Ayuntamiento de Barlovento Expediente nº: 755/2022 Informe jurídico Procedimiento: Aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2023 Firmado por el Secretario SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 12/01/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 INFORME JURÍDICO Sara Martín Barrera (1 de 1) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3. a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional/artículo 172 del Reglamento de organización funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 11 de enero de 2023, la Alcaldía incoó el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2023. Con base en lo anterior, doña Sara Martín Barrera, Secretaria Interventora interina del Ayuntamiento de Barlovento emite el siguiente: INFORME PRIMERO. De conformidad con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presupuesto de la Entidad Local será formado por su Alcaldía y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 5 Cód. Validación: M6LLJSFKXR42CSA9KK26MDF2W | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de Barlovento b) Liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 y avance de la del ejercicio 2022. c) Anexo de personal de la Entidad Local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto municipal y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. — La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 5 Cód. Validación: M6LLJSFKXR42CSA9KK26MDF2W | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de Barlovento de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. — El artículo 4.1.b) 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — El Real decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. — El Real decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. TERCERO. El modelo normal de contabilidad lo deben aplicar los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes. Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores. CUARTO. El Procedimiento a seguir será el siguiente: A. Por Alcaldía se incoa el expediente y se solicita la realización de los trámites necesarios para la aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2023 con todos los documentos y anexos que lo forman. B. Al expediente se unirá la Memoria explicativa de la Alcaldía en la que se expongan la previsión de gastos y la estimación de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 5 Cód. Validación: M6LLJSFKXR42CSA9KK26MDF2W | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de Barlovento C. Se emite informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos. D. Informada la legalidad del proyecto propuesto y su adecuación a la legislación, se emite informe de Intervención sobre la aprobación del presupuesto e informe para el cálculo de la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. C. Suscritos los informes anteriores, se redactará informe propuesta de resolución que será entregado juntos con el resto de los documentos que integran el expediente. D. Emitido informe propuesta de resolución, se emitirá Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que lo elevará el Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre (con los anexos y documentación complementaria exigida por la legislación) para su aprobación. D. Aprobado inicialmente el Presupuesto municipal para el ejercicio económico de 2023, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días hábiles, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. E. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. F. [En su caso] Presentadas alegaciones, los servicios técnicos procederán a la información de las mismas. G. [En su caso] A la vista de las alegaciones presentadas la Comisión Informativa de Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 5 Cód. Validación: M6LLJSFKXR42CSA9KK26MDF2W | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ayuntamiento de Barlovento Hacienda emitirá dictamen que se someterá a la aprobación definitiva por parte del pleno. H. El Presupuesto municipal deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2023, una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente. I. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y a la órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma del Presupuesto Municipal, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia del anuncio descrito anteriormente. J. [En su caso]. El acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto se notificará a las personas interesadas. QUINTO. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción, en virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 5 Cód. Validación: M6LLJSFKXR42CSA9KK26MDF2W | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5