AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO $. va PA Provincia de Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 ayto.barlovento(QUteleline.es ES EN Plaza de Rosario, 3 e 6 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL as VEINTICUATRO. ASISTENTES: Alcalde — Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: D*. Yesica Medina Díaz D. Domingo Javier Herrera Hernández D*. Yoana María Concepción Freitez D* Desiré Pérez Pérez D* Amairany Katiuska Francisco Lucena Secretaria: Sara Martín Barrera Excusa su asistencia: D. Juan Carlos Rodríguez Concepción D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega D*. Janet Díaz Rodríguez En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las trece horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil veinticuatro; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO ÚNICO DE ESTE AÑO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 (EXPT. 247/2024) Visto el expediente 247/2024 relativo a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2023 de este Ayuntamiento en el que consta la Cuenta General del ejercicio 2023, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente. Visto el Dictamen de la Comisión Especial de Cuenta de fecha 4 de junio de 2024 que es favorable a su aprobación, ratificado en sesión de fecha 30 de julio de 2024. Visto que la Cuenta General ha estado expuesta al público por plazo de quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.* 71 de fecha 12 de junio de 2024 sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, según Certificado de Secretaría de fecha 22 de julio de 2024. Deliberado el asunto, el Ayuntamiento Pleno, por cinco votos a favor (grupo municipal popular), ningún voto en contra y una abstención (grupo mixto municipal) de sus miembros asistentes, seis del total de nueve que de Derecho se compone; ACUERDA: 1.- Aprobar definitivamente la Cuenta General del Presupuesto único de 2023, siendo la misma del siguiente tenor: -Derechos reconocidos Orar rro rr rr rr 0 6.859.072,13 € - Obligaciones Reconocidas Metas... n ccoo nooo 6.740.154,52 € - Resultado presupuestario (superavit) CUNETA AAA 118.917,61 € - Desviaciones positivas de financiación. .....oooooonccccococccn oo. 1.851.757,91 € -Desviaciones negativas de financiaciÓn.....oocoococncccccnccninnn 1.252.194,52 € -Gastos de financiación con remanente líquido de tesorería 634.950,00 € -Resultado presupuestario ajustado NA A 154,304,22 € 2.- Remitir la Cuenta General aprobada o rechazada junto con toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y organismo que proceda, tal y como se establece en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y, en cumplimiento de los mandatos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y demás normativa concordante, al Ministerio de Hacienda. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL, EVENTUAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2023 ENUN 0,5 % CON RESPECTO A LAS RETRIBUCIONES A 31 DE DICIMEBRE DE 2022 Y PARA EL EJERCICIO 2024 EN UN 2 % CON RESPECTO A LAS RETRIBUCIONES A 31 DE DICIEMRBE DE 2023 (EXPT. 378/2024). Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2024 dictada en el expediente 378/2024 relativo a la aprobación del incremento adicional del 0,5% por la subida del PIB nominal del año 2023 y del 2 % para 2024 de la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Barlovento. “PROPUESTA DE ALCALDÍA Vista la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI" establece en su artículo primero lo siguiente: Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023. Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023. Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%. Este incremento adicional tendría efectos de 1 de enero de 2024. Visto que el 6 de febrero de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el segundo incremento retributivo del 0,5 % (vinculado al PIB nominal) para el conjunto de empleadas y empleados de las Administraciones Públicas para el año 2023 (con efectos al 1 de enero de ese año). Visto que mediante Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se aprobó el incremento retributivo máximo del 2% del personal al servicio del sector público para el año 2024. SE PROPONE A LA COMISIÓN DE CUENTAS Y AL PLENO DE LA CORPORACIÓN: PRIMERO.- Aprobar el incremento de la masa salarial del personal laboral, eventual y funcionario del Ayuntamiento para el ejercicio 2023 en un 0,5% con respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Abonar los atrasos correspondientes al anterior incremento con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023- TERCERO.- Aprobar el incremento de la masa salarial del personal laboral, eventual y funcionario del Ayuntamiento para el ejercicio 2024 en un 2% con respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2023 (computados todos los incrementos correspondientes a ese ejercicio). CUARTO.