Ayuntamiento de Barlovento DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA - INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.-------------------------------------------------------------- SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 08/08/2024 HASH: 080de9e0e921d6197526dc5ac8811c9d CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, de fecha 7 de agosto de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Sara Martín Barrera (1 de 2) “PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIOMOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2025-2029. Visto el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para el desarrollo del Programa Sociomotriz de Atención Especial de la Isla de La Palma, 2025-2029 cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXX PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA Alcalde Fecha Firma: 08/08/2024 HASH: 16802b0081a42b50e31d387c95e12770 PALMA, 2025-2029” En Santa Cruz de La Palma Jacob Anis Qadri Hijazo (2 de 2) REUNIDOS De una parte D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI XXXXXXXXXX y domicilio social Avenida Marítima, 3 y con CIF P3800002B De otra parte, D. XXX, con DNI XXX, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XXX con CIF XXX con domicilio social en XXX INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el XX de XXXXXXX de 202X. El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello por acuerdo plenario de fecha XX de XXXXXXX de 202X. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos así como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.-Que el Artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, tiene por objeto los colectivos de atención específica al establecer “En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. TERCERO-.Que el consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el XX de XXXXXXX de 202X, acordó la aprobación del Programa Socio-motriz de Atención Especial de La Palma 2025-2029, incluido dentro de la Línea-5, denomina “Colectivos de Atención Especial” y la cual se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Socio-motriz de Atención Especial, cuyo texto, forman parte del presente convenio. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 Ayuntamiento de Barlovento SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Atención Especial solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Consejero Delegado del Área de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Atención Especial, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Programa Socio-motriz de Atención Especial las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1. Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 1. El Cabildo de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Programa Socio-motriz de Atención Especial, así como a lo pactado en el presente documento. 2. Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 Ayuntamiento de Barlovento distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. 5.2. Por parte del Ayuntamiento: 1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4. Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaría o la Intervención General que contenga los extremos siguientes: Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Que la subvención concedida se ha destinado íntegramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos asignados. Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Atención Especial. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6. Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Programa Socio-motriz de Atención Especial de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 Ayuntamiento de Barlovento el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Programa Socio-motriz de Atención Especial. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA: CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DÉCIMA: REGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA: INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. DUODÉCIMA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 Ayuntamiento de Barlovento efectos serán causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes. 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que se susciten con la interpretación y ejecución de este Convenio serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. EL PRESIDENTE EL/LA ALCALDE/SA ANEXO INTRODUCCIÓN Una de las funciones preferenciales que las Instituciones tenemos encomendadas es el desarrollo, entre los colectivos de atención especial, de la actividad cultural en general, y la actividad física en particular. En este sentido, y durante los últimos años, numerosos y amplios han sido los esfuerzos que desde las distintas Instituciones y Entidades se vienen realizando para la promoción de la actividad física de la población residente en nuestra Isla. La enorme trascendencia que la práctica de la actividad psicomotriz tiene para este colectivo en la consecución de beneficios biológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales, Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 Ayuntamiento de Barlovento y en la creación de hábitos deportivos que marcarán su modo de hacer y actuar durante la vida, nos hace responsabilizarnos más, si cabe, en idear nuevos programas deportivos dirigidos a este sector de la población. Es intención de la Presidencia del Cabildo Insular, así como del Área de Deportes del Cabildo de La Palma asegurar la oferta de programas deportivos, de forma que todas aquellas iniciativas con una demanda significativa a nivel psicomotriz puedan ser contempladas en los mismos. Siendo conscientes de estos compromisos y con la intención de introducir mejoras en los diferentes programas deportivos acordes a las necesidades en nuestra Isla se plantea dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma, como una de las líneas de actuación prioritarias la de la PROMOCIÓN de la ACTIVIDAD PSICOMOTRIZ para COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL para desarrollarla conjuntamente con todos los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco competencial de los mismos, según la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Los colectivos de atención específica tienen reconocimiento legal expreso en su artículo tres y en concreto en los apartados 1 a) y b), cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 3 Colectivos de atención específica” 1. En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social: a) Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable. b) Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con diversidad funcional, procurando eliminar cuantos obstáculos se pongan a su plena integración. Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 Ayuntamiento de Barlovento A tal efecto, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de estas personas, tanto en deportistas de competición como de ocio. Asimismo, impulsarán la puesta en marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con diversidad funcional”. En definitiva el presente programa responde a cumplir dicho mandato legal. 1. DEFINICIÓN. El “Deporte para Colectivos de Atención Especial” (CAE) se constituye como una de las líneas de actuación dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma actuando como un PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRAL sobre la población con necesidades de atención especial, que permita la participación de todos/as de acuerdo con su edad, capacidades e intereses, como consecuencia se oferta una gran variedad de actividades deportivas y recreativas con la intención de cubrir ampliamente la demanda existente. Los Programas desarrollados en esta Línea están destinados a impulsar proyectos interdisciplinares que, por lo que a la práctica del ejercicio físico se refiere, se implementen mediante programas preventivo-educativo y recreativos, convenientemente liderados y con un seguimiento y evaluación pormenorizado, que atiendan a todos los colectivos implicados, en función de sus necesidades. Los “Programas socio-motrices”, son uno de los que se encuentran en esta Línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se llevan a cabo por las asociaciones, centros de día, pabellones deportivos, etc., que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades, tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, Tai Chi, actividades combinadas (como motricidad y memoria), etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO- MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el cual se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco legal en vigor. 2. OBJETIVOS. 1- Fomentar la actividad física como medio para alcanzar o mantener el mejor nivel de salud posible. Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 2- Promocionar la participación activa de estos colectivos mediante la práctica de la actividad física y deportiva, posibilitando su mantenimiento físico, al mismo tiempo que el desarrollo del espíritu lúdico del participante. 3- Promover el envejecimiento activo saludable, centrándonos en la mejora de al fuerza, el equilibrio, la coordinación y por extensión la autonomía. 4- Lograr el mantenimiento o mejora de las capacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas. 5- Lograr los mejores niveles de prevención específica de la discapacidad y de la autonomía de las personas. 6- Promover y mantener la actividad y la participación social. 7- Lograr que la oferta de las actividades psicomotrices y recreativas alcance la mayor franja de población posible, de manera que se realice sistemática y regularmente. 