe ser el siguiente: 1. El servicio de atención residencial se establece como una modalidad de atención para aquellas personas en situación de dependencia reconocida en grado II y Ill, y ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. 5 de 32 MI ción: https://ba: to. ica. firmado electrónicamente desde la pistaforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 I 11) validación: AJLHOHGR4D26GTJZJA2GGH7NX | Verificación: https: loven MY Cód. Documento Este servicio se prestará en centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. 2. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales. 3. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional: A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia. B) Centro residencial de personas mayores en situación de dependencia: 1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas: - Programa de asesoramiento. - Programa de orientación. - Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. - Programa de habilitación y de terapia ocupacional. - Programa de estimulación cognitiva. - Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. - Programa de acompañamiento activo, C) Centro residencial de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 1. Centro residencial de personas con discapacidad: - Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. - Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas: * Programa de asesoramiento. * Programa de orientación. * Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria. * Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral. * Programa de terapia ocupacional. * Programa de estimulación cognitiva. * Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. * Programa de acompañamiento activo. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO El Ayuntamiento de BARLOVENTO, como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 6 de 32 tlps//bartovento.sedelectronica.es/ TT Gestiona | Pagina 6 de 32 'GGH7NX | Verificación: hi UMA ll o electrónicamente desde la plataforma esPublico 'ILHOHGRAD26GTIZJA2 Cód. Validación: A: Documento firmadi nl 1. Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial concertadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por el Decreto 154/2015, de 18 de junio, así como por el Decreto 194/2017, 4 agosto (en adelante, Decreto 67/2012), así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores O con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio, El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa O indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso O conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que 7 de 32 | Página 7 de 32 DA | Verificación Verificació : htips//barlovento.sedelectronica.es/ forma esPublico Gestiona NX A3LHOHGR4D26GTJZJAZGGHT! do electrónicamente desde la plataf Documento firma LU Mil Cod. Validación: las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: =) (a Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma: — www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: CABILDO inicio/cabildo/identidadcorporativa LA PALMA Gobierno de Canarias: + Se podrá descargar este modelo de (MN logotipo en el Manual de la Identidad s Grdfica del Gobierno de Canarias, en la Gobierno siguiente dirección: de Canarias htip://www.gobiernodecanarias.org/identi dadgrafica/zona_de_descarga jsp El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con la memoria explicativa y la documentación presentada en fecha 25 de febrero de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00001782200 y REGAGE21e00001781894, subsanada mediante documentación presentada a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales en fecha 19 de marzo de 2021, con número de registro REGAGE21e00002901569, REGAGE21e00002901136 y REGAG E21e00002900398. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. 8 de 32 QT A A) D26GTJZJA2GGH7NX icamente desde la plataforma esPublico Gestiona | lación: AJLHOHGRA!| MN Documento firmado electrón Cód. Valid: SA A ca AA AA AA AA A ae A stent a SES SS A A ci id a A A ii R RR ESE A 12. 14. El Ayuntamiento de BARLOVENTO se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Excmo. Cabildo cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del centro, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. El Ayuntamiento de BARLOVENTO reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la LGS y el RLGS. Acreditar por parte del Ayuntamiento de BARLOVENTOque se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. . Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada de forma inmediata a su aparición y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 01 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. . Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas O entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y con el resto de obligaciones establecidas en dicho artículo. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. . El Ayuntamiento de BARLOVENTO se obliga a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al Convenio del Centro Residencial/Día/Ocupacional con carácter anual con anterioridad al 25 de enero de 2022, según Anexo VIII, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. . El Ayuntamiento de Barlovento se obliga a celebrar por escrito los contratos que les une a las personas fisicas/entidades por medio de las cuales ejecutan la actividad subcontratada, asumiendo referido Ayuntamiento la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a esta Administración. 9 de 32 MAA ¡GH7NX | Verificación: https://bartovento.sedelectronica,es/ ¡A2G! Documento finmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 IZ. ALAMO Cód. Validación: AZLHQHGRAD26G TV. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA l. Abonar al Ayuntamiento de BARLOVENTO la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y Ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo, Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 169.243,20 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 338.486,40 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 338.486,40 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y ala suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a Personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la LGS, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de las plazas autorizadas y de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, 10 de 32 ca.es/ DL to.sedelectroni ina 10 de 32 tps://barioven| ico Gestiona | Pagi ALA UU IZJA2GGH7NX | Verificación: ti lectrénicamente desde la plataforma esPubli QHGR4D26GTJ lación: A3LH mento firmado el A Cód. Valid; Docu El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos (entre dos y cuatro pagos en el año) una vez sea ratificado este Convenio. El importe del primer pago no será inferior al 30% ni superior al 85% de la cantidad total estipulada que se contempla en el párrafo primero. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46229 “CONVENIO AYTO. BARLOVENTO RESIDENCIA MAYORES GASTOS MANTENIMIENTO”, por importe de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EURO CON CUARENTA CÉNTIMOS (338.486,40 €), adquiriendo este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un compromiso de gasto para el ejercicio 2022, concretamente en el abono de otros TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EURO CON CUARENTA CÉNTIMOS (338.486,40 €) a partir del 01 de enero de 2022, quedando dicho abono supeditado a la firma de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad prevista. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime al Ayuntamiento de BARLOVENTO de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del RLGS. DECIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos O recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones O entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. UNDÉCIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. 11 de 32 to.sedelectronica.es/ Y LL IGGH7NX | Verificación: hitps://barlovento.sede! IMA Cod. Validación: A3LHOHGRAD26GTJZJA2 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Los gastos que acrediten los documentos anteriores corresponderán al periodo de ejecución de la actividad subvencionada. En el caso de suscribirse la prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior, Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de 12 de 32 Ll IA -l/barlovento.sedelectronica.es/ https: ico Gestiona | Página 12 de 32 6d, Validación: A3LH 'ocumento firmado electrénicam: TT c Di A AA AS = a eT EEA Ss sig pla tne A di > sa = > = 2 2 £ La > E da at a 2 — pose ee A A eerste x a director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación asi como: los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el beneficiario y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad subvencionada. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas 0 entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas O jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros O administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas O agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias O acuerdos 13 de 32 ies! lectronica. esPublico Gestiona | Página 13 de A :JMarlovento.sedel 'GGH7NX | Verificación: https: firmado electrónicamente desde la plataforma CUA Y ción: ABLHQHGR4026GTJZJA2 Cód. 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