AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO SECRETARIA Provincia de Santa Cruz de Tenerife a Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61. ayto.barloventoOteleline.es Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 ACTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEB RADA EL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ASISTENTES Presidenta: D* Yesica Medina Díaz Vocales: D*. Janet Díaz Rodríguez Secretaria: D*. Sara Martín Barrera No asiste: D. Xerach Héctor Guriérrez Ortega En el Salón de Actos del Ayuntamiento d: e Barlovento, siendo las nueve horas se reunió la Comisión Especial de del día diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, Cuentas, al objeto de dictaminar sobre el siguiente asunto: INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA FISCAL ÚNICO.- APROBACIÓN REGULADORA DE LA TASA POR INSTALA CIÓN DE QUIOSCOS Y OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Vista la actual Ordenanza Fiscal Re guladora de la Tasa por Instalación de quioscos y OCup ación de terrenos de uso público. el que constan los siguientes documentos Visto el expediente 293/2024 en firmados con fecha 14/06/2024: Providenci a de Alcaldía, Informe Jurídico, Informe de Oficina Técnica, Proyecto de redacción de Ordenanza e Informe Propuesta de Secretaría que se reproduce a continuación: “EXPEDIENTE N": 293/2024 INFORME-PROPUESTA DE TESORERÍA En relación con el expe diente relativo a la aprobación de una nueva Ordenanza fiscal reg uladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de Uso Público, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía emito el siguiente informe de fecha 14 de junio de 2024, “propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Jurídico de las Entidade Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen s Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concorda 128/2018, de 16 de mar pa ncia con lo establecido en el artículo 5.2 del Real De creto zO, por el que se regula el régimen jurídico de los funcion arios de Administración Local con habilitación de ca siguientes, rácter nacional, con base a los ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. De conformidad con la Provi dencia de Alcaldía de fecha 14 de Junio de 2024, fue emitido informe por Secretaría en la misma Jecha referente al procedimiento a seguir y a la Legislac ión aplicable. SEGUNDO. Con fecha 14 de Junio de 2024, se ha emitido informe técnico- económico para la aprobación de la n ueva Orde instalación de quioscos y ocupación de terrenos nanza fiscal reguladora de la tasa por de uso público. de nueva re TERCERO.- Con fecha 14 de Junio de 2024 se redactó por Secretaría Proyecto dacción del articulado de la Ordenanza fiscal r €, instalación de quioscos y oc Ss uladora de la tasa por literal: upación de terrenos de uso públi co con el siguiente tenor “ORDENANZA FISCAL RE GULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Artículo 1. Naturaleza y Fundamento: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los artículos 4.1. a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régim en Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ey Reguladora de las Haciendas artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la L ivo 2/2004, de 3 de marzo, este Locales, aprobado por el Real Decreto Legislat de quioscos en la vía pública y la Ayuntamiento establece la tasa por la instalación ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se los 20.1.a) y 20.3. !) de la regirán por la presente ordenanza, a que se refieren los artícu das Locales, cuyas normas atienden a lo dispuesto citada Ley Reguladora de las Hacien en el artículo 57 del mencionado texto legal. Artículo 2.- Hecho imponible: Tendrán la consideraci ón de tasas reguladas en esta Ordenanza, las prestaciones lización privativa o el aprovechamiento patrimoniales que se satisfagan por la uti especial del dominio público local en los siguientes Casos: a) Ocupación de terrenos de uso públic o local con quioscos, puestos, barracas, casetas logos, con finalidad de venta o exposición, autobares o elementos e instalaciones aná lucrativa con ocasión de festejos populares. as y sillas con finalidad lucrativa b) Ocupación de terrenos de uso público local con mes con ocasión de festejos populares. Artículo 3. Tarifas: las utilizaciones privativas o a los Los importes de las tasas correspondientes a speciales de los terrenos de uso público regulados en la presente aprovechamientos € Ordenanza son los que se detallan en lo s siguientes epigrafes: blico local con quioscos, - Epígrafe primero: Ocupación de terrenos de uso pú casetas de venta o exposición y autobares o elementos € puestos, barracas, instalaciones análogos con finalidad lucrativa con ocasión de festejos do o fracción y día. populares: 4 euros por metro cuadra mesas y Epigrafe segundo: Ocupación de terrenos de uso público local con festejos populares sillas con finalidad lucrativa con ocasión de l euro por metro cuadrado o fracción y día. Artículo 4.- Sujetos pasivos. bligados Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes los 0 las entidades a que se reflere el artículo tributarios, personas físicas O jurídicas O embre, Gen eral Tributaria, que utilicen O 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de dici specialmente el dominio p úblico municipal en su beneficio particular aprovechen e en los supuestos a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 5- Responsables. 1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la L ey 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo s 42 de la Ley 35/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 3. Con relación a la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en el artículo 43 de la L Tributaria. ey 58/2003, de 17 de diciembre, General 4.- Será responsables subsidiarios los admini S ytradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de concur: SOS de acreedores, sociedades y entidades en general, en los supuestos de cese de a ctividad o liquidación de las mismas. Artículo 6.- Devengo 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se autorice la utilización privativa o el ap rovechamiento especial del dominio público local, o se realice por el interesado cua lquier acto o declaración que suponga el aprovechamiento o disfrute de dicho dominio público, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento para su ver ificación. 