Ayuntamiento de Barlovento INFORME ECONÓMICO - FINANCIERO PARA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL 2022------------------------------------------------- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168.1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se informa a continuación en relación con el proyecto de Presupuesto de esta Corporación para el año 2022, lo siguiente: SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 28/06/2022 HASH: 2b8e1dbb5c4ac97bddfd953316a46bdf SARA MARTIN BARRERA (1 de 1) 1º.- Las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos consignados en el proyecto de Presupuesto han sido los siguientes: a.- En cuanto a los impuestos, tasas, precios públicos y cánones que se recaudan mediante recibo; las cantidades aprobadas en los padrones del ejercicio 2021. b.- Resto de impuestos, tasas y otros ingresos que no se recaudan mediante recibo, lo estimado en recaudar en el presente ejercicio; ya que no ha habido modificaciones en sus ordenanzas fiscales respectivas. c.- Las transferencias corrientes en cuanto a la participación de este municipio en los tributos del Estado, al Fondo Canario de Financiación Municipal, y a los Ingresos del Bloque Canario de Financiación Municipal; en base a las estimaciones de la Auditoria del Fondo Canario de Financiación Municipal y por lo recaudado en el presente ejercicio. d.- En cuanto a las transferencias corrientes, se ha presupuestado las relativas al Plan Concertado de Servicios Sociales, y del Menor, del ADL, del PEES y del Juzgado de Paz, por parte de la Comunidad Autónoma; y de las subvenciones recibidas del Cabido Insular de La Palma para el Menor, Servicio de ayuda a domicilio, Plan de Promoción Deportiva y Programa sociomotríz, Banda de música, Convenios Residencia de Mayores y Centro de Día, y PES del FDCAN; por importe iguales a las cantidades recibidas que en este año. 2º.- Las retribuciones en cuestión que se contemplan en el personal, están en consonancia con el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022; además de la antigüedad en los trabajadores que cumplen trienios en el año 2022. Asimismo se observa, que el incremento del Capítulo I del Presupuesto para el año 2022, en relación con el del año 2021 se debe a: i) incremento salarial del personal aprobado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; ii) se han creado dos aplicaciones presupuestarias nuevas para los gastos del personal del Centro de Día y la Residencia que hasta ahora estaban ubicados en el Capítulo 2; iii) incremento en la aplicación 23100-13002 Otras remuneraciones para recoger el importe de pago de diferencias salariales a la trabajadora María Zoraida Díaz Hernández en virtu de sentencia de la jurisdicción social y auto de aclaración de 10 de enero de 2022. Las aplicaciones relativas a otro personal; se debe a que se recoge en dicho capítulo el gasto en salarios y seguridad social de las personas contratadas con cargo al Plan Concertado de Servicios Sociales, Servicio de Ayuda a Domicilio, al Plan del Menor, Agencia de Desarrollo Local, Directora del Centro de Día y de la Residencia de Mayores y Planes Sociales de Empleo; de conformidad con la relación de trabajadores contratados temporalmente que consta en los documentos de este presupuesto; y que se financiará en Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 3 Cód. Validación: APKM93CR7XF6R27WM4NDHFYP3 | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de Barlovento parte, con aportaciones provenientes de transferencias de capital de otras administraciones públicas. En relación con la plantilla y anexo de personal hay que destacar que en los presupuestos anteriores (hasta 2021) aparece un grupo de trabajadores como “C) laboral por tiempo indefinido”, en la plantilla y “D) Contratados con fijeza laboral”, en el anexo de personal. Dicha denominación ha sido modificada por la de “laboral indefinido no fijo” en el entendimiento de que esa es la expresión jurídicamente correcta a la que se quería hacer referencia. No obstante lo anterior, de la documentación obrante en las dependencias de Secretaría Intervención no se ha constatado que todos estos trabajadores cuenten con sentencia judicial o acto administrativo de alguna clase que les reconozca dicha condición de “indefinido no fijo”, por lo que procedería identificar qué trabajadores de dicho grupo efectivamente han adquirido esa condición y cuáles no y respecto de estos iniciar un procedimiento de regularización para adaptar su contrato a la modalidad legal que contractualmente proceda. En cierta medida, dicha regularización es lo que pretende la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que ya el Ayuntamiento está aplicando a través de la aprobación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria en el marco de dicha ley. 3º.- La suficiencia de créditos presupuestados para gastos, para atender las obligaciones de la Corporación: a) Por razón de deudas exigibles. 10.501,00 €, para atender intereses por préstamos a largo plazo. a) Por razón del gasto de funcionamiento de los servicios.- 1.499.830,39 €. Esta Secretaría – Intervención considera que los servicios públicos de carácter obligatorio a prestar por parte de este ayuntamiento, están suficientemente dotados. b) Medidas adoptadas para la efectiva nivelación del presupuesto.- El presupuesto parte nivelado, ya que los ingresos son iguales a los gastos. 4º.- Se acompaña de las Bases de Ejecución, que contienen a mi juicio, las disposiciones necesarias para una adecuada gestión presupuestaria. En conclusión, se informa que el proyecto de Presupuesto ha sido confeccionado, observando las prescripciones legales aplicables; pero que a mi juicio cumple con el principio de estabilidad presupuestaria; y es previsible que el mismo sea liquidado sin déficit, y por tanto se continúe con el Remanente de Tesorería Positivo, en porcentajes similares al ejercicio 2021. Indicar por último, que el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022, por acuerdo del Congreso de Diputados en sesión de fecha 13 de septiembre de 2021, y que afecta a las reglas del destino del superávit de las entidades locales, Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 3 Cód. Validación: APKM93CR7XF6R27WM4NDHFYP3 | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de Barlovento al no exigirse el cumplimiento del art. 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el superávit del ejercicio 2021 y su destino en 2022; al contrario que otras administraciones locales de la isla, que han destinado todo o parte del mismo durante los años 2020 y 2021 a diferentes programas de inversión; esta corporación ha estimado esperar a la liquidación del ejercicio pasado, para ver el destino que en el año 2022, se le podría dar al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2021; proponiendo esta Secretaría – Intervención el destino prioritario del mismo, una vez se ha liquidado la deuda bancaria; sea destinar con cautela el superávit a gastos de inversión, y en cuantía que no vayan a generar problemas de tesorería a este ayuntamiento. Por tanto informo favorablemente el Proyecto de Presupuesto Único de este Ayuntamiento para el año 2022. En Barlovento, a la fecha de su firma (documento firmado electrónicamente). La Secretaria Interventora. Fdo. Sara Martín Barrera Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 Cód. Validación: APKM93CR7XF6R27WM4NDHFYP3 | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3