Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS Alcalde Fecha Firma: 28/11/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 ASISTENTES: Jacob Anis Qadri Hijazo (1 de 2) Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Vocales: Dª. Yoana María Concepción Freitez Dª. Yésica Medina Díaz Dª. Janet Díaz Rodríguez Secretaria: Dña. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las doce horas y SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 30/11/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintitrés; se reunió previa convocatoria al efecto, La Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar en primera Sara Martín Barrera (2 de 2) convocatoria la sesión extraordinaria, señalada para el día de la fecha, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DINAMIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) Visto el borrador del Protocolo de Adhesión al Servicio de Asistencia Técnica y Dinamización de la Participación de las Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que literalmente dice lo siguiente: Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DINAMIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) OBJETO. Con fecha 7 de febrero de 2023 el Consejo de Ministros autorizó el encargo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos al medio propio TRAGSATEC, que estará dirigido desde la Secretaría General de Fondos Europeos para llevar a cabo el servicio de asistencia técnica y dinamización de la participación de las administraciones públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), particularmente dirigido a las EELL de menos de 5.000 habitantes que son las que más insuficiencia de medios técnicos y humanos tienen para poder participar en el mismo y cumplir con las obligaciones y requisitos que el mismo conlleva conforme con la normativa europea y nacional. La formalización del encargo está disponible en la Plataforma de contratación de las AAPP con el código 2023 00000007. ALCANCE DEL SERVICIO. Existen cinco grupos de actividades incluidas en el servicio. Las administraciones públicas que se adhieran conforme al presente protocolo pueden optar a todas o a alguna de ellas a lo largo de la duración del encargo una vez hayan firmado el acto de adhesión al encargo que figura adjunto como documento anexo y que se recoge en el anexo III del encargo. Estas actividades son: - Dinamización de la participación de las AAPP en el PRTR y soporte a la tramitación de la adhesión al servicio - Asistencia técnica en la participación, seguimiento y ejecución de subproyectos - Asistencia técnica en la utilización del sistema de información integrado (Coffee) - Asistencia técnica en el cumplimiento de las obligaciones de gestión del PRTR Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento - Recopilación y difusión de buenas prácticas PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN. - ENTIDAD FIRMANTE: cualquier administración pública y cualquiera de susorganismos que participe en el PRTR, prioritariamente EELL y, dentro de ellas, las de menos de 5.000 habitantes. - TITULAR DEL ÓRGANO RESPONSABLE (PERSONA FIRMANTE DEL DOCUMENTO DE ADHESIÓN): De acuerdo con la Resolución 1/2022, de la SGFE, en la que se precisa cuál es ámbito subjetivo del concepto de entidad ejecutora y órgano gestor, la firma del documento de adhesión establecido en el anexo III del encargo corresponderá, con carácter general, a los titulares de los siguientes órganos:  En el ámbito de las Administraciones Autonómicas, deberá firmarse un único documento para cada Comunidad Autónoma, que firmará el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de la Subsecretaría en la Consejería o equivalente que actúe como coordinadora del PRTR en el ámbito de esa CCAA. Habitualmente serán los Secretarios Generales Técnicos o Secretarios Generales de las Consejerías/Departamentos de Hacienda, Fondos Europeos u otras con estas funciones. * En el caso de las Entidades Locales el documento lo firmará el Alcalde. * En el caso de las Universidades será el Rector de la misma. La entidad firmante se compromete a comunicar a TRAGSATEC cualquier cambio o actualización de los datos del firmante. - TOMA DE RAZÓN. Se entiende por tal la recepción por la Secretaría General de Fondos Europeos del acto de adhesión, comunicada por TRAGSATEC, momento a partir del cual la administración correspondiente se entenderá adherida al servicio objeto del encargo, y podrá comenzar a recibir las actividades en él contenidas. - DURACIÓN. El documento de adhesión deberá firmarse con carácter previo a la recepción de cualquiera de las actividades previstas en el servicio a realizar por TRACSATEC y tendrá vigencia a lo largo de todo él. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento COMUNICACIONES. Cualquier cuestión relacionada con el acto de adhesión y los servicios a él asociados y al encargo objeto del mismo se comunicará por la entidad firmante al responsable de la antena provincial a cuyo ámbito territorial pertenezca la entidad local, en su caso, al responsable de la antena autonómica en el caso de las administraciones autonómicas y ciudades con Estatuto de Autonomía y al responsable del equipo central de TRAGSATEC en el caso de otras administraciones públicas. VIGENCIA. Este protocolo estará vigente a lo largo del encargo, salvo posteriores modificaciones o actualizaciones que lo sustituyan. ANEXO III ACTO DE ADHESIÓN AL SERVICIO PARA ASISTENCIA TÉCNICA Y LA DINAMIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) En ........., a ...... de ....... de 20... Don/doña ......................................................, en representación de .........................., nombrado por ...................