Ayuntamiento de Barlovento qq 2 q IIIIIIqqgqgzqAq ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.------------------- ASISTENTES: Alcalde- Presidente: D. Jacob Qadri Hijazo Concejales: D*, Yesica Medina Diaz D. Domingo Javier Herrera Hernandez D*. Yoana Maria Concepcion Freitez D* Desiré Pérez Pérez D* Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Juan Carlos Rodríguez Concepción D*. Janet Díaz Rodríguez No asiste: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega Secretaria: D*. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las diecinueve horas y veinticinco minutos del día uno de diciembre de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión ordinaria señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, don Jacob Qadri Hijazo, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1.- PARTE RESOLUTIVA PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES. a A —— Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Visto el borrador del acta de la sesión ordinaria anterior de fecha 9 de septiembre de 2025, sesiones extraordinaria de fecha 21 de octubre y sesión extraordinaria urgente de fecha 24 de noviembre de 2025 son aprobadas por unanimidad de los asistentes a las mismas. y presentes en esta. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE UN TRAMO DE MURO DE CONTENCIÓN DEL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA C-830 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA A PUNTAGORDA POR EL NORTE TRAMO LOS SAUCES CRUZ DEL CASTILLO. Visto el borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Movilidad y el Ayuntamiento de Barlovento con el objeto de formalizar la encomienda de gestión para la ejecución de la obra de un tramo de muro de contención del proyecto “Acondicionamiento de la carretera c-830 de Santa Cruz de la Palma a Puntagorda por el norte tramo Los Sauces Cruz del Castillo, que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE UN TRAMO DEL MURO DE CONTENCIÓN DEL PROYECTO “ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA C- 830 DE SANTA CRUZ DE LA PALMA A PUNTAGORDA POR EL NORTE. TRAMO LOS SAUCES CRUZ DEL CASTILLO”. En Las Palmas de Gran Canaria y Barlovento a fecha recogida en el pie de firma INTERVIENEN De una parte, Don Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.° 138, de 15.7.2023), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejercicio de las competencias que le otorgan los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante Ley 14/1990, de 26 de julio), y el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado por Decreto 193/2024, de 18 de noviembre (BOC n.° 235, de 25,11,2024) . Y de otra parte, Don Jacob Anis Qadri Hijazo, alcalde del Ayuntamiento de Barlovento, por sesión constitutiva del Pleno de la Corporación de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de la institución que preside y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN Primero.- Que el 7 de mayo de 2007 se adjudicó el contrato de obras a la UTE ACCIONA — HORPA -LOPESAN, para la ejecución del proyecto de “Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte tramo: Los Sauces - Cruz del Castillo (isla de La Palma). El 11 de noviembre de 2011 se aprobó técnicamente el Proyecto Complementario n° 1, iniciando las obras el 1 de diciembre de 2012. Se trata de un vía de interés regional. Segundo.- La referida vía fue puesta en servicio, con la excepción del tramo comprendido entre los P.K. 0+000 (conexión en la entrada a Barlovento por el este) y P.K. 0+400, ya que se apreciaron una serie de deficiencias como la existencia de una glorieta en el P.K. 0+000 cuyo diámetro no cumplía con el mínimo necesario para tráfico pesado, falta de tratamiento en taludes de todo el tramo, falta de muro de sostenimiento en la variante y la ejecución de dos nuevas glorietas en el casco de Barlovento de conexión a la LP-1. Dadas las deficiencias, el tramo no pudo ser entregado al Cabildo Insular tal y como se dispone en el Decreto 112/2002 de 9 de agosto de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Tercero.- Con fecha 13 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Barlovento solicito a la Dirección General de Infraestructura Viaria que autorizara la ejecución de obras sobre el dominio público de la carretera C-830 y en particular sobre la finca 439 del expediente de expropiación forzosa derivado del proyecto ya mencionado en el antecedente primero. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 24 Ayuntamiento de Barlovento É——_—_—_— —___ __Q_Bp et El objeto de las obras es ejecutar el Proyecto de “Semipeatonalización de la prolongación de la calle El Drago con la transversal de la calle La Constitución del referido municipio” (en adelante el Proyecto). El Proyecto lleva consigo la construcción de un muro de aproximadamente cincuenta y cinco metros que ya se contemplaba en la obras de terminación de la carretera C-830. Tercero.- El artículo 2.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias (en adelante LCC), establece que “[l]as carreteras de Canarias se clasifican en regionales, insulares y municipales, según corresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos, respectivamente. ” Cuarto.