Ayuntamiento de Barlovento DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA – INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.-------------------------------------------------------------- SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 15/05/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 CERTIFICO: Que según consta en el acta de la sesión ordinaria, celebrada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 15 de mayo de 2023; se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Sara Martín Barrera (1 de 2) “SEGUNDO: APROBACIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Visto el borrador de del Convenio específico de colaboración entre el Centro de de Formación Nobel de Negocios, S.L. y el Ayuntamiento de Barlovento para la realización de módulos de formación en centros de trabajo de alumnos/a participantes en los Certificados de Profesionalidad d ella Programación de Formación de Oferta 2022, que literalmente dice lo siguiente: Alcalde Fecha Firma: 15/05/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 Jacob Anis Qadri Hijazo (2 de 2) CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. En Barlovento a _________________ de 2023 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: Dña.: RAQUEL FUSTEGUERES FUENTES, con NIF:42.195.753-E, en nombre y representación del centro NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749 y domicilio social en Avenida el Puente, n.º 37-B- 38700, municipio de Santa Cruz de La Palma, provincia de S/C de Tenerife, telégono 922416513. Y POR EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO: Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Ayuntamiento de Barlovento D. JACOB ANÍS QABRI HIJAZO, con DNI nº 42.188.381-X, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, con CIF/NIF nº B3800700A, y domicilio social en PLAZA DEL ROSARIO, 3 – 38726 - BARLOVENTO, TLF 922186002. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código SSCS0208, de la acción formativa nº 22-38/002246, especialidad ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, impartido en el Centro NOBEL NEGOCIOS, S.L. TERCERO.- El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN: Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLÁUSULAS Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Ayuntamiento de Barlovento PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002246 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 694/2017 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 Ayuntamiento de Barlovento En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de alumno menor de edad  ficha relación de alumnos iniciales y tutor  control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Ayuntamiento de Barlovento RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE BARLOVENTO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la entidad. 2. Realizar, junto con el tutor designado por la entidad, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 8 C. Carmen Hernández Paz, s/n 38726 Barlovento Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 Ayuntamiento de Barlovento La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad. 3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. a) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. b) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La entidad deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 Ayuntamiento de Barlovento firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. "El alumnado que ejerza prácticas en los centros sociosanitarios destinados a la atención de personas mayores del Ayuntamiento de Barlovento, se acogerá a la normativa vigente reguladora de centros Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el decreto 67/2012, de 20 de julio y a la ORDEN conjunta de 4 de marzo de 2022, de medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias" POR EL CENTRO DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 Ayuntamiento de Barlovento Fdo.: RAQUEL FUSTEGUERES FUENTES Fdo.: JACOB ANÍS QABRI HIJAZO ” Y para que así conste, y surta sus efectos en donde proceda; expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde; en Barlovento, a 15 de mayo de dos mil veintitrés. Vº Bº El Alcalde Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 8 Cód. Validación: 4QGDJ2AE2KT92HPRPJKH6Z95F Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8