AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO SE ARI a... Provincia de Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 18.60.02 ayto barloventoOteleline.es Fax: 18.61.36 Plaza de Rosario, 3 Esa C.P. 38726 DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ASISTENTES Presidenta: D*. Yoana María Concepción Freytez Vocales: D*. Janet Díaz Rodríguez D*. Yésica Medina Díaz D*. Itahisa Hernández Baute (en sustitución de D* María Nidia Rodríguez Pérez) Secretaria: D*. Sara Martín Barrera Excusa su asistencia: D. Argelio Hernández Ortega En el Salón de Actos del Ayuntamiento de Barlovento, siendo las diecisiete horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se reunió la Comisión Informativa de Educación y Cultura, al objeto de dictaminar sobre el siguiente asunto: ÚNICO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO QUE CURSAN SUS ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA. Visto el Expediente 137/2023 relativo a la Aprobación de las bases reguladoras de ayudas al desplazamiento y alojamiento de estudiantes del municipio de Barlovento que cursan sus estudios fuera de la Isla que contiene la Providencia de Alcaldía, Informe técnico de Servicios Sociales, Informe jurídico de Secretaría e Informe de Intervención. Vista además la propuesta de Alcaldía que se contiene en ese expediente que literalmente dice lo siguiente: “Expediente n.*: 137/2023 Propuesta de Alcaldía Procedimiento: Aprobación bases reguladoras de ayudas al desplazamiento y alojamiento de estudiantes del municipio de Barlovento que cursan sus estudios fuera de la Isla. Documento firmado por el Alcalde-Presidente PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto el expediente 137/2023 relativo a la aprobación bases reguladoras de ayudas al desplazamiento y alojamiento de estudiantes del municipio de Barlovento que cursan sus estudios fuera de la Isla, Esta Alcaldía propone a la Comisión Informativa de Educación y Cultura y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las siguientes bases: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO QUE CURSAN SUS ESTUDIOS FUERA DE Led ISLA. NORMAS GENERALES Estas bases será de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma durante cada curso académico, siempre que los mismos no se impartan en ningún centro educativo de la isla de La Palma, o que no se haya obtenido plaza en los mismos y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación. PRIMERA.- OBJETO. Será objeto de estas bases, la concesión, de ayudas de desplazamiento y alojamiento dirigida a los estudiantes residentes en el municipio de Barlovento, que cursen estudios en Universidades o Centros Educativos fuera de la isla; siempre que los mismos no se impartan en ningún centro escolar de la isla de La Palma o no hayan obtenido plaza en los mismos. SEGUNDA, - CUANTÍA SUBVENCIÓN. Se establece una ayuda única por estudiante, con dos líneas de subvención, que pueden ser acumulativas: la primera por lo que respecta a desplazamiento, y la segunda al alojamiento; el importe de las mismas será en función de las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, con una ayuda máxima a conceder para el año escolar en curso (2023); por lo que respecta a desplazamiento de 300,00 €, para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de Canarias, y de 200,00 €, en otra de las islas de Canarias. Y por lo que respecta a alojamiento de 300,00 €, para los estudiantes que estén alojados en régimen de alquiler. No obstante, si el número de solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos establecidos, supera el crédito disponible, se procederá a un descenso proporcional en las ayudas a conceder, con la finalidad de atender a todas las solicitudes. Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o ente público o privado. TERCERA. - REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. Para poder solicitar esta ayuda son requisitos indispensables los siguientes: a) Estar empadronado en el municipio de Barlovento. b) Residencia habitual del núcleo familiar en el municipio de Barlovento. c) Estar matriculado en curso académico para el que solicita la ayuda. d) Que la Universidad o Centro Educativo en el que curse estudios, radique fuera de la isla de La Palma; y los estudios no puedan cursarse, o no se les haya concedido plaza, en Centros Educativos de La Palma. e) Tener contrato de alquiler de un inmueble a su nombre en el municipio donde estudia; o justificante de residencia en un colegio mayor o apartamento universitario. Que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2% y 13.3% de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el "cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). g) Que no tengan deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Barlovento. CUARTA.- OBLIGACIONES. 1.- Aceptar la ayuda, o bien renunciar a ella, en el plazo de 13 días desde la notificación de concesión. 2.-Aceptar y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases. 3.- Destinar la ayuda para la finalidad que se le concede, procediendo a la Justificación de dicha ayuda, con la aportación de la documentación correspondiente que se le pueda requerir. 4.-Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran. QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD. 1. Los solicitantes de la ayuda deberán aportar, con carácter general, la siguiente documentación: a) Instancia en modelo facilitado por el Ayuntamiento de Barlovento. b) Fotocopia del DNI. c) Copia de la matrícula del curso/estudios para el que se solicita ayuda para compulsa, d) Copia del justificante de pago de las tasas por matricula. e) Copia del contrato de arrendamiento del bien inmueble donde temporalmente reside, o del alta en colegio mayor o apartamiento universitario y justificante de pago del mismo, del último mes al de la solicitud. Alta de terceros de este Ayuntamiento, con el número de cuenta corriente (20 dígitos) para el ingreso de la Ayuda Concedida con certificado que acredite la titularidad de la cuenta. 8) Autorización para acceder a datos personales con la finalidad de comprobar la situación respecto a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (marcar en el modelo de solicitud) 2. Cuando se trate de ayudas para investigación, Tercer Ciclo Universitario O Postgrado y Especialización, deberán aportar además de la prevista en los apartados a), b), c) y d) del número anterior, la siguiente: a) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado o Diplomado y de los estudios necesarios para la realización de la investigación o trabajo a realizar. b) Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura o Diplomatura, en su caso. c) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, Especialización o Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, y/o matrícula en su caso, en el que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de investigación. Todos ellos en documento original o fotocopia compulsada. SEXTA.- PLAZO. El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOP. SÉPTIMA.- LUGAR. Los interesados podrán presentar la instancia solicitando la ayuda, en el Registro General del Ayuntamiento de Barlovento, sito en Plaza del Rosario, n” 3, en horario de atención al público. OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor que será la Concejalía de Educación, o persona en quién delegue; realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias; y una vez efectuadas las verificaciones pertinentes, se indique los beneficiarios que reúnen las condiciones necesarias para acceder a las ayudas. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado, que sea el competente para dictaminar al efecto (Comisión Informativa de Educación y Cultura); y que emitirá propuesta de resolución definitiva, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda, y su cuantía. Dicha propuesta se remitirá al Sr. Alcalde-Presidente que resolverá el procedimiento. En la resolución, que deberá ser motivada, se hará constar además de los solicitantes, o relación de los solicitantes a los que se les concede la ayuda, la desestimación del resto de solicitudes. La misma pone fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de 2 meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados. NOVENA.-FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda, se percibirá de una sola vez, a partir de la resolución definitiva por el Sr. Alcalde. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. Estando condicionado el pago, a que el beneficiario no tenga deudas con el Ayuntamiento. DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. No es necesario; considerándose que la mera presentación de una matrícula correspondiente a un centro educativo, que no pertenezca a esta isla, y demás documentación contemplada en la base Quinta, es título habilitante para considerar justificado este gasto. . UNDÉCIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. DUODÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. DISPOSICION FINAL.- Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I: INSTANCIA TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES e DATOS PERSONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI + LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Teléfono Provincia Santa Cruz de Tenerife e ESTUDIOS QUE CURSA FUERA DE LA ISLA + DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA e Fotocopia de D.N.I o pasaporte del solicitante. e Fotocopia de la matrícula del curso e Modelo de Datos de Tercero (si no se ha solicitado anteriormente ayuda o existe cambio de datos bancarios) e Copia del contrato de arrendamiento e Dos últimos recibos de pago de alquiler. e Otros e PETICIÓN La valoración para concepción de la correspondiente ayuda para estudiantes que residan a han residido fuera de la isla durante el curso académico 20 -20__ (MARCAR UNA O AMBAS) ALQUILER LU] DEPLAZAMIENTO [_| e AUTORIZA Xx] A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de sus datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la misma. El firmante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de los datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercidos dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, al Ayuntamiento de Barlovento, Plaza del Rosario, 3. 38726 Barlovento. | XA Al Ayuntamiento de Barlovento para solicitar a los Organismos Públicos cuantos certificados relativos a mi situación o a la de mi representado sean necesarios para tramitar la presente solicitud, así como para la recopilación de los mismo y su incorporación a ésta. En Barlovento, dl.................. de cnoncor AO 20 Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO ANEXO II: ALTA-MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS Apellidos y Nombre/Razón Social: NIF/CIF: Domicilio: Población: Código Postal: Denominación de La Entidad Financiera Código Cuenta Cliente IBAN: Código Entidad Financiera: Código de la Sucursal: Digitos de Control N?* de Cuenta: Titular: Certifica de Conformidad por la entidad financiera (fecha, sello y firma) Declaro que son ciertos los datos reflejados y que indican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos procedentes de la Tesorería del Ayuntamiento de Barlovento Fdo.: En calidad de: DNI: En Barlovento a 16 de febrero de 2023 Fdo. El Alcalde. D. Jacob Oadri Hijazo. * Se entra en la deliberación del asunto, manifestando la Sra. Hernández Baute que todo lo que sea invertir en educación tiene el apoyo y voto favorable de su partido. Deliberado el asunto, la Comisión Informativa de Educación y Cultura, por cuatro votos a favor (grupo municipal popular y socialista), ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de cinco que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS QUE HAN DE'REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO QUE CURSAN SUS ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA SEGÚN LA PROPUESTA DE ALCALDÍA. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se dio por terminada la sesión, siendo las diecisiete horas y quince minutos. La Presidenta La Secretaria a NTO DE Ay E ÉS ds a] KE, 7 3, SECRETARIA “6 Santa 2 Cruz de AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Ss lA ARA A] Provincia de Santa Cruz de Tenerife ros Teléfono: 18,60,02 Fax: 18.61.36 “1% ayto.barloventoOteleline.es Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 Por la presente, y como miembro de la Comisión Informativa de Educación y Cultura, se le cita a usted de orden del Sr. Alcalde; para que comparezca en el Salón de Actos de la Casa Consistorial; el día 23 de febrero de 2023, a las 17:00 horas; al objeto de estudiar y dictaminar sobre los siguientes asuntos: ÚNICO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO QUE CURSAN SUS ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA En Barlovento, a 16 de febrero de 2023 La Secretaria SN 15) Fdo. e EN Batre w (as geo Oy e > 49 Santa O: 0? SRES. CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Provincia de Santa Cruz de Tenerife A Teléfono; 18.60.02 Fax: 18.61.36 ayto.barloventoOteleline.es E Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 ORDEN DEL DÍA para la sesión extraordinaria, que ha de celebrar el Ayuntamiento Pleno; el día 23 de febrero de 2023, en primera convocatoria; a las 19:00 horas, en el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento. PRIMERO:APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO DE ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE BARLOVENTO QUE CURSAN SUS ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA SEGUNDO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Barlovento, a 16 de febrero de 2023. O DE BARZ PAS La Secret: ÓN ARS A Al y eS 9% SECRETARIA 96 Santa CS. === SRES. CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO