AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Na A Provincia de Santa Cruz de Tenerife ETARIA pS rue Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 60- Bgps ayto.barlovento(teleline.es Plaza de Rosario, 3 e 6 DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESCTRCUTRA, VIVIENDA Y URBANISMO ASISTENTES Presidenta: D?. Yesica Medina Díaz Vocales: D*. Domingo Javier Herrera Hernández Dña. Amairany Katiuska Francisco Lucena Secretaria: D*. Sara Martín Barrera En el Salón de Actos del Ayuntamiento de Barlovento, siendo las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se reunió la Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo; con la asistencia de D. Daniel Pérez Brito, Técnico de ADL, al objeto de dictaminar sobre los siguientes asuntos: PRIMERO: APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA. EXPEDIENTE 570/2023 Vista la Propuesta de Alcaldía en relación con la aprobación de las Bases reguladoras de las ayudas para la redacción de proyectos de autoconstrucción de primera vivienda que se reproducen literalmente a continuación: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Por medio de la presente se propone se tramite la aprobación de las BASES REGULADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO QUE RIGEN LAS AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA. PRIMERA.- OBJETO: Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento por el Ayuntamiento de Barlovento de ayudas para la financiación de los honorarios técnicos de redacción de Proyectos de autoconstrucción de primera vivienda durante el año en curso de cada convocatoria. Las presentes bases se adoptan en el marco de la actividad de fomento administrativa municipal, con la finalidad de favorecer el establecimiento y fijación de personas residentes en el municipio mediante la construcción de nuevas viviendas para evitar, en lo posible, el éxodo de la población a otros municipios, especialmente de los Jóvenes que optan a su primera vivienda, y favorecer el cumplimiento por los ciudadanos de la normativa urbanística vigente. Los honorarios de redacción de proyectos susceptibles de ser subvencionados serán aquellos que se facturen a los Promotores entre el 1 de enero y hasta el fin del plazo de convocatoria, siempre que correspondan a expedientes urbanísticos de solicitud de licencia del ejercicio en curso de cada convocatoria. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA: Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que promuevan la autoconstrucción de primeras viviendas y que cumplan con los siguientes requisitos. TERCERA.- REQUISITOS: Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Finalización del plazo de presentación de solicitudes en relación al inm ueble objeto de construcción: 1. Que se trate de primera vivienda y construcción nueva. a) 2. Que el proyecto haya sido visado en el periodo comprendido entre la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de la anualidad inmediatamente anterior (en caso de que hubiese) o entre el 1 de enero de la anualidad correspondiente (para el caso de que en el año inmediatamente anterior no hubiese habido convocatoria) y la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de la anualidad correspondiente. 3. Será necesario acreditar que el solicitante se encuentra empadronado en el municipio de Barlovento y reside en el mismo en el momento de la solicitud de la presente ayuda así como durante el periodo de un año inmediatamente anterior al primer día de periodo subvencionable. 4. Solo se podrá ser beneficiario de esta subvención en una convocatoria. 5. En caso de haber iniciado la construcción en el momento de solicitar la subvención, contar con licencia municipal para la misma y haber liquidado a favor del Ayuntamiento el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 6. En caso de no haber iniciado la construcción, declaración responsable que recoja el compromiso de iniciar la construcción en el plazo de un año desde la resolución de concesión. 7. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1) Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2) Obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria. 3) Obligaciones con la Seguridad Social. 4) Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barlovento. 8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el art. 13.2 de la LGS Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en la base octava de esta convocatoria. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Serán gastos subvencionables los honorarios del profesional legalmente competente para la redacción de los proyectos técnicos de autoconstrucción de primera vivienda Dichos honorarios deben haberse abonado con anterioridad a la fecha del fin de plazo de convocatoria. QUINTO.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO: Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa vigente que resulte aplicable, así como por la Ordenanza General reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y otras, aprobada por acuerdo plenario el 12 de julio de 2004. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad. concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento de Barlovento Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en artículo 22 de la Ley 38/2003, así como en el RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones. SEXTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO: El crédito destinado a las presentes Bases corresponde al establecido cada año en el Presupuesto General de este Ayuntamiento y a su posible incremento por modificación del mismo. SÉPTIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA PARA CADA BENEFICIARIO: Se establecen tres tramos según el importe de los honorarios del proyecto: 1” Tramo: Hasta 5.000,00 euros de honorarios.- Subvención hasta el 75%, Límite de 3.000,00 euros. 2” Tramo: Hasta 10. 000,00 euros de honorarios.- Subv ención hasta el 75% con un límite de 5.000 euros. 3” Tramo. Superior a 10.000 euros de honorarios. Subvención hasta el 75% límite de 7.000,00 euros. con un En caso de no existir crédito suficiente y no ser posible su incremento mediante modificación presupuestaria se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes que cumplan los requisitos, con la finalidad de poder atender todas las solicitudes. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD: La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones Públicas. NOVENA.- DOCUMENTACIÓN: Deberá presentarse: b) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo de las presentes Bases), en el que se recoge la Declaración responsable, respecto a la autorización de consulta de oficio al Ayuntamiento de Barlovento de los datos e información a continuación expresados. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 1) Fotocopia compulsada del DNI/NIE en vigor. 2) Factura correspondiente a los honorarios de redacción del correspondiente Proyecto. 3) Acreditación del pago de la factura de honorarios de redacción del Proyecto. 4) Certificado de empadronamiento, en su caso. 5) Certificado de no titularidad, del Registro de la Propiedad. 6) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o documento de autorización al Ayuntamiento para recabar dichos documentos. 7) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiario de subvenciones. 8) Declaración de no tener deudas vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Barlovento. 9) Declaración de otras ayudas solicitadas, en su caso, para la misma finalidad. En caso de autorización de los datos susceptibles de consulta, el Ayuntamiento de Barlovento recabará tales datos, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá oponerse a la consulta de los datos en los términos expuestos en la cláusula de protección de datos de esta Convocatoria. DÉCIMA.- ÓRGANOS COMPETENTES . PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO. 1) La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barlovento y artículos 22.1 y 23 a27 de la LGS. 2) La aprobación de las Bases y la Convocatoria se realizará por el órgano competente para la concesión de las ayudas, previo informe jurídico y fiscalización por la Intervención Municipal y se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barlovento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La instrucción del procedimiento corresponderá al Arquitecto Técnico Municipal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 3) Á los efectos de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, el órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión será la Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo. 4) La resolución de la subvención se efectuará por la Alcaldía, como Órgano competente para aprobar el gasto, teniendo en cuenta que el importe del gasto no excede del 10% de los Recursos ordinarios del Presupuesto vigente, en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. siempre que se reúnan todos los requisitos y se haya aportado toda la documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considera como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. 5) La Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo. formulará Propuesta de Resolución definitiva ai órgano competente para la concesión de ayudas, que será la Alcaldía y se proceda a la resolución de su concesión y Posterior publicación, tras informe de intervención. 6) La resolución será objeto de publicación, en la página web municipal, en el Talón de anuncio del Ayuntamiento de Barlovento, surtiendo esta publicación los efectos a la notificación. 7) La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso. Asimismo, incluirá la aprobación del compromiso de gasto correspondiente. 8) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recursos potestativos de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. UNDÉCIMA.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 1. Las solicitudes, que se deberán dirigir a Alcaldía, se presentarán por vía presencial en el Registro del Ayuntamiento o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Barlovento. En el tablón de anuncios virtual estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones reguladas en las presentes bases, así como los Anexos y Modelo de Alta de Terceros. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Barlovento, admite Certificado Digital, con carácter general, para personas fisicas, se admite el DNI electrónico y los certificados reconocidos. El plazo de presentación de solicitudes será detallado en la convocatoria correspondiente y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación la mencionada convocatoria en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios en impresos normalizados, de uso obligatorio, serán causas de inadmisión. DUODÉCIMA.- FORMALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 1. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la ayuda objeto de las presentes bases, todas ellas serán excluidas. 4. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere las presentes bases podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 5. Se podrá solicitar cualquier otra información que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada. podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 7. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE VALORA AYUDAS: CIÓN PARA CONCESIÓN DE - El criterio de valoración para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en las Base Segunda y Tercera de los presentes. Todos los solicitantes deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes de ingresos de derecho público estatal, autonómicos y municipales; así como con la Seguridad Social. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. DECIMOCUARTA.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN Pago: El importe de la ayuda, se percibirá de una sola vez, a partir de la resolución definitiva por el Sr. Alcalde, tras la debida aprobación de la solicitud y tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos aplicables a la concesión de la subvención objeto de las presentes Bases. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario. Se deberá cumplimentar modelo “Alta-modificación de datos de terceros” anexo a las presentes bases. Justificación: Para la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios se realizará con la presentación por registro de entrada o sede electrónica de las facturas que se correspondan con los gastos subvencionables (honorario de proyectos). El importe justificado tendrá que ser igual o superior a la cantidad solicitada como subvención. No se aceptarán facturas que no detallen el concepto de venta y el nombre del solicitante El plazo máximo para presentar las facturas será hasta el fin de plazo de convocatoria. DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 1. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el Articulo 14 de la Ley General de Subvenciones. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el Artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Barlovento. DECIMOSEXTA.- CONTROL DE LAS OBLIGACIONES: El control de las obligaciones exigidas en las presentes bases se efectuará por la Alcaldía y el correspondiente control financiero por la Intervención Municipal. DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LAS AY UDAS: 1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS, por el Título 111 del RLGS y los Artículos 26 y 27 de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el Articulo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en Articulo 37 de la Ley General de subvenciones. Sin prejuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar este hecho al Ayuntamiento, por los cauces reglamentarios y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de Febrero, por lo que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los a E el entes que participan en proceso de subvenciones públicas lo siguiente: El Artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento — en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla- o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada. La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe ser consciente de lo que este precepto representa y las obligaciones del Ayuntamiento de a ctuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento. ANEXO SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DURANTE EL PERIODO ANUAL 2022 1. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS: DNI/NIE: TELEFONO: CORREO ELECTRONICO: DOMICILIO: | LOCALIDAD: nl C.P Los solicitantes que no estén al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT, la Seguridad Social, y de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Barlovento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser beneficiarios de la ayuda. Para conocer las deudas tributarias que pudiera tener con el Ayuntamiento y, en su Caso, ponerse al corriente de pago, puede dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente (Teléfono de Atención al Contribuyente: 922 18 60 02). La concesión y abono de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a quien figure como titular en la cuenta de pago bancaria designada. 2. DATOS DE LA FACTURA EMISOR: FECHA Y NUMERO DE FACTURA: CONCEPTO: UIMPORTE: | | FECHA DE PAGO: — Se adjunta acreditación del pago de la factura de honorarios de redacción del Proyecto y cuyos datos se relacionan. 3. DOCUMENTACIÓN QUE AUTORIZA A CONSULTAR (salvo indicación expresa en contrario) | La presentación de esta solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de Barlovento a recabar los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. DATOS A CONSULTAR ORGANISMO AL QUE SE REALIZA | LA CONSULTA 1) Estar al corriente de las obligaciones Ayuntamiento de Barlovento tributarias y frente a la Seguridad Social. Seguridad Social. 2) Padrón municipal Ayuntamiento de Barlovento. (Empadronamiento). Registro de la Propiedad. 3) No titularidad de vivienda. Agencia Tributaria Canaria. 4) Obligaciones tributarias con la Comunidad de Canarias. SA] En caso de no autorizar la consulta de los datos anteriormente expresados, señalar (X): a) NO AUTORIZO al Ayuntamiento de Barlovento, a recabar los datos correspondientes a .. por lo que aporto a esta solicitud la documentación que se indica a continuación: —_2—2>>2AA—T 22 2 OOO] DECLARA RESPONSABLEMENTE que se encuentra al corriente de sus O bligaciones tributarias con la AEAT y de sus obligaciones con la Seguridad Social. AE cl 4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN correspondiente) CADA ds (Marque la casilla Autoriza TIPO DE DOCUMENTO su Se consulta aporta 1) DNI o NIE del solicitante. 2) Factura correspondiente a los honorarios de redacción del correspondiente Proyecto. 3) Acreditación del pago de la factura de honorarios de — 5) Certificado de no titularidad vivienda (6) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7) Otros (especificar): 5. SISTEMA DE ALERTAS/ COMUNICACIONES - AUTORIZO al Ayuntamiento de Barlovento, a realizar comunicaciones al número de móvil y/o email indicado para que me informe sobre la tramitación de estas ayudas. 6. DECLARACIÓN RESPONSABLE Por el presente, se DECLARA: c) Que NO está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. d) Que NO tiene deudas vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Barlovento. DSI ha solicitado o le ha sido concedida otra ayuda e) Que UNO económica para la financiación de la factura para la que se solicita la presente subvención. *En el caso de que sí se haya solicitado u obtenido subvención con la misma finalidad, deberá indicarse lo siguiente: -Ayudas solicitadas (fecha; entidad, organismo o institución; importe) -Ayudas concedidas (fecha; entidad, organismo o institución; importe) O UNO O SI u He iniciado las obras de construcción de la vivienda e respecto de las que se solicita la presente subvención *En el caso de que no se haya iniciado la construcción, se compromete a iniciar la misma en el plazo de un año desde la resolución de concesión y en caso contrario, a reintegrar el importe recibido. dl Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de Barlovento, conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reconozco tener conocimiento del posterior control al que las obras objeto de ejecución, en virtud del proyecto subvencionado, han de ser sometidas, comprometiéndome a la presentación del certificado final de obra correspondiente cuando así sea requerido por el Ayuntamiento de Barlovento y, en todo caso, conforme a los términos indicados en las presentes Bases. 