Ayuntamiento de Barlovento Expediente nº: 755/2022 Informe de Intervención: Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla de Gasto Procedimiento: Aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023 Documento firmado por: Intervención SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 13/01/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 INFORME Sara Martín Barrera (1 de 1) Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2023, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), emito el siguiente INFORME 1.- Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11,12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Se debe cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites del déficit y deuda pública. Hay que considerar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021 y 2022), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2023, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 22 de septiembre de 2022, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2023. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado para las Corporaciones Locales una tasa de referencia para 2023 equivalente a un superávit del 0,1% del PIB, que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 5 Cód. Validación: 4X6FHS3MAGTHSH9CEW72LYQ6Z | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de Barlovento refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. 2.- La Legislación aplicable viene determinada por: Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales; Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.La Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10); Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3.- Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Se debe tener en cuenta que se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. 4.- Aunque el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto no resulta obligatorio para las Entidades Locales en 2023, y visto el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , esta Intervención informa sobre la evaluación de la Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y la deuda pública del Presupuesto Municipal 2023. a) El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se cumple en los términos establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, y se identifica con una situación de equilibrio o superávit, PRESUPUESTO DE INGRESOS AYUNTAMIENTO Capítulo 1: Impuesto Directos 434.013,02 Capítulo 2: Impuesto Indirectos 586.892,09 Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 299.673,55 Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 5 Cód. Validación: 4X6FHS3MAGTHSH9CEW72LYQ6Z | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de Barlovento Capítulo 4: Transferencias corrientes 3.034.420,70 Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 34.120,30 Capítulo 6: Enajenación de inversiones 3,00 Capítulo 7: Transferencias de capital 148.850,02 A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 4.537.972,68 PRESUPUESTO DE GASTOS AYUNTAMIENTO Capítulo 1: Gastos de personal 2.225.259,96 Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 1.607.600,72 Capítulo 3: Gastos financieros 5.501,00 Capítulo 4: Transferencias corrientes 177.611,00 Capítulo 5: Fondo de Contingencia 0,00 Capítulo 6: Inversiones reales 522.000,00 Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 4.537.972,68 A - B = C) ESTABILIDAD/NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 0,00 D) AJUSTES SEC-10 0,00 C+D= F) ESTABILIDAD/ NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 0,00 % ESTABILIDAD (+) /NO ESTABILIDAD (-); AJUSTADA 0,00 % b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3c) de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, se elimina la obligación respecto al cumplimiento de la regla de gasto. La tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en El ejercicio 2023, es de un 0,1% del PIB. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 5 Cód. Validación: 4X6FHS3MAGTHSH9CEW72LYQ6Z | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de Barlovento CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 5.765.819,45 4.537.972,68 Intereses de la deuda 10.511,64 5.501,00 B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 5.755.307,81 4.532.471,68 Enajenación Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP Ejecución de Avales Aportaciones de capital Asunción y cancelación de deudas Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas Adquisiciones con pago aplazado Arrendamiento financiero Préstamos fallidos Grado de ejecución del Gasto -265.950,89 Ajustes Consolidación presupuestaria Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -2.160.015,25 -1.332.182,96 Inversiones Financieramente Sostenibles D) GASTO COMPUTABLE 3.595.292,56 2.934.337,83 Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4) E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación Variación del gasto computable -18,38 % Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 0,00 % CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO b > a 660.954,73 c) El cumplimiento de la sostenibilidad financiera debe verificarse comprobando que la Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 5 Liquidación 2021 Presupuesto 2022 Cód. Validación: 4X6FHS3MAGTHSH9CEW72LYQ6Z | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 2.934.337,83 Ayuntamiento de Barlovento capacidad de asumir los compromisos presentes y futuros, es compatible con los objetivos de déficit y deuda pública, el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad se cumple, según cuadro anexo. OBJETIVO 3. Verificación del cumplimiento del Objetivo de Sostenibilidad Financiera Año 2023 Año 2022 Deuda viva consolidada a 31 de diciembre 0,00 0,00 Ingresos corrientes 4.015.972,68 3.937.799,16 % de deuda viva sobre los ingresos corrientes 0,00% 0,00 % Cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera CUMPLE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA En base a los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. La Secretaria Interventora. Fdo. Sara Martín Barrera Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 5 CUMPLE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Cód. 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