CONVENIO ADMINISTRA INSULAR DE LA PALMA EL USO DE LAS LISTAS COBERTURA DE LAS GENEREN EN LOS M PRIORIDADES QUE CAD DE IGUALDAD, MÉRITO, ATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL E A Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BAR S DE RESERVA QUE TENGAN CONSTIT NECESIDADES URGENTES DE PERS MISMOS, CON RESPECTO A LAS N DA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. En SANTA CR RUZ DE LA PALMA EN LA FECHA DE LA F REUNIDOS De una parte, Do Ayuntamiento de Barloven Rosario, 3, facultado para Local de fecha 9 de septiem n Jacob Qadri Hijazo con DNI 42188381-X, nto, con CIF P3800700-A, con domicilio s a la firma del presente por acuerdo de la J mbre de 2021. De otra parte, Don del Excmo. Cabildo Insula Avenida Marítima, 3 – 38 presente por acuerdo del C n Mariano Hernández Zapata, con DNI 4218 ar de La Palma, con CIF P-3800002B, y 8.700 Santa Cruz de La Palma, facultado Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de Reconociéndose a presente convenio adminis ambos la capacidad jurídica necesaria para la strativo de colaboración EXPONEN Primero: Que las con el principio de lealtad propio, la cooperación y recabar para el eficaz ejerc Segundo: Que la a el ente del que se solicit suficientes para ello o cuan tutela tiene encomendada prestar la asistencia se com Tercero: Que la próximas al ciudadano, asu Administraciones Públicas actúan y se rela institucional y, en consecuencia, deben pr asistencia activas que las otras Adminis cicio de sus competencias. asistencia y cooperación requerida sólo pod ta no esté facultado para prestarla, no dis ndo, de hacerlo, causara un perjuicio grave a a o al cumplimiento de sus propias funcion municará motivadamente a la Administración as Administraciones Locales, como adm umen en virtud de distintas normativas secto EXCMO. CABILDO RLOVENTO PARA TUIDAS PARA LA SONAL QUE SE NECESIDADES Y LOS PRINCIPIOS IRMA. , Alcalde del Ilustre social en Plaza del Junta de Gobierno 89475-T, Presidente domicilio social en o para la firma del e 2022. a celebración del acionan de acuerdo restar en el ámbito traciones pudieran drá negarse cuando sponga de medios a los intereses cuya nes. La negativa a n solicitante. ministraciones más oriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes firmantes ACUERDAN: Primero: Que el Ilustre Ayuntamiento de Barlovento y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de las necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles estará sujeta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que un extracto de este convenio sea publicado en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones firmantes. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son causa de resolución: a) El transcurso del periodo de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicadas, de lo que, como Vicesecretaria Accidental, doy fe. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR EL ALCALDE – PRESIDENTE DEL DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Firmado digitalmente por 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) Fecha: 2022.08.30 13:09:59 +01'00' 42189475T MARIANO HERNANDEZ (R:P3800002B) D. Mariano Hernández Zapata D. Jacob Qadri Hijazo LA VICESECRETARIA ACCTAL. DEL LA SECRETARIA INTERVENTORA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A Firmado digitalmente por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ - DNI 42175540A Fecha: 2022.08.30 13:15:25 +01'00' Dª. Nieves María Díaz López Dª. Sara Martín Barrera Firmado digitalmente por 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) Fecha: 2022.08.30 11:55:59 +01'00' 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) 42195577F SARA MARTIN (R: P3800700 A) Firmado digitalmente por 42195577F SARA MARTIN (R: P3800700A) Fecha: 2022.08.30 13:01:46 +02'00'