ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS Y OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Art. 1º: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b; ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de Las Haciendas Locales; modificado según el art. 66 de la Ley 25/1.998, de 13 de Julio; este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de quioscos en la vía pública y la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza. Art. 2º: OBLIGADOS AL PAGO. - Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorgue las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Art. 3º: CUANTIA. - La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el siguiente párrafo, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: a) Quioscos instalados en la vía pública con ocasión de festejos populares, por cada metro cuadrado, 9,02 euros/día. b) Mesas y sillas instaladas en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa, por silla o mesa, a 0,90 euros/día. Las anteriores tarifas experimentarán una subida anual de conformidad con el Indice de precios al Consumo del ejercicio anterior. Art. 4º: NORMAS DE GESTION. - Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado; por el periodo de tiempo que dure el aprovechamiento especial del dominio público local. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5,2 de esta Ordenanza, y formular la declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como de un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio. Por personal competente se comprobará e investigará las declaraciones formuladas por los interesados. En caso de denegarse la autorización, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado. Página 1 de 2 No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5,2 siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. Art. 5º: OBLIGACION AL PAGO. - 1.- La obligación al pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia. 2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en las arcas municipales, antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47,1 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. DISPOSICION FINAL. - La presente ordenanza fiscal fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 11 de septiembre de 1.998.; y modificada por acuerdo plenario de 27 de diciembre de 1.999. Página 2 de 2