CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. C CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. C INSULAR DE LA PALMA Y EL BARLOVENTO PARA INSULAR DE LA PALMA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD. En SANTA CRUZ DE LA PALMA EN LA FECHA DE LA FIRMA. En SANTA CRUZ DE LA PALMA EN LA FECHA DE LA FIRMA. REUNIDOS De una parte, Don Jacob Qadri Hijazo , Alcalde del Ilustre on Jacob Qadri Hijazo con DNI 42188381-X, Alcalde del Barlovento, con CIF P3800700-A, con domicilio social en Plaza del A, con domicilio social en Plaza del Junta de Gobierno , facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Ayuntamiento de Barlovento Rosario, 3, facultado para la firma del presente por acuerdo de la Local de fecha 9 de septiembre de 2021. Local de fecha 9 de septiembre de 2021. De otra parte, Don Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475 De otra parte, Don 42189475-T, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P-3800002B, y domicilio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P 3800002B, y domicilio social en z de La Palma, facultado para la firma del Avenida Marítima, 3 – 38.700 Santa Cru 38.700 Santa Cruz de La Palma, facultado para la firma del 10 de junio de 2022. presente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2022. presente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo Primero: Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Que Tercero: Que Que las Administraciones Locales, como administraciones más las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Visto cuanto antecede, las partes firmantes ACUERDAN: Primero: Que el Ilustre Ayuntamiento de Barlovento y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de las necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los datos de los integrantes disponibles estará sujeta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. Sexto: Que un extracto de este convenio sea publicado en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones firmantes. Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año. Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. Noveno: Que son causa de resolución: a) El transcurso del periodo de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El mutuo acuerdo. Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local. Y, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicadas, de lo que, como Vicesecretaria Accidental, doy fe. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR EL ALCALDE – PRESIDENTE DEL DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO D. Mariano Hernández Zapata D. Jacob Qadri Hijazo LA VICESECRETARIA ACCTAL. DEL LA SECRETARIA INTERVENTORA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Dª. Nieves María Díaz López Dª. Sara Martín Barrera