Excmo. Cabildo Insular Ayuntamiento de de La Palma Barlovento ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42188381X en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de BARLOVENTO con NIF P3800700-A, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2022. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- 27 de julio 2021se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento de la financiación de los servicios descritos para el ejercicio 2022, aprobado con la suscripción el pasado 30 de diciembre de 2021, de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Visto los datos de la revisión realizada por este Servicio para el año 2022, así como el aumento propuesto, aprobados en sesión plenaria de este Cabildo Insular, de 6 mayo de 2022: ENTIDAD RECURSO PRESUPUESTO INICIAL AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYORES 132.478,91 € 26.837,47 € 159.316,38 € CUARTO.- La cláusula DECIMOSEXTA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO En su apartado A establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL APARTADO X DEL EXPONEN DEL CONVENIO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de plazas del Centro de Día. Para ello se da una nueva redacción al apartado X del Exponen del Convenio quedando la misma como sigue: “X.- Dentro de la modalidad de servicio de centro de día para mayores regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra el PROPUESTA INCREMENTO DE CRÉDITO TOTAL 2 centro de día en BARLOVENTO, que gestiona el Ayuntamiento de BARLOVENTO, donde reciben atención aquellas personas mayores en situación de dependencia, y donde se procura la normalización de las condiciones personales de la persona usuaria. El número de plazas de este Centro asciende a 20.” SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 132.478,91 € a 159.316,38 €, con un incremento de 26.837,47 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA MAYORES, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €) en base al coste plaza/día. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46227 CONVENIO AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYROES GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DIA MAYORES, la cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO (159.316,38 €) en base al coste plaza/día para el año 2022 y en consonancia con lo acordado en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 28 de julio de 2022, en la que se aprobó el Expediente nº 117/2022/ GE-PMC de TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, que en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2022, un incremento de crédito, en la aplicación presupuestaria 233/46227 CONVENIO AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYROES GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.989,95 €). Supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de 3 Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayor o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA DE MAYORES, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (132.478,91 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA DE MAYORES, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.837,47 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2022. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46227 CONVENIO AYTO. BARLOVENTO CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS MANTENIMIENTO, por importe total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO (159.316,38 €). Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (26.837,47 €), con respecto al Convenio de fecha 27 de julio 2021, resultando un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TREINTA Y OCHO (159.316,38 €). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. TERCERO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: 4 “DECIMOSEXTA”.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del 5 tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. El Alcalde Presidente Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de Barlovento “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) Firmado digitalmente por 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) Fecha: 2022.11.11 12:40:15 Z 6