Excmo. Cabildo Insular Ayuntamiento de de La Palma Barlovento ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA. Alcalde Fecha Firma: 09/08/2022 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 Jacob Anis Qadri Hijazo (1 de 1) En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 15 de julio de 2022 y modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha de 29 de julio de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D. Jacob Qadri Hijazo con DNI 42188381-X en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de BARLOVENTO, con NIF P3800700A., especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada 25 de julio 2022. Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el Página 1 de 5 Cód. Validación: 5246X6JFS2YER6Q9K3DXPFL3T | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 incremento de número de personas atendidas por este servicio respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la atención domiciliara a personas dependientes, hasta el final del vigente ejercicio, ya que estos ayuntamientos están atendiendo a más personas dependientes que las inicialmente previstas. Visto los datos de la revisión realizada por este Servicio dónde aparecen las plazas de atención real en el SAD de Dependencia para el año 2022, así como el aumento propuesto, aprobados en sesión plenaria de este Cabildo Insular, de 6 mayo de 2022: PRESUPUESTO PLAZAS SEGÚN INCIAL PRSTO. INCIAL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO 160.777,66 13,67 18 211.680,00 50.902,34 CUARTO.- Asimismo, el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias destinadas a la prestación de los servicios de Residencia y Centro de Día de Alzheimer (233/48909 CONVENIO AFA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA ALZEHIMER) y del Centro de Día del Ayuntamiento de El Paso (233/46232 CONVENIO AYTO. EL PASO CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS MANTENIMIENTO) resulta excesivo, puesto que inicialmente se presupuestó el necesario para desarrollar estos servicios durante el ejercicio 2022, pero éstos por distintas circunstancias no se prevé que empiecen a desarrollarse hasta el periodo comprendido entre los meses julio y septiembre de 2022 y dado que la financiación del Convenio de Dependencia, según la Cláusula Quinta del referido Convenio, establece que “El Cabildo podrá adaptar los servicios a las necesidades existentes, sin que en ningún caso suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias. QUINTO.- La cláusula decimotercera del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento en su apartado A establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018- 2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO Página 2 de 5 PRTO. SEGÚN PLAZAS ATENDIDAS PLAZAS REALES ATENDIDAS INCREMENTO DE CRÉDITO Cód. Validación: 5246X6JFS2YER6Q9K3DXPFL3T | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 La modificación tiene por objeto incrementar la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 160.777,66 € a 211.680,00 € con un incremento de 50.902,34 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Sexta del Convenio quedando la misma como sigue: “SEXTA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 80.388,83 €, en base al coste plaza/día. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 160.777,66 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BARLOVENTO, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 211.680,00 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. Todo ello en consonancia con lo acordado en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 06 de mayo de 2022, en la que se aprobó, el Expediente nº 21/2022/GE-MC de TRANFERENCIA DE CRÉDITOS, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2022, un incremento de crédito, en la aplicación presupuestaria 233/46207 “CONVENIO AYTO. DE BARLOVENTO. SERVICIOS AYUDA A DOMICILIO. GASTOS DE MANTENIMIENTO” por importe de 50.902,34 € Si en el año 2022, se modificase el citado Convenio entre este Cabildo y el Gobierno de Canarias y dicha modificación afectase al coste plaza/día del Servicio de ayuda a domicilio, la cantidad prevista, en este Convenio para 2022 quedará automáticamente incrementada para dicho ejercicio, previa presentación de solicitud y memoria justificativa de aplicación de los fondos por parte de la entidad municipal y efectuada la correspondiente modificación presupuestaria por parte de la entidad insular y se realizará dicho incremento mediante Resolución de la Consejera del área. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Página 3 de 5 Cód. Validación: 5246X6JFS2YER6Q9K3DXPFL3T | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46207 “CONVENIO AYTO. DE BARLOVENTO. SERVICIO AYUDA DOMICILIO. GASTOS MANTENIMIENTO”, por importe de CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (160.777,66 €). El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46207 “CONVENIO AYTO. DE BARLOVENTO. SERVICIO AYUDA DOMICILIO. GASTOS MANTENIMIENTO”, por importe de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (211.680,00 €).”Correspondiente a abonar por esta adenda la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (50.902,34 €) SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOTERCERA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO Se modifica la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. Página 4 de 5 Cód. Validación: 5246X6JFS2YER6Q9K3DXPFL3T | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente El Alcalde Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma del Ayuntamiento de Barlovento Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” Página 5 de 5 Cód. 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