7. DATOS BANCARIOS PAR. A EL ABONODE LA AYUDA TITULAR DE LA CUENTA: (El titular de la cuenta ha de corresponderse necesariamente con el solicitante.) | NOMBRE DE LA EN TIDAD BANCARIA: Código Número Número Número de Entidad-Cuenta: IBAN: sucursal: DC: DOMICILIO DE LA OFICINA BANCARIA: El/la interesado/a SOLICITA la ayuda para la redacción del proyecto de autoconstrucción de primera vivienda, a la que se acompaña la documentación establecida en la Convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Barlovento, MANIFIESTA cumplir los requisitos establecidos en la misma para su concesión, DECLARA bajo su responsabilidad que no incurre en ninguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud. En Barlovento, a de de 20 Firma: El/la solicitante: ” Visto el informe de Secretaría y de Intervención de fecha 20/09/2023. Se entra en la deliberación del asunto, toma la palabra la Sra. Concejal, doña Yesica Medina Díaz para explicar que las bases son iguales a las del año pasado pero se han eliminado las referencias a la anualidad 2022 y se han hecho genéricas para que sirvan para sucesivas convocatorias sin tener que aprobarlas cada año. Toma la palabra la Sra. Concejal, doña Amairany Katiuska Francisco Luceno para decir que aclarado ese punto no tiene nada más que añadir. Sometido a votación, la Comisión Especial de Cuentas, por tres votos a favor (Grupo Municipal Popular), ningún voto en contra y ninguna abstención, tres del total de tres que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo: 1”. Aprobar provisionalmente las Bases reguladoras de las ayudas para la redacción de proyectos de autoconstrucción de primera vivienda del Ayuntamiento de Barlovento en los términos de la Propuesta de Alcaldía. 2”. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 3". Si se presentaran alegaciones, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación hasta entonces provisional. 4” - Publicar el texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia. SEGUNDO: APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 PARA EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO. EXPEDIENTE 492/2022 Vista la Propuesta de Alcaldía en relación con la aprobación de las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 para el municipio de Barlovento, que se reproduce literalmente a continuación: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Por medio de la presente se propone se tramite la aprobación de las “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 PARA EL MUNICIPIO DE BARLOVENTO. Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de vivienda. s de titularidad privada en el término municipal de Barlovento” Despoblación en el Medio Rural de del Programa Regional para Combatir la 1 Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titu laridad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, aho rro de consumo energético, elementos estructurales y. en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mis mas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el camb io de residencia a las zonas rurales. Segunda: Ti ipos de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes. a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. $) Obras de accesibilidad. C.- Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. Á efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Divers ificación y Ahorro de la Energía (IDAE). D.- Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con e puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas 2. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, Co D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán disti nguirse las viviendas objeto de intervención. 3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine totalmente a la legalización. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigúedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigúedad requerida. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a Ó meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 10 años. Quinta: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. 1) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. n de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas 2. No podrán obtener la condició de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. mpuesta por 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la co el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: mplimiento de los requisitos y condiciones, a) Justificar ante el órgano concedente el cu así como la realización de la actividad o adop tar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de com ¡probación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea re actuaciones anteriores. querida en el ejercicio de las c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras sub enciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos su bjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cump limiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacien da Municipal. D Facilitar cuanta información les sea re querida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud de las obras. y concesión, como durante la ejecución, Finalización y justificación g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostr ar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedi de (9) Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. El presupuesto subvencionable s a, erá el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segund correcía y completa ejecución , incluidos los trabajos que sean necesarios para la de las actuaciones, más los ho norarios de los profesionales intervinientes — Cost e de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios —, los gasto, s derivados de la tramitac otros gastos generales similar ión administrativa, y es siempre que todos ellos estén det p) idamente justificados y sean absolutamente necesar los para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas O tributos. 