2.- Cuando se trate de usos o aprovechamientos s in fecha concreta de finalización o sean de carácter continuado y la naturaleza m aterial de la tasa exija el devengo periódico de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 impositivo comprenderá el a de enero de cada año y el período ño natural, salvo en utili los supuestos de inicio o cese en la zación privativa o el aprovechamiento especi al de carácter continuado, en cuvo caso, el período impositivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la utilización privativa o el apro vechamiento especial citado, con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de baja o cese en la utiliz ación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, las cuot as serán prorrateadas por semestres naturales. 3.- No obstante lo anterior, cuando se produjese algún aprovechamiento de hecho que implique infracción de esta Ordenanza , se considerará que la tasa se ha devengado desde el momento en que se inició la utili Z del dominio público local. ación privativa o el aprovechamiento especial Artículo 7.- Gestión o especial del 1.- Junto con l a autorización del uso privativo 0 del aprovechamient ondiente, con dominio público se procederá a la liquidación de la tasa corresp dación tendrá notificación al inte resado para que proceda a su ingreso, dicha liqui s servicios carácter provisional q uedando sometida a la ulterior comprobación por lo itiva O del Ayuntamiento, efectuada la cual se practicará, en su Caso, liquidación defin complementaria, que será notificada el interesado. procedan como 2.- El Ayuntami ento procederá a liquidar de oficio las tasas que cial del dominio consecuencia de l a utilización privativa o el aprovechamiento espe sión o licencia, sin perjuicio de público, realizadas sin la preceptiva autorización, Conce era dar lugar dicha utilización lo que resulte del procedimiento sancionador a que pudi o uso sin contar con título habilitante. mientos especiales autorizados 3.- En los casos de utilizaciones privativas 0 aprovecha la falta de pago de la cuota por pl azo indefinido o por tiempo superior a un año, roceder a revocar la ento para p correspondi ente a un año, habilitará al Ayuntami tación del co rrespondiente expediente autoriz ación, concesión o licencia, previa trami en el que se dará audiencia al interesado. ento especial del dominio público 4.- Cuando la utilización privativa 0 el aprovechami lico, el beneficiario, sin perjuicio supon ga la destrucción 0 deterioro del dominio púb o al abono al Ayuntamiento del del pa go de la tasa correspondiente, estará obligad ión y al depósito previo de su coste de todos los gastos de reconstrucción o reparac los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento importe en concepto de garantía. Si . Le 3 ado en cuantía igual al valora de | os bienes destruidos o el importe deberá ser indemni del deterioro de los dañados, en concepto de daños y perjuicios. Artículo 8”.- Infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición derogatoria. iscal quedarán derogadas cuantas A la entrada en vigor de la presente Ordenanza uesto en la misma, en disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo disp rior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por especial quedará derogada la ante instalación de qui oscos y ocupación de terrenos de uso público. Disposiciones finales. Primera: La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del texto integro en el Boletín Oficial de l a Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Ordenanza Segunda: La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta la misma determinará la aplicación automática que afecten a las materias re guladas en tación de la Ordenanza en lo que fuera necesario. de aquellas y la posterior adap Tercera: El Alcalde-Presidente, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza. * LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable en esta materia está recogida en — Los artículos 15 al 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 22.2.e), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. de Tasas y Precios Públicos. — Los artículos 127 al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A dministraciones Públicas. Vi establecida en la Legislación ap sto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación licable procediendo su aprobación provisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de co nformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Regula dora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes. Por ello, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1 986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RES OLUCIÓN la tasa PRIMERO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de Por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público, SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este A Oficial de la Provincia ivuntamiento y en el Boletín interesados podrán exam inarlo por plazo de treinta días hábiles dentro de los cuales los y plantear las reclamaciones que estimen oportunas Ásimismo, estará a disposició n de los int Ayuntamiento [https.//barlovento. sedelectron eresados en la sede electrónica de este 12) ica.es]. TERCERO. Considerar: en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 3 de marzo. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECT. 'RÓNICAMENTE” Deliberado el asunto, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad de sus miembros asistentes, dos del total de tres que de derecho se compone, acuerda, proponer al Pleno lo siguiente: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y ocupación de terrenos de uso público, SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad precept iva, mediante exposición del mismo en el tabl ón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuale s los interesados podrán examinarlo y plante ar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://barlovento.sedelectronica.es]. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al en base al expediente, en el pl azo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la s Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Y no habiendo otros asuntos, se dio por terminada la sesión a las nueve ho ras y quince minutos. glaria. La Presidenta a EN DE AS Ve ¡10 Er S a Ed po ¿ÓN SS E EN EDS Ñ Wes EN TARA —2 > 3 SECRE Crd 9% Sarita Cru e, A A A