Ayuntamiento de Barlovento INFORME DE SECRETARÍA Secretario-Interventor-Tesorero Fecha Firma: 25/11/2020 HASH: 05c9a4afd50ee0cb06f3aee093568fd6 De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Guzmán González Pérez (1 de 1) régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de modificación del precio público por suministro de agua de riego, se emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Como sabemos, el precio público se define por contraposición con las tasas, pues estaremos ante un precio público cuando se exija una contraprestación económica por la prestación de una actividad o servicio público que sí se preste en concurrencia con el sector privado, es decir, que no haya monopolio de la Administración Pública ni de hecho ni de derecho. SEGUNDO.- La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO.- De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Por lo tanto, queda descartado el carácter tributario de los precios públicos, entendiendo como tributos los «ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos» (artículo 2 LGT 58/2003). Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 3 Cód. Validación: 6WFH7ARLKZLQN76GGKSJTNMEL | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de Barlovento CUARTO.- La normativa reguladora de los precios públicos se contiene en los artículos 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 47, en concreto, establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno. En cuanto al procedimiento a seguir, está claro que no requiere la tramitación del mismo expediente seguido para la aprobación de una ordenanza fiscal, por lo que no es necesario acuerdo de aprobación inicial, exposición pública, acuerdo definitivo, etc. pero en cualquier caso, el expediente de aprobación o modificación de los precios públicos deberá incorporar estudio económico del coste y rendimiento del servicio, que acredite la cobertura financiera del servicio o, en el caso de que haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen precios públicos por debajo del coste, deberá acreditarse que se han consignado en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura del déficit resultante si lo hubiera. QUINTO.- El procedimiento aplicable para fijar estos precios públicos será el siguiente: A.- Por Providencia de Alcaldía se iniciará el expediente y se solicitará la elaboración de un estudio económico sobre el coste y rendimiento del servicio en el que se justifique la modificación del precio público que se pretende. B.- Una vez emitido el estudio económico, corresponderá, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, la aprobación de la modificación del precio público a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y del acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2019, relativo a la delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento (letra 22) en consonancia con el art. 47 del RDL 2/2004). Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 3 Cód. Validación: 6WFH7ARLKZLQN76GGKSJTNMEL | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de Barlovento C.- Recaído acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre la modificación del precio público, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento. Barlovento, a 24 de noviembre de 2020. El Secretario - Interventor Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 3 Cód. Validación: 6WFH7ARLKZLQN76GGKSJTNMEL | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3