Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------- Alcalde Fecha Firma: 12/04/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 ASISTENTES: Jacob Anis Qadri Hijazo (1 de 2) Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Concejales: Dª Janet Díaz Rodríguez Dª. Yoana María Concepción Freytez D. Domingo Javier Herrera Hernández Dª. Yésica Medina Díaz Dª. Ithaisa Hernández Baute D. Luís Alberto Ortega Martín Dña. María Nidia Rodríguez Pérez SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 12/04/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 Secretaria: Dª. Sara Martín Barrera Sara Martín Barrera (2 de 2) Excusan su asistencia: D. Argelio Hernández Ortega En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las diecinueve horas del día trece de febrero dos mil veintitrés; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PARTE DECISORIA Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento PRIMERO: APROBACIÓN SI PROCEDE DE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA ANTERIOR, SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 19 DE ENERO DE 2023 Y SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DE FECHAS 9 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y 20 DE ENERO DE 2023. Visto el borrador del acta de la sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre de 2022 y sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2023 y sesiones extraordinarias urgentes de fechas 9 de noviembre de 2022 y 20 de enero de 2023 son aprobadas por unanimidad de los asistentes a las mismas, y presentes en esta. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN LA TRAVESÍA CASCO URBANO, CALLE CONSTITUCIÓN Y PLAZA ROSARIO DEL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2023 que literalmente dice lo siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto el expediente 79/2022 relativo a la cesión gratuita a favor del Instituto Canario de la Vivienda del bien inmueble de titularidad municipal sito en la Travesía Casco Urbano con Calle de La Constitución según acuerdo plenario de fecha 18 de octubre de 2022 (BOP S/C de Tenerife n.º 137 de fecha 14/11/2022). Vista la Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia por la que se toma razón de la cesión gratuita del citado bien inmueble. Vista la resolución n.º 15/2023 de 31 de enero de 2023 del presidente del Instituto Canario de la Vivienda por la que se acepta la cesión del citado inmueble. Visto el borrador del CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN LA TRAVESÍA CASCO URBANO, CALLE CONSTITUCIÓN Y PLAZA ROSARIO DEL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA que literalmente dice lo siguiente: Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento “CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN LA TRAVESÍA CASCO URBANO, CALLE CONSTITUCIÓN Y PLAZA ROSARIO DEL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. En Canarias , a ……de……...de 2023. REUNIDOS De una parte, Doña María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 240 de 09/12/09). De otra parte, D. Jacob Qadri Hijazo, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letras b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y previa autorización otorgada por Acuerdo plenario de fecha 18 de octubre de 2022 por el que se modifica en Acuerdo adoptado el día 6 de junio de 2022. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y al efecto: EXPONEN I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y ss., creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento se encuentra en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegida; atribución que reitera el artículo 5 apartado j) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda. III.- Que el Ayuntamiento de Barlovento es propietario por título de compraventa de la parcela que se describen a continuación: URBANA. Solar sito entre la travesía del casco urbano y la calle La Constitución. Naturaleza: Bien inmueble patrimonial. Medida superficial: 544,53 m2. Linderos: - Norte, con la Plaza de Nuestra Señora del Rosario y urbana de Doña Águeda Rodríguez Pérez. - Sur, con urbana que se adjudica a los cónyuges Doña Luz Marina Rodríguez Ortega y Don Sebastián Concepción González. - Oeste, con Calle La Constitución, por cuyo lindero tiene un fondo de once metros con noventa y cuatro centímetros de longitud. - Este, con travesía de casco urbano, por cuyo lindero tiene un frente de once metros con setenta y ocho centímetros de longitud. Referencia catastral:6422105BS2962S0001GD Cargas reales: sin cargas. Afecciones: La finca queda afectada por el plazo de cinco años al pago de las liquidaciones complementarias aque puedan girarse por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a partir de la fecha de veintisiete de enero de dos mil veintidós según consta al folio 65 del tomo 1871. Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma al Tomo 1871, Folio 62, Finca n.º 3.70 IV.- Se adjunta a éste Convenio plano de situación con la delimitación exacta de la misma. V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en los artículos 6 y 7 Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por Acuerdo plenario adoptado por unanimidad el en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, modificado mediante Acuerdo plenario de fecha 18 de octubre de 2022, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado III con la finalidad de Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento destinarlo a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública. VI.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo. VII.