AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO ene» SECRETARIA AA Provincia de Santa Cruz de Tenerife ——_ Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 ayto.barloventoOteleline.es US Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENTES Presidenta: D*. Janet Díaz Rodríguez Vocales: D*. Yoana María Concepción Freytez D*. Yésica Medina Díaz D?. Itahisa Hernández Baute Secretaria: D*. Sara Martín Barrera Excusa su asistencia: D. Argelio Hernández Ortega En el Salón de Actos del Ayuntamiento de Barlovento, siendo las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se reunió la Comisión Informativa de Servicios Sociales, al objeto de dictaminar sobre el siguiente asunto: ÚNICO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS. AÑO 2022. 0 Vista la Providencia de la Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2022, por la que se incoa procedimiento para que se inicie expediente de “BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS. AÑO 2022.”. Visto el Informe jurídico de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 14 de octubre de 2022. Vista la Propuesta de Alcaldía para la aprobación de las citadas bases de fecha 14 de octubre de 2022. Se entra en la deliberación del asunto preguntando la Sra. Hernández Baute sobre la posibilidad que ser recoge en la base número quinta de ampliar el crédito, en atención a las solicitudes presentadas, en caso de no ser suficiente el crédito actualmente recogido en los presupuestos municipales para 2022 de 10.000,00 euros hasta un máximo de 15.000,00 euros adicionales, ya que esta posibilidad no se recoge en el resto de bases que se someten a consideración en la misma fecha. Por la concejal, Sra. Medina Díaz se manifiesta que dicha diferencia se debe a que ya han hecho un sondeo de las solicitudes que se van a presentar a cada tipo de ayudas y se sabe que en el caso de las ayudas por nacimiento o adopción de hijo no va a ser suficiente con el actual crédito, algo que no prevén que suceda en el resto de casos. Deliberado el asunto, la Comisión Informativa de Servicios Sociales, por cuatro votos a favor (grupo municipal popular y socialista), ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de cinco que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente: ACUERDO PRIMERO: Aprobar inicialmente las siguientes bases: “BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS. AÑO 2022. PRIMERA. OBJETO: Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas. El interés público que persigue esa subvención es aportar una ayuda a las familias con menores recién nacidos o adoptados potenciando así la natalidad en el municipio y favoreciendo su arraigo en Barlovento. SEGUNDA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS: 1) Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas, aquellos que hayan tenido hijo/s, o hayan adoptado a menor/es de tres años, en ambos casos durante el período subvencionable, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Barlovento podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España. b) Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en Barlovento, tanto en el momento de recibir las ayudas como al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable indicado en la convocatoria. c) La fecha de nacimiento o adopción del menor ha de ser entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. d) Será el solicitante de la subvención el beneficiario de la misma, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el otro progenitor o adoptante que figure en el libro de familia. Solo puede haber una solicitud por unidad familiar. e) En el caso de que en el libro de familia solo figure solo un progenitor o adoptante, será este el beneficiario. Tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del libro de familia que convive con los menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos que los menores estén a cargo exclusivamente del solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de divorcio, separación o nulidad. 9) En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de divorcio, separación o nulidad. h) Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derechos público municipales, autonómicos y estatales, así como la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo al que se refiere este apartado es el último día de plazo para la presentación de la solicitud. 2) Los beneficiarios tendrán la obligación de acreditar las circunstancias previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3) No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES: | Serán gastos subvencionables los siguientes: 1.- La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del niño, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el bebe, productos sanitarios y de higiene. A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa y zapatos para el menor, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetro y herramientas de seguridad infantil, roma de cama, ... 2.- Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo comprendido entre los tres meses antes del nacimiento o adopción y la fecha fin de plazo de justificación. CUARTA.- NORMATIVA APLICABLE Y RÉGIMEN J URÍDICO: 1) La Ordenanza general reguladora de Subvenciones para finalidades Culturales, Deportivas y otras. 2) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGGS) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGLS). 3) Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 4) La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 5) Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento de Barlovento. QUINTA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO: La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 10.000,00€ del vigente Presupuesto municipal de gastos 2022 a la partida “23100-47914 Subvención por nacimiento o adopción de hijo”. Esta cuantía es máxima aunque podrá ser incrementada en un importe adicional máximo de 15.000,00 euros si fuera necesario en atención al número de solicitudes que cumplan con los requisitos y siempre y cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de modificaciones de crédito. SEXTA.