ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que regirá la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley. Art. 2º: HECHO IMPONIBLE. - Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/1.979, de 16 de marzo, se señalan a continuación: a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Autorización para sustitución de vehículos afectados a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal. d) Autorizaciones para el transporte público de mercancías, de vehículos ligeros. Art. 3º: SUJETO PASIVO. - Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes: 1.- La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia. 2.- El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión, tanto ordinaria como extraordinaria. Art. 4º: RESPONSABLES. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Art. 5º: CUOTA TRIBUTARIA. - La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: Página 1 de 2 a) Concesión y expedición de licencias. - de autotaxis: 3.050,61 euros; y de transporte público de mercancías en vehículos ligeros, y demás vehículos de alquiler: 601,01 euros. b) Autorización para su transmisión: 300,51 euros. c) Autorización para sustitución de vehículos: 36,06 euros. Las anteriores tarifas experimentarán una subida anual de conformidad con el Indice de Precios al Consumo del ejercicio anterior. Art. 6º: EXENCIONES Y BONIFICACIONES. - No se concederá exención o Bonificación alguna en el pago de la tasa. Art. 7º: DEVENGO. - Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el art. 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su transmisión, o que autorice la sustitución del vehículo. Art. 8º: DECLARACION DE INGRESO. - La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte. Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Reglamento General de Recaudación. Art. 9º: INFRACCIONES Y SANCIONES. - En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL. - La presente Ordenanza fue aprobado por sesión plenaria de fecha 10 de noviembre de 1.989, y modificada mediante sesión plenaria de fechas 27 de noviembre y 31 de diciembre de 1.992; sesión de fecha 27 de diciembre de 1.999 y sesión plenaria de fecha 28 de enero del 2.000. Página 2 de 2