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda 15/2023 de 31 de enero se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia. VIII.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio. Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El Ayuntamiento de Barlovento cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado III de la parte expositiva del mismo. SEGUNDA.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad. TERCERA.- Según se recoge en el Acuerdo de cesión y a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el solar cedido ha de ser destinado a la construcción de viviendas de promoción pública, debiendo acreditarse dicho destino en el plazo máximo de Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento cinco años y mantenerse durante los treinta años siguientes. Si la parcela cedida no fuese destinada al fin establecido en los plazos señalados en el párrafo anterior o fuese destinado a otra finalidad, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Ayuntamiento de Barlovento con todas su pertenencias y accesiones. CUARTA.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de Julio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes. QUINTA.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública. Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento. El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda P.D. (Resolución de 17/11/09, B.O.C. de 09/12/09) La Directora del Instituto Canario de la Vivienda. Visto todo lo anterior, esta Alcaldía PROPONE la Pleno de la Corporación Aprobar el texto del Convenio antes descrito. En Barlovento, a 8 de febrero de 2023. El Alcalde. ” Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Vivienda y Urbanismo de fecha 13 de febrero de 2023. Se somete a deliberación el asunto, sin que por parte de los concejales se manifieste nada. Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 ACTA DEL PLENO El Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento Jacob Qadri Hijazo Ayuntamiento de Barlovento Sometido a votación, el Pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.p) y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta por unanimidad de los miembros asistentes, ocho votos a favor (PP y PSOE) de nueve que de de derecho lo componen, y por tanto por mayoría absoluta legal, el siguiente, ACUERDA aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN LA TRAVESÍA CASCO URBANO, CALLE CONSTITUCIÓN Y PLAZA ROSARIO DEL CITADO TÉRMINO MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA. TERCERO.- ADHESIÓN, SI PROCEDE, AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Expediente 110/2023: Adhesión al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural. Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2023 que literalmente dice lo siguiente: “Visto el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural, publicado en el BOE n.º 285 de fecha 28 de noviembre de 2022 que se adjunta. Vista la propuesta de Adhesión realizada desde la Secretaria General de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma y en el entendimiento que puede resultar beneficioso para los vecinos de Barlovento, Texto del Convenio: “Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural. En Madrid, a 17 de noviembre de 2022. Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento REUNIDOS De una parte, doña Isabel Rodríguez García, como Ministra de Política Territorial, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos aprobados en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36 y 38 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, calle Nuncio, 8, y CIF G-28783991. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, ara suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero. Que el Ministerio de Política Territorial es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia territorial, organización territorial del Estado, las relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. Segundo. Que, conforme al Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, en los apartados a) y b) de su artículo 6.1, se atribuye a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio las funciones de impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas y el fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio. Tercero. Que dicha Dirección General, mediante Resolución de 7 de octubre de 2022, ha aprobado las Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento condiciones y requisitos para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la Administración a la ciudadanía del mundo rural. Cuarto. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. Y el apartado cuarto de dicha Disposición Adicional Quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Quinto. Que la descentralización de la Administración General del Estado (en adelante AGE) en el territorio se ha verificado de modo que las oficinas administrativas se suelen concentrar en las capitales de las provincias, de las islas o en los núcleos de mayor población. Actualmente las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de establecer un nuevo marco de relaciones con los administrados, permitiendo el acceso a multitud de servicios públicos desde cualquier lugar a través de las sedes y procedimientos electrónicos ya disponibles, siendo la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el órgano directivo responsable del proceso de transformación digital de la Administración y de la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a la administración digital requiere, sin embargo, que la ciudadanía disponga de medios suficientes y conocimientos adecuados en el uso de herramientas tecnológicas, por lo que aún muchas personas siguen sin posibilidad efectiva de utilizar la administración electrónica de un modo autónomo, por diversas limitaciones entre las que cabe citar la edad avanzada de un buen sector de la población, o la insuficiencia de recursos económicos. Sexto. Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en los municipios y demás entidades locales los servicios de atención e información a la ciudadanía de la AGE. Séptimo. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas». Octavo. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar en el desarrollo de actividades e iniciativas que redunden en paliar las desigualdades sociales e incrementen la cohesión territorial, frenando la despoblación, y atrayendo nuevos residentes que garanticen la continuidad de la vida en los municipios a través de las actuaciones que se desarrollen en este convenio y en los sucesivos actos de adhesión. Noveno. Que, por todo lo anterior, las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del proceso descrito en el punto anterior, para lo cual formalizan el presente convenio, con base en las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre la AGE y la FEMP, a fin de acercar la Administración General del Estado en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en dichos municipios con el fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las Delegaciones, Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. También es objeto de este convenio establecer los instrumentos y mecanismos, en colaboración con las administraciones competentes, para contribuir a eliminar el desplazamiento de los interesados de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y les asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean. Segunda. Ámbito de aplicación. Este convenio será de aplicación con carácter general, a los municipios de menos de 8.000 habitantes que se adhieran, en cualquier momento, al convenio a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en el anexo. Tanto la FEMP como la AGE insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio. Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas. Tercera. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial. 1. El Ministerio de Política Territorial, a través de cada Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular contactará con los ayuntamientos de su ámbito territorial para comunicar la puesta en marcha del proyecto y acordar la fecha, hora y lugar de celebración de una sesión informativa que tendrá lugar en dependencias municipales habilitadas al efecto por cada ayuntamiento. 2. La Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular dispondrá la presencia de al menos un empleado público encargado de celebrar cada sesión, y facilitará la intendencia necesaria para los desplazamientos, utilizando si es posible los vehículos, conductores, material de apoyo y resto de medios ya disponibles en cada territorio. 3. Contactar con los departamentos ministeriales con presencia en el territorio para, en su caso, determinar las actuaciones concretas que pueden ser objeto de difusión a través de las sesiones que se celebren en los municipios. 4. En coordinación con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), procurar que los ciudadanos que lo soliciten puedan obtener certificados digitales para su identificación y firma electrónica. Igualmente, informará de la posibilidad de presentar solicitudes mediante la asistencia de un funcionario que realice la identificación y firma electrónica en su condición de funcionario habilitado. 5. Tramitar, in situ, durante el desarrollo de las sesiones informativas, los procedimientos que cada ciudadano interese y, de no resultar posible, recabar los datos necesarios para su posterior tramitación y ulterior comunicación al interesado. 6. Facilitar la información correspondiente en los casos de que los ciudadanos demanden servicios que sean competencia de otras administraciones territoriales y, en su caso, recabar los datos necesarios para posteriormente trasladar la petición a la administración competente, comunicándolo al interesado. Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 7. Emitir mensualmente, cada Delegación del Gobierno, un informe detallado de la actividad llevada a cabo en su ámbito territorial que incluirá el número de municipios objeto de actuación, así como el número de ciudadanos que asistan a las sesiones que se programen. 8. A la vista de las peticiones, acordar con los ayuntamientos fecha, hora y lugar de celebración de nuevas sesiones presenciales con la finalidad de tramitar in situ las solicitudes de los ciudadanos, a los que previamente se habrá contactado para citarles e indicarles la documentación que deben aportar a tal fin. Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias. 1. Realizar la difusión de este proyecto entre las Entidades Locales a través de las Federaciones Territoriales y servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre la AGE y las Entidades Locales que deseen participar en el Proyecto. 2. La FEMP asumirá, en su caso, la responsabilidad de asesoramiento técnico a los municipios y entidades locales asociados, a los efectos de cumplimentación de la adhesión a este convenio. 3. La FEMP, a través de sus Federaciones Territoriales, podrá colaborar con la AGE para la realización de actividades de carácter presencial en los municipios que se estime conveniente y particularmente en los de baja densidad de población, para la realización de actividades de carácter presencial que se considere puedan impulsar acciones que contribuyan a paliar los efectos de la desigualdad generada por la pérdida de población e incrementar la capacitación de las personas mayores, a efecto de contribuir a la mejora ejecución de este convenio. 