Ayuntamiento de Barlovento DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA – INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.-------------------------------------------------------------- SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 15/09/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 CERTIFICO: Que según consta en el acta de la sesión extraordinaria, celebrada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 14 de septiembre de 2023; se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Sara Martín Barrera (1 de 2) “CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. Visto el borrador del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Ayuntamiento de Barlovento que se reproduce a continuación: “CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO En S/c de La Palma, a 05 de septiembre de 2023 Alcalde Fecha Firma: 15/09/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 REUNIDOS Jacob Anis Qadri Hijazo (2 de 2) DE UNA PARTE D. Francisco Javier Neris Paz, en calidad de Director del Centro Asociado de La Palma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con CIF Q2818016D, cargo para el que fue nombrado por Resolución rectoral el 9 de marzo de 2015 , en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero). DE OTRA D. Jacob Anís Qadri Hijazo en calidad de Alcalde-Presidente con CIF nº P3800700A y domicilio social en Plaza del Rosario Nº 3 C.P. 38726 en el término municipal de Barlovento. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan EXPONEN Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, (BOE de 29 de septiembre) por el que se Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 6 Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 Ayuntamiento de Barlovento establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. ACUERDAN Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del convenio El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM. SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante. En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos: • Ámbito en el que se desarrollan las prácticas. • Horas de estancia del estudiante. • Competencias que va a desarrollar. • Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias. TERCERA: Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. CUARTA: Cobertura de riesgos La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 6 Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 Ayuntamiento de Barlovento A) Del presente convenio no derivará para Ayuntamiento de Barlovento ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED. B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED. QUINTA: Selección de los estudiantes La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por Ayuntamiento de Barlovento. SEXTA: Formación y Evaluación Formación La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de Ayuntamiento de Barlovento, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008. Evaluación Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 6 Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Ayuntamiento de Barlovento El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas. En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad. SÉPTIMA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de Barlovento y la UNED. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante. OCTAVA: Rescisión anticipada Ayuntamiento de Barlovento podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. NOVENA: Derechos y deberes de los estudiantes Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora Ayuntamiento de Barlovento y la UNED. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. DÉCIMA: Naturaleza del convenio De acuerdo con el art. 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (BOE 9 de noviembre) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 6 Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 Ayuntamiento de Barlovento contencioso administrativo. UNDÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte. Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento: • ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj) • ante……………………………………………………... DUODÉCIMA: Comisión Mixta de Seguimiento del convenio. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 6 Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Ayuntamiento de Barlovento Convenio. La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta. DÉCIMA TERCERA: Vigencia del convenio El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL RECTOR, P.D. Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero) El Director del Centro Asociado a la UNED en La Palma ” Y para que así conste, y surta sus efectos en donde proceda; expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde; en Barlovento, a 15 de septiembre de dos mil veintitrés. Vº Bº El Alcalde Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 6 ALCALDE-PRESIDENTE Ayuntamiento de Barlovento Cód. Validación: 9W79MEK2JK6NL77EM3CP9EGEC Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6