Ayuntamiento de Barlovento Alcalde Fecha Firma: 09/02/2021 HASH: 58f938c3e6658dfb149fb1384b0cd159 ANUNCIO Jacob Qadri Hijazo (1 de 1) A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70,2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de diciembre de 2020; se hace público a continuación la aprobación definitiva aprobada mediante Resolución de la Alcaldía nº 21/2021, de fecha de hoy, de la modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por suministro de Agua para Riego de fincas; quedando redactados del siguiente tenor: “Art. 3º: CUANTIA.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: a) Fincas de cultivo de medianías: 0,32 €/m3. b) Fincas de cultivo de plátanos: 0,45 €/m3. c) Cuota de enganche a la red: 30,05 €/contador. d) Cota de lectura: 2,50 €/ lectura. e) Cuota revisión contador a solicitud de interesado: 5,00 €/ revisión. Se prohíbe la conexión a la Red Municipal de Regadíos de fincas dedicadas al cultivo de plátanos, siempre y cuando tengan posibilidad de suministro de agua a través de la Unión de Canales de Barlovento.” “Art. 4º: NORMAS DE GESTION.- Las cantidades exigibles se liquidarán por periodo semestral, mediante lectura de contadores 2 veces al año. Será obligatorio el uso de contador homologado, con un máximo de 2 pulgadas y con el visto bueno de la Oficina Técnica municipal, para las fincas donde se suministrará dicha agua. Se dará un plazo de un año (el ejercicio 2021), a los titulares de los contadores, para que los contadores mayores de 2 pulgadas, sean reemplazados por otros de 2 o menos pulgadas. La instalación de un contador o manipulación de la red, solo podrá realizarse por operarios municipales. Para la instalación de un contador, el titular deberá poner a disposición de dichos operarios, los accesorios necesarios para el buen uso del mismo: conexión a la red, llaves de pase, válvula de aire y filtro de agua y contador homologado. La instalación del contador se realizará a criterio de los operarios municipales, de conformidad con las directrices que reciban de la Oficina Técnica municipal. El titular de la finca es responsable de la conexión de la red principal, hasta el contador; y del buen funcionamiento de la instalación y manipulación de la misma, Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 2 Cód. Validación: 5YSCQQLM6X599TQF7Y7FLP3S4 | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Ayuntamiento de Barlovento siempre y cuando la red principal esté en correcto funcionamiento. El titular del contador está obligado a poner en conocimiento de la administración municipal, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Barlovento, el mal funcionamiento de la instalación o averías en la misma, en el momento en que se produzcan las mismas; y no esperar a hacer dicha reclamación en otros momentos diferentes, como en el periodo de cobro del precio público. Cuando un solicitante de conexión a la red de riego municipal, sea deudor en periodo ejecutivo, por el precio público de suministro de agua para riego; le será denegada la conexión a la red de riego municipal. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tendrá que acreditar que la finca para la que solicita la instalación del contador sea de su propiedad, o la tenga arrendada (en cuyo caso será responsable subsidiario el propietario de la misma); dándose el plazo de dos meses, para que los contadores que estén a nombre de personas jurídicas, se regularicen.” “Art. 5º: OBLIGACION AL PAGO.- Las personas o entidades titulares de cada finca objeto de suministro de agua pública para riego, deberá pagar el precio público, por ingreso directo en las arcas municipales, en el periodo de cobro voluntario en la Recaudación municipal. Cuando haya un cambio de titularidad por transmisión de la propiedad; el nuevo propietario responderá de la carga de dicha finca, por deudas que pueda tener por el precio público de suministro de agua para riego; si quiere que la misma sea conectada a la red municipal de agua de riego. El impago de dos cuotas semestrales de un contador, dará lugar al corte inmediato del suministro de agua de riego del mismo.” Contra la aprobación de la presente modificación de la referida Ordenanza, que es firme en vía administrativa; se podrá interponer Recurso Contencioso – Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso – Administrativo de S/C de Tenerife/o Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en el plazo de DOS meses a contar del siguiente al de su publicación y en la forma que se establece en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. Barlovento, a 9 de febrero de 2021. El Alcalde Fdo. Jacob Qadri Hijazo Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 2 Cód. Validación: 5YSCQQLM6X599TQF7Y7FLP3S4 | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2