4. La comunicación con la AGE y las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones que trasciendan la gestión ordinaria del proyecto. 5. La FEMP coordinará la difusión de los informes y las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales. Quinta. Comisión de seguimiento. A los efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento compuesta exclusivamente por representantes de los firmantes del presente convenio: 1. Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, o persona en quien delegue, con un rango no inferior al de Subdirector General. 2. Dos vocales nombrados por la persona titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión. 3. Dos vocales nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias. 4. En su caso, y para aspectos puntuales, podrán designarse otros expertos que actuarán con carácter técnico y voz, pero sin voto. Esta composición se mantendrá con independencia de que se produzcan futuras adhesiones al convenio de otros participantes. Serán funciones de esta Comisión: Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento – Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso. – El seguimiento de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio. – La evaluación de los objetivos y finalidades. – En su caso, la propuesta de mejoras para el desarrollo del convenio. Las partes tratarán y acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones que, sin afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, puedan contribuir a su mejor ejecución. Sexta. Financiación y contenido económico. El presente convenio carece de contenido económico y no es objeto de financiación por ninguna de las partes que lo suscriben. No obstante, si como consecuencia de la aplicación y ejecución del mismo se incurriera en algún tipo de gasto por parte de la AGE, el coste de dichas actuaciones será atendido con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio presupuestario correspondiente de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podrá llevar a cabo a través de adendas pactadas de forma expresa por las partes y tramitadas conforme a los requisitos legalmente establecidos, en las que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Séptima. Modificación del convenio. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante. Octava. Vigencia. La duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro Electrónico estatal. De igual forma, el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en el artículo 49.h)2.º de la Ley Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novena. Régimen de Protección de Datos. En materia de tratamiento y protección de datos, el presente convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de la aplicación de este convenio o para la ejecución de éste. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Las medidas de seguridad implantadas se corresponderán con las previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica. Décima. Obligación de confidencialidad. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos. Undécima. Causas de extinción y resolución del convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio: – El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. – El acuerdo unánime de todos los firmantes. – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento de seguimiento, vigencia y control de la ejecución del convenio y de las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, epidemias, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. – Denuncia de cualquiera de las partes, por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de resolución del mismo o, en su caso, por su prórroga. – Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las partes cuando se resuelva el mismo. No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las situaciones mencionadas con anterioridad. Duodécima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedaran sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Decimotercera. Información al ciudadano. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y a Ayuntamiento de Barlovento Pág.15 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez. ANEXO Modelo de acto de adhesión Acto de adhesión del municipio .......................… Don/doña ......................................................, en representación del municipio .........................., nombrado por ...................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ...................................................… MANIFIESTA Que con fecha ...... de ..................................................... de 202..., se suscribió el «Convenio ......................................................» Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, el municipio .......................... expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.” Esta Alcaldía propone al Pleno aprobar la Adhesión al citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la firma de la citada Adhesión.” Se somete a deliberación el asunto, sin que los concejales hagan manifestación alguna. Sometido a votación, el Pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.p) y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta por unanimidad de los miembros asistentes, ocho votos a favor (PP y PSOE) de nueve que de de Derecho lo componen, y por tanto por mayoría absoluta legal, el siguiente, ACUERDA: - APROBAR LA ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL CUARTO.- ACUERDO SI PROCEDE, ASIGNACIÓN DEL NOMBRE DE D. LEOCADIO ORTEGA HERNÁNDEZ AL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA Ayuntamiento de Barlovento Pág.16 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento MUNICIPAL DE LA CULTURA DE BARLOVENTO. Expediente 111/2023: Asignación de nombre de D. Leocadio Ortega Hernández al Salón de Actos de la Casa Municipal de la Cultura de Barlovento Vista la propuesta de Alcaldía: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Barlovento se propone al Pleno la asignación del nombre de D. Leocadio Ortega Hernández al Salón de Actos de la Casa Municipal de la Cultura de Barlovento por lo siguientes méritos: Don Leocadio Ortega Hernández nació en este término municipal de Barlovento el 13 de julio de 1955 y fue vecino del mismo hasta el día de su fallecimiento el 17 de marzo de 2007, víctima de una fortuita caída al mar en el puerto de Santa Cruz de la Palma. Este turbador y encriptado suceso generó gran conmoción entre la población del lugar. Si bien su obra poética podría tildarse de breve o incluso escasa en lo referente a no haber sido ampliamente conocida y/o disfrutada por el gran público, sus imponentes sugerencias deterministas discurriendo reiterativamente en la línea de una latente persuasión a lo trascendental y conteniendo innegables valores derivados del uso de un léxico sorprendente al proveerse de una vistosa concisión semántica, muestran un dominio exquisito de la lengua, perceptible igualmente a través del convincente uso de vocablos excepcionales, en todo caso surgidos de la más sublime precisión, lo que ha elevado a nuestro autor a la condición de un auténtico genio en los márgenes de su gremio. Pese a ello, en medio de la sociedad en la que le tocó vivir, adoleció de tales muestras ensalzando, en cualquiera de los casos, en su justa medida, la brillantez de sus versos. Cada vez que alguien, apoyándose en su formación académica y/o virtuosismo en la materia, efectúa una inmersión más o menos somera en su poemario, descubre una contundente maestría en el manejo del léxico y una sorprendente línea semántica en sus estrofas. Todo esto sugiere una clara llamada de atención este Ayuntamiento en referencia a los gestos y/o acciones que esta institución, en nombre de Barlovento, debería plantearse llevar a cabo para reconocer de una manera específica a nuestro valioso pero no galardonado poeta. Por motivos como el aquí esgrimido y otros semejantes, así como con la intención de saldar con humilde destreza la debida cobertura a las ausencias explicitadas, este Ayuntamiento recoge el testigo de una comunidad en manifiesta deuda frente al emérito autor, que, tantas veces, pudo haberse sentido cual proscrito de su propio terruño, a fin de que, de ese modo, poder cumplir con el mandato de lo justo, sufragando, si cabe, la deuda que pudiera surgir de un tácito cargo de conciencia, dando los pasos pertinentes para el otorgamiento de la Ayuntamiento de Barlovento Pág.17 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento denominación de (Poeta) Leocadio Ortega Hernández al Salón de Actos, Paraninfo de nuestra Casa Municipal de la Cultura, conformando este gesto una mínima complacencia al inusitado poemario surgido de la prodigiosa mente que nuestro honorable conciudadano nos deja en calidad de herencia cultural. En virtud de lo aquí planteado y considerando que es de justicia su total aprobación, se propone al Pleno de la Corporación la asignación del nombre de D. Leocadio Ortega Hernández a la dependencia ya mencionada” Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Educación y Cultura. Se somete a deliberación el asunto, por parte de la Sra. Hernández Baute se solicita que se tome en cuenta la petición realizada por don Jorge Rodríguez Padrón, editor del libro “Esquinas imprevistas” de don Leocadio Ortega Hernández en el acto de presentación celebrado el 27 de enero de 2023 que invitó al Ayuntamiento a celebrar un Festival de Poesía que también lleve el nombre del poeta. Sometido a votación, el Pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.p) y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta por unanimidad de los miembros asistentes, ocho votos a favor (PP y PSOE) de nueve que de de derecho lo componen, y por tanto por mayoría absoluta legal, el siguiente, ACUERDA: - LA ASIGNACIÓN DEL NOMBRE DE D. LEOCADIO ORTEGA HERNÁNDEZ AL SALÓN DE ACTOS DE LA CASA MUNICIPAL DE LA CULTURA DE BARLOVENTO. PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN QUINTO: TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, Y DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL; HABIDAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA, EN ESPECIAL: - RESOLUCIÓN/DECRETO DE ALCALDÍA N.º 231/2022 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022 (MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 6/2022, TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE DISTINTAS ÁREAS DE GASTO QUE AFECTAN A CRÉDITOS DE PERSONAL (INCREMENTO SALARIAL 1,5%) - RESOLUCIÓN/ DECRETO DE ALCALDÍA N.º 255/2022 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022 (MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 7/2022 EN LA MODALIDAD DE GENERACIÓN DE CRÉDITOS) Ayuntamiento de Barlovento Pág.18 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento - RESOLUCIÓN/ DECRETO DE ALCALDÍA N.º 1/2023 DE 4 DE ENERO DE 2023 (EXPEDIENTE 9/2023: PRÓRROGA PARA EL AÑO 2023 DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2022) - RESOLUCIÓN/ DECRETO DE ALCALDÍA N.º 13/2023 DE 20 DE ENERO DE 2023 (MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 1/2023, EN LA MODALIDAD DE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITOS) Se da cuenta a la Corporación de las Resoluciones de la Alcaldía desde la número 227/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 hasta la n.º 31/2023 de fecha 8 de febrero de 2023, cuyo contenido es conocido por todos los grupos municipales. En especial de las siguientes: Resolución/Decreto De Alcaldía n.º 231/2022 De 12 De Diciembre De 2022 (Modificación De Créditos N.º 6/2022, Transferencia De Crédito Entre Distintas Áreas De Gasto Que Afectan A Créditos De Personal (Incremento Salarial 1,5%) - Resolución/ Decreto De Alcaldía N.º 255/2022 De 30 De Diciembre De 2022 (Modificación De Créditos N.º 7/2022 En La Modalidad De Generación De Créditos) - Resolución/ Decreto De Alcaldía N.º 1/2023 De 4 De Enero De 2023 (Expediente 9/2023: Prórroga Para El Año 2023 Del Presupuesto Municipal Del Ejercicio 2022) - Resolución/ Decreto De Alcaldía N.º 13/2023 De 20 De Enero De 2023 (Modificación De Créditos N.º 1/2023, En La Modalidad De Incorporación De Remanentes De Créditos) Se da cuenta de la sesión de la Junta de Gobierno Local de fechas 7 de noviembre de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 27 de enero de 2023. RUEGOS Y PREGUNTAS SEXTO: MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS. Ayuntamiento de Barlovento Pág.19 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento No se presentan mociones. Ruegos y preguntas. 1.- La Concejal del PSOE, Sra. Hernández Baute formula oralmente el ruego de que se convoque la Comisión Especial de Cuentas para las modificaciones de crédito, ya que no tenían conocimiento de la incorporación de remanentes de crédito por importe de 1.278.770,07 euros hasta que no lo han visto en el Decreto 13/2023. Por la Secretaria se manifiesta que no se han convocado esas Comisiones en el entendimiento de que no eran obligatorias a ser una modificación de crédito competencia de la Alcaldía pero que se estudiará el asunto. 2.- La Concejal del PSOE, Sra Hernández Baute, formula oralmente pregunta relativa a la resolución 234/2022 relativa al expediente de adjudicación del servicio denominado "redacción del expediente de modificación n.º 1 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Barlovento", mediante contrato menor (expediente nº 692/2022). Recuerda que hay una Comisión de Infraestructura pendiente desde el año 2019 para conocer el estado del Plan General de Ordenación de Barlovento y a la vista del citado Decreto quieren saber exactamente en qué consiste la modificación. Por parte del Sr. Alcalde se manifiesta que las dudas se resolverán en la Comisión de Infraestructura, ya que lo pertinente es que las dudas las responda el equipo redactor, cuando sea finalmente convocada reconociendo que se lleva demasiado tiempo esperando por ella. 3.- La Concejal del PSOE, Sra Hernández Baute, formula oralmente pregunta relativa a la Resolución 242/2022 en la que se incluye una factura, en el ordinal 62, por valor de 38.111,19 euros que les gustaría conocer a qué hace referencia. Por parte del Alcaldía se informa que se corresponde con el suministro e instalación de una tubería de mayor sección para el agua de abastos de La Palmita que se ha colocado por la carretera ya que la tubería antigua estaba por una zona con muchos desprendimientos y eso provocaba roturas frecuentes en zonas de dificil acceso. Por parte de la Secretaria se informa que dicha obra está adjudicada por la Resolución 221/2022 de fecha 17/11/2022. 4.- La Concejal del PSOE, Sra Hernández Baute, formula oralmente pregunta relativa a la Resolución 253/2022 en la que se incluye una factura, en el ordinal 43, por importe de 26.833,28 euros. Por parte del a Concejal de Infraestructura, Sra. Medina Díaz, se informa que se corresponde con trabajos de refuerzo de pared en pista del Escribano y que también tiene adjudicación. Por parte de la Concejal Hernández Baute se manifiesta que simplente les gustaría tener los contratos menores de esas obras. Por la Secreataria se manifiesta que en el próximo Pleno se les informará de la Resolución que adjudica la citada obra. 5.- La Concejal del PSOE, Sra Hernández Baute, formula oralmente el ruego de que Ayuntamiento de Barlovento Pág.20 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento se arreglen las farolas de la entrada de Los Catalanes y en la recta de La Maraña (Lomo Machín). Por parte la Concejal de Infraestructura, Sra. Medina Díaz se informa que ya han sido arregladas y que falta una para la que son necesarios dos operarios. 6.- La Concejal del PSOE, Sra Hernández Baute, formula oralmente el ruego de que se informe sobre el estado de implantación de la zona de compostaje comunitario. Por parte de la Concejal de Infraestrucuta se informa que se está terminando la obra y una vez finalizada se colocarán los elementos materiales para trabajar el compostaje enviado por el Cabildo. 7.- Por parte del Concejal Ortega Martín, se formula oralmente ruego de que se corrija un error detectado en el Decreto 4/2023 relativo a la jubilación del trabajador Pablo Rodríguez Rodríguez ya que en los antecedentes se recoge la fecha 17 de enero de 2022 cuando debería ser la 17 de enero de 2023. Y se comunica que el decreto 8/2023 está duplicado en la relación enviada. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde – Presidente, se levanta la sesión, siendo las diecinueve horas y treinta minutos; todo lo cual, como Secretaria, doy fe. Vº Bº El Alcalde - Presidente La Secretaria Ayuntamiento de Barlovento Pág.21 de 21 Número: 2023-0006 Fecha: 12/04/2023 Cód. Validación: 64T4KSXXAL25LDNZA9AAJYY29 Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 ACTA DEL PLENO