Ayuntamiento de Barlovento cn ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DiA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO cence cnet ence ene cnnnr nace anamannnnnn ASISTENTES: Alcalde — Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: D*. Yesica Medina Diaz D*. Janet Díaz Rodríguez D. Domingo Javier Herrera Hernández D*. Yoana María Concepción Freitez D* Desiré Pérez Pérez D* Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Juan Carlos Rodríguez Concepción Secretaria: Sara Martín Barrera NO ASISTE: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las veinte horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria y urgente señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio (aclarando que doña Yoana María Concepción Freitez entró en la sala al inicio del punto tercero del orden del día), y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: Ayuntamiento de Barlovento eee PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESION. Justificada por la Alcaldia la urgencia de la convocatoria de esta sesión (Dar cuenta de la Auditoría de gestión de la Liquidación del Presupuesto 2024 a los efectos de recibir el segundo pago del Fondo Canario de Financiación Municipal y aprobar la modificación de crédito n° 8/2025 en la modalidad de Suplemento de Crédito, ante la necesidad de aumentar crédito en partidas con crédito insuficiente y cumplir con los plazos de la tramitación del expediente antes de la finalización del año), se procede a la votación y el Ayuntamiento Pleno, con siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, siete del total de nueve que de Derecho se compone y, por tanto la mayoría absoluta legal, ACUERDA. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ratificar la Urgencia invocada. SEGUNDO: TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, PREVISTA EN LA LEY 3/1999 DE 4 DE FEBRERO DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL. Vista la Auditoría de Gestión de la Liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento del año 2024, en relación con el Fondo Canario de Financiación Municipal. Por la Secretaria — Interventora se informa que, por lo que respecta a la Auditoría de Gestión, los indicadores de saneamiento económico — financiero y sus porcentajes son los siguientes: - No se alcanza el indicador de Ahorro neto que se sitúa en -17,4 %, siendo el umbral mínimo superior al 6%. Ayuntamiento de Barlovento - Sí se alcanza el indicador de Endeudamiento a largo plazo que se sitúa en 0,0% y el límite para dicho ratio no debe sobrepasar el 70%. - Sí se alcanza el indicador de Remanente tesorería para Gastos Generales que se sitúa en 33.4 % y el umbral que se establece para esta magnitud tiene que ser superior al 1%. Como consecuencia, y en aplicación del artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999 de 4 de febrero del Fondo Canario de Financiación Municipal, el Ayuntamiento de Barlovento deberá destinar el 50% de la transferencia correspondiente al Fondo Canario de Financiación Municipal de 2025 a saneamiento, por este orden: 1%) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2024, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2°) Inversión y/o ayudas de emergencia social. El crédito máximo para ayudas de emergencia social es del 100 por ciento del destinado a inversión. Y con respecto a los Condicionantes de cuantía de libre disposición, los porcentajes son los siguientes: - Sí se cumple el condicionante de gestión recaudatoria con un 92,3 % mientras que el objetivo mínimo para este año requiere superar el 75%. - Sí se cumple el condicionante de Esfuerzo fiscal con un 94,3 %, mientras que el límite para este año requiere superar el 71,79 %, equivalente al 78% de la media. Se cumplen, por tanto, con los condicionantes exigidos en la Ley y en consecuencia no se aplican reducciones a la cantidad de los fondos destinados a libre disposición. El Pleno de la Corporación queda enterado de la misma. TERCERO: APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO N° 8/2025 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DE REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. Ayuntamiento de Barlovento Visto el expediente 564/2025 de Modificación de créditos n° 8/2025 en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales que consta de los siguientes documentos: Providencia de Alcaldía 24/11/2025 Memoria de Alcaldía 24/11/2025 | 2471172025 ] Informe de Intervención 24/11/2025 Informe propuesta de Secretaría 24/11/2025 _| Visto el Informe Propuesta de Secretaria que literalmente dice lo siguiente: “Expediente n°: 564/2025 Informe Propuesta de Secretaria Modificación de Créditos, Modalidad de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería Asunto: Modificación presupuestaria n.° 8/2025 Documento firmado por: La Secretaria- Interventora INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.° 8/2025, en la modalidad de suplemento de financiado con cargo al remanente liquido de Tesoreria para gastos generales, emito el siguiente informepropuesta de resolucién, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido Ayuntamiento de Barlovento de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales. SEGUNDO. Con fecha 24/11/2025, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 24/11/2025, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 24/11/2025, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 3 de marzo. Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo I, del Titulo VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley I 8/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1 463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) N° 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad F inanciera. — El artículo 28.5) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Ayuntamiento de Barlovento esse acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2° del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La Base 9” Y 10° de las Bases de ejecución del Presupuesto. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de créditos n.° 8/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante la incorporación de Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, como sigue a continuación: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Económica| Descripción Créditos finales e| Créditos iniciales | Modificación € de crédito € Actividades de Juventud Administración general de Cultura. Actividades 19.512,12 9.500,00 Fiestas populares y Festejos. Fiestas 29.012,12 33000 22609 culturales. 85.000,00 7.500,00 92.500,00 33800 22609 | organizadas por 207.000,00 7.500,00 214.500,00 Ayuntamiento de Barlovento 34100 22609 ayto. el Ayuntamiento. Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas: Deportivas org 23.000,00 5.000,00 28.000,00 Otras infraestructuras. Otras inv nuevas en infraestructuras: planes y conv | 45900 60900 MN obras. 135.220,43 10.000,00 145,220,43 Órganos de Gobierno. Atenciones 91200 22601 protocolarias. 6.000,00 4.000,00 10.000,00 475.732,55 43.500,00 |519.232,55 Esta modificación se financia, en los siguientes términos: Suplementos en Concepto de Ingresos [ Aplicacién económica uN Descripción Euros Subconcepto 870,00 iz Remanente de Tesoreria para Gastos Generales TOTAL INGRESOS 43.500,00 43.500,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, artículo Ayuntamiento de Barlovento Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Se entra en la deliberación del asunto, tomando la palabra la Sra. Concejal de Hacienda. doña Yesica Medina Díaz para explicar brevemente el contenido de la modificación que consiste en suplementar, con cargo al remanente de Tesorería para Gastos Generales, las siguientes partidas: 32600-22609. Actividades Juventud. 9.500,00 €. 33000-22609. Actividades culturales, 7.500,00 € 33800-22609. Fiestas organizadas por el Ayuntamiento. 7.500,00 € 34100-22609. Actividades culturales y deportivas: Deportivas org ayto. 5.000,00 € 45900-60900. Otras inv nuevas en infraestructuras: planes y conv obras. 10.000,00 € 91200-22601. Atenciones protocolarias. 4.000,00 € Total: 43.500,00 € Toma la palabra el Sr. Concejal don Juan Carlos Rodríguez Concepción, para solicitar información detallada del destino del crédito incrementado en cada partida. Toma la Ayuntamiento de Barlovento palabra el Sr. Alcalde para manifestar que en el caso de las actividades de Juventud, se trata de hacer frente a servicios que se han venido dando en los últimos años, como campus de verano o campus de navidad y que este año no está claro que se vaya a recibir subvención para poder costearlos; por otro lado, aclara que en el caso del crédito incrementado en las partidas de fiesta y de cultura se debe al gasto que ha ocasionado el recibimiento de la Virgen de las Nievas en su vuelta por la Isla y que se trata de un gasto con el que no se contaba. Toma la palabra la Sra. Concejal Amairany Katiuska Francisco Lucena para manifestar que cree que hay un error en el dato de créditos iniciales de la partida 45900 — 60900 Otras inversiones nuevas en infrastructura. Toma la palabra la Sra. Secretaria — Interventora del Ayuntamiento de Barlovento, doña Sara Martín Barrera, que después de comprobar el dato, confirma que se trata de un error y que los créditos iniciales de dicha partida son 162.720,43 euros y que tras el incremento propuesto de 10.000 euros en la presente modificación n° 8/2025 tendrá unos créditos finales de 172.720,43 euros. Sometida a votación, el Pleno con seis votos a favor, ningún voto en contra y dos abstenciones de sus miembros asistentes, ocho del total de nueve que de Derecho se compone, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de créditos n.° 8/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado mediante la incorporación de Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, como sigue a continuación: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Ty. la . . ar r . Créditos Modificación | Créditos | Programa | Económica | Descripción iniciales € de crédito € | finales € Actividades de 32600 J 22609 juventud 19.512,12 9.500,00 - 29.012,12 Administración general de Cultura. Actividades 22 ‘ .000,00 7.500,00 92.500,00 33000 22609 cra es 85.000 populares y 33800 22609 festejos. Fiestas 207.000,00 7.500,00 | 214.500,00 Ayuntamiento de Barlovento 34100 22609 45900 | 60900 Organos de 91200 22601 TA organizadas por el Ayuntamiento. Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas: Deportivas org ayto. Otras infraestructuras. Otras inv nuevas en infraestructuras: planes y conv obras. 23.000,00 5.000,00 28.000,00 162.720.43 | 10.000,00 | Aplicación económica 172.720,43 a 870,00 Gobierno. Atenciones protocolarias. 6.000,00 {_ 4.000,00 | 10.000,00 ) | mae 77) cel TOTAL 503.232,55 43.500,00 546.732,55 Esta modificación se financia, en los siguientes términos: Suplementos en Concepto de Ingresos Descripción Euros Subconcepto Remanente de Tesorería 43.500,00 para Gastos Generales TOTAL INGRESOS 43.500,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990. de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: Ayuntamiento de Barlovento a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las veinte horas y quince minutos; de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. mu Pa ap E a . a Fa y” Wa « 2 soo” ae PRA o mu A y * Yo” . hb a Lb": o n * 2 - rr a n q” un = = OO 0° > - "hs Eo ga a a a o ule 2 = 8° 3, "Ss of sy oo «8 i - la oe IA bE "see a PR. a = a 7] a A en ee , ee "hs Fe OF es 7] F aa "fj F - [5 Fa a a =" Ege 8 Gel | 7] 2. 2 mn ma ane. a a 8 - or am ma a - o a. - ", of F = Mig ool" fF | so ee" - ma ny” u alg A o - Ho,” h IN 3%