3. PARTICIPANTES. De manera general, este programa va dirigido a los ciudadanos residentes en La Palma que necesiten de algún tipo de atención específica: personas mayores y personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta, que pueda suponer una mejora en su bienestar físico, psicológico y social. Definiéndose los grupos de participación, según se establece a continuación: - PERSONAS MAYORES: Persona adulta mayor independiente o autovalente de 55 años en adelante que es capaz de realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse, asearse…), así como también es capaz de realizar las actividades instrumentales de la vida diaria (cocinar, comprar, lavar, usar el teléfono, manejar su medicación…) y que administra su economía con autonomía mental. - PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: personas de cualquier edad con discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta, pertenecientes a centros habilitados y autorizados oficialmente (centros ocupacionales, asociaciones de colectivos especiales, centros escolares…). El Programa Socio-motriz de Atención Especial es TOTALMENTE GRATUITO Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 Ayuntamiento de Barlovento para todos/as los/as participantes, por lo que todos los Ayuntamientos implicados deberán velar por el estricto cumplimiento de esta norma en todos sus Puntos de Atención Especial. 4. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL CABILDO DE LA PALMA (Servicio de Deportes) Competencias de los Cabildos recogida en la Ley 1/2019 de 31 de enero, Canaria del Deporte, artículo 11.2.b. ENTIDADES HABILITADAS (centros Personal propio ocupacionales, asociaciones de colectivos especiales, centros escolares, …) TÉCNICOS CUALIFICADOS Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 19 AYUNTAMIENTOS (Concejalías de Deportes) Competencias de los Ayuntamientos recogida en la Ley 1/2019 de 31 de enero, Canaria del Deporte, artículo 12.2.a. Personal propio Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 5. ÓRGANOS RESPONSABLES 5.1. COMITÉ INSULAR DE DEPORTES. Integrado por el/la Consejero/a del Área de Deportes, que actuará como Presidente/a, por el Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue en representación de cada Ayuntamiento, la Dirección Técnica o Coordinación Técnica que le sustituya y la Jefatura del Servicio de Deportes o TAG funcionario/a del Cabildo Insular de la Palma que le sustituya, que actuará como Secretario/a. Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Propuesta de aprobación del Programa Socio-motriz de Atención Especial de la Isla de La Palma. 2. Asegurar la buena gestión pública del Plan, a nivel insular y municipal, dentro del respectivo ámbito competencial de sus miembros. 3. Resolver las controversias surgidas como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Programa. 4. Todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Programa. Dicho comité podrá reunirse a propuesta de un tercio de sus miembros o a iniciativa del Presidente/a. 5.2. COMITÉ DE ATENCIÓN ESPECIAL Integrado por las personas que ocupen los siguientes puestos o en aquellas que delegue: - Consejero/a del Área - Jefatura del Servicio de Deportes - Dirección Técnica de Deportes Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar los Puntos de Atención Especial, así como las variaciones puntuales que se produzcan a lo largo de la temporada. 2. Aprobar la propuesta técnica del correspondiente reparto económico anual de subvención a cada Ayuntamiento integrado en el Plan, de enero a diciembre. Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 3. En caso de incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de aspectos relativos a la observancia, ejecución y desarrollo del presente Programa, así como de los principios inspiradores del mismo; proponer el reintegro total o parcial de la subvención concedida. Celebrará sesión cuando deba tomar decisión sobre asuntos de su competencia, que tendrá carácter de ordinaria. Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 6. PUNTOS DE ATENCIÓN ESPECIAL (PAE). 6.1. El Cabildo de La Palma aprobará los PAE (puntos de atención especial) solicitados por cada Ayuntamiento por cada año. 6.2. Cada Ayuntamiento que desee integrarse en la PDB, deberá definir en detalle su Programa Deportivo a través de la aplicación web habilitada a tal efecto. Pudiendo modificar su programa deportivo a lo largo de la misma mediante la aplicación web. Siendo el anterior procedimiento el requerido, en el hipotético caso de error del sistema, se deberá presentar el Programa Deportivo por registro oficial (adelantándolo vía email), detallando para cada una de las modalidades deportivas al Servicio de Deportes: 1. Número de Puntos de Atención Especial que se solicitan. 2. Número de participantes de la campaña anterior (en su caso). 3. El Técnico responsable asignado por cada PAE. 4. Lugar, días y horarios de las sesiones dirigidas por cada PAE. 6.3. Los Puntos de Atención Especial solicitados por los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la correspondiente subvención. 1. Contar con personal técnico cualificado. 2. Contar con un número mínimo de DIEZ participantes por PAE para todos los municipios de la isla. 3. Disponer de instalaciones adecuadas y en perfecto estado para correcto desarrollo de la actividad dirigida. 