Ayuntamiento de Barlovento DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA – INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.-------------------------------------------------------------- SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 08/06/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 CERTIFICO: Que según consta en el acta de la sesión extraordinaria y urgente, celebrada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 8 de junio de 2023; se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Sara Martín Barrera (1 de 2) “SEGUNDO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES Visto el borrador del Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para la promoción de espectáculos de Compañías y Grupos Canarios en espacios escénicos de titularidad pública Alcalde Fecha Firma: 08/06/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 dentro del marco del Programa Mares, que literalmente dice lo siguiente: Jacob Anis Qadri Hijazo (2 de 2) PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electrónica REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de C.I.F. A-35.07.7817, y domicilio, a los efectos del presente Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 Expte: V207-23 Ayuntamiento de Barlovento Protocolo, en Calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”. DE OTRA PARTE, Dña. María Concepción Brito Núñez, actuando en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.º 1 de los Estatutos de la Federación. En adelante “FECAM”. Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación, y a tal fin, EXPONEN I. El ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. II. La FECAM, es una asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En virtud de los artículos 2 y 3 de sus estatutos, se constituye para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos; ejerciendo como asociación representativa ante el conjunto de las administraciones públicas y organismos de ellas dependientes. Para el cumplimiento de sus fines la FECAM, en base al artículo 8.1.f de sus Estatutos podrá cooperar y convenir lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten competencias estrictamente municipales. III. La Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias, establece el deber de colaboración de las administraciones públicas de Canarias y los demás Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 Ayuntamiento de Barlovento organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias, que consiste en la obligación general recíproca de actuar conjuntamente con los demás integrantes del sistema público de cultura de Canarias, con el fin de desarrollar objetivos y fines comunes. IV. El ICDC desarrolla el programa MARES que tiene como finalidad apoyar y promover acciones que contribuyan a dar estabilidad profesional y empresarial a la música y las artes escénicas en el Archipiélago. Este programa permite a los grupos y compañías mostrar sus espectáculos en otras islas diferentes a las que residen, en colaboración con los Espacios Escénicos públicos de Canarias y está orientado a compensar el sobrecoste de la insularidad que impide hacer rentable la actividad cultural en un territorio fragmentado en ocho islas. Con estas líneas de actuación se persigue un doble objetivo: favorecer una oferta atractiva y de calidad para el público llegando a un mayor número de personas fomentando así la democratización de la cultura y la cohesión social, al tiempo que se contribuye al mantenimiento y creación de empleos en este sector, sin olvidar la repercusión económica que la actividad cultural tiene en otros sectores de actividad. De igual manera contribuye a la promoción de las compañías y de sus producciones escénicas, lo que a su vez propicia la mayor profesionalización del tejido cultural. V. Desde el programa MARES se ha elaborado un directorio con información de productoras, distribuidoras y profesionales, así como un catálogo que contiene en torno a quinientos espectáculos de artes escénicas y música de Canarias. Esta herramienta permite a cualquier persona interesada contactar con profesionales del sector cultural canario, consultar los espectáculos en circulación, próximos estrenos, y muy pronto conocer las características más relevantes de los espacios escénicos de Canarias. Pero la principal función de esta herramienta consiste en ayudar a los espacios de titularidad pública a gestionar los proyectos de programación cultural, ya que aquellas personas registradas como responsables en la web pueden acceder a través de su área privada a la información necesaria de cada espectáculo (sinopsis, datos del estreno, duración, tipo de público, elenco artístico, Rider técnico, caché, imágenes y vídeos promocionales), y solicitar la colaboración de MARES para su programación. VI. Para la consecución de estos objetivos, se establecerán los mecanismos que favorezcan la cooperación y coordinación de entes dependientes del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y otros organismos o entes de ámbito suprarregional. VII. Podrán solicitar su colaboración al Programa MARES aquellos Ayuntamientos que dispongan de equipamientos de titularidad pública con una programación estable de artes escénicas y música, interesados en programar preferentemente espectáculos profesionales de otras islas diferentes a la suya. VIII. La FECAM, en calidad de entidad que engloba a todos los municipios canarios, divulgará y promoverá el Programa MARES y facilitará la posterior firma de Convenio Específico de Colaboración entre el ICDC y aquellos Ayuntamientos que se adhieran al presente Protocolo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, el ICDC y la FECAM, están de acuerdo en formalizar el presente Protocolo General de Actuación, sujetándolo con arreglo a las siguientes CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto El objeto del presente Protocolo es regular las bases de la colaboración entre ICDC y la FECAM para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias) de los Ayuntamientos que se adhieran a través del programa MARES. Este Protocolo no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Protocolo. