Ayuntamiento de Barlovento Dª SARA MARTÍN BARRERA, SECRETARIA- INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO...............................................................................… SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 06/10/2022 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo: Sara Martín Barrera (1 de 2) “DECLARACIÓN DE URGENCIA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Con los requisitos del art. 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a propuesta del Sr. Alcalde y por siete votos del total de nueve que de derecho se compone, y por tanto por mayoría absoluta legal, se procede a declarar de urgencia el presente asunto. Visto el expediente 597/2022 en el que se contempla la propuesta de la Alcaldía de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en su artículo 6º apartado quinto. En concreto, el citado párrafo dice literalmente lo siguiente: Alcalde Fecha Firma: 06/10/2022 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 "Se establece una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, Jacob Anis Qadri Hijazo (2 de 2) durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, para los aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1º. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la Administración competente, así como de licencia municipal correspondiente. 2º. Que los sistemas instalados deben representar al menos el 50% del suministro total de energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. 3º Deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, certificado de Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 5 Cód. Validación: 4TR7EAHYWQPRMAD3JYRGC3CKZ | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ayuntamiento de Barlovento instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. 4º. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efectos. 5º El periodo de disfrute es de cinco años desde el siguiente a la finalización de la instalación. 6º La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (cinco años) y surtirá efectos en su caso desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 7º No tiene carácter retroactivo. 8º Los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación. 9º Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. 10º No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 11º Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquier de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 5 Cód. Validación: 4TR7EAHYWQPRMAD3JYRGC3CKZ | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ayuntamiento de Barlovento Se propone la modificación del anterior texto en el sentido de eliminar el requisito segundo para acceder a la bonificación y el primero pasa a formar parte del primer párrafo por el siguiente motivo: ya que la redacción actual no es coherente con la realidad mayoritaria del uso que se da a las placas solares por aquellas personas que en Barlovento han instalado este tipo de dispositivos en su domicilio, ya que fundamentalmente se utiliza como sistema para calentar el agua y no como fuente de energía para toda la vivienda. La nueva redacción que se propone es la siguiente: "Se establece una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, para los aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación para la Administración competente y de los siguientes requisitos: 1º. Deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado. 2º. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efectos. 3º El periodo de disfrute es de cinco años desde el siguiente a la finalización de la instalación. 4º La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (cinco años) y surtirá efectos en su caso desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 5 Cód. Validación: 4TR7EAHYWQPRMAD3JYRGC3CKZ | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ayuntamiento de Barlovento 5º No tiene carácter retroactivo. 6º Los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación. 7º Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. 8º No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. 9º Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquier de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.” Visto los informes favorables de Secretaría y de Intervención de fecha 4 de octubre de 2022. Se entra en la deliberación del asunto, manifestando Deliberado el asunto, por unanimidad de sus miembros asistentes, siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, del total de nueve que de derecho se compone, acuerda: 1º.- Acordar con carácter provisional, la modificación del artículo 6º apartado quinto de la Ordenanza fiscal reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido de eliminar el requisito relativo a exigir que los sistemas instalados deben representar al menos el 50% Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 5 Cód. Validación: 4TR7EAHYWQPRMAD3JYRGC3CKZ | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ayuntamiento de Barlovento del suministro total de energía por no adecuarse a la realidad mayoritaria del uso de las placas solares en el municipio. 2º.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportuno. 3º.- En el supuesto de no presentarse reclamaciones, este acuerdo se elevará a definitivo.” Para que conste y surta sus efectos donde proceda, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde - Presidente de la Corporación, en Barlovento a 6 de octubre de 2022. Vº.Bº. El Alcalde-Presidente Fdo. D. Jacob Qadri Hijazo Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 5 Cód. Validación: 4TR7EAHYWQPRMAD3JYRGC3CKZ | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5