2. En el caso de obras en viviendas Juera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: o a) Los costes subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. b) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. Cc) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. Octava: Cuantía máxima de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 530% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 €. No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente. En el supuesto de actuación del tipo C (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de ingresos, en n” de Características de la unidad de convivencia veces el IPREM Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número < (1,5 + (N-1)*0,5) de miembros de la unidad de convivencia =_ <4 - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. = <5 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: 1) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; 11) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Colectivos Máxima Cuantía máxima de la subvención por vivienda: Limitación para vulnerables Intensidad el menos de los valores límite 1 y límite 2 el conjunto del de Ayuda edificio Límite 1 | Límite 2 (€) (€) 8.000€ vivienda En el supuesto de actuación del tipo 111 (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Base novena: Financiación 1. La financiación de estas ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Municipales para el ejercicio que corresponda cada convocatoria. 2.- La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar cada convocatoria será el 100% de la subvención otorgada por el Instituto Canario de la Vivienda para la ejecución de este programa. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Técnico Superior de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de las ayudas contempladas en estas bases la Alcaldía Presidencia. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1 Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Barlovento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud. comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lu gar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguie nte a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDN, S). Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Barlovento, en horario de atención público, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento: (www.barlovento.es). Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1 Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Barlovento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo 1). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia: - Vida Laboral de todas las personas mayores de 16 años que componen la Unidad económica de convivencia, excepto pensionistas. - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del 1.R.P.F. y /o último boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. - Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito /a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo; Certificado de Prestaciones. - Estudiantes mayores de 16 años: original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios. - Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sean titulares los miembros de la unidad económica de convivencia, de los TRES MESES inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado 1.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. J) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo 1, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. g) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo III para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. h) Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 7. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 9. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obra a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio- familiar y situación económica siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 40 puntos: PUNTOS Mejorar las condiciones de accesibilidad 10 mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las personas con discapacidad y/o dependientes IT Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades. HI Prioridad geográfica del inmueble. Se encuentre separado del casco urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario. IV Mejorar la iluminación natural yla ventilación interior. Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento B. Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares Hasta 20 puntos E amilia numerosa GA Eo de la unidad familiar con discapacidad o dependencia — pr 7] EEE C. Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos en relación con el número de integrantes de la misma: Hasta 40 puntos. PUNTOS RENTA PER CAPITA MENSUAL (RP) (EUROS) Hasta 450,00 Hasta 550,00 Hasta 650,00 Hasta 750,00 Hasta 1.100,00 2. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. 3. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Decimocuarta. Comisión de evaluación. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La comisión de evaluación estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. 3. Serán Vocales: * La Concejal Delegada de Desarrollo Local. * La Secretaria Interventora de la Corporación. * La Trabajadora Social. * El Arquitecto Técnico de la Corporación. 4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo 11 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimoquinta. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de DIEZ días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de DIEZ días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. a) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. /) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimosexta: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de SEIS (6) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimoséptima: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. Decimoctava: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimonovena: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de TRES(3) meses a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación Justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la Jalta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico Jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de Justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o Posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la Finalización del período de Justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos Justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destina tario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Informe técnico municipal en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada Justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los . que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficiar ia recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su cas. o, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 3 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ(10) días sea presentada. La falta de presentación de la Justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. /) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Vigésima: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima primera: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésimo segunda: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título 111 del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las ale gaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DÍEZ(10) días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de CUATRO(4) meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésima tercera: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo una actuación significativo al cumplimiento total y se acredite por este inequivocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. e) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN con DNI n.? unos Y CON 1eléfOnos........... o , titular de una vivienda sita en po , A. .. , en Municipio de ..0 ....» QUE CONSTIlUYE SU domicilio habit al y pErmanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/D* con DNITRNL uo... EXPONE 9) Que es titular de una vivienda sita en %) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas %) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en presupuestadas en euros, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - () Materiales. () Contrato de ejecución de obras. - () Honorarios profesionales - () Otros Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TI TULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020- 2025, SOLICITA La concesión de una ayuda por importe de errrrrcrar craneo rcrscrss.. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de Barlovento; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de Barlovento para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así Juera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En Corro aro r rro rro rosa ro crrororroccaroossos... e de Pron ro nono cr rr crono rrcororscsocccoos de Pororrrrocsiior., Firma del Solicitante/Representante Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento ANEXO II MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS a o D./, con DNI Y , como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DES- POBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Barlovento, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOC UMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: TOTALES CONCEPTO IMPORTE A AA total coste maquinaria aT a] as >> >] PE A En Pr rr rre rr rr rr rar ¿Y erro .nomoo de OLA rica. de Firma del Solicitante/Representante Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento ANEXO HI CONSENTIMIENTO INFORMADO D./D* PINAAEARS PAI Er IAE con DNI n? uo... POr la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de BARLO VENTO al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es resp onsable. Dicha autorización incluye mi con- sentimiento para el tratamiento de datos e para la concesión y ges- specialmente protegidos que sean precisos tión de las ayudas previstas en la BASES QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS A L FOMENTO DE LAREHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PR IVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARACOMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN CANARIAS 2020-2025. EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA A YUDA: Hoz MENOR a EA La ADA A AICA EA MENOR | y pa] — MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, 2019-2020. Parentesco con | Nombre Apellidos solicitante e a RON HER IR A 1. Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de Barlovento, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. yA 2 En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de Barlovento a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento ANEXO IV ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN con DNI n.? , titular de una vivienda sita en calle... Leo Y , en Mimnicipio de , que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): conDMIR CL noo... ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en......... dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan importe de PER IAA Aroa rior de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un Para las obras de Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación En A de rr ra rra arar de Penacacncranior... ERE R ERRE Firma del Solicitante/Representante Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento ANEXO V COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/D* con DNI n.* Y con dai titular de una Prrororccrrcc.... vivienda sita en calle. sz , Municipio de , que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso) D/D* con DNI n EXPONE Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del me al del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de........ .. 