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ...................................................... EXPONE PRIMERO. Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales. El PRTR fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento El PRTR se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro, que se ajusta al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. SEGUNDO. Con el objeto de garantizar el acceso igualitario de las AA.PP. a las actuaciones de ejecución del PRTR, independientemente de los recursos y capacidad disponible, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública encargó a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, TRAGSATEC) el “Servicio para asistencia técnica y la Dinamización de la Participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR)”, con el objeto de prestar soporte técnico a las AA.PP. Para fomentar su participación en los proyectos y acciones enmarcadas en el PRTR. Con fecha 28 de marzo de 2023, se ha publicado en la Plataforma de Contratación el encargo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública a Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) del “Servicio para asistencia técnica y la Dinamización de la Participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación y Resiliencia (PRTR)”. TERCERO. El soporte técnico objeto del encargo consiste en las siguientes actividades a realizar por TRAGSATEC a las AA.PP. adheridas, que se concretarán en función de las necesidades y capacidades de las mismas: Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento • Presentación del servicio de dinamización. Asignación de interlocutor del equipo de apoyo en territorio y/o antena provincial. • Atención telefónica, por videoconferencia o personal en el marco de las actividades del servicio de dinamización • Comunicación de la existencia de convocatorias que les puedan resultar de interés del PRTR. • Asistencia técnica o apoyo en la elaboración de documentación administrativa y técnica necesaria para la presentación a esas convocatorias. • Enlace entre la Administración y el equipo técnico de apoyo central. • Asistencia técnica o apoyo en la elaboración de documentación para realizar el seguimiento de la ejecución de las actuaciones derivadas de las subvenciones o ayudas concedidas (informes de hitos y objetivos, etc.) en función de lo solicitado en cada convocatoria del PRTR. • Asistencia técnica o apoyo en el seguimiento y ejecución del PRTR, mediante la elaboración de documentación acreditativa de las actuaciones ejecutadas dentro del sistema de información CoFFEE, según exige la normativa aplicable. • Participación en jornadas formativas, grupos de trabajo u otras acciones que se organicen para dinamizar el acceso a las convocatorias del PRTR y su correcto desarrollo. • Acceso a los materiales, guías y materiales explicativos recopilados en el desarrollo del servicio de dinamización. • Información y apoyo a la implantación de buenas prácticas identificadas en desarrollo del Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento servicio de dinamización que le puedan ser aplicables. • Cualquier otra acción, enmarcada en el objetivo principal de la actividad, que proponga la dirección de los trabajos para su desarrollo en el territorio. A los efectos previstos en los anteriores expositivos, efectúa las siguientes MANIFIESTACIONES PRIMERA. Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, .........................., expresa su voluntad de adherirse al “servicio para la asistencia técnica y la dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”. SEGUNDA. Que, la Administración Pública adherida participa en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las correspondientes obligaciones según la normativa reguladora y, en concreto, las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recaerán en los órganos correspondientes. A tales efectos, la Administración Pública adherida se compromete a comunicar a TRAGSATEC la identificación del titular del órgano gestor responsable de los proyectos o Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento subproyectos (incluidos instrumentales) de los que sea Entidad Ejecutora/instrumental, y comunicar cualquier modificación que se produzca durante la vigencia del servicio. TERCERA. Que se designa a D/Dña……….. en calidad de interlocutor con el personal de TRAGSATEC adscrito al Encargo y con los Responsables del Encargo o persona designada por estos dentro de su organización. CUARTA. Que la adhesión tiene efectos desde la toma de razón por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del presente acto de adhesión. En prueba de conformidad del presente acto de adhesión al “Servicio para la asistencia técnica y la dinamización de la participación de Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)”, se suscribe el mismo de forma electrónica. Visto que en aplicación del artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre si o con sujetos de derecho privado para un fin común. Visto que de conformidad con el apartado 22) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2019; la aprobación de esta adhesión al protocolo está delegado en la Junta de Gobierno Local. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: 1º.- Solicitar la adhesión del Ayuntamiento de Barlovento al Protocolo de Adhesión al Servicio de Asistencia Técnica y Dinamización de la Participación de las Administraciones Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 2º.- Declarar la voluntad expresa del Ayuntamiento de Barlovento de adherirse a todo el clausulado del Protocolo de Adhesión al Servicio de Asistencia Técnica y Dinamización de la Participación de las Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 3º.- Facultar a don Jacob Qadri Hijazo para la formalizar la solicitud de Adhesión del Ayuntamiento de Barlovento al Protocolo de Adhesión al Servicio de Asistencia Técnica y Dinamización de la Participación de las Administraciones Públicas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS Visto el borrador de Convenio entre el Ayuntamiento de Barlovento y el Ayuntamiento de Puntagorda para hacer uso de la lista de reserva de personal que a continuación se reproduce: “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS. En Puntagorda a de de2.02_. De una parte, DON VICENTE RODRÍGUEZ LORENZO, con Documento Nacional Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento de Identidad nº , Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Puntagorda, con CIF P3802900-E, y domicilio social en Avenida de la Constitución nº 4, de Puntagorda, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2023. De otra parte, Don Jacob Qadri Hijazo, con Documento Nacional de Identidad n.º 42.188.381-X, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Barlovento, con CIF P3800700A ,y domicilio social en Plaza Nuestra Señora del Rosario, de Barlovento, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración, EXPONEN Primero.- Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación, y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Qué la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada al cumplimiento de sus propias funciones, La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante. Tercero.- Qué las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y de servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana. Cuarto.- Qué la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de proveer los distintos puestos de trabajo. Puesto que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Quinto.- Qué el recurso a las bolsas de trabajo o lisitas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las Administraciones Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales implica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Por todo lo cual, las partes intervinientes ACUERDAN PRIMERO.- Qué el Ayuntamiento de Puntagorda y el Ayuntamiento de Barlovento, se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre si las listas de reserva de las categorías profesionales de que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. SEGUNDO.- Qué el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de las necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida. La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo. La cesión de los Datos de los integrantes disponibles, estará sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberá solicitar el listado de personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud. La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante. TERCERO.- La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento CUARTO.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración no generará contraprestaciones económicas a favor de ninguna de las partes. QUINTO.- Para la interpretación de este convenio y la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre los alcaldes y concejales del personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre. SEXTO.- Qué este convenio sea publicado, a cargo de la Administración solicitante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de conocimiento por parte de eventuales interesados de la posibilidad de ser contratados por ambas administraciones. SÉPTIMO.- El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por períodos de un año. OCTAVO.- Qué la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes. NOVENO.- Qué son causa de resolución: a) El transcurso del período de vigencia del convenio. b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. c) El mutuo acuerdo. DÉCIMO.- Qué el presente convenio tiene naturaleza administrativa habiéndose de regir en lo no previsto en el, por la normativa de procedimiento administrativo y de régimen local. Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente convenio” Visto que, la suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, sino que se trata de optimizar los recursos de que se dispone en la gestión de las listas de reserva para la contratación de personal, estableciendo un marco de colaboración mutua. Visto que de conformidad con el apartado 1) de la relación de materias incluidas en la Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023; la aprobación de este convenio está delegado en la Junta de Gobierno Local. Tras dar cuenta del informe emitido por Secretaría, se pasó a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: 1º Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Barlovento y el Ayuntamiento de Puntagorda para hacer uso de la lista de reserva para la provisión interina de la plaza de Secretaría-Intervención. 2º.- Facultar al Sr. Alcalde, D. Jacob Qadri Hijazo para la formalización y ejecución de dicho convenio. 3º.-Remitir certificación del presenta Acuerdo al Ayuntamiento de Puntagorda, para su conocimiento y efectos. TERCERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CON EL CENTRO DE FORMACIÓN IMASD CAPACITACIÓN PROFESIONAL S. XXI, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO Visto el borrador de Convenio entre el Ayuntamiento de Barlovento y el Centro de Formación IMASD Capacitación Profesional S. XXI, S.L. a continuación se reproduce: “CONVENIO CENTRO DE FORMACION IMASD CAPACITACIÓN PROFESIONAL S. XXI S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO. De una parte: DOÑA Marta Blanco Maseda, con DNI. 76411266-E como Administradora única de IMASD CAPACITACIÓN PROFESIONAL SIGLO XXI S.L., con CIF: B-76574870 localizado en Santa Cruz de Tenerife (38003), C/ Galcerán 15, Local 1. Teléfono y Fax 822.065.705. Email de contacto: info@imasdcapacitacion.es Y de la otra: Don Jacob Qadri Hijazo, con DNI 42.188.3814-X, como representante legal de la entidad colaboradora del Ayuntamiento de Barlovento con CIF P3800700A, domicilio en Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento Plaza Rosario n.º 3, CP 38726, Barlovento, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922186002, email: alcalde@barlovento.es EXPONEN - Que ambas partes reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para acordar. - Que el objetivo del presente CONVENIO es la colaboración entre las entidades que la representan para el desarrollo de un PROGRAMA FORMATIVO de formación en prácticas en Centros de Trabajo. ACUERDAN - Subscribir el presente CONVENIO de colaboración para el desarrollo del módulo de formación en los centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE 11-4-2007), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº67 de 18-03- 2008) el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, el RD 1697/2011, de 18 de noviembre, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 26 de junio de 2013 de la Presidenta del SCE (BOC Nº 124 de 1 de julio de 2013), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. CONVENIO Nº _____ CLÁUSULAS PRIMERA. - El alumnado del presente convenio desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales de los centros o centros de trabajo de la empresa firmante, o, si es el caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolla su actividad productiva, sin que esto implique ninguna relación laboral con la empresa. La relación entre alumno/a y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. SEGUNDA. - La empresa se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas, que previamente fueran acordadas con el centro educativo, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado, y junto con el/la tutor/a del centro educativo, la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario. TERCERA. - Queda a criterio de la empresa que el alumno perciba, por la realización Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento de las actividades formativas: remuneración, traslados, dietas, manutención, alojamiento, o cualquier otro tipo de compensación. CUARTA. - El Centro de Formación se compromete a cubrir con el seguro correspondiente al alumno en prácticas. Sin tener responsabilidad alguna o respecto la Empresa que facilita dichas prácticas. QUINTA. - El presente convenio se podrá rescindir por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínimo de quince días y basada en alguna de las siguientes causas: a) Cesamiento de actividades del centro docente, de la empresa o institución colaboradora. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. d) Mutuo acuerdo entre el centro docente, adoptado por el director del centro y la empresa o institución colaboradora. Igualmente, podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos/as, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral del centro, de la empresa o institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: e) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas. f) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado. Así mismo, los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido de este convenio de colaboración. SEXTA. - Cualquiera eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada por el seguro que contratará a efecto de las prácticas el centro de formación. SÉPTIMA. - Se autoriza al Centro de formación, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.15 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento CONFIDENCIALIDAD. - Dado que los conocimientos e informaciones obtenidos en esta relación son datos de carácter personal estando imperativamente protegidos, el Alumno SE COMPROMETE a mantener absoluta reserva