Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. ASISTENTES: Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Vocales: D*, Yesica Medina Diaz D*. Janet Díaz Rodríguez D*. Yoana María Concepción Freitez Secretaria: Dña. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión extraordinaria urgente, señalada para el día de la fecha, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo y con la asistencia de los Tenientes de Alcalde nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. Ayuntamiento de Barlovento Justificada por la Alcaldía la urgencia de esta sesión (La urgencia de la sesión deriva de la necesidad de aprobar el expediente de la licitación para la contratación del “Suministro de Agua”, mediante procedimiento negociado sin publicidad, al tratarse de un servicio básico prestado por el Ayuntamiento de Barlovento a los usuarios), se procede a la votación y el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local, con cuatro votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de Derecho se compone y, por tanto la mayoría absoluta legal, ACUERDA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ratificar la urgencia invocada. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DENOMINADO “SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BARLOBENTO” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA (EXPTE 522/2025). RESULTANDO: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29/10/2025 por la que se incoa expediente de contratación del servicio denominado “SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BARLOBENTO”, previa propuesta de su necesidad e idoneidad para la realización de los fines propios de las competencias de esta Entidad Local. RESULTANDO: Que al citado expediente han sido incorporados los siguientes documentos: Actuaciones Previas: - Informe de la Oficina Técnica sobre la existencia de un único suministrador de agua emitido con fecha 21/10/2025. Ayuntamiento de Barlovento - Memoria justificativa de fecha 29/10/2025. Inicio de expediente e instrucción: - Providencia de la Alcaldía de fecha 29/10/2025. - Informe de Secretaría Intervención sobre órgano competente de fecha 29/10/2025. - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29/10/2025 ordenando el inicio del expediente de contratación. - Informe Jurídico de fecha 31/10/2025. - Informe de Fiscalización previa de la Intervención de fecha 31/10/2025. - Documento contable de RC de retención de crédito. - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 31/10/2025. - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de fecha 31/10/2025. RESULTANDO: Las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo. de contrato: Contrato de Suministro, Sujeto a Regulación Armonizada | Objeto del contrato: Suministro de agua de abasto y agua de riego para el Ayuntamiento | de Barlovento Prose de de contratación: “Negociado si sin Tipo de Tramitacién: Ordinaria Valor estimado del contrato: 722. 952. 95 € Presupuesto base de licitación IGIC excluido: :416.015,03 € Presupuesto | base de licitación IGIC incluido: 445. 136, 08 e uración de la ejecución: DOS Se) ANOS | | Duración máxima: : TRES 0) AÑOS s si se | acuerda 1 prórroga de una anualidad. IGIC%: 29.121,05 € CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Ayuntamiento de Barlovento a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto al contenido y aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 135.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no será preciso anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante, cuando se sigan los trámites del procedimiento negociado sin publicidad. CONSIDERANDO: La procedencia del empleo del procedimiento negociado sin publicidad cuando los suministros solo puedan ser encomendados a un empresario determinado (artículo 168. a). 2° de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: c) 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros distintos, por a. ERE Ayuntamiento de Barlovento razón del sujeto contratante o por razón de su objeto a los contemplados en la letra a) del citado artículo. CONSIDERANDO: Qué los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 62.1 Ley de Contratos del Sector Público). CONSIDERANDO: Que el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, admite el compromiso de gastos con carácter plurianual que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice, siempre que: - Su ejecución se inicie en el propio ejercicio. - En caso de servicios, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. - Que su plazo no sea superior a cuatro años. CONSIDERANDO: Corresponden al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (apartado 1, Disposición Adicional Segunda LCSP). Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Ayuntamiento de Barlovento Local, conforme al apartado anterior apartado 2, Disposición Adicional Segunda LCSP). En el presente caso, el importe del valor estimado del contrato supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto para el ejercicio 2025, por lo que el órgano de contratación y competente para la aprobación del gasto será el Pleno del Ayuntamiento. CONSIDERANDO: Que en sesión plenaria extraordinaria de fecha 6 de julio de 2023, se acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia como órgano de contratación en las contrataciones que superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se compone, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación del suministro denominado “SUMINISTRO DE AGUA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BARLOBENTO” (CPV- 41000000-9 Agua recogida y depurada) al haber quedado justificada la necesidad de la prestación objeto del mismo, con las siguientes características: Presupuesto Base de Licitación (IGIC | 445.136,08 € incluido) Valor estimado (a razón de 240.984,32 € | 722.952,95 € cada anualidad) | Fete (7%) 29.121,05 € Plazo de Ejecución DOS (2) AÑOS, contado a partir de la formalización del contrato con la empresa adjudicataria, el contrato podrá ser susceptible de ser prorrogado por un año más, para una duración total del contrato de TRES (3) AÑOS. Ayuntamiento de Barlovento SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) obrante en el expediente, que han de regir el contrato y la selección del contratista, mediante procedimiento negociado sin publicidad, sujeto a regulación armonizada, tramitación ordinaria. TERCERO: Autorizar el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, adquiriendo el compromiso de consignación en lo que respecta a las siguientes anualidades, conforme al siguiente “Suministro de agua de riego “Suministro de agua para “Suministro de agua de riego para fincas” | “Suministro de agua de riego “Suministro de agua para “Suministro de agua de riego detalle: Año Importe Aplicación Denominación | Presupuestaria 2025 21.496,10 € 161 222101/ “Suministro de agua para 419 22199 abastecimiento público” / para fincas” 2026 257.953,22 € | 161 222101/ 419 22199 abastecimiento publico” / 2027 257.953,22 € | 161 222101/ “Suministro de agua para 419 22199 abastecimiento publico” / para fincas” 2028 236.457,12 € | 161 222101/ 419 22199 abastecimiento público” / para fincas” Ayuntamiento de Barlovento CUARTO: La apertura del procedimiento negociado sin publicidad de adjudicación del contrato, con invitación a la Unión de Canales de Barlovento con CIF V 38026936. QUINTO: Designar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación: e Presidente Titular: Dña. Yesica Medina Díaz, Concejala e Presidente Suplente: D*. Janet Diaz Rodríguez e Secretario Titular: D*. María Anagreni López Martín, Empleada Pública. e Secretaria Suplente: D. Pedro Herrera Concepción, Empleado Público. e Vocal Primero Titular: D*. Sara Martín Barrera, Secretaria/Interventora. e Vocal Primero Suplente: D*. Carmen Naya Rodríguez Brito, Empleada Pública. e Vocal Segundo Titular: D. Antonio Pérez Morales, Empleado Público. e Vocal Segundo Suplente: D*. Maria Araceli Viera Brito, Empleada Pública. SEXTO: Designar responsable del contrato a la Concejal Delegada de las áreas de Economía y Hacienda; Infraestructura; Obras y Servicios; Educación; Movilidad, Eficiencia Energética y Sostenibilidad; y Montes, Doña Yesica Medina Díaz. SÉPTIMO: Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la suscripción del correspondiente contrato, incorporando al expediente, acta comprensiva del resultado de la calificación de documentos y de la valoración de las ofertas a suscribir por el órgano de contratación y por el Secretario de la Corporación como personal colaborador, seguido del acuerdo de adjudicación y contrato que se otorgue, así como las notificaciones, publicaciones y comunicaciones que sean preceptivas. Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, de lo que como Secretaria, doy fe. Ayuntamiento de Barlovento V° B® Alcalde - Presidente La Secretaria Dña. Sara Martín. Barrera