0. s.».. CUros, para las obras de: Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oporíunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural. del Plan de Vivienda de Canarias 2020- 2025 En AS A A e OE de 202 Firma del Solicitante/Representante Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barlovento” Visto el informe de Secretaría y de Intervención de fecha 20/09/2023. Toma la palabra D. Daniel Pérez Brito, Técnico de ADL para explicar que las bases son para ayuda de rehabilitación de vivienda privada en la que se ha eliminado el requisito de que sea la única vivienda de la persona que fuera a rehabilitar que era muy restrictivo; se ha eliminado el mínimo de 1.500 euros del proyecto para poder financiar obras menores a ese importe pero igualmente necesarias; se incluyeron como subvencionables las obras para luchar contra la pobreza energética (obras que supongan que la casa sea habitable): no es necesario estar empadronado sino residir en el municipio; en caso de vulnerabilidad se financia hasta el 80% y si no el 50% de la obra y en cualquier caso las subvenciones están topadas con un máximo de 10.000 euros por solicitante. Sometido a votación, la Comisión Especial de Cuentas, por tres votos a favor (Grupo Municipal Popular), ningún voto en contra y ninguna abstención, tres del total de tres que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo: 1. Aprobar provisionalmente las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del Programa combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 para el municipio de Barlovento en los términos de la Propuesta de Alcaldía. 2”. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 3% Si se presentaran alegaciones, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación hasta entonces provisional. 4" .- Publicar el texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA DELEGACIÓN A FAVOR DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. EXPEDIENTE 567/2023 Vista la Providencia de Alcaldía en relación con el expediente de delegación a favor de la Comisión de Evaluación Ambiental del Cabildo de La Palma de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de proyectos e instrumentos de planeamiento. Visto el Informe jurídico e Informe Propuesta de Secretaría que se reproduce literalmente a continuación: “DOÑA SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA INTERVENTORA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO Visto el informe remitido por el Jefe de Servicio del Órgano Ambiental del Cabildo Insular de La Palma relativo a la suscripción de Convenios entre el Cabildo Insular y los Ayuntamientos de la isla de La Palma en materia de evaluación ambiental y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3,3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Ayuntamiento de Barlovento aprobó en sesión plenaria de fecha 1 de octubre de 2018, los Convenios entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Barlovento para la encimiendo a dicho Cabildo, en concreto a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento municipales cuya aprobación sea de su competencia y la evaluación ambiental de proyectos respecto de los cuales el Ayuntamiento de Barlovento actúe como órgano sustantivo. Segundo.- Dichos convenios tenían un plazo de vigencia de cuatro años. Tercero.- Analizada la posibilidad o no de renovación de los citados convenios, el Jefe de Servicio del Órgano Ambiental del Cabildo Insular de La Palma emitió informe jurídico que se acompaña debido a la mo dificación del artículo 86 y la disposición adicional primera de la La L ey 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias . FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Legislación aplicable es la siguiente: * El artículo 86.6 y disposición adicional primera apartado cuarto de la La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. * La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental. * Los artículos 22.2 P) y 47. 2 h) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loc al. “El artículo 37 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. * Los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- La redacción primera y original de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias en su artículo 86, apartado 6, c), para la realización de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística establecía: “c) Órgano ambiental: En el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.” Igualmente, la redacción original de la citada Ley establecía en la Disposición Adicional Primera., apartado 4, respecto de la Evaluación Ambiental de proyectos señalaba: “4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. TERCERO.- Mediante la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, fue modificada la Ley 4/2017, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en relación con el objeto de este informe los ya mencionados artículos 86 y la Disposición Adicional Primera. A) En relación con la delegación de competencias y la encomienda de gestión de los aspectos materiales de la misma, reservándose el Ayuntamiento el ejercicio de la misma siendo su redacción actual la siguiente: Artículo 86.6,c): “c) Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios. Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público. El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el pleno de la entidad o por el Gobierno de Canarias, según proceda. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. Á estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley”. B) A su vez, la Disposición Adicional Primera, en su apartado 4 señala: “4. A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica. Sin perjuicio de la previsión del párrafo anterior, los entes locales podrán delegar la competencia para la evaluación ambiental de proyectos en el órgano ambiental autonómico o en el órgano ambiental insular, o bien encomendarles mediante convenio el ejercicio de los aspectos materiales de dicha competencia. El acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, y el acuerdo de aceptación de la delegación o de aprobación del convenio de encomienda, por el Pleno del respectivo cabildo insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda” En síntesis, la modificación producida en el art. 86.6,c) y en la disposición adicional primera, apartado 4 de la Ley 4/2017 del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias define el régimen jurídico de la delegación del ejercicio de la competencia para realizar la evaluación ambiental y el de la encomienda de gestión de los actos materiales derivados de esa competencia, diferenciándolos conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector público (LRJSP). Por ello, conforme a la vigente normativa, el órgano ambiental, que se define en el artículo 5.1, e) de la Ley de Evaluación Ambiental como “órgano de la Administración pública que elabora, en su caso. el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental. y los informes de impacto ambiental”, en el ámbito de la administración municipal tiene las siguientes opciones: 1.- En relación con la evaluación ambiental de proyectos: a.- La evaluación ambiental corresponde al órgano municipal que sea competente para la aprobación del proyecto; aunque el Ayuntamiento puede delegar esa competencia en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma mediante acuerdo del Pleno Municipal por el que delega esa competencia. La delegación de esa competencia lleva implícita el ejercicio tanto de los actos materiales como de resolución. b.- El Ayuntamiento puede encomendar el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia en esta materia a la la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, mediante la formalización de un convenio de encomienda de gestión que deben aprobar los plenos de ambas Administraciones, reservándose para sí la competencia resolutiva de la evaluación ambiental , entre lo que se encuentra el documento de alcance, la declaración de impacto a ambiental. mbiental y el informe de impacto 2.- En relación con la evaluación ambiental estratégica de planes: a) El Ayuntamiento puede ejercer directamente esa competencia o delegarla en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, mediante acuerdo plenario de delegación de esa competencia, no mediante convenio, salvo que se trate de la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, en cuyo caso corresponde efectuarla al órgano autonómico. La delegación de esa competencia lleva implícita el ejercicio tanto de los actos materiales como de los actos resolutivos de la evaluación ambiental. b.- El Ayuntamiento puede encomendar el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia en esta materia a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma mediante la formalización de un convenio de encomienda de gestión que deben aprobar el Pleno Corporativo de ambas Administraciones reservándose para sí la competencia resolutiva de la evaluación ambiental, entre los que se encuentra el documento de alcance, la declaración ambiental estratégica y el informe ambiental estratégico CUARTO.- El artículo 86.6 c) de la LSENPC y el artículo 47.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde se establece que la competencia para acordar la delegación de competencias corresponde al de Pleno de la Corporación y que dicho acuerdo deberá aprobado por mayoría absoluta I nÚmero legal de miembros de la corporación. QUINTO.- Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, que podrá ser instada por cualquiera de las administraciones. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. SEXTO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. SÉPTIMO.- El procedimiento para llevar a cabo la delegación de competencias es el siguiente: A. Mediante acuerdo del Pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, de conformidad con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 37 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, se aprobará la delegación en favor del Cabildo Insular de La Palma y, concretamente en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.6 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la competencia para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de Tijarafe de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. B. El acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación. C. La delegación requerirá para su efectividad la aceptación del Cabildo Insular de La Palma y su publicación en el Boletín Oficial para su general conocimiento. D. Una vez aceptada y publicada, la delegación habilitará para el pleno ejercicio de las competencias delegadas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya concedido. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución, INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Delegar en favor del Cabildo Insular de La Palma y, concretamente en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 86.6 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEGUNDO. Delegar en favor del Cabildo Insular de La Palma y concretamente en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de Barlovento de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. TERCERO. Trasladar certificación del presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos, en especial, para su aceptación. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. ” Por parte de Secretaría se explica brevemente el motivo de esta delegación de competencia. Se entra en la deliberación del asunto, sin que nadie tenga nada que añadir. Sometido a votación, la Comisión Especial de Cuentas, por tres votos a favor (Grupo Municipal Popular), ningún voto en contra y ninguna abstención, tres del total de tres que de derecho se compone, acuerda proponer al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo: 1”.-. Delegar en favor del Cabildo Insular de La Palma y, concretamente en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.6 c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2".-. Delegar en favor del Cabildo Insular de La Palma y, concretamente en la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de la competencia para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos cuya aprobación sea competencia del Ayuntamiento de Barlovento de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 3". Trasladar certificación del presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma para su conocimiento y efectos, en especial, para su aceptación. Y no habiendo otros asuntos, se dio por terminada la sesión a las diez horas y cincuenta minutos. La Presidenta ecretaria. sio (SS S ÓN: (o pS e = El > e RÍA l SECR ES S $ SO Santa Cruz e