- CUANTÍA Las ayudas consistirán en un pago de 2.500€ por menor. SEPTIMA.- COMPATIBILIDAD Las ayudas concedidas serán compatibles con otras para esta misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que la conceda OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1) Las solicitudes, que se deberán dirigir a Alcaldía, se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barlovento. En el tablón de anuncios virtual estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos 1 y II y Modelo de Alta de Terceros 2) Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Barlovento, admite Certificado Digital, con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos 3) El plazo de presentación de solicitudes será detallado en la convocatoria correspondiente y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación la mencionada convocatoria en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife 4) La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios en impresos normalizados, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión NOVENA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD La solicitud en impreso normalizado deberá estar firmada por ambos progenitores (Anexo 1) y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación: - Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañada del pasaporte en vigor. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia del NIE y la tarjeta de residencia en vigor. Copia del libro de familia. En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia, resolución de la adopción. El empadronamiento del solicitante y de los miembros de la unidad familiar se comprobará de oficio por el Departamento Gestor. En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial, convenio regulador u otros documentos oficiales que acrediten la situación actual de la unidad familiar. En caso de custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favor del otro. En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente. - Anexo 1 y Anexo 11 y Modelo de Alta de Terceros. Para la validez y eficacia, las copias deberán presentarse junto con el original para poder comprobar su autenticidad, de conformidad con el artículo 27 de la citada Ley 39/2015. Solo se admitirá una solicitud por menor, cuyos solicitantes cumplan los requisitos de la Base segunda. En el caso que la unidad familiar solicitante tuviese concedida un aplazamiento/ fraccionamiento de deudas con Hacienda estatal, Autonómicas o Local, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo, junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento. 2. Declaración responsable firmada por ambos progenitores (Anexo II), que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: “ Que las personas solicitantes no están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Que las personas solicitantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del Ayuntamiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, frente a la Seguridad Social, así como el empadronamiento/convivencia firmado por ambos progenitores. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación del cumplimiento de estos requisitos por el órgano gestor/instructor, deberá aportarse de marea obligatoria la documentación acreditativa. DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO COMPETENTE: La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barlovento y artículos 22.1 y 23 a27 de la LGS. La aprobación de las Bases y la Convocatoria se realizará por el órgano competente para la concesión de las ayudas, previo informe jurídico y fiscalización por la Intervención Municipal y se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barlovento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La instrucción del procedimiento corresponderá a los técnicos de los Servicios Sociales municipales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. A los efectos de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, el órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión será la Comisión Informativa de Servicios Sociales. La resolución de la subvención se efectuará por la Alcaldía, como órgano competente para aprobar el gasto, teniendo en cuenta que el importe del gasto no excede del 10% de los Recursos ordinarios del Presupuesto vigente, en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, siempre que se reúnan todos los requisitos y se haya aportado toda la documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considera como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La Comisión Informativa de Servicios Sociales formulará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para la concesión de ayudas, que será la Alcaldía y se proceda a la resolución de su concesión y posterior publicación, tras informe de intervención. La resolución será objeto de publicación, en la página web municipal, en el Talón de anuncio del Ayuntamiento de Barlovento, surtiendo esta publicación los efectos a la notificación. La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su Caso. Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recursos potestativos de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA CONCESIÓN DE AYUDAS: 1. El criterio de valoración para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en la Base Segunda de los presentes. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes de ingresos de derecho público estatal, autonómicos y municipales; así como con la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. DUODÉCIMA.- PAGO DE LAS AYUDAS Y JUSTIFICACIÓN: Abono El abono de las subvenciones se realizará de las siguiente forma: 1) La concesión de la subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el interesado en la ficha de terceros, a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, conforme a las disponibilidades de la Tesorería Municipal. 2) En caso de incumplimiento de las obligaciones detalladas en la convocatoria, la Alcaldía iniciará de oficio expediente administrativo de reintegro que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención, el reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes. Justificación Para la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios se realizará con la presentación por registro de entrada o sede electrónica de las facturas que se correspondan con los gastos subvencionables según la base tercera. El importe justificado tendrá que ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención. No se aceptarán facturas que no detallen el concepto de venta. El plazo máximo para presentar las facturas se determinará en la convocatoria. DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el Articulo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barlovento. DECIMOCUARTA.- CONTROL DE LAS OBLIGACIONES: El control de las obligaciones exigidas en las presentes bases se efectuará por la Alcaldía y el correspondiente control financiero por la Intervención Municipal. DECIMOQUINTA.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS: 1) El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título 1 de la LGS, por el Título III del RLGS y los Artículos 26 y 27 de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones. 2) Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el Articulo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en Articulo 37 de la Ley General de subvenciones. 3) Sin prejuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar este hecho al Ayuntamiento, por los cauces reglamentarios y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte. 4) Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por lo que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en proceso de subvenciones públicas lo siguiente: El Artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento — en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe ser consciente de lo que este precepto representa y las obligaciones del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento. ANEXO I SOLICITUD AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS. =] Datos de la /del solicitante: Nombre y apellidos: DNI,NIE: Domicilio: Provincia: Población: Código Postal: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Datos de la/del segunda/o progenitor/a: ombre y apellidos: po DNI/NIE: Domicilio: Población: Provincia: Código Postal: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Identificación de los menores por los que solicitan la ayuda: N ombre y apellidos: Fecha de nacimiento/adopción 1 2 3 A DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA (MARCAR LO QUE PROCEDA) O Copia del DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte 1 En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor. O Copia del libro de familia. En caso de que el adoptado no figure en el libro de familia , resolución de la adopción. O En caso de separación o divorcio, copia de sentencia judicial. O En el supuesto de familias monoparentales deberá acreditarse documentalmente. AUTORIZACIONES O Declaro que son ciertos los datos consignados en el presente documento y autorizo al Ayuntamiento de Barlovento para que mis datos y los de personas relacionadas en el mismo puedan ser consultados, cotejados y verificados. Además, la suscripción de la presente solicitud implica la autorización para que la Administración Municipal pueda comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos respecto, a empadronamiento y residencia, así como deudas de las persona física O jurídica. Barlovento a, de de 20 Firma de la/del solicitante: Firma de la/del segunda/o progenitor/a: SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE momia COND.N Lo. D/Ml.ccioco.. DMA couomoo.. cc COND NL ic en calidad de PADRES/TUTORES DEL NIÑO/S NACIDOS O DE ADOPCIÓN DE NIÑO/S MENORES DE TRES AÑOS. Declara bajo su responsabilidad: 1. Que no está incursa en las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas 17 beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de noviembre. Y para que así conste a los efectos oportunos se firma la la presente declaración en Barlovento, a de de 20 Firma de la/del solicitante: Firma de la/del segunda/o progenitor/a: Firmado Electrónicamente en la fecha y por los titulares de la unidades administrativas. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO” SEGUNDO: Someter el acuerdo a información pública y audiencia a los interesados (boletín oficial de la provincia y tablón de anuncios) por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. TERCERO: Si se presentaran alegaciones, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación hasta entonces provisional. CUARTO: Publicar el texto definitivo en el boletín oficial de la provincia. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se dio por terminada la sesión, siendo las diecinueve horas y cincuenta y cinco minutos. La Presidenta OS ODE BARS Secretaria O 1d é S' US 8] o SECRET ARI Y 1% 9 Santa cr, Hemos recibido citación a sesión de 1 celebrará el día 18 de oc a Comisión Informativa de Servicios Sociales que dorso en el Salón de Acto tubre de 2022, a las 19:45 horas; bajo el Orden del Día, reseñado en el s de la Casa Consistorial Y para que así conste firmamos la presente en Barlovento, a 13 de octubre de 2022. APELLIDOS Y NOMBRE DEL CONCEJAL Rúbrica ” DÍAZ RODRÍGUEZ. JANET 7 CONCEPCIÓN FREYTEZ, YOANA E HERNÁNDEZ BAUTE, ITHAIS HERNANDEZ ORTEGA, ARGELIO CITADOS POR MÍ, EL POLICIA MUN CIPAL N* Orden Expresión del Asunto ÚNICO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCI ÓN DE NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS. AÑO 2022.