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en promocionar la programación cultural en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Canarias, apoyando a los espacios escénicos de titularidad local y pública, así como mejorar la eficacia de las contrataciones, paliando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector, propiciando la estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, favorecer el crecimiento cultural y fomentar la formación del sector. La programación de los eventos planteados a través del programa MARES podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el ICDC. SEGUNDA. – Intenciones de las partes Ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Protocolo General de Actuación. TERCERA. - Naturaleza y Legislación Aplicable El presente acuerdo tiene la consideración de Protocolo General de Actuación, al amparo del artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no tiene la consideración de Convenio. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el Protocolo es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. Este tipo de acuerdo es adecuado para que las partes manifiesten interés mutuo en el desarrollo conjunto de varias actividades en el ámbito de la cultura. Son meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de colaborar. A estos efectos, el presente Protocolo expresa la declaración de voluntad de las partes suscriptoras para actuar sobre un objetivo común y no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Conviene aclarar que, existiendo un Protocolo General de Actuación, cada colaboración específica que se realice entre las partes ha de ser regulada mediante convenios específicos. CUARTA. - Participación de los Ayuntamientos Los Ayuntamientos que así lo deseen, a través de la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión y correspondiente convenio específico derivado de este Protocolo podrán programar espectáculos profesionales de otras islas diferentes a la suya en los espacios escénicos de titularidad pública del municipio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en base a los compromisos adquiridos, a través de dicha colaboración convencional, en el marco del programa MARES. El convenio específico es un acuerdo para regular el desarrollo conjunto de actividades específicas. Estos convenios deben ir acompañados de una memoria justificativa del contenido del proyecto y de un presupuesto cerrado. Los Ayuntamientos remitirán a través de la sede electrónica de la FECAM la Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Adenda de Adhesión (ANEXO I del presente Protocolo). La FECAM dará cuenta al ICDC de la Adenda de Adhesión para la posterior firma entre el ICDC y el Ayuntamiento que corresponda Convenio Específico de Colaboración. QUINTA. - Obligaciones Previstas para el Cumplimiento del Protocolo La FECAM y el ICDC coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del programa mencionado a través de las siguientes acciones: El ICDC se obliga a: - Divulgar el programa de MARES entre los Ayuntamientos, así como espacios escénicos y personas autorizadas para su gestión. - Aportar los recursos económicos para asumir los porcentajes de cachés de los espectáculos solicitados según bases de funcionamiento del programa MARES como colaboración en el proyecto de programación del Espacio Escénico solicitante. El pago se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación de la declaración Puesta en escena e Informe de valoración emitido por el AYUNTAMIENTO mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el AYUNTAMIENTO y las Compañías/Grupos y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. - Gestionar y asumir los gastos producidos por los desplazamientos aéreos y/o marítimos entre las islas (interinsulares) del personal adscrito a las compañías y de las escenografías. - Nombrar a una persona interlocutora entre la FECAM y los AYUNTAMIENTOS. La FECAM se obliga a: - Divulgar el programa de MARES entre los AYUNTAMIENTOS, así como espacios escénicos y personas autorizadas para su gestión. - Promover y facilitar la adhesión de los AYUNTAMIENTOS al presente Protocolo según lo previsto en la cláusula CUARTA. Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 Ayuntamiento de Barlovento - Remitir al ICDC la Adenda de Adhesión firmado presentado por los AYUNTAMIENTOS por registro de entrada en la FECAM. - Convocar la celebración de encuentros informativos y formativos entre el ICDC y los AYUNTAMIENTOS representados por sus gestores culturales y responsables de los espacios escénicos, y poner a disposición los medios materiales y/o informáticos necesarios para la celebración de estos. - Servir de interlocutora entre los AYUNTAMIENTOS y el ICDC hasta la firma del correspondiente Convenio Específico de Colaboración. - No realizar actividades que no hayan sido acordadas previamente con el ICDC. - Designar una persona interlocutora ante el ICDC. Todas las partes, de forma conjunta, se obligan a cumplir con las condiciones y términos indicados en la página web de MARES. SEXTA. – Financiación La suscripción de este Protocolo no supone la asunción de ningún tipo de compromiso económico de una parte para con la otra, ni existe ingresos algunos en beneficio de cualquiera de ellas. En relación a los Convenios Específicos de Colaboración que se firmen entre el ICDC y los Ayuntamientos que manifiesten su adhesión al Protocolo General de Actuación, será en los mismos donde se establezcan las concretas condiciones y obligaciones económicas que se suscriban. SÉPTIMA. - Vigencia El presente Protocolo surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante el plazo de DOS (2) años a contar desde su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO (4) años salvo que cualquiera de las partes comunique a las otras, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin de vigencia de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad expresa de no prorrogar. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Ayuntamiento de Barlovento no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Protocolo representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes. OCTAVA. - Comisión de Seguimiento del Protocolo General de Actuación Para el seguimiento del desarrollo de este Protocolo se constituirá una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Protocolo y las obligaciones que establece para las partes y las actuaciones de cada una de las partes para asegurar su adecuada realización, recogiendo las incidencias acaecidas durante la ejecución del Protocolo o las propuestas razonadas para su modificación. b) Interpretar el presente Protocolo, las cuestiones derivadas del mismo y velar por el correcto desarrollo del Programa. c) Establecer un protocolo de actuación ante la presentación de la Adenda de adhesión por parte de un AYUNTAMIENTO manifestando su voluntad de realización de actividades, acciones y actuaciones dentro del marco del Programa MARES. d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos. e) Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. f) Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Protocolo. g) Evaluar el resultado de la colaboración. h) Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Protocolo y/o que las Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Ayuntamiento de Barlovento partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por las personas asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Protocolo, el ICDC designa a la persona Técnica Coordinadora de la Unidad/Aportación a la que se circunscribe el presente convenio o personas en quienes esta delegue y la FECAM designa al técnico/a coordinador/a de la Comisión de Cultura de la FECAM o personas en quienes esta delegue. Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto. NOVENA. - Modificación. El presente Protocolo deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Para la modificación del presente Protocolo, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 Ayuntamiento de Barlovento actividades objeto del Protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Protocolo General de Actuación, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento. Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Protocolo General de Actuación hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente. Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: - ICDC: mares@icdcultural.org - FECAM: infograncanaria@fecam.es DÉCIMA. - Comunicación, información y difusión. Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de esta colaboración. Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Protocolo se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos. En la difusión de todos los actos materiales y actividades, acciones y actuaciones realizados en el marco del presente convenio, se hará mención expresa a las instituciones firmantes. Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 Ayuntamiento de Barlovento En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general (por cualquier medio) que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente Protocolo General de Actuación, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la Comisión de Seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama del ICDC y de la FECAM, así como el del AYUNTAMIENTO organizador de la acción. Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento. UNDÉCIMA. – Vinculación laboral En ninguno de los casos las personas acreditadas por la FECAM para desarrollar las actividades que derivan del Protocolo General de Actuación, tienen una vinculación laboral o cualquier otro tipo con el ICDC. Dichas personas no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otra circunstancias exigibles al personal laboral del ICDC, o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas personas para realizar las actividades, acciones y actuaciones objeto del presente Protocolo General de Actuación, contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que pongan a su disposición la FECAM, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad. DUODÉCIMA. - Extinción e Incumplimiento del Protocolo El protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. El presente Protocolo se extinguirá, asimismo: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará por Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 Ayuntamiento de Barlovento escrito. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. - Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos convenidos. - Por un cambio legislativo que afecte a la competencia de los municipios en estas materias. - Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Protocolo y, por ello, de dar cumplimiento al objetivo propuesto. - Por finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. En todo caso, para la extinción del presente Protocolo por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Protocolo o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 Ayuntamiento de Barlovento DECIMOTERCERA. - Protección de derechos de carácter personal En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Protocolo, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, ICDC, sito en Calle León y Castillo, n.º 57, 4ª planta 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A-35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org . La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Protocolo y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos. Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 Ayuntamiento de Barlovento automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento. DECIMOCUARTA. - Seguros de Riesgos Profesionales La FECAM declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. Por su parte, el ICDC declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. DECIMOQUINTA. – Derechos de propiedad intelectual y de imagen En virtud de este Protocolo, la FECAM y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por éstas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Protocolo, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Protocolo. La FECAM garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los y las artistas participantes en el desarrollo de MARES 2023, del equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad. La FECAM autoriza al ICDC el uso de la imagen, fotografía, retrato y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 Ayuntamiento de Barlovento presente Protocolo, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar. Esta autorización incluye el derecho del ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ámbito de aplicación del presente Protocolo. DECIMOSEXTA. - Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DECIMOSEPTIMA. - Responsabilidad Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua. Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este Protocolo de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos que no se establecen en el presente. Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La relación entre las partes derivada del presente Protocolo y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Protocolo no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o Ayuntamiento de Barlovento Pág.15 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 Ayuntamiento de Barlovento franquicia, de hecho, o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso. Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante o, sobre todo, en relaciones contractuales ajenas. Este Protocolo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias. DECIMOCTAVA. - Integración del Protocolo Si alguna de las cláusulas del presente Protocolo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Protocolo, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DECIMONOVENA. – Resolución de conflictos y jurisdicción competente Las partes firmantes de este Protocolo colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo durante su vigencia. Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto. VIGÉSIMA. – Publicidad y registro El presente Protocolo será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ayuntamiento de Barlovento Pág.16 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del ICDC en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Leído y hallado conforme por las partes el presente Protocolo, lo firman las intervinientes en el lugar indicado ut supra y en la fecha de la última de las partes intervinientes. INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. D. Rubén Pérez Castellano Consejero Delegado Dña. María Concepción Brito Núñez ANEXO I ADENDA DE ADHESIÓN El Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. …………………………, en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de ……………………………………, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, DECLARA Que el Pleno/ Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Barlovento Pág.17 de 19 FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Presidenta Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Ayuntamiento de Barlovento ……………………..........ha acordado con fecha..............................solicitar la adhesión al Protocolo General de actuación de fecha..........suscrito entre EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES MANIFIESTA PRIMERO. - La voluntad del Ayuntamiento de ……, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Protocolo general de actuación, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas. SEGUNDO. - Los ayuntamientos que así lo deseen, podrán firmar el correspondiente convenio específico para la programación de actividades en base al Protocolo General de Actuación. EL AYUNTAMIENTO D./ Dña. ………………. Alcalde/sa” Visto que en aplicación del artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre si o con sujetos de derecho privado para un fin común. Visto que de conformidad con el apartado 22) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2019; la aprobación de esta adhesión al protocolo está delegado en la Junta de Gobierno Local. Ayuntamiento de Barlovento Pág.18 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: 1º.- Solicitar la adhesión del Ayuntamiento de Barlovento al Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para la promoción de espectáculos de Compañías y Grupos Canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares. 2º.- Declarar la voluntad expresa del Ayuntamiento de Barlovento de adherirse a todo el clausulado del Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para la promoción de espectáculos de Compañías y Grupos Canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares. 3º.- Facultar a don Jacob Qadri Hijazo para la formalizar la solicitud de Adhesión del Ayuntamiento de Barlovento al Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultura, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para la promoción de espectáculos de Compañías y Grupos Canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares.” Y para que así conste, y surta sus efectos en donde proceda; expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde; en Barlovento, a 8 de junio de dos mil veintitrés. Vº Bº El Alcalde Ayuntamiento de Barlovento Pág.19 de 19 Cód. Validación: 9N3G6T3N5K4X3WFRW2WSJMXT6 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19