- El artículo 25.5 de la LCC establece que “[n]o podrán realizarse obras en la zona de dominio público de las carreteras sin previa autorización del titular de la misma, el cual. sin perjuicio de otras competencias concurrentes, solo podrá concederlo cuando así lo exija la prestación de un servicio público de interés general.” Quinto.- El articulo 26.2 de la LCC dispone que “[e]n la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en estos supuestos, del titular de la carretera y sin perjuicio de otras competencias concurrentes. ” Sexto.- El artículo 26.4 de la LCC preceptúa: “El titular de la carretera, y el Ayuntamiento, en su caso, podrán utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de utilidad pública o interés social o cuando lo requiera el mejor servicio de la misma.” En este sentido, la utilidad pública o interés social que motiva la necesidad de la firma de este convenio, derivada de la solicitud del Ayuntamiento de Barlovento para ocupar parte del dominio público de la vía, así como la zona de servidumbre necesarias para la ejecución de un tramo del muro de contención de la vía de referencia, que debería ser ejecutada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y que es una obra imprescindible para que sea viable la ejecución y desarrollo de la urbanización de calles contenida en el planeamiento municipal, interesada por el referido Ayuntamiento. Séptimo.- En relación a la ejecución del El Proyecto, la trama urbana contenida en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Barlovento, (BOC 120/1999 de 06.09 1 999) y actualmente en vigor (en adelante, NNSS) se recoge la ejecución de dicha calle para recoger todos los fondos de las calles transversales, tal y como se aprecia en el plano de la Norma Subsidiaria. Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Clasificación, categorización y subcategorización de suelo en la zona objeto de convenio (en rojo). Fuente: Grafcan NNSS Barlovento, La Palma. Posteriormente, en el año 2001 se comenzó con la redacción del nuevo Plan General de Ordenación de Barlovento. En el 2007 se presenta el Proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830, que a su paso por Barlovento recoge la ejecución de la circunvalación en el casco urbano del municipio. La citada circunvalación, según se proyecta por el la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, discurre paralelamente a la calle que une las transversales según planificación de las NNSS. Por este motivo, dicha circunvalación se incorpora y recoge en la redacción del Plan General de Ordenación de Barlovento, actualmente aprobado provisionalmente. Adjuntamos extracto del plano del proyecto de Plan de Ordenación. q IIIIqIIqIq4z4A+4l 22 Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Clasificación como suelo urbano en la zona objeto de convenio (en rojo). Fuente: Plano LP04C actualizado a 24/06/25 por el A lvuntamiento de Barlovento. El Gobierno de Canarias comenzó las obras de ejecución de la circunvalación sobre el año 2009. Con posterioridad por Orden 160/2018 del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 22 de de octubre, por la que se aprueba técnicamente el proyecto “Mejoras locales en la LP-1, tramo: Barlovento-Gallegos. Isla de La Palma ”, el referido proyecto incorporó la construcción de un muro de contención para separar la circunvalación del suelo urbano y sobre el que se apoyaba dicha via de las NNSS, así como una serie de obras necesarias para la puesta en servicio de la vía de referencia. Por este motivo, el Ayuntamiento de Barlovento toma la iniciativa de ejecutar parte de ese muro (sobre cincuenta y cinco metros de largo), para poder ejecutar el tramo de vía entre la Calle el Drago y la Constitución que está prevista en sus NNSS. Y para ello es necesario usar los terrenos existentes y expropiados por la actual Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad, para el levantamiento del muro de contención que contemplaba el modificado de proyecto de la carretera no ejecutado. Las características del muro contención en el proyecto de semipeatonalización y durante la ejecución de mismo seguirá los criterios técnicos y directrices constructivas por una parte y las reglas de buena práctica en ejecución de estructuras por otra, especificados en el modificado de proyecto aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Á la vista de los párrafos anteriores quedan justificadas ampliamente las razones de eficacia que justifican la necesidad de la presente encomienda, dado que será el propio Ayuntamiento de Barlovento el que ejecutará el muro de contención ya proyectado, y que es imprescindible para la ejecución del proyecto de urbanización ya descrito. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 3.1, letra k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), recoge los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Titulo V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Segundo.- Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1 4/1990, de 26 de julio, remite al artículo 35 de la ya citada Ley 7/1985, de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. Tercera.