Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO ASISTENTES: Alcalde — Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: D*. Yesica Medina Diaz D*. Janet Díaz Rodriguez D. Domingo Javier Herrera Hernández D*. Yoana María Concepción Freitez D* Desiré Pérez Pérez D* Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Juan Carlos Rodríguez Concepción Secretaria: Sara Martín Barrera NO ASISTE: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las diez horas del día treinta de julio de dos mil veinticinco; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria y urgente señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretaria, la que lo es de la Corporación. Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO: PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA Ayuntamiento de Barlovento URGENCIA DE LA SESIÓN. Justificada por la Alcaldía la urgencia de la convocatoria de esta sesión («Necesidad de acordar la cesión de la parcela 111 del Polígono 32 al Instituto Canario de la Vivienda para la construcción de viviendas de protección oficial antes de que concluya el plazo establecido (31 de julio de 2025) en el artículo 5 de la LEY 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja), se procede a la votación y el Ayuntamiento Pleno, con ocho votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de nueve que de Derecho se compone y, por tanto la mayoría absoluta legal, ACUERDA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ratificar la urgencia invocada. SEGUNDO: APROBACIÓN INICIAL DE LA CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA DEL BIEN INMUEBLE PATRIMONIAL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, PARCELA 111 DEL POLÍGONO 32, UBICADO EN LOMO DE LA FLORIDA, PAGO DE LAS CABEZADAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. Visto que en el expediente 386/2025, en relación con el procedimiento de cesión gratuita de bien patrimonial, Parcela 111 del Polígono 32, Lomo Florida. de Las Cabezadas, al Instituto Canario de la Vivienda para la construcción de Viviendas de Protección Oficial, consta Informe Propuesta de Resolución que literalmente dice lo siguiente: “Expediente n°: 386/2025 Informe Propuesta de Secretaría Procedimiento: Cesión Gratuita de Bien Patrimonial Asunto: Parcela 111 del Polígono 32 Documento firmado por: La Secretaria Interventora. Ayuntamiento de Barlovento INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la cesión gratuita de bien patrimonial en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 29/07/2025, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Considerando la conveniencia y oportunidad de: Resolver las necesidades que existen en el municipio de viviendas de protección oficial mediante la cesión gratuita al Instituto Canario de la Vivienda (VISOCAN) de la | Parcela 111 del Polígono 32 ubicada en Paraje Lomo de La Florida s/n, Las | Cabezadas, Barlovento para la construcción de viviendas de protección oficial. Y habiendo observado que su desarrollo es de dificil obtención si no es realizado por: Nombre y Apellidos/Razón Social | NIF/CIF INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA 03800444F (VISOCAN) Vista la justificación documental y memoria demostrativa elaborada por don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde del Ayuntamiento y en la que se establece la siguiente justificación de la cesión gratuita del bien patrimonial: Ayuntamiento de Barlovento Dada la actual insuficiencia de vivienda, tanto pública como privada, en el municipio y el aumento significativo de demandantes de vivienda pública que ha venido experimentando Barlovento en los últimos tiempos, sobre todo a raíz de la erupción volcánica del año 2021, desde este Ayuntamiento se ha optado por la adquisición de una parcela ubicada en Las Cabezadas (Parcela 111 del Polígono 32) y que está incluida dentro del Anexo I de la citada Ley 4/2024, de 26 de julio por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC n? 150 de fecha 31/07/2024), con el objeto de ser destinada a la construcción de viviendas de protección oficial, previa cesión al Instituto Canario de la Vivienda. SEGUNDO. A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Fecha Memoria Justificativa 29/07/2025 Informe de Secretaría 29/07/2025 Certificado del Registro de la Propiedad 29/07/2025 | Certificado del Inventario de Bienes 29/07/2025 Informe Técnico | 29/07/2025 Informe de Intervención 29/07/2025 Informe de Secretaría Intervención 29/07/2025 LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 109 a 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Ayuntamiento de Barlovento — Los artículos 32.1 y 4 y 36.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 79.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — Art. 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero de Viviendas de Canarias. - Art. 92 y 77 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. - Art. 3001* de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. - Art. 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. — Ley 4/2024, de 26 de julio por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC n° 150 de fecha 3 1/07/2024). Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: Ayuntamiento de Barlovento INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Iniciar el expediente para ceder gratuitamente a favor del Instituto Canario de la Vivienda con CIF Q3800444F el siguiente bien inmueble: Barlovento (370074032001110001Z1) Rústico, Protegido, (370074032001110001BU) 981 m? (Asentamiento Rural) 968 m? (Rústico) Ref. Catastral 370074032001110001Z1 y 370074032001110001BU Localización Paraje Lomo de La Florida s/n, Las Asentamiento Rural, Edificación abierta, dos plantas Productivo Superficie: 1.967 m' repartidos en: Año de Construcción: Sin Construir Cargas o gravámenes: Sin cargas Destino del bien: Viviendas de Protección Oficial. Con sujeción a las siguientes condiciones: Naturaleza del bien Patrimonial Coeficiente 30% del Asentamiento Rural (981 m?) Cabezadas, Extensivo Uso: Residencial ( en Asentamiento Rural) 1.- El fin único y exclusivo con el que se dispone la cesión de los bienes es el de ser destinados a la ejecución de construcción de viviendas de protección oficial, debiendo acreditarse el cumplimiento de dicha finalidad y destino en el plazo máximo de cinco años, y mantenerse durante los treinta años siguientes. Ayuntamiento de Barlovento 2.- La titularidad de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Barlovento, con todas sus pertenencias y accesorios, y en perfecto estado de conservación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Se modifique la finalidad y destino de los bienes, que es construcción de viviendas de protección oficial y locales municipales; b) Se incumpla por la entidad cesionaria alguna de las condiciones establecidas. 3.- Que todos los gastos e impuestos que se deriven de los actos preparatorios y de formalización y materialización del presente acuerdo sean abonados por el cesionario. SEGUNDO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de VIENTE (20) mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes. TERCERO. El acuerdo definitivo de cesión, en su caso, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, deberá comunicarse a la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias de conformidad con los artículos 6 del DECRETO 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias; 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; así como el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Ayuntamiento de Barlovento Deliberado el asunto, el Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, adopta por mayoría absoluta del número legal de miembros (ocho del total de nueve que de derecho se compone) de la Corporación el siguiente, ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la cesión gratuita a favor del Instituto Canario de la Vivienda con CIF Q3800444F del siguiente bien inmueble: Ref. Catastral. [|37007A032001110001ZIy37007A0320011100018BU |] Localización Paraje Lomo de La Florida s/n, Las Cabezadas, Barlovento de a Ral Edifcaslén dema dos plas (37007A032001110001Z1) Rústico, Protegido, Productivo Extensivo 37007A032001110001BU) Superficie: 1.967 m? repartidos en: 981 m? (Asentamiento Rural) 968 m? (Rústico) Naturaleza del bien Patrimonial Coeficiente 30% del Asentamiento Rural (981 m?) Uso: Residencial ( en Asentamiento Rural) Año de Construcción: Sin Construir | E | a Cargas o gravámenes: Sin cargas Destino del bien: Viviendas de Protección Oficial. Con sujeción a las siguientes condiciones: 1.- El fin único y exclusivo con el que se dispone la cesión de los bienes es el de ser Ayuntamiento de Barlovento destinados a la ejecución de construcción de viviendas de protección oficial, debiendo acreditarse el cumplimiento de dicha finalidad y destino en el plazo máximo de cinco años, y mantenerse durante los treinta años siguientes. 2.- La titularidad de los bienes revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Barlovento, con todas sus pertenencias y accesorios, y en perfecto estado de conservación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Se modifique la finalidad y destino de los bienes, que es construcción de viviendas de protección oficial y locales municipales; b) Se incumpla por la entidad cesionaria alguna de las condiciones establecidas. 3.- Que todos los gastos e impuestos que se deriven de los actos preparatorios y de formalización y materialización del presente acuerdo sean abonados por el cesionario. SEGUNDO. Someter el expediente a un periodo de información pública por plazo de VIENTE (20) DÍAS HÁBILES mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes. TERCERO. El acuerdo definitivo de cesión, en su caso, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, deberá comunicarse a la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias de conformidad con los artículos 6 del DECRETO 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias; 109.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; así como el artículo 79.1 del Ayuntamiento de Barlovento TT Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las diez horas y quince minutos; de todo lo cual, como Secretaria, doy fe. V° Be El Alcalde La Secretaria _