Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 147, Miércoles 7 de diciembre de 2022 20813 BARLOVENTO ANUNCIO 4581 231028 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Barlovento en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2022 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro de la modificación del artículo 6", apartado quinto, de la expresada Ordenanza es el siguiente: "Se establece una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, para los aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la Administración competente y de los siguientes requisitos: 1%, Deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. 2”. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efectos. 3". El periodo de disfrute es de cinco años desde el siguiente a la finalización de la instalación. 4%. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (cinco años) y surtirá efectos en su caso desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 5”. No tiene carácter retroactivo. 6”. Los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación. 7”. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. 8”. No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 9”. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquier de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Barlovento, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. ELALCALDE, Jacob Qadri Hijazo.