y confidencialidad como consecuencia de las prestaciones y servicios recibidos, no pudiendo difundir cualquier tipo de información ni contenidos a los que haya tenido acceso ni divulgará ni cederá a terceros en modo alguno la información que contenga datos de carácter personal. Además, el presente compromiso de confidencialidad subsistirá incluso una vez finalizada la realización de las prácticas. Su incumplimiento le haría responder a las acciones legales que se emprenderían en su contra. El alumno podrá ejercitar en todo momento sus derechos ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o supresión de los datos. OCTAVA. – De conformidad y en cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal AUTORIZO: SI___ NO___ al Centro de Formación el uso y difusión pública de imágenes, videos o cualquier material audiovisual en su página web, así como en las diferentes redes sociales gestionadas por el Centro, siendo la finalidad únicamente informativa, y no comercial. Y en prueba de conformidad, se firma de presente Convenio de Colaboración por duplicado en el lugar y fecha de arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO Fdo: Fdo” Visto que, la suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, sino que se trata de facilitar la capacitación profesional de personas , estableciendo un marco de colaboración mutua. Visto que de conformidad con el apartado 1) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023; la aprobación de este convenio está delegado en la Junta de Gobierno Local. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: 1º Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Barlovento y el Centro de Formación IMASD Capacitación Profesional S. XXI, S.L para el desarrollo de la formación práctica en Centros de Trabajo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.16 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento 2º.- Facultar al Sr. Alcalde, D. Jacob Qadri Hijazo para la formalización y ejecución de dicho convenio. CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. Visto el borrador del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Ayuntamiento de Barlovento que se reproduce a continuación: “CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO En S/c de La Palma, a 05 de septiembre de 2023 REUNIDOS DE UNA PARTE D. Francisco Javier Neris Paz, en calidad de Director del Centro Asociado de La Palma de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con CIF Q2818016D, cargo para el que fue nombrado por Resolución rectoral el 9 de marzo de 2015 , en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero). DE OTRA D. Jacob Anís Qadri Hijazo en calidad de Alcalde-Presidente con CIF nº P3800700A y domicilio social en Plaza del Rosario Nº 3 C.P. 38726 en el término municipal de Barlovento. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan EXPONEN Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UNED, y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, reguladas por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, (BOE de 29 de septiembre) por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Ayuntamiento de Barlovento Pág.17 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento ACUERDAN Suscribir este Convenio de Cooperación Educativa que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: Objeto del convenio El objeto del presente Convenio es establecer un programa de Cooperación Educativa a través del cual los estudiantes de la UNED, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas profesionales y el desarrollo del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, en adelante TFG y TFM. SEGUNDA: Proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar por el estudiante. En un anexo a este convenio, se presentará un proyecto formativo consensuado por las entidades firmantes de este convenio en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos: • Ámbito en el que se desarrollan las prácticas. • Horas de estancia del estudiante. • Competencias que va a desarrollar. • Plan de actividades previsto para el desarrollo de dichas competencias. TERCERA: Compromisos de las partes La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto. CUARTA: Cobertura de riesgos La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen: A) Del presente convenio no derivará para Ayuntamiento de Barlovento ni para ninguna de las entidades colaboradoras de ella dependientes, si las hubiese, obligación Ayuntamiento de Barlovento Pág.18 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento alguna referente a cualesquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED. B) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED. QUINTA: Selección de los estudiantes La selección de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UNED, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofertadas por Ayuntamiento de Barlovento. SEXTA: Formación y Evaluación Formación La entidad firmante y, en su caso, cada una de las entidades colaboradoras dependientes a las que los estudiantes acudan a realizar las prácticas designará/n un Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora). Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado (o equivalente de sistemas de enseñanza de anteriores ordenaciones) la UNED, a través de su centro asociado, designará un profesor tutor. Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título. En el caso de las prácticas llevadas a cabo para el desarrollo del TFG y TFM la UNED designará un tutor responsable. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de “Tutor de prácticas” a los profesionales de las entidades colaboradoras que realicen dicha función. La UNED podrá establecer las compensaciones que considere oportunas por la realización de dicha función. Asimismo, los Tutores de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) de Ayuntamiento de Barlovento, podrán acogerse a los beneficios recogidos en la resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008. Evaluación El Tutor de prácticas (profesional de la entidad colaboradora) emitirá un informe, diseñado a tal efecto, sobre las actividades realizadas por el estudiante durante el periodo Ayuntamiento de Barlovento Pág.19 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento de prácticas, con el fin de que se incorpore, en los términos establecidos y junto al resto de documentación necesaria, al proceso de evaluación. La calificación final será responsabilidad exclusiva del equipo docente de Prácticas. En el caso del TFG y del TFM, su regulación quedará sujeta a las directrices establecidas por la Universidad. SÉPTIMA: Régimen de permisos y requisitos de las prácticas El horario, actividades a realizar, régimen de permisos y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora, Ayuntamiento de Barlovento y la UNED. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las Prácticas de la Titulación que esté cursando el estudiante. OCTAVA: Rescisión anticipada Ayuntamiento de Barlovento podrá rechazar, mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos a lo largo del desarrollo de las prácticas. NOVENA: Derechos y deberes de los estudiantes Los establecidos por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, normativa vigente y además de los establecidos de común acuerdo por los representantes de la entidad colaboradora Ayuntamiento de Barlovento y la UNED. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. DÉCIMA: Naturaleza del convenio De acuerdo con el art. 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 (BOE 9 de noviembre) este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de los dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción serán competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.20 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento UNDÉCIMA: Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, ambas partes asumen sus obligaciones y se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal que se faciliten mutuamente o a los que tengan acceso durante el desarrollo del presente convenio. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales tratados, con fin distinto al que figura en el presente convenio, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. Las partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del convenio en el que el interesado es parte. Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados a los mismos; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Se podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento: • ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj) • ante……………………………………………………... DUODÉCIMA: Comisión Mixta de Seguimiento del convenio. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Ayuntamiento de Barlovento Pág.21 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 Ayuntamiento de Barlovento La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio, se resolverán en el seno de la Comisión Mixta. DÉCIMA TERCERA: Vigencia del convenio El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, a lo acordado en el presente Convenio por ambas partes, se firma el mismo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL RECTOR, P.D. Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2023 (BOE de 30 de enero) El Director del Centro Asociado a la UNED en La Palma Visto que, la suscripción del presente Convenio no supone contraer obligaciones económicas entre ambas Administraciones, sino que se trata de facilitar la capacitación profesional de personas que están en fase de estudios, estableciendo un marco de colaboración mutua. Visto que de conformidad con el apartado 1) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023; la aprobación de este convenio está delegado en la Junta de Gobierno Local. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se componen, acuerdan: Ayuntamiento de Barlovento Pág.22 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023 ALCALDE-PRESIDENTE Ayuntamiento de Barlovento Ayuntamiento de Barlovento 1º Aprobar el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Ayuntamiento de Barlovento. 2º.- Facultar al Sr. Alcalde, D. Jacob Qadri Hijazo para la formalización y ejecución de dicho convenio. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos, de lo que como Secretaria, doy fe. Vº Bº Alcalde - Presidente La Secretaria D. Jacob Qadri Hijazo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.23 de 23 Cód. Validación: 7AKNJFNHKW4NZJTA5JZQKM4HE Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0009 Fecha: 28/11/2023