ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA Art. 1º: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 20; ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; modificado por el art. 66 de la Ley 25/1.998, de 13 de Julio este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza. Art.2º: OBLIGADOS AL PAGO. - Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia. Art.3º: CUANTIA. - Las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1.987, de 30 de Julio (disposición adicional octavo de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre). Art. 4º: NORMAS DE GESTION. - Las cantidades exigibles se liquidarán por periodos anuales. Art. 5º: OBLIGACION AL PAGO. - Las personas o entidades titulares de cada aprovechamiento, deberán pagar la tasa, por ingreso directo en las arcas municipales, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. DISPOSICON FINAL. - La presente ordenanza fiscal fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 11 de septiembre de l.998. Página 1 de 1