4. Disponer del equipamiento y material necesario para el correcto desarrollo de la actividad. 6.4. Los programas tendrán una duración de 10 meses cada uno, que comprenderá desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 6.5. Para poder desarrollar el Programa se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes). Por cada Punto de Atención Especial (PAE) se establece la obligación de impartir un total de 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes). 6.6. Una vez aprobados los PAE, deberá procederse a la inscripción de los participantes Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 Ayuntamiento de Barlovento según procedimiento establecido en tiempo y forma, esto es, mediante la APLICACIÓN WEB habilitada a tal efecto: - Todas las personas que quieran participar en el Programa Socio-motriz de Atención Especial deberán estar dados de alta en el sistema web como “participantes”, por sus respectivos padres, madres o tutores legales en el caso de ser menor de edad, los cuales a su vez deberán estar dados de alta previamente como “usuarios” del sistema. - Para ello deberán facilitar los datos requeridos por el sistema web tanto para los “usuarios” como para los “participantes”. - En cualquier caso los usuarios necesitarán su DNI o NIE (para extranjeros) en vigor y tener creada una cuenta de correo electrónico. - Para aquellos casos no recogidos en el apartado anterior se podrán admitir a los participantes presentando un certificado de escolaridad en un Centro Oficial de La Palma. - Una vez dado de alta el/la participante, podrá PREINSCRIBIRSE en cualquiera de los puntos de atención especial ofertado a través del sistema web. - Una vez “PREINSCRITO/A” deberá esperar a que el Ayuntamiento correspondiente le confirme la plaza en dicho PAE. Su plaza estará confirmada únicamente cuando el Ayuntamiento lo/la "MATRICULE", lo que le será notificado a través del correo electrónico, y en caso de no recibir notificación alguna deberá contactar con su Ayuntamiento. - Una vez “MATRICULADO/A” por el Ayuntamiento, tendrá confirmada su plaza en el PPD para participar en el presente Programa. - Asimismo, se deberán aportar las autorizaciones requeridas por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 7. PERSONAL TECNICO. El PERSONAL TECNICO de cada Municipio será contratado por el ayuntamiento respectivo, el cuál requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la actividad a impartir en dichas sesiones, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso estarían admitidas las titulaciones de: Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 Ayuntamiento de Barlovento - Tecnico Superior en Acondicionamiento Físico. - Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Socio-deportiva. - Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas. - Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas Con la condición de que las mismas estén dentro de su ámbito laboral y competencial establecido. En aquellos casos en los que se trabaje con menores de edad, el Personal Técnico estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificación de antecedentes penales (según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de atención especial asociado a dicho personal. Dicha certificación deberá estar presentada al ayuntamiento correspondiente. 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 8.1. CABILDO DE LA PALMA 1.Valorar la oferta de Programas Deportivos. 2.Asesoramiento técnico a los Municipios incluidos en el Programa para Colectivos de Atención Especial. 3.Velar por el correcto desarrollo del Programa. 4.Subvencionar parcialmente los gastos derivados de los Puntos de Atención Especial relacionados con el personal técnico de su municipio solicitados por los Ayuntamientos de la Isla integrados en el Programa, en tiempo y forma, atendiendo a los criterios detallados en el apartado correspondiente. 5.Desarrollar planes de formación en el ámbito de la esfera deportiva. 8.2. AYUNTAMIENTOS 1. Velar por el correcto desarrollo del Programa en su Municipio. 2. Contratar y suscribir la póliza del seguro deportivo de los participantes, que cubra los accidentes derivados de los Programas. 3. Distribuir, controlar y supervisar el cumplimiento de los horarios, tanto de las sesiones dirigidas, como de apertura y cierre de las instalaciones de sus Puntos de Ayuntamiento de Barlovento Pág.15 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 Ayuntamiento de Barlovento Atención Especial. 4. Asegurar el perfecto estado (conservación, mantenimiento y reposición) de las instalaciones deportivas de su Municipio. 5. Asegurar el correcto funcionamiento de las sesiones dirigidas impartidas por el personal técnico asignado a cada PAE. 6. Asumir los gastos de adquisición, reparación y reposición del material y equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los PAE de su municipio. 7. Asumir los gastos derivados de los Técnicos asignados a los PAE de su municipio, según establezca el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios en vigor, o el que corresponda según el caso. 8. Velar por el cumplimiento del contenido del Programa Socio-motriz, así como de la legislación vigente en materia laboral, por parte de todas aquellas entidades (Empresas, Centros Ocupacionales,…) implicadas en la contratación del personal técnico, debiendo presentar copia de la relación contractual a tal efecto. 9. Colaborar con el Cabildo y hacer propuestas, en la detección de necesidades para la elaboración de planes de formación en el ámbito deportivo. 10. Los ayuntamientos vendrán obligados a hacer constar en toda documentación y publicidad, visual o gráfica, cualquiera que sea su naturaleza o medio, la información de que los Puntos de Atención Especial pertenecen al Plan Insular de Deportes y que las mismas están realizadas con la aportación y colaboración del Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Las partes formalizarán su compromiso mediante la celebración de Convenio que se adjunta como anexo. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. 1. El presente apartado contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que concierte el Cabildo Insular de La Palma con los 14 municipios de la isla para la cofinanciación de los puntos de promoción deportiva, a través de la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración (Anexo). Ayuntamiento de Barlovento Pág.16 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 2. La cuantía aportar por el Cabildo de La Palma vendrá determinada por los presupuestos generales aprobados en cada ejercicio presupuestario, por lo que dicha aportación estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos 3. Los criterios de distribución de los fondos a aportar por el Servicio de Deportes vendrán determinados en función de un porcentaje sobre el importe de la anualidad, según la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto, siendo los siguientes: 1- Criterio de Solidaridad (10%): partes iguales entre los todos los municipios integrados en el programa. 2- Criterio del Nº de puntos (90 %): puntos de atención especial que funcionan correctamente en el mes de enero. 4. Los Ayuntamientos elaborarán su programa al objeto de solicitar sus puntos de atención especial, desde el 1 julio del año en curso. En caso de que la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Servicio de Deportes del Cabildo requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Se requiere la aprobación de los programas socio-motrices de atención especial municipales por parte del Servicio de Deportes para que se puedan llevar a cabo los abonos correspondientes. 6. El Servicio de Deportes podrá exigir el reintegro de los correspondientes fondos a aquellos Ayuntamientos que incumplan cualquier aspecto recogido en el presente documento. 7. Todas aquellas variaciones de los puntos de atención especial deberán ser solicitadas por los Ayuntamientos a través de la APLICACIÓN WEB (según procedimiento ordinario establecido) para su aprobación por el Comité de Atención Especial. 8. Las subvenciones a las que se refieran estas normas estarán supeditadas al crédito Ayuntamiento de Barlovento Pág.17 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 Ayuntamiento de Barlovento presupuestario disponible en cada ejercicio, debiendo justificarse los puntos impartidos por cada municipio durante la temporada y antes del inicio de la siguiente. 9. Los Ayuntamientos vendrán obligados a hacer constar en toda documentación y publicidad, visual o gráfica, cualquiera que sea su naturaleza o medio, la información de que los puntos de atención especial pertenecen al Plan Insular de Deportes y que las mismas están realizadas con la aportación y colaboración del Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 10.El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras implicará el reintegro de la subvención del Servicio de Deportes de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 27 de la Ordenanza General de Subvenciones.” Visto que en aplicación del artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Visto que de conformidad con el apartado 1) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023; la aprobación de este convenio está delegado en la Junta de Gobierno Local. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para el desarrollo del Programa Sociomotriz de Atención Especial de la Isla de La Palma, 2025-2029. Ayuntamiento de Barlovento Pág.18 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 Ayuntamiento de Barlovento 2º.- Facultar a don Jacob Qadri Hijazo para firmar el Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para el desarrollo del Programa Sociomotriz de Atención Especial de la Isla de La Palma, 2025-2029.” Y para que así conste y surta efectos donde proceda, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Barlovento a la fecha de la firma electrónica. Vº Bº El Alcalde. Ayuntamiento de Barlovento Pág.19 de 19 Cód. Validación: 56F5YG7EMG3C3ANS7DTKN4EEF Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19