- Abonar los atrasos correspondientes al anterior incremento con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el mes de junio (incluido). QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Barlovento, a 25 de julio de 2024. El Alcalde. D. Jacob Oadri Hijazo.' Visto el Informe favorable de Intervención de fecha 25/07/2024 y el Dictamen también favorable de la Comisión Especial de Cuentas adoptado en sesión plenaria extraordinaria de fecha 30 de julio de 2024. Se entra en la deliberación del asunto, sin que ninguno de los concejales tenga nada que manifestar. Sometida a votación, el Pleno con seis votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Popular y Grupo Municipal Mixto), ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, seis del total de nueve que de derecho se compone, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el incremento de la masa salarial del personal laboral eventual y funcionario del Ayuntamiento para el ejercicio 2023 en un 0,5% con respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Abonar los atrasos correspondientes al anterior incremento con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023- TERCERO.- Aprobar el incremento de la masa salarial del personal laboral eventual y funcionario del Ayuntamiento para el ejercicio 2024 en un 2% con respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2023 (computados todos los incrementos correspondientes a ese ejercicio). CUARTO.- Abonar los atrasos correspondientes al anterior incremento con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el mes de junio (incluido). QUINTO.- Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica de la C orporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N' 6/2024 DEL PRESUPUESTO ÚNICO DELAÑO 2024, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO (EXPT.369/2024). Visto el Expediente 369/2024 de Modificación de créditos n' 6/2024 en la modalidad de Suplemento de Créditos financiado mediante anulaciones o bajas de créditos y con cargo al remanente líquido de Tesorería que consta de los siguientes documentos: D oVcumento echa Providencia de Alcaldía 25/07/2024 p Memoria de Alcaldía 25/07/2024 Informe de Secretaría 25/07/2024 Informe de Intervención 25/07/2024 Informe sobre cálculo de estabilidad | 25/07/2024 presupuestaria Informe propuesta 25/07/2024 Vista la Memoria de Alcaldía en la que se explica en qué consiste la modificación planteada: “MEMORIA DE ALCALDÍA 1”. MODALIDAD Ante la existencia de gastos para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación resulta insuficiente o no ampliable, se hace precisa la modificación de créditos de dicho Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de suplemento de crédito con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones y con cargo a la incorporación de remanente líquido de tesorería. Las aplicaciones que deben incrementarse en el Presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Créditos Créditos | Modificación Programa | Económica Descripción iniciales € | de crédito € pa finales € _ Redes de abastecimiento 30.000,00 3.000,00 16100 21000 33.000,00 agua potable -— == == — uN Abastecimiento agua 49.000,00 5.100,00 16100 22101 potable. Suministro A E 54.100,00 Alumbrado Público. 16500 61906 40.000,00 1.300,00 Otras inversiones 41.300,00 Otras infraestructuras 17100 21006 municipales. Parques y 40.000,00 3.000,00 ardines 43.000,00 32600 22609 | Actividades de juventud 4.000,00 2.000,00 6.000,00 33000 22609 Actividades culturales 49.500,00 27.500,00 77.000,00 Fiestas organizadas por 22609 149.500,00 18.000,00 33800 el Ayuntamiento 167.500,00 34100 22609 Actividades deportivas 15.000,00 3.000,00 18.000,00 Otras actuaciones en 41900 22199 131.000,00 13.500,00 agricultura, ganadería y pesca. Otros suministros 1 44.500,00 Y l Otras actuaciones en 41900 21001 60.000,00 7.500,00 agricultura...Red de riego 67.500,00 Actividades Mercadillo E DPTO E E 4313 22610 32.000,00 1.800,00 Local Y Lo | 33.500,00 Otras infraestructuras, otros edificios y 45900 21296 85.683,45 1.600,00 construcciones municipales 87.283,45 el 93200 | 22708 Servicio de Recaudación 53.000,00 | 9300.00 | 62.300,00 H— — 7 TOTAL 1 738.683,45 | 96.600,00 | 772.983,45 | 2 * FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones así como mediante la incorporación de remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos Créditos Bajas o Económic Créditos Programa Descripción iniciales | Anulaciones a finales € € € Retribucione s básicas (vacante 931 1300 | Economista) 64.450,16 20.000,00 44.450,16 64.450,16 20.000,00 44.450,16 Suplementos en Concepto de Ingresos Aplicación Descripción Euros económica Subconcepto an! 870 10 A] Remanente de Tesorería. Ga. StOS 76.600,00 con financiación afectada TOTAL INGRESOS lr 76.600,00 3. ” JUSTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo 1, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la presente modificación de créditos en la modalidad de suplementos de crédito y crédito extraordinario pretende asignar créditos para la realización de gastos especificos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y que actualmente cuentan con créditos insuficientes y no ampliables. En concreto esos gastos específicos y determinados son los siguientes: 1.- Facturas generadas en el año 2023 pendientes de pago. Ante la existencia de facturas generadas en el año 2023 pendientes de pago, se hace preciso en primer lugar habilitar crédito en el presupuesto corriente previo al estudio de la posibilidad de iniciar un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos (cuyo desglose de facturas se detallará en el expediente correspondiente): 16100-21000. Mantenimiento de Redes de de agua potable. 