Ayuntamiento de Barlovento Secretario-Interventor-Tesorero Fecha Firma: 14/12/2020 HASH: 05c9a4afd50ee0cb06f3aee093568fd6 DON GUZMAN GONZALEZ PEREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO.--------- Guzmán González Pérez (1 de 2) CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2020; adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: SEGUNDO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO DE FINCAS.- Visto que de conformidad con el apartado 22) de la relación de materias incluidas en la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de julio de 2.019; la aprobación de este convenio está delegado en la Junta de Gobierno Local. Vista la propuesta de la Alcaldía de modificación la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por suministro de agua para riego de fincas, en los siguientes artículos: Alcalde Fecha Firma: 15/12/2020 HASH: 829049547f8167c50c5cea99dd160c3d Actual: Jacob Qadri Hijazo (2 de 2) “Art. 3º: CUANTIA.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: a) Fincas de cultivo de medianías: 0,26 euros/m3. b) Fincas de cultivo de plátanos: 0,31 €/m3. c) Cuota de enganche a la red: 30,05 euros/contador. La cuota de enganche será gratuita, a partir de la instalación del tercer contador por cada sujeto pasivo. Se prohíbe la conexión a la Red Municipal de Regadíos de fincas dedicadas al cultivo de plátanos, siempre y cuando tengan posibilidad de suministro de agua a través de la Unión de Canales de Barlovento. El Ayuntamiento de Barlovento, por Resolución de la Alcaldía, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; hará una evaluación de las fincas de plátanos, que actualmente estén conectadas a la Red Municipal de Regadíos; y se les notificará a los propietarios o arrendatarios de aquellas fincas, que puedan recibir suministro de agua a través de la Unión de Canales de Barlovento, para que antes del día 31 de julio de 2.013, interrumpan su conexión a la Red Municipal de Regadíos. Dándoseles un plazo hasta el día 30 de abril de 2.013, para que aleguen lo que estimen conveniente a sus intereses.” Modificado: “Art. 3º: CUANTIA.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 4 Cód. Validación: 67GT9T3KXMJK6MPG9H4WA5NRR | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 Ayuntamiento de Barlovento d) Fincas de cultivo de medianías: 0,32 €/m3. e) Fincas de cultivo de plátanos: 0,45 €/m3. f) Cuota de enganche a la red: 30,05 €/contador. g) Cota de lectura: 2,50 €/ lectura. h) Cuota revisión contador a solicitud de interesado: 5,00 €/ revisión. Se prohíbe la conexión a la Red Municipal de Regadíos de fincas dedicadas al cultivo de plátanos, siempre y cuando tengan posibilidad de suministro de agua a través de la Unión de Canales de Barlovento.” Actual: "Art. 4º: NORMAS DE GESTION.- Las cantidades exigibles se liquidarán por periodo anual. Será obligatorio el uso de contador homologado y con el visto bueno de la Oficina Técnica municipal, para las fincas donde se suministrará dicha agua. La instalación de un contador o manipulación de la red, solo podrá realizarse por operarios municipales. Para la instalación de un contador, deberá contar con los accesorios necesarios para el buen uso del mismo: conexión a la red, llave de pase, y contador homologado. Y se recomienda que también se instale válvula de aire y filtro de agua. Se dará un plazo razonable, para que los contadores ya instalados y conectados a la Red Municipal de Riego, antes del año 2.013; cumplan con los requisitos del párrafo anterior. El propietario de la finca es responsable de la conexión de la red principal, hasta el contador. El propietario de la finca donde está instalado el contador es responsable del buen funcionamiento de la instalación y manipulación de la misma, siempre y cuando la red principal esté en correcto funcionamiento. El propietario de un contrato, puede reclