AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO SECRETARIA Provincia de Santa Cruz de Tenerife a Teléfono: 18.60.02 A Fax: 18.61.36 ayto.barloventoOteleline.es pe Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. A ASISTENTES: Alcalde — Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: D*. Yesica Medina Díaz D*. Janet Díaz Rodríguez D. Domingo Javier Herrera Hernández D*. Yoana María Concepción Freitez D* Desiré Pérez Pérez D. Juan Carlos Rodríguez Concepción Secretaria: Sara Martín Barrera Excusan su asistencia: D* Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil veinticuatro; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: ÚNICO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. Vista la actual Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de quioscos y ocupa- ción de terrenos de uso público. Visto el expediente 293/2024 en el que constan los siguientes documentos firmados con fecha 14/06/2024: Providencia de Alcaldía, Informe Jurídico, Informe de Oficina Técnica, Proyecto de redacción de Ordenanza e Informe Propuesta de Secretaría que se reproduce a continuación: “EXPEDIENTE N": 293/2024 INFORME-PROPUESTA DE TESORERÍA En relación con el expediente relativo a la aprobación de una nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2024, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2024, fue emitido informe por Secretaría en la misma fecha referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable. SEGUNDO. Con fecha 14 de junio de 2024, se ha emitido informe técnico-económico para la aprobación de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público. TERCERO.- Con fecha 14 de junio de 2024 se redactó por Secretaría Proyecto de nueva redacción del articulado de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público con el siguiente tenor literal: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Artículo 1. Naturaleza y Fundamento: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 3 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de quioscos en la vía pública y la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirán por la presente ordenanza, a que se refieren los artículos 20.1.a) y 20.3. l) de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado texto legal. Artículo 2.- Hecho imponible: Tendrán la consideración de tasas reguladas en esta Ordenanza, las prestaciones patrimoniales que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los siguientes casos: a) Ocupación de terrenos de uso público local con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta o exposición, autobares o elementos e instalaciones análogos, con finalidad lucrativa con ocasión de festejos populares. b) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa con ocasión de festejos populares. Artículo 3. Tarifas: Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los aprovechamientos especiales de los terrenos de uso público regulados en la presente Ordenanza son los que se detallan en los siguientes epígrafes: - Epígrafe primero: Ocupación de terrenos de uso público local con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta o exposición y autobares o elementos e instalaciones análogos con finalidad lucrativa con ocasión de festejos populares: 4 euros por metro cuadrado o fracción y día. Epigrafe segundo: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa con ocasión de festejos populares 1 euro por metro cuadrado o fracción y día. Artículo 4.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes los obligados tributarios, personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en su beneficio particular en los supuestos a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 5- Responsables. 1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas 0 entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 3. Con relación a la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4.- Será responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de concursos de acreedores, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de actividad o liquidación de las mismas. Artículo 6.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o se realice por el interesado cualquier acto o declaración que suponga el aprovechamiento o disfrute de dicho dominio público, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento para su verificación. 2.- Cuando se trate de usos o aprovechamientos sin fecha concreta de finalización o sean de carácter continuado y la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de carácter continuado, en cuyo caso, el período impositivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial citado, con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de baja o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, las cuotas serán prorrateadas por semestres naturales. 3.- No obstante lo anterior, cuando se produjese algún aprovechamiento de hecho que implique infracción de esta Ordenanza, se considerará que la tasa se ha devengado desde el momento en que se inició la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 7.- Gestión 1.- Junto con la autorización del uso privativo o del aprovechamiento especial del dominio público se procederá a la liquidación de la tasa correspondiente, con notificación al interesado para que proceda a su ingreso, dicha liquidación tendrá carácter provisional quedando sometida a la ulterior comprobación por los servicios del Ayuntamiento, efectuada la cual se practicará, en su caso, liquidación definitiva o complementaria, que será notificada el interesado. 2.- El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como consecuencia de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, realizadas sin la preceptiva autorización, concesión o licencia, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar dicha utilización o uso sin contar con título habilitante. 3.- En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizados por plazo indefinido o por tiempo superior a un año, la falta de pago de la cuota correspondiente a un año, habilitará al Ayuntamiento para proceder a revocar la autorización, concesión o licencia, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. 4.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público suponga la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente, estará obligado al abono al Ayuntamiento del coste de todos los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe en concepto de garantía. Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento deberá ser indemnizado en cuantía igual al valora de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, en concepto de daños y perjuicios. Artículo 8”.- Infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la misma, en especial quedará derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público. Disposiciones finales. Primera: La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda: La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario. Tercera: El Alcalde-Presidente, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza. * LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable en esta materia está recogida en: — Los artículos 15 al 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 53 de marzo. — Los artículos 22.2.e), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. — Los artículos 127 al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación provisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público, SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://barlovento.sedelectronica.es]. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17,3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Dictamen Favorable de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 19/06/2024 (dos votos a favor del grupo municipal popular, ningún voto en contra y ninguna abstención) Se entra en la deliberación del asunto, explicando el Sr. Alcalde que la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público responde a la necesidad de adaptar la actual del año 1999 a los nuevos tiempos ya que en todo este tiempo solo se modificó para adaptarla al cambio de pesetas a euros y se ha quedado desfasada. Considera que en los últimos años el número de solicitudes para instalar quioscos durante las fiestas se ha visto reducido y con esta actualización se trata de hacer las fiestas más apetecibles para este sector y adaptarla a los importes que se cobrar en los municipios vecinos. Deliberado el asunto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de sus miembros asistentes. siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de nueve que de Derecho la componen, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público, SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://barlovento.sedelectronica.es]. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las diez horas y veinte minutos; de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. VB? El Alcalde La S ari A NTO y is Q SN MY (33 Ed ES, EX EN OY CH Ne 1d %, SECRETARI A e de Santa Cruz de 77 US 1 ... y Ta ... ... ha J SE a An En mM ul ... .. ... nn... FP J ne J J ... ... A 2ñ ml a A a Ii mn. y .. 4. 1. nn... a ES == la nn... DS qu ne Mo.” a J Ml ma” a ¿l .. e > ro E Fa Ed o Y y ma Y .