Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. ASISTENTES: Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Vocales: Dª. Yesica Medina Díaz Dª. Janet Díaz Rodríguez Dª. Yoana María Concepción Freitez Secretaria: Dña. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las trece horas del día veintinueve de octubre de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión extraordinaria urgente, señalada para el día de la fecha, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 Ayuntamiento de Barlovento Justificada por la Alcaldía la urgencia de esta sesión (La urgencia de la sesión deriva de la necesidad de aprobar el expediente de contratación del servicio denominado “Servicio de ayuda a domicilio a personas dependientes” que debe comenzar a prestarse a partir del 1 de enero de 2026 y la aprobación del inicio de la licitación para la contratación del “Suministro de Agua”, mediante procedimiento negociado sin publicidad, al tratarse de un servicio básico prestado por el Ayuntamiento de Barlovento a los usuarios), se procede a la votación y el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local, con cuatro votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de Derecho se compone y, por tanto la mayoría absoluta legal, ACUERDA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ratificar la urgencia invocada. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE AGUA” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (EXPTE 522/2025). RESULTANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, ha sido incorporado como documentación preparatoria, antes de la iniciación del expediente de adjudicación, memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la contratación, por la que se propone la contratación del suministro denominado “SUMINISTRO DE AGUA” , con un presupuesto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (445.136,08 €) IGIC incluido. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles CONSIDERANDO: Que la celebración de contratos por las Administraciones Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 Ayuntamiento de Barlovento Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil del contratante (art. 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). La necesidad del suministro objeto del contrato vendrá determinado, bien por figurar ésta en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse singularmente necesaria (art. 73.1 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). CONSIDERANDO: Que al expediente de contratación deberá incorporarse la documentación prevista en el artículo 116.3 y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 168.a) apartado 2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando los suministros solo puedan ser encomendados a un empresario determinado al no existir competencia por razones técnicas, la adjudicación se realizará utilizando el procedimiento negociado sin publicidad. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 21.b) apartado 1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: b) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. CONSIDERANDO: Que para la adjudicación del contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad, se atenderá a un único criterio de adjudicación y de negociación que será el precio unitario en euros de la pipa de agua suministrada. CONSIDERANDO: Que atendiendo que el valor estimado del contrato, incluidas sus posibles prórrogas y modificaciones es de (722.952,95 €), IGIC excluido, es superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para el ejercicio 2025 (5.543.796,34 €), por lo que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 Ayuntamiento de Barlovento 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno del Ayuntamiento el órgano de contratación, estando delegada dicha competencia en la Junta de Gobierno, mediante acuerdo plenario adoptado en fecha 6 de julio de 2023. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se compone: RESUELVE: PRIMERO: Incoar expediente de contratación del suministro denominado “SUMINISTRO DE AGUA” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, al entender necesaria su prestación para la realización de los fines propios de las competencias municipales, con un presupuesto base de licitación de 445.136,08 € (IGIC incluido). SEGUNDO: El contrato será objeto de tramitación sin división en lotes y deberá adjudicarse a través de procedimiento negociado sin publicidad sujeto a regulación armonizada, atendiendo a su valor estimado y por ser encomendado a un determinado empresario al no existir competencia por razones técnicas, por tanto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, deberán redactarse teniendo en cuenta las peculiaridades de dicho procedimiento, así como las determinaciones y criterios incluidos en la memoria justificativa. TERCERO: Incorpórese al expediente administrativo:  Pliego de cláusulas administrativas particulares.  Pliego de prescripciones técnicas que habrán de regir el contrato de servicio.  Documento contable de RC de retención de crédito.  Informe de Fiscalización previa de la Intervención.  Informe Jurídico. CUARTO: Una vez instruido el expediente, procédase a su aprobación y al inicio del Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 Ayuntamiento de Barlovento procedimiento de adjudicación. QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la Plataforma de Contratación del Sector Público. TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “ SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO ” POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ANTICIPADA (EXPTE 531/2025). RESULTANDO: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 28/10/2025 por la que se incoa expediente de contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO”, previa propuesta de su necesidad e idoneidad para la realización de los fines propios de las competencias de esta Entidad Local. RESULTANDO: Que al citado expediente han sido incorporados los siguientes documentos: Actuaciones Previas: - Memoria justificativa de fecha 28/10/2025. - Informe de insuficiencia de medios emitido con fecha 28/10/2025. Inicio de expediente e instrucción: - Providencia de la Alcaldía de fecha 28/10/2025. - Informe de Secretaría Intervención sobre órgano competente de fecha 28/10/2025. - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 28/10/2025 ordenando el inicio del expediente de contratación. - Informe Jurídico de fecha 29/10/2025. Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 Ayuntamiento de Barlovento - Informe de Fiscalización previa de la Intervención de fecha 29/10/2025. - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 29/10/2025 - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de fecha 29/10/2025. RESULTANDO: Las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo de contrato: Contrato de Servicios, Sujeto a Regulación Armonizada Objeto del contrato: Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en el municipio de Barlovento. Procedimiento de contratación: Abierto Tipo de Tramitación: Ordinaria, Gasto anticipado Código CPV: 85310000-5 Servicios de asistencia social; 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento. Valor estimado del contrato: 1.388.440,17 € IGIC%: 43.337,02 € Presupuesto base de licitación IGIC excluido: 619.100,32 € Presupuesto base de licitación IGIC incluido: 662.437,34 € Duración de la ejecución: DOS (2) AÑOS Duración máxima: CUATRO (4) AÑOS si se acuerdan 2 prórrogas de una anualidad cada una. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto al contenido y aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá existir convocatoria Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 Ayuntamiento de Barlovento pública de la licitación a través del correspondiente anuncio en el perfil del contratante. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. CONSIDERANDO: Qué los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 62.1 Ley de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, admite el compromiso de gastos con carácter plurianual que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, siempre que: - Su ejecución se inicie en el propio ejercicio. - En caso de servicios, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. - Que su plazo no sea superior a cuatro años. CONSIDERANDO: Con carácter general, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas administraciones públicas (art. 117.2 LCSP). Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 Ayuntamiento de Barlovento En el ámbito local se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato (Disposición Adicional Tercera, apartado 2, Ley de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (apartado 1, Disposición Adicional Segunda LCSP). Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior apartado 2, Disposición Adicional Segunda LCSP). En el presente caso, el importe del valor estimado del contrato supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para el ejercicio 2025, por lo que el órgano de contratación y competente para la aprobación del gasto será el Pleno del Ayuntamiento. CONSIDERANDO: Que en sesión plenaria extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023, se acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia como órgano de contratación en las contrataciones que superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se compone, Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 Ayuntamiento de Barlovento ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación del servicio denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO” (CPV- 85310000-5 Servicios de asistencia social 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento) al haber quedado justificada la necesidad de la prestación objeto del mismo, con las siguientes características: Presupuesto Base de Licitación (IGIC 662.437,34 € incluido) Valor estimado (a razón de 347.110,04 € 1.388.440,17 € cada anualidad) IGIC (7%) 43.337,02 € Plazo de Ejecución DOS AÑOS, a partir del 1 de enero de 2026, pudiendo ser prorrogable año a año por plazo máximo de dos años. El plazo total incluidas sus prórrogas no podrá superar los cuatro años. SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) obrante en el expediente, que han de regir el contrato y la selección del contratista, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. TERCERO: Aprobar el compromiso de consignación en el presupuesto correspondiente del ejercicio 2026, 2027, 2028 y 2029 los créditos necesarios y adecuados para sufragar los gastos dimanantes del contrato, conforme al siguiente detalle: Año Importe Aplicación Denominación Presupuestaria Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 Ayuntamiento de Barlovento 347.110,04 € 23100- 22608 Servicio de Ayuda a domicilio a personas Dependientes 347.110,04 € 23100- 22608 Servicio de Ayuda a domicilio a personas Dependientes 347.110,04 € 23100- 22608 Servicio de Ayuda a domicilio a personas Dependientes 347.110,04 € 23100- 22608 Servicio de Ayuda a domicilio a personas Dependientes CUARTO: La apertura del procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, tramitación anticipada para la adjudicación del contrato, con la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de la Plataforma de Contratación del Estado. QUINTO: Designar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación: a) Presidente Titular: Dña. Yesica Medina Díaz, Concejala b) Presidente Suplente: Dª. Janet Díaz Rodríguez c) Secretario Titular: Dª. María Anagreni López Martín, Empleada Pública. d) Secretaria Suplente: D. Pedro Herrera Concepción, Empleado Público. e) Vocal Primero Titular: Dª. Sara Martín Barrera, Secretaria/Interventora. f) Vocal Primero Suplente: Dª. Carmen Naya Rodríguez Brito, Empleada Pública. g) Vocal Segundo Titular: D. Antonio Pérez Morales, Empleado Público. h) Vocal Segundo Suplente: Dª. María Araceli Viera Brito, Empleada Pública. SEXTO: Designar responsable del contrato a la Concejal Delegada de las áreas de Servicios Sociales, Desarrollo Local (Empleo y Formación) y Recursos Humanos, Doña Janet Díaz Rodríguez. SÉPTIMO: Cumplir los demás trámites de impulso preceptivos hasta la suscripción del correspondiente contrato, incorporando al expediente, propuesta de la mesa de Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 Ayuntamiento de Barlovento contratación, acuerdo de adjudicación y contrato que se otorgue, así como las modificaciones, publicaciones y comunicaciones que sean preceptivas. Sometida a votación, la Junta de Gobierno Local acuerda aprobar el acuerdo transcrito con los cuatro (4) votos afirmativos de la unanimidad de sus miembros presentes, que representa la mayoría absoluta de los mismos. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las trece horas y quince minutos, de lo que como Secretaria, doy fe. Vº Bº Alcalde - Presidente La Secretaria D. Jacob Qadri Hijazo. Dña. Sara Martín Barrera Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 11 Cód. Validación: 5JYN9MPP5QHZFDH2EF3ZXQ5NL Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11