AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO SECRETARIA AS Provincia de Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 18.60.02 Fax: 18.61.36 » ayto.barloventoOteleline.es «e Plaza de Rosario, 3 C.P. 38726 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. ASISTENTES Presidenta: Dña. Yesica Medina Díaz Vocales: Dña. Yoana María C oncepción Freitez (en sustitución de Dña. Janet Díaz Rodríguez). % Secretaria: Dña; Sara e ín Barrera Y Y No elites D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega En el Salón de Actos del Ayuntamiento de Barlovento, siendo las di ez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se reunió la Comisión Especi al de Cuentas; al objeto de dictaminar sobre el siguiente asunto: A) PARTE RESOLUTIVA PRIMERO.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N' 7/2024 DEL PRESUPUESTO ÚNICO DEL AÑO 202 4, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO (EXPT.501/2024). Visto el Expediente 501/2024 de Modificación de créditos n* 7/2024 en la modalidad de Suplemento de Créditos financiado con Cargo a nuevos O mayores ingresos y con cargo al remanente líquido de Tesorería que consta de los siguientes documentos: | Documento | Fecha | Providencia de Alcaldía 21/10/2024 Memoria de Alcaldía _ [21/10/2024 Informe de Secretaría 21/10/2024 Informe de Intervención 21/10/2024 Informe sobre cálculo de estabilidad | 21/10/2024 presupuestaria Informe propuesta [21/10/2024 Vista la Memoria de Alcaldía en la que se explica en qué consiste la modificación planteada: “Expediente n*: 501/2024 Memoria de Alcaldía Procedimiento: Modificación de Créditos, Modalidad de Suplemento de Créditos, con cargo a nuevos O mayores ingresos y con cargo al remanente líquido de Tesorería Asunto: Modificación presupuestaria n* 7/2024 Documento firmado por: Alcaldía MEMORIA DE ALCALDÍA 1”. MODALIDAD Ánte la existencia de gastos para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación resulta insuficiente o no a M, dich o Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de s pliable, se hace precisa la modificación de créditos de uplemento de crédito con cargo a Ruevos O mayores ingresos y con cargo al Remante Líquido de Te €, SOrería. Las aplicaciones que deben incrementarse en el Presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes: Suplementos en Aplicaciones de Gastos al AA | A 7] Programa | Económica Descripción Créditos | Modificación | Créditos iniciales € | de crédito € finales € O E — Parques y Jardines. Otras infraestructuras 171 21006 |_ municipales 43.000,00 | 5.000,00 48.000, 00 | Otros gastos diversos: L 326 22697 educativos | 4.500,00 4.000,00 3.500,00 Actividades 9 culturales 77.000,00 | 10.300,00 87.500,00 ¡UN 29 | 2260 A Fietas Populares y 22609 167.500,00| 40.231,59 |207.731,59 L 338 Festejos Actividades deportivas organizadas por el 341 18.000,00 22609 | Ayuntamiento 8.000,00 | 26. 000,00 AT Actividades mercadillo local 33.800,00 | 6.000,00 ] 39.800,00 4313 =) 22610 A Otros elementos de 10.500,00 | | 459 21403 transporte p 3.500,00 7.000,00 Otras inversiones nuevas en 150.789,57 10.000,00 |160.789,57 459 -| 60900 nfracstruenta po Otros gastos en 929 22299 comunicaciones | 15.000,00 1.700,00 16.700,00 Arrendamiento programas 206000 20.000,0 0 2 5.500,00 25.500,00 931 informáticos e === TOTAL 4 08.589,57| 98.231,59 |487.321,16| 2 * FINANCIACIÓN Esta modificación se financia € on nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto Co. rriente, en los siguientes términos: Suplemento en concepto de ingresos Euros Aplicación económica Descripción Subconcepto 420,00 Participación en los = 70.038,98 € tributos del Estado 870 10 Remanente de Tesorería. 28.192,61 €. Gastos con financiación TOTAL INGRESOS 98.213,59 € 3. ” JUSTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 37.2, 19) desarrolla el Capítulo 1, del Título VI ¡partados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, la presente modific ación de créditos en la modalidad de suplemento de crédito 1) pretende asignar créditos para la realización de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, ¡ il) actualmente cuentan con créditos insuficientes y no ampliables en las partidas correspondi ingresos sobre los previstos. entes y iii) se financia con cargo a nuevos y mayores En concreto esos gastos específicos y determinados son los siguientes: = Labores de mantenimiento en Jardines municipales, La Fajana y La Laguna. 5.000,00 € a A Aplicación 17100-21006. Parques y Jardines. Otras infraestructuras municipales. Gastos educativos (charlas educativas y colaboraciones con las instituciones educativas) del último trimestre año 2024: 4.000,00 €. Aplicación 32600-22697. Otros gastos diversos: educativos. Celebración de actos culturales último trimestre 2024: 6.500.00 €. Aplicación 33000- 22609 Actividades culturales. Celebración Actos festivos último trimestre 2024: 40.231,59 €. Aplicación 338. 22609, Fiestas populares y festejos”. Organización actividades deportivas. 