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, por la LRJSP. Al tratarse de una encomienda de gestión el artículo 5.2 a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, las disposiciones de la referida norma no le son de aplicación. Cuarta.- Esta encomienda de gestión, se instrumentará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LRJSP. Dicho artículo recoge la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos O de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, debiendo formalizar mediante firma el correspondiente convenio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la LRJSP. Quinta.- El artículo 47.1 de la LRJSP define a los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, por su parte el artículo 4 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019, de 11 de febrero), aplicable a los meros efectos de definición, establece que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas O jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice. Sexta.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Consejería de Obras Públicas Vivienda y Movilidad y el Ayuntamiento de Barlovento, para lo que, en Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 24 Ayuntamiento de Barlovento ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto lleva a cabo el presente convenio de colaboración al amparo de lo previsto en los artículos 11,143 y 144 de la LRJSP , así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio. Séptima.- Esta encomienda de gestión, se instrumentará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la LRJSP. Dicho artículo recoge la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, debiendo formalizar mediante firma el correspondiente convenio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3. b) in fine de la LRJSP. Octava.- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter Jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Novena.- A tenor de lo anterior, vistos los antecedentes descritos y debidamente justificada su necesidad, el Ayuntamiento de Barlovento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, manifiestan su voluntad e interés en suscribir la presente encomienda Jformalizada por convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP. que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto y ámbito de la actuación encomendada. El objeto del presente convenio es formalizar la encomienda de gestión de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad al Excelentísimo Ayuntamiento de Barlovento, con el objeto de la ejecución de un tramo del muro de contención del proyecto “A condicionamiento de la Carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Norte. Tramo Los Sauces Cruz del Castillo” en su paso por el referido término municipal, que es necesario para la ejecución del proyecto de “Semipeatonalizacion de la prolongación de la calle El Drago con la transversal de la Calle la C 'onstitución El ámbito de la actuación estará comprendido exclusivamente entre los puntos kilométricos PK 0+190 al PK 0+260 de la carretera ejecutada y no puesta aún en servicio Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Compromisos que asume la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad a derivados de la encomienda de gestión: 1. Autorizar al Ayuntamiento de Barlovento la ocupación del dominio público y de la zona de servidumbre necesario para la ejecución del muro de contención, así como el proyecto “Semipeatonalización de la prolongación de la calle El Drago con la transversal de la Calle la Constitución”, en el ámbito de actuación recogido en la cláusula primera. 2. Supervisar el proyecto aportado por el Ayuntamiento de Barlovento, para la ejecución de la obra objeto del convenio. 3. Nombrar una persona responsable de la encomienda de gestión entre el personal que preste sus funciones en la Dirección General de Infraestructura Viaria que actuará como responsable del contrato. Le corresponderá dicho nombramiento a la Directora General de Infraestructura Viaria. 4. Supervisar la ejecución de la obra encomendada. Informar de la correcta ejecución de la obra previo al acta de recepción de la misma, siendo dicho informe preceptivo para la firma del acta de recepción. Compromisos que asume el Ayuntamiento de Barlovento en virtud de la encomienda: 1. Ejecutar el muro de contención de la carretera “Acondicionamiento de la Carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Norte. Tramo Los Sauces Cruz del Castillo” entre los puntos kilométricos PK 0+190 al PK 0+260. 2. Ejecutar las obras del Proyecto “Semipeatonalización de la prolongación de la calle El Drago con la transversal de la Calle la Constitución”, conforme a la supervisión obtenida de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. 3. Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 4. Mantener y conservar el muro de contención ejecutado hasta la ejecución del proyecto de acondicionamiento citado en la cláusula 1 por parte del Gobierno de Canarias, o en su defecto durante el tiempo de vigencia del presente convenio. TERCERA. Aportaciones económicas de las partes. La financiación de la obra que se pretende ejecutar le corresponderá al Ayuntamiento de Barlovento. El presente convenio no genera obligación económica alguna al tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTO.- Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante Comisión) compuesta por seis personas, tres en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Canarias (designadas por la Dirección General de Infraestructura Viaria) y tres en representación del Ayuntamiento de Barlovento. Ejercerán las funciones de presidencia una de las personas designadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y las de secretariado una de las personas designadas por el Ayuntamiento de Barlovento. Podrán asistir en calidad de asesores aquellas personas designadas por la Dirección General de Infraestructura Viaria y por el Ayuntamiento de Barlovento, que tendrán voz, pero no voto en el seno de la Comisión. 2. La Comisión es un órgano colegiado de seguimiento y control de este Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, ejerciendo las funciones de vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar. el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, seguimiento de la programación de las obras. el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación o resolución del mismo por las específicamente atribuidas por este Convenio, así como las previstas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la LRJSP. 3. La constitución y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección I.“ Sección 3.% Capitulo IT del Título Preliminar de la LRJSP, sobre el funcionamiento de órganos colegiados. 4. Los acuerdos se alcanzarán por unanimidad. En caso de empate de votos a la hora de adoptar un acuerdo, la presidencia del órgano colegiado tendrá voto de calidad. 3. La Comisión deberá reunirse, por primera vez, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma de este Convenio para adoptar los acuerdos que conforme a este sean necesarios para su puesta en marcha. 6. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. QUINTA.- Cartel señalizador de las obras. El Ayuntamiento de Barlovento se compromete a colocar y mantener la cartelería específica referente al presente convenio, separada de la cartelería de las obras, a la firma del convenio y mientras duren las mismas. A los efectos anteriores, la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Movilidad se compromete a facilitar los correspondientes diseños y las ubicaciones de la cartelería. SEXTA.- Vigencia y duración del convenio. El presente convenio entrara en vigor una vez haya sido firmado por ambas partes (se tendrá en cuenta la fecha de la última de las firmas) y tendrá una duración de cuatro (4) ufos prorrogables en los términos recogidos en el artículo 49 h) de la LRISP. SEPTIMA.- Régimen de proteccién de datos personales. Ayuntamiento de Barlovento Pag.10 de 24 Ayuntamiento de Barlovento Respecto de la protección de datos de carácter personal, en caso de que durante la ejecución de la encomienda de gestión, se apreciase que es necesario el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento, el Ayto. de Barlovento tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP. debiendo por lo tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos. En virtud de las disposiciones citadas, el Ayto. de Barlovento se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos, y debe tener capacidad suficiente para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del Ayto. de Barlovento, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos: . Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista . . Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. . -Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos. En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. OCTAVA- Modificación del convenio. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las estipulaciones del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, y dirigida de forma escrita a la otra parte. Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo. DÉCIMA.- Resolución del convenio. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, y por las causas establecidas en el articulo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 24 Ayuntamiento de Barlovento b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación de la inicial. UNDECIMA.- Orden jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir este convenio de colaboración, se resolverán por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. DUODÉCIMA- Publicación y registro del convenio. De conformidad con el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el registro de convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 20.2 del Decreto 11/2019, de 11 de Jebrero. Asimismo el Ayuntamiento de Barlovento lo publicará en el Boletín Oficial de la provincia de S/C de Tenerife. Y para que así conste y en prueba de conformidad de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio digitalmente, en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Jacob Anis Qadri Hijazo, Movilidad D. Juan Pablo Rodriguez Valido. Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento” Visto el Informe Propuesta de Resolucién de fecha 27/11/2025 dictada en el expediente 544/2025 en relación con la aprobación del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas. Transporte y Movilidad y el Ayuntamiento de Barlovento con el objeto de formalizar la Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 24 Ayuntamiento de Barlovento encomienda de gestión para la ejecución de la obra de un tramo de muro de contención del proyecto “Acondicionamiento de la carretera c-830 de Santa Cruz de la Palma a Puntagorda por el norte tramo Los Sauces Cruz del Castillo, que literalmente dice lo siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la aprobación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Movilidad y el Ayuntamiento de Barlovento con el objeto de formalizar la encomienda de gestión para la ejecución de la obra de un tramo del muro de contención del proyecto “Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Norte. Tramo Los Sauces — Cruz del Castillo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente, INFORME: RESULTANDO: Que en la Providencia de Alcaldía de fecha 27/11/2025 se establece como necesidad a satisfacer con la presenta encomienda de gestión la siguiente: Tras la peatonalización de la Calle Constitución, el tráfico rodado de las calles aledañas se ha visto dificultado, por lo que se hace más necesario que nunca ejecutar la planificación de calles y urbanización incluida en el planeamiento municipal que en este caso concrelo supone unir las calles denominadas prolongación de la Calle El Drago y la Transversal de la Calle Constitución. Además, dicha urbanización se hará, siguiendo las actuales directrices en materia de movilidad sostenible, mediante la semipeatonalización de la citada calle. Para ello el Ayuntamiento cuenta con un “Proyecto de Semipeatonalización de la prolongación de la Calle El Drago con la transversal de la Calle Constitución, redactado por D. Daniel Rocha Cruz, Ingeniero Técnico Industrial, número de colegiado 4.009 COGITILPA. Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 24 Ayuntamiento de Barlovento RESULTANDO: Que las obras descritas en el citado proyecto incluyen la construcción de un muro de contención, de unos 55 m de largo, que también están incluidas en el proyecto de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias denominado “Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Norte. Tramo Los Sauces — Cruz del Castillo”. Dicho muro, necesario tanto para la ejecución de la obra municipal como para la obra autonómica. está proyectado sobre suelo público perteneciente a la Comunidad Autónoma, en concreto sobre la fincha 439 del expediente de expropiación forzosa derivado del citado proyecto de acondicionamiento de la carretera C-830. Por tanto, habida cuenta que el Gobierno de Canarias, en concreto la C. onsejería de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. es el competente para ejecutar dicho muro, se hace necesaria una encomienda de gestión al Ayuntamiento para que pueda ser esta entidad la que ejecute el muro de contención también necesario para su obra municipal. RESULTANDO: Que, mediante acuerdo plenario de fecha 9 de septiembre de 2025, en sesión ordinaria, se acordó la redacción y licitación del citado proyecto por Fases, encontrándose la ejecución del citado muro, en la Fase 11, del mismo. CONSIDERANDO: El borrador de texto de Convenio redactado por el servicio técnico y jurídico de la la C onsejería de Obras Públicas, T, ransporte y Movilidad del Gobierno de Canarias. CONSIDERANDO: La legislación aplicable a las encomiendas de gestión: — Los artículos 3.1 k), 8, 11 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 11 de la citada ley recoge la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los Órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a Otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 24 Ayuntamiento de Barlovento _ q ErroooRQRRRQRQ A 2 — — posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, debiendo formalizar mediante firma el correspondiente convenio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la LRJSP. Por su parte, el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 define a los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes 0 las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, por su parte el artículo 4 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019, de 11 de febrero), aplicable a los meros efectos de definición, establece que se entiende por convenio el acuerdo de voluntades suscrito entre cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que genere efectos jurídicos y persiga la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice. — Los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. _ El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — La Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. — El artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 10.1, 22.2.p), 47.2.h) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 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