3.000,00 € 16100-22101. Suministro de agua potable. 5.100,00 € 16500- 61906. Alumbrado público. 1.300,00 € 17100-21006. Parques y Jardines: 3.000,00 € 32600 22609. Actividades Juventud. 2.000,00 € 33000 22609. Actividades culturales: 17.500,00 €. 33800-22609. Fiestas organizadas por el Ayuntamiento. 8.000,00 € 34100-22609. Actividades deportivas. 3.000,00 € 41900-21001. Mantenimiento de red de riego de medianías. 7.500,00 € 41900-22199. Suministro de agua de riego para fincas. 13.500,00 € 4313-22610. Actividades Mercadillo Municipal. 1.500,00 € 45900-21296. Mantenimiento y conservación infraes. municipales. 1.600,00 € 93200-22708. Servicio de recaudación. 9.300,00 €. Total: 76.600,00 € Dicho importe se financiará con cargo a incorporación de remanente de Tesorería para Gastos Generales procedente de la Liquidación del Presupuesto del año 2023. 2.- Organización de actos culturales y festivos para agosto del año 2024 en el municipio. En total 20.000,00 € para la organización de festejos y actos culturales durante el mes de julio y agosto de 2024. a 33800 - 22609. Fiestas populares y festejos. 10.000,00 € - 33000 - 22609. Actividades culturales: 10.000,00 € Dicho importe se financiará con cargo a la baja en créditos de personal relativos a plazas vacantes que no se van a cubrir durante el año 2024. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Visto el Informe Propuesta que se reproduce a continuación: “INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.” 6/2024, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito el siguiente informe- propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Con fecha 25/07/2024, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 25/07/2024, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 25/07/2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 3 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 5300/1990, de 20 de abril. por el que se desarrolla el Capítulo 1, del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) N* 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2* del Real Decreto 128/20] 8, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La Base 9” y 10* de las Bases de ejecución del Presupuesto. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de créditos n.” 6/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulación o bajas de créditos de otras aplicaciones y mediante la incorporación de Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, como sigue a continuación: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Créditos Programa | Económica Descripción iniciales € [cal Redes de 16100 21000 abastecimiento agua | 30.000,00 potable Abastecimiento agua 16100 22101 49.000,00 5.100,00 potable. Suministro 54.100,00 2 Alumbrado Público. 16500 40.000,00 1.300,00 41.300,00 06 MN Otras inversiones Otras infraestructuras 17100 21006 40.000,00 3.000,00 municipales. Parques y jardines 43.000,00 Actividades de 32600 22609 4.000,00 2.000,00 6.000,00 27.500,00 33000 22609 culturales 77.000,00 33800 22609 Fiestas organizadas 149.500,00 18.000,0 167.500,00 por el Ayuntamiento Actividades 34100 22609 15.000,00 3.000,00 deportivas 18.000,00 Otras actuaciones en agricultura 41900 22199 131.000,00 13.500,00 ganadería y pesca 144.500,00 41900 21001 agricultura...Red de 60.000,00 7.500,00 riego IA 67.500,00 Actividades 4313 22610 32.000,00 1.800,00 Mercadillo Local 33.500,00 Otras infraestrucuturas 45900 21296 83.683,45 1.600,00 otros edificios y construcciones municipales 87.283,45 Servicio de 93200 22708 Recaudación 33.000,00 9.300,00 62.300,00 96.600,00 772.983,45 Esta modificación se financia, en los siguientes términos: Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos Créditos Bajas o Económic Créditos Programa Descripción iniciales | Anulaciones a finales € € € Retribucione s básicas (vacante 931 1300 | Economista) 64.450,16 20.000,00 44.450,16 64.450,16 20.000,00 44.450,16 | Suplementos en Concepto de Ingresos Aplicación económica Descripción Euros Subconcepto 870,00 Remanente de Tesorería 76.600,00 76.600,00 TOTAL INGRESOS Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 34 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 751/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Visto el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas en sentido favorable (dos votos a favor del Grupo Municipal Popular, ningún voto en contra y una abstención del Grupo Municipal Mixto) de fecha 30/07/2024. Se entra en la deliberación del asunto sin que ninguno de los concejales tenga nada que manifestar Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con cinco votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Popular), ningún voto en contra y una abstención (Grupo mixto municipal) de sus miembros asistentes, seis del total de nueve que de Derecho se compone. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos; de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. qo ÁS ENTO DE 84 > S 0) S] * alde tama Secre 007 ha SECRE Ze Eg % ana 9 1r45 5 n va h E) Ó ÍL CALDO! tera A an. a asa Li ar al A ni Ta Al a yl AS o ma y E ue