8.000,00 €. Aplicación 341-22609 Actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento. Celebración mercadillos municipales último trimestre 2024: 6.000,00 €. Aplicación 4313-22610 Comercio Ambulante. Actividades Mercadillo Local. Gastos reparaciones vehículos municipales. 7.000,00 €. Aplicación 45900-21403. Otros elementos de transporte. Gastos de inversión en infraestructura municipal último trimestre 2024: 10.000,00 € AA CAI 45900-60900 Otras inversiones nuevas en infraestructura municipal. Gastos de comunicación institucional último trimestre 2024: 1.700,00 €. 929 22299. Otros gastos en comunicaciones. - Gastos programas informáticos último trimestre 2024. 5.800,00_€. 931 20600. Arrendamientos programas informáticos. Por otro lado, los nuevos y mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente son los siguientes: - Liquidación Participación Tributos del Estado del ejercicio 2022: 70.038,98 € - Remanente Líquido de Tesorería: 28.192,61 €. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” Visto el Informe Propuesta que se reproduce a continuación: “Expediente n*”: 501/2024 Informe Propuesta de Secretaría Procedimiento: Modificación de Créditos, Modalidad de Suplemento de Créditos, con cargo a nuevos o mayores ingresos y con cargo al remanente líquido de Tesorería Asunto: Modificación presupuestaria n.* 7/2024 Documento firmado por: La Secretaria- Interventora INFORME-PROPUESTA DE SECRETARIA En relación con el expedi ente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.” 3/2023, en la modalidad de suplemento de crédito y cré dito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de Organización, conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Lo cales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden de morarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupu esto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líq uido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejerc icio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería. SEGUNDO. Con fecha 21/10/2024, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su Justificación. TERCERO. Con fecha 21/10/2024, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir CUARTO. Con fecha 21/10/2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó Javorablemente la propuesta de Alcaldía. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1 990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) N* 349/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2” del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La Base 9” y 10" de las Bases de ejecución del Presupuesto. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de créditos n.” 7/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante nuevos y mayores ingresos y mediante la incorporación de Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, como sigue a continuación: Suplementos en Aplicaciones de Gastos Créditos Modificación | Créditos Programa | Económica Descripción iniciales € | de crédito € finales € Parques y Jardines. Otras infraestructuras | 171 21006 municipales 43.000,00 | 5.000,00 | 48.000,00 Otros gastos diversos: 22697 | 326 educativos | 4.500,00 | 4.000,00 | 8.500,0 > Actividades 77.000,00 10.500,00 330 22609 culturales 87.500,00 Fietas Populares y 338_ | 22609 Festejos 167.500,00| 40.231,59 |207.731,59| E == A Actividades deportivas organizadas por el 341 o —= | 22609 Ayuntamiento 18.000,00 8.000,00 | 26.000,00 Actividades mercadillo 4313 | 22610 local | 33.800,00 p 6.000,00 | 39.800,00 | Otros elementos de | 459 21403 transporte -| 3.300,00 | 7.000,00 | 10.500,00 Otras inversiones nuevas en | 459 60900 infraestructura | 150.789,57 1 —Á 0.000,00 | 160.789, 2 Otros gastos en 929 22299 |comunicaciones IE 5.000,00 | 1.700, SS 16.700,00 Arrendamiento P rogramas 5.500,00 25.800,00 | 408.589,57| 98.231,59 487.321,16| Esta modificación se financia, en los siguientes términos: Suplementos en Concepto de Ingresos Descripción Euros Aplicación económica Subconcepto 420,00 Participación en los 70.038,98 € tributos del Estado 870 10 Remanente de Tesorería. 28.192,61 €. Gastos con financiación afectada 98.213,59 € TOTAL INGRESOS Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. c) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que e l resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento de L artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ” Se entra en la deliberación del asunto, sin que ninguno de los concejales tenga nada que manifestar. La Comisión Especial de Cuentas, por dos votos a favor (grupo municipal popular), ningún voto en contra y ninguna abstención, de sus miembros asistentes, dos del total de tres que de Derecho se compone; ACUERDA, dictaminar a favor de la Propuesta sometida a votación en los términos expuestos. Y no habiendo otros asuntos de que tratar se dio por terminada la sesión, siendo las diez horas y quince minutos. La Presidenta La Secret “> Y LN Vr