ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Art.1º: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b; ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal. Art. 2º.- OBJETO. - El objeto es regular la financiación mixta administración – usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de Barlovento, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo, conforme a las bases contempladas en el Reglamento de Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 3º: OBLIGADOS AL PAGO. - Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas que hayan sido admitidas como usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio y estén beneficiándose quienes se beneficien del mismo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio por parte de los auxiliares de ayuda a domicilio municipales. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario se encuentre en alguna de las siguientes causas de extinción: - Renuncia o fallecimiento. - Ingreso con carácter definitivo en centro residencial. - Traslado definitivo de residencia a otro municipio. - Incumplimiento grave por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio en audiencia del interesado. - Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio. Art. 4º.- NORMAS DE GESTION. - El precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se devengará en el momento de recibir las atenciones propias del mismo. El pago de las tarifas se realizará mensualmente dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de iniciación del servicio, mediante ingreso en Recaudación. La falta de pago de tres mensualidades lleva aparejada la suspensión del servicio, además de la exigibilidad por la vía de apremio del importe de las cuotas impagadas. Página 1 de 3 Queda exento del pago de la cuota correspondiente al mes en que se produzca el fallecimiento del usuario del servicio. Art. 5º: TARIFAS. - El Servicio de Ayuda a Domicilio se financiará con aportaciones del Ayuntamiento, de otras Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, y de cualquier otra entidad de carácter público o privado; además de las que realicen los usuarios del mismo. Las aportaciones a realizar por los usuarios se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los mismos, tomando como referencia para su cálculo la renta per cápita disponible de la unidad familiar en el año en curso. En todo caso, estarán exentas de pago aquellas personas pertenecientes a una unidad familiar cuya renta per cápita sea inferior al 100% del salario mínimo interprofesional vigente, así como a los usuarios que vivan solos cuya renta per cápita sea inferior al 125% del SMI. Los usuarios pertenecientes a una unidad familiar que tenga una renta per cápita mensual superior al doble del SMI abonarán el coste total del servicio, salvo aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al triple del SMI. Se entenderá por unidad familiar a efectos del cálculo del precio público el conjunto de personas que convivan en el domicilio del usuario, cualquiera que sea el parentesco o vínculo que mantengan con éste. El cálculo de la renta per cápita se efectuará considerando las siguientes variables: - Ingresos familiares disponibles: como ingresos se computarán las rentas efectivas que generen los bienes inmuebles, la actividad laboral y las pensiones o ayudas de carácter periódico, así como los rendimientos del capital mobiliario, percibidos por los miembros de la unidad familiar. Asimismo, se asignará un valor a los bienes patrimoniales del usuario (inmuebles, construcciones y patrimonio rústico), que no sean la vivienda habitual, aunque no generen rentas efectivas, siempre que su valor catastral sea superior a 6.010,12 euros: dicha valoración consistirá en computar 601,01 euros anuales por cada tramo de 3.005,06 euros a partir de 6.010,12 euros. - Número de miembros computables de la unidad familiar según criterios especificados en el párrafo anterior. - Se considerarán gastos fijos deducibles los debidamente justificados del siguiente carácter: Los derivados de gastos de hipoteca o alquiler de vivienda habitual; así como los gastos extraordinarios relacionados con la salud que no estén cubiertos por alguna administración pública. La fórmula a utilizar para el cálculo de la renta per cápita se establecerá considerando criterios de economía de escala. El coste por hora de trabajo de un auxiliar de ayuda a domicilio asciende a 5,71 euros, cantidad que se incrementará en función de las revisiones salariales que se produzcan. Se establecerá el precio a pagar por cada usuario en función de la renta per cápita de la unidad familiar, en función de los siguientes criterios: - Las unidades familiares cuya renta per cápita mensual esté situada entre el 100% y el 125% del SMI; o las personas que vivan sola, con Página 2 de 3 renta entre el 125% y el 150% del SMI; abonarán el 25% del coste del servicio. - Las unidades familiares cuya renta per cápita mensual se sitúe entre el 125% y el 150% del SMI; o las personas que vivan sola, con renta entre el 150% y el 200% del SMI; abonarán el 50% del coste del servicio. - Las unidades familiares cuya renta per cápita mensual esté situada entre el 150% y el 200% del SMI; o las personas que vivan sola, con renta entre el 200% y el 300% del SMI; abonarán el 75% del coste del servicio. - Las unidades familiares cuya renta per cápita sea superior al 200% del SMI; o las personas que vivan sola, con renta superior al 300% del SMI; abonarán la totalidad del coste del servicio. - Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Renta per cápita unidad familiar Euro/hora A) Usuarios con convivientes: - Menos de 100% del SMI 0 - Entre 100% y 125% del SMI 1,43 - Entre 125% y 150% del SMI 2,85 - Entre 150% y 200% del SMI 4,29 - Más del 200% del SMI 5,71 B) Usuarios que viven solos: - Menos del 125% del SMI 0 - Entre 125% y 150% del SMI 1,43 - Entre 150% y 200% del SMI 2,85 - Entre 200% a 300% del SMI 5,71 No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en cada caso, cuya valoración será efectuada por la Trabajadora Social de este Ayuntamiento. En el caso de que existan parientes con obligación legal de prestar auxilio, cuyo nivel de renta y patrimonio indique riqueza, se aplicará la tasa máxima, sea cual sea la situación económica del beneficiario. DISPOSICION FINAL. - La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 29 de junio del 2.001. Página 3 de 3