Ayuntamiento de Barlovento INFORME DE SECRETARÍA SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 03/05/2022 HASH: 2b8e1dbb5c4ac97bddfd953316a46bdf En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de SARA MARTIN BARRERA (1 de 1) 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 3 Cód. Validación: RSNGKL5MRDSFP32WFZ9YC3FGT | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de Barlovento — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales — La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. — El artículo 18 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012. — El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. — El artículo 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. TERCERO. El modelo normal de contabilidad lo deben aplicar los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes. Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. CUARTO. El procedimiento a seguir será el siguiente: A. En el ejercicio de las funciones recogidas en los artículos 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 3 Cód. Validación: RSNGKL5MRDSFP32WFZ9YC3FGT | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de Barlovento por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emitirá el correspondiente informe de Intervención. B. Posteriormente, el órgano interventor deberá elaborar un informe del cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y de la Sostenibilidad Financiera. C. Vistos los informes, corresponde al Presidente de la Entidad Local la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes (artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). D. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos, una vez efectuada la aprobación, se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre. E. Aprobada la liquidación se deberá remitir copia de la misma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Hacienda que éste determine (artículo 193.5 del TRLHL y 91 del RD 500/90). DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 Cód. Validación: RSNGKL5MRDSFP32WFZ9YC3FGT | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3