AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO e... SECRETARIA | Provincia de Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 1 ayto.barlovento Oteleline.es Plaza de Rosario, 3 C.P. 387. DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS. ASISTENTES Presidenta: Dña. Yésica Medina Díaz Vocales: (Dña. Yoana María Concepción Freitez) en sustitución de Dña. Janet Díaz Rodríguez Secretaria: Dña. Sara Martín Barrera Excusa su asistencia: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega En el Salón de Actos del Ayuntamiento de Barlovento, siendo las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se reunió la Comisión Especial de Cuentas; al objeto de dictaminar sobre el siguiente asunto: ÚNICO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA. Vista la propuesta realizada por el Servicio de Tesorería en relación con la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Centro de Día (Expediente 573/2023), que a continuación se transcribe: “PROPUESTA DEL SERVICIO A la vista de del informe elaborado por la Directora del Centro de Día de Barlovento relativo a la necesidad de modificar el importe que se abona por parte de los usuarios del Centro de Día se redacta la presente propuesta de modificación de la Ordenanza F iscal Reg uladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro de Día Municipal de Barlovento. Por razones de interés general se hace necesaria, en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, 28 de noviembre en concordancia con el artículo 5.2 del Real Decreto 128/201 8, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la tasa Por prestación del servicio de Centro de Día con la finalidad de adaptar la ordenanza fiscal vigente a la cantidad y calidad de los servicios prestados actualmente por los centros de día municipales y equipararla a la de otros municipios de la Isla. La modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de Centro de Día consiste en modificar el Artículo 2, Artículo 5 y el artículo 8 apartados 2 y 3. De tal manera que la redacción actual de los citados artículos: Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local y a todas las personas usuarias del Centro de Día, desde su en trada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa. Artículo 5.- Tarifa. 1.- La cuantía de la tasa a abonar por la persona usuaria será la Fijada en la siguiente tarifa: * Servicio de Comedor 4,5 euros día. * Servicio de Transporte: 2 euros por día de asistencia. 2.- Además, se tendrán en cuenta el siguiente criterio: * Las personas usuarias con ingresos inferiores al 75% del val abonarán el 50% or del IPREM mensual vigente de lo estipulado anteriormente por cada servicio. Artículo 8.- Administración y cobro.- 1.- Los interesado, s en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Barlovento solicitud y documentación especificada en la misma, 2.-El pago de la tasa se efectuará a meses vencidos. 3.-El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine. 4.- El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntaria del servicio. 5.-En caso de abandono del servicio por baja voluntaria, por enfermedad, fallecimiento, o fuerza mayor, se cobrará la tasa correspondiente a los días que se recibió el servicio del mes en que se produzca el hecho. 6.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las acciones que puedan imponerse. 7.- El Ayuntamiento de Barlovento de oficio procederá a realizar los reajustes que sean necesarios en función de las incidencias que hayan podido afectar a la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan formular solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando lo consideren oportuno. Se sustituya por la siguiente redacción que se propone: Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza Fis cal será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad actualmente existentes (Casco Local y a todas las personas usuarias de los dos Centros de Día urbano y Barri o de Gallegos), desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa. Artículo 5.- Tarifa. L La cuota a abonar por el/la usuario/a será, el 20% de la cuantía de la pensión que perciba. Sin necesidad de abonar la parte correspondiente de las pagas dobles o extraordinarias. En el supuesto de que la situación económica del/la usuario/a no le permita afrontar abono alguno del coste efectivo de la plaza que ocupe, podrá ser eximido/a en su totalidad del pago, a excepción de que el/la usuario/a reciba una compensación económica de otra indole (explotación de propiedades...), ingresos que deberán ser informados a la hora de producirse en el ingreso de la persona en el Centro de Día aportando declaración de la renta u otros medios justificables. La cuota establecida deberá hacerse efectiva mensualmente mediante domiciliación bancaria. La cuota será igual tanto para aquellos/as usuarios/as que hagan uso del transporte como para los que no, siendo este un servicio permanente establecido en el Centro. Para aquellos/as usuarios/as que decidan no realizar las comidas establecidas en el Centro, tendrán que aportar igualmente el 20% de la cuantía de la pensión que perciba. Artículo 8.- Administración y cobro.- 1.- Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Barlovento solicitud y documentación especificada en la misma. 2.-El pago de la tasa se efectuará el día 25 de cada mes. 3.-El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine. 4.- El precio de la mensualidad no se deducirá por la no utilización voluntaria del servicio. 5.- Las deudas por la tasa reguladora en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las acciones que puedan imponerse. 6.- El Ayuntamiento de Barlovento de oficio procederá a realizar los reajustes que sean necesarios en función de las incidencias que hayan podido afectar a la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan formular solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando lo consideren oportuno. Es por lo que se considera conveniente que se proceda a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa Por prestación de servicio de Centros de Día de Barlovento” Visto que en el citado expediente también constan los siguientes documentos: Providencia de la Alcaldía, Informe de Secretaría Intervención e Informe Propuesta de Secretaría que a continuación se transcribe: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el expediente n.* 573/2023 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 20/09/2023, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha La Dirección del Centro de Día de Mayores de Barlovento presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Centro de Día en el municipio de Barlovento SEGUNDO. Con fecha 20/09/2023, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida. TERCERO. Con fecha 20/09/2023, se emitió Informe por Secretaría Intervención. LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1983, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procedien do su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Centro de Día en los términos del proyecto que se anexa en el expediente. SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los docume, nOs relacionados con este asunto. No obstante, la C Orporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Se entra en la deliberación del asunto, tomando la palabra doña Cristina Pérez Rodríguez, Directora del Centro de Día para explicar que la necesidad de esta modificación radica mejorar la calidad de los servicios dados en el centro de mayores así como la eficiencia de su gestión aumentando sus recursos ya que con la redacción actual se producen situaciones de ocupación de plazas por personas que no las usan desajustando el presupuesto e im pidiendo que otra persona con necesidad la ocupe. Deliberado el asunto, la Comisión Especial de Cuentas, por dos votos a favor (Grupo Municipal Popular), ningún voto en contra y ninguna abstención, dos del total de tres que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Centro de Día en los términos del proyecto que se anexa en el expediente. SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se dio por terminada la sesión, siendo las nueve horas y quince minutos. La Secret. o DEAISS La Presidenta As o) Y Loa— Ad, ata a li] ATA