Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. ASISTENTES: Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Vocales: Dª. Yesica Medina Díaz Dª. Janet Díaz Rodríguez Dª. Yoana María Concepción Freitez Secretaria: Dña. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las doce horas y media del día veintiocho de octubre de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión extraordinaria urgente, señalada para el día de la fecha, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Justificada por la Alcaldía la urgencia de esta sesión (La urgencia de la sesión deriva de la necesidad de aprobar el inicio de la licitación para la contratación del servicio Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 Ayuntamiento de Barlovento denominado “Servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes” que debe comenzar a prestarse a partir del 1 de enero de 2026 y la aprobación del Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Puntallana para la formación práctica de las alumnas-trabajadoras del PFAE Te Cuida V que debe dar comienzo el 1 de diciembre de 2025), se procede a la votación y el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local, con cuatro votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de Derecho se compone y, por tanto la mayoría absoluta legal, ACUERDA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ratificar la urgencia invocada. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA DEL SERVICIO DENOMINADO “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA (EXPTE 531/2025). RESULTANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, ha sido incorporado como documentación preparatoria, antes de la iniciación del expediente de adjudicación, memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la contratación, por la que se propone la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO" , con un presupuesto de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (662.437,34 €) IGIC incluido. Asimismo, al tratarse de un contrato de servicios, ha sido incorporado como documentación preparatoria el informe de insuficiencia de medios, exigido por el citado artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 Ayuntamiento de Barlovento de 8 de noviembre, serán contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. CONSIDERANDO: Que la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil del contratante (art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). La necesidad de la prestación objeto del contrato vendrá determinada, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria (art. 73.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). CONSIDERANDO: Que al expediente de contratación deberá incorporarse la documentación prevista en el artículo 116.3 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. CONSIDERANDO: Que el artículo 131.2 y el artículo 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, disponen que la adjudicación de los contratos Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 Ayuntamiento de Barlovento se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio. Que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos (art. 145.2 LCSP). CONSIDERANDO: Que atendiendo que el valor estimado del contrato, incluidas sus posibles prórrogas es de (1.388.440,17 €), IGIC excluido, es superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para el ejercicio 2025(5.543.796,34 €), por lo que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno del Ayuntamiento el órgano de contratación, estando delegada dicha competencia en la Junta de Gobierno, mediante acuerdo plenario adoptado en fecha 6 de julio de 2023. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se compone: RESUELVE: PRIMERO: Incoar expediente de contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, al entender necesaria su prestación para la realización de los fines propios de las competencias municipales, con un presupuesto base de licitación de 662.437,34 € (IGIC incluido). SEGUNDO: El contrato será objeto de tramitación anticipada, sin división el lotes y deberá adjudicarse a través de procedimiento abierto simplificado sujeto a regulación armonizada, atendiendo a su valor estimado y a la no previsión de inclusión de criterios de adjudicación basados en juicio de valor, por tanto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, deberán redactarse teniendo en cuenta las peculiaridades de dicho procedimiento, así como las determinaciones y criterios incluidos en la memoria justificativa. Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 Ayuntamiento de Barlovento TERCERO: Incorpórese al expediente administrativo:  Pliego de cláusulas administrativas particulares.  Pliego de prescripciones técnicas que habrán de regir el contrato de servicio.  Al tratarse de un gasto anticipado, no es necesario incluir documento contable de RC de retención de crédito, siendo suficiente el compromiso de gasto.  Informe de Fiscalización previa de la Intervención.  Informe Jurídico. CUARTO: Una vez instruido el expediente, procédase a su aprobación y al inicio del procedimiento de adjudicación. QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la Plataforma de Contratación del Sector Público. TERCERO .- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Y EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS ALUMNAS-TRABAJADORAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO (PFAE: BARLOVENTO CUIDA DE TI V). Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Puntallana y este Ayuntamiento, para la formación práctica de alumnas – trabajadoras del programa de formación en alternancia con el empleo “Barlovento Te Cuida V” del siguiente tenor literal: Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 Ayuntamiento de Barlovento “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA FORMACIÓN PRACTICA DE LAS ALUMNAS – TRABAJADORAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO “BARLOVENTO TE CUIDA V” REUNIDOS De una parte D. Víctor Manuel Guerra Hernández, con D.N.I. 42.177.880 C, en representación del Ayuntamiento de Puntallana, en calidad de Alcalde-Presidente, facultado para este acto mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2019. De otra parte, D. Jacob Anis Qadri Hijazo, provisto de D.N.I. nº 42.188.381 X, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Barlovento con C.I.F. P3800700A, en calidad de Alcalde-Presidente del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo plenario de fecha 8 de abril de 2019. EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Barlovento, ha puesto en marcha en el municipio un Programa de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE) denominado “Barlovento TE CUIDA V”, financiado por el Servicio Canario de Empleo, el Fondo Social Europeo y el Servicio Público de Empleo Estatal. Que, una vez finalizado y superadas las pruebas de valoración las alumnas obtendrán el Certificado de Profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones. SEGUNDO.- Que tal como se recoge Servicio Canario de Empleo.- Resolución 6816 de 11 de julio de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva, dichas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo mediante un contrato de formación y aprendizaje, a través de la ejecución de servicios de utilidad pública e interés social, alternando con la formación teórica para facilitar la adquisición de las competencias Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 Ayuntamiento de Barlovento profesionales, reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con los servicios al objeto de favorecer la inserción laboral. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Puntallana cuenta con la Residencia de Mayores y Centro de Día, ubicados en C/ Cruz Herrera, además del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) y tiene interés en facilitar a las alumnas-trabajadoras del citado Programa de Formación en Alternancia con el Empleo: “Barlovento TE CUIDA V” la oportunidad de hacer la formación práctica en estas instalaciones. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la formación práctica de las alumnas-trabajadoras del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Barlovento TE CUIDA V”, de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto El objeto del presente convenio es facilitar la formación práctica a las alumnas- trabajadoras que participan en el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo (PFAE: “Barlovento TE CUIDA V)”. SEGUNDA.- Relación entre el alumnado trabajador y la Entidad. La relación entre alumna-trabajadora y la Entidad en ningún caso será de carácter laboral. La Entidad no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con una alumna-trabajadora que esté realizando la formación práctica. Las alumnas-trabajadoras cuentan con su Seguridad Social. En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, las alumnas-trabajadoras deberán acudir a la Mutua Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 Ayuntamiento de Barlovento FREMAP, salvo en caso de urgencia que deberán acudir directamente a un centro hospitalario. Asimismo, se dispone por parte del Ayuntamiento de Barlovento de un seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante el periodo de formación. TERCERA.- Desarrollo de los servicios: duración y horario. Las alumnas-trabajadoras están contratadas por el Ayuntamiento de Barlovento, a tiempo completo, por 40 horas semanales, que se realizarán de lunes a viernes, en horario de 8 a 16 horas, preferentemente, sin perjuicio que por necesidades del servicio o necesidades del propio alumnado trabajador se puedan compensar en otras horas. La formación práctica se realizará desde el 01 de diciembre de 2025 al 14 agosto de 2026. CUARTA.- Organización de las alumnas trabajadoras Con el objetivo de que todas las alumnas-trabajadoras pasen por todos los servicios, se ha previsto que la formación práctica sea de manera rotativa, de tal manera que en cada período estarán un total de 5 alumnas-trabajadoras (correspondiendo a 2 en la Residencia de Mayores, 1 en el Centro de Día y 2 en el SAD), como máximo. Se adjuntará cronograma, con indicación del nombre de las alumnas y periodo de tiempo que permanecerán en el centro. QUINTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de los servicios. La dirección del Centro Residencial y del Servicio de Ayuda a Domicilio se reserva el derecho de admisión sobre aquellos alumnos en prácticas que incumplan los protocolos internos establecidos por ambos servicios. El seguimiento y valoración de los servicios será realizada, de acuerdo con la Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 Ayuntamiento de Barlovento programación establecida, intervendrán, de una parte la Directora, Coordinadora formación y Docentes del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo: “Barlovento Te Cuida V”, y de otra, personal responsable de la entidad donde se presten los servicios. .Las funciones de la Directora, Coordinadora y Docentes serán: • Informar al Tutor/a Responsable de la Entidad acerca del contenido del Programa formativo y la necesidad de correspondencia entre los servicios y los contenidos formativos. • Comprobar la existencia de conexión entre el Programa Formativo (los contenidos del certificado de profesionalidad) y los criterios de evaluación de los servicios realizados. • Realizar controles de seguimiento periódicos de la realización de los servicios para el seguimiento de las alumnas trabajadoras. • Realizar visitas conjuntamente con los alumnas trabajadoras, en el caso de que lo consideren conveniente, y comprobar el grado idoneidad de las funciones desarrollados por las alumnas trabajadoras.  Realizar las evaluaciones correspondientes, relativas a la parte práctica del programa formativo. La entidad donde las alumnas-trabajadoras desarrollen los servicios, deberá designar de entre su personal a un tutor/a cualificado/a, que desempeñe una actividad igual o similar a la especialidad en la que está siendo formada la alumna-trabajadora. Este tutor/a tendrá las siguientes funciones: Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 Ayuntamiento de Barlovento • Integrar a la alumna trabajadora en la Entidad. • Dirigir y orientar las funciones y tareas que realice la alumna-trabajadora. • Realizar el seguimiento y valoración del desempeño de la alumna-trabajadora. NOVENA.- Justificación de la realización de los servicios. Una vez finalizados los servicios, el Tutor/a de la entidad deberá entregar una valoración individual de cada alumna trabajadora, de acuerdo a los modelos elaborados desde el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo; así como los controles de asistencia de los mismos. La entidad no recibirá compensación económica alguna por la realización de las prácticas objeto de este convenio. DECIMA.- Obligaciones de la entidad. Serán obligaciones de la entidad que acoge a las alumnas trabajadoras las siguientes: a) Aportar la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y el desarrollo del servicio, así como tener a disposición de los órganos de control oportunos que se establezcan los documentos acreditativos de la asistencia de las alumnas trabajadoras. b) Ubicar y mantener en lugar visible el cartel oficial, identificativos del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo. c) Comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la prestación de los servicios (centro de trabajo, fechas de inicio y finalización, horario) y de las alumnas trabajadoras en el momento en que éstas se produzcan. Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 Ayuntamiento de Barlovento UNDÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde el 01 de diciembre de 2025 y finalizará el 14 de agosto de 2026. DÉCIMOSEGUNDA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente convenio: a) La expiración del plazo para el que se firmó. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de los servicios programados. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en lugar y fecha de firma. EL ALCALDE-PRESIDENTE, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. D. Víctor Manuel Guerra Hernández Fdo.: D. Jacob Qadri Hijazo” CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 Ayuntamiento de Barlovento de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en materia competencial por el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias y por el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio. CONSIDERANDO: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, aprobó la constitución de la Junta de Gobierno Local y delegó en la misma las competencias del Pleno en la materia que nos ocupa (convenios). Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Puntallana y este Ayuntamiento, para la formación práctica de las alumnas – trabajadoras del programa de formación en alternancia con el empleo “Barlovento Te Cuida V”, conforme al texto transcrito en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Autorizar, tan ampliamente como en derecho sea necesario, al Alcalde-Presidente o Concejal que legalmente lo sustituya, para la firma, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barlovento, del Convenio aprobado, así como para la realización de cuantas actuaciones y gestiones precise la total ejecución del presente acuerdo. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puntallana. CUARTO: Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del Ayuntamiento”. Sometida a votación, la Junta de Gobierno Local acuerda aprobar la Propuesta transcrita con los cuatro (4) votos afirmativos de la unanimidad de sus miembros presentes, que representa la mayoría absoluta de los mismos. Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 Ayuntamiento de Barlovento Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo la doce horas y cuarenta y cinco minutos, de lo que como Secretaria, doy fe. Vº Bº Alcalde - Presidente La Secretaria D. Jacob Qadri Hijazo. Dña. Sara Martín Barrera Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 13 Cód. Validación: RA2QJQSEQZKPR2Q9QH3D73ECK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13