O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, PARA EL ABONO DE LA DEUDA CONTRAÍDA EN CONCEPTO DE TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, CÁNON POR UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA En Santa Cruz de La Palma, C O M P A R E C E N De una parte, Don Juan Ramón Felipe San Antonio, provisto de D.N.I. nº 42.160.555-Z, en calidad de Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima nº 34, 1ª planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de Presidencia del Cabildo Insular de La Palma número 2023/440 de fecha 7 de julio de 2.023, asistido en este acto por el Secretario Delegado Accidental del Organismo, Don Francisco Javier Díaz Hernández. Y de otra, Don Jacob Qadri Hijazo, con D.N.I. nº 42.188.381-X, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, provisto de C.I.F. P3800700-A, con domicilio en Plaza de La Constitución s/nº, 38.726, Barlovento, asistido en este acto por el Secretario de la misma, Doña Sara Marín Barrera. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barlovento. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización de la presente Adenda y al efecto. E X P O N E N I.- Que en sesión plenaria de fecha 5 de julio de 2.010, el Ayuntamiento de Barlovento acordó iniciar el pago de la deuda contraída con el Consejo Insular de Aguas de La Palma, correspondiente a los conceptos de Tasa por Expedición de Documentos, Canon por Utilización de los bienes del Dominio Público Hidráulico y Precio Público por Suministro de Aguas, mediante la detracción de la cantidad de MIL QUINIENTOS Avda. Marítima, 34 – 1º, 38700 – Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 EUROS (1.500 €) mensuales, de los ingresos del Bloque de Financiación Canario que dicho Ayuntamiento recibe del Cabildo Insular de La Palma. En el período comprendido entre los ejercicios económicos de 2.004 a 2.011, la deuda ascendía a TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORICE EURTOS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (378.214,82 €), según los datos obrantes en el Servicio de Tesorería Insular. II.- Que con fecha 3 de julio de 2.020 el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento suscribieron un convenio con la finalidad del pago de la deuda restante contraída por el Ayuntamiento de Barlovento con este Organismo por concepto de Tasa por Expedición de Documentos, Canon por Utilización de los Bienes de Dominio Público Hidráulico y Precio Público por Suministro de Agua, por el importe indicado. III.- Que en el momento de la firma del convenio la suma total de las cantidades detraídas era de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (172.500 €), por lo que la deuda restante correspondiente a los conceptos indicados ascendía a DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (205.714,82 €). IV.- Que según la cláusula sexta del convenio el plazo de vigencia del mismo es de cuatro (4) años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales y en el acuerdo de prórroga deberán ajustarse las cantidades mensuales a fin de que se produzca el abono total de la deuda pendiente en el plazo máximo de vigencia del convenio. V.- Que en cumplimiento con lo establecido en dicha cláusula en este momento procede acordar la prórroga del convenio y la modificación de la cantidad a detraer mensualmente a objeto de que se pueda producir el abono total de la deuda pendiente en el periodo fijado en la prórroga. VI.- De acuerdo con la información facilitada por los Servicios Económicos del Cabildo y por la Oficina Auxiliar de Recaudación, si descontamos a la deuda inicial de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (378.214,82 €), el importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (246.000,00 €) por los pagos realizados desde 2.010 hasta el 20 de junio de 2.024, el resultado sería de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (132.214,82 €) que permanecen como deuda viva. VII.- Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en la sesión extraordinaria de fecha 8 de julio de 2.024, el Ayuntamiento ha aprobado el documento de Adenda en sus términos, cuyo certificado se incorpora a este documento. Con lo expuesto, se justifica la necesidad de acordar una nueva prórroga de vigencia del citado convenio por el máximo legal permitido de 4 años, pasando de la fecha actual de finalización de 3 de julio 2024 a la fecha de 3 julio de 2028, lo cual redunda en favor del cumplimiento de los objetivos del convenio. Esta modificación tiene sustento legal en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cual permite acordar a las partes una prórroga de hasta un máximo legal de cuatro (4) años adicionales. Por todo ello, las partes han acordado modificar la Cláusula cuarta y sexta del convenio de colaboración, a los afectos de proceder a extender su prórroga hasta la O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA fecha 3 de julio de 2028 y fijar las cantidad a detraer mensualmente de los ingresos del Bloque de Financiación Canario que recibe del Cabildo Insular de La Palma en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.754,47 €), hasta el abono total de la duda pendiente, lo que tendría lugar en el plazo máximo de cuatro años, a contar de la fecha de firma de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de convenio, por la cual y según la disponibilidad de su Tesorería el Ayuntamiento podrá abonar cantidades a cuenta tendentes a la satisfacción total de la deuda. Y de conformidad con lo expuesto y por efectos del Convenio suscrito entre el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento con fecha 3 de julio de 2.020, se hace necesario suscribir la Adenda de Prórroga y Modificación del mismo, que las partes intervinientes suscriben de acuerdo con las siguientes: CLAÚSULAS PRIMERO.- Objeto de la Prórroga. Las partes firmantes acuerdan la prórroga y modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo Insular de Aguas y el Ayuntamiento con fecha 3 de julio de 2.020. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda de Prórroga y Modificación del Convenio, se extenderán desde el 3 de julio de 2.024 hasta el 3 de julio de 2.028, o hasta que se produzca la satisfacción total de la deuda si ésta fuera anterior a dicha fecha. SEGUNDA.- Modificación de la CLÁUSULA CUARTA del convenio. Se modifica la Cláusula Cuarta que queda redactado de la siguiente manera: “Conforme el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 8 de julio de 2.024, éste autoriza la detracción de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.754,47 €) mensuales, de los ingresos del Bloque de Financiación Canario que recibe del Cabildo Insular de La Palma, hasta el abono total de la deuda pendiente, lo que tendría lugar en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) mensualidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.” TERCERA.- Modificación de la CLÁUSULA SEXTA del convenio. Se modifica la Cláusula Sexta que queda redactado de la siguiente manera: “El presente convenio se prórroga por un período máximo de CUATRO (4) AÑOS, ajustándose las cantidades mensuales a fin de que se produzca en dicho periodo el abono total de la deuda pendiente.” Avda. Marítima, 34 – 1º, 38700 – Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 CUARTA.- El resto de cláusulas del convenio siguen estando en vigor, siendo por lo tanto de aplicación en el desarrollo y cumplimiento del mismo. QUINTA.- Eficacia de la Adenda de Prórroga y Modificación. La Adenda de Prórroga y Modificación del convenio suscrito por el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento el 3 de julio de 2.020, adquirirá eficacia con carácter previo a la finalización del plazo de vigencia. Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben la presente Adenda de Prórroga y Modificación del Convenio en el lugar arriba indicado y en la fecha de la firma. VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Firmado por FELIPE SAN ANTONIO JUAN RAMON - ***6055** el día 26/11/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios Jacob Qadri Hijazo Juan Ramón Felipe San Antonio EL SECRETARIO DELEGADO ACCIDENTAL DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA 42173665Z FRANCISCO JAVIER DIAZ (R: G38970679) Firmado digitalmente por 42173665Z FRANCISCO JAVIER DIAZ (R: G38970679) Fecha: 2024.11.27 10:01:15 Z Francisco Javier Díaz Hernández Sara Marín Barrera EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) Firmado digitalmente por 42188381X JACOB ANIS QADRI (R: P3800700A) Fecha: 2024.11.25 12:31:24 Z LA SECRETARIA-INTERVENTORA 42195577F SARA MARTIN (R: P3800700A) Firmado digitalmente por 42195577F SARA MARTIN (R: P3800700A) Fecha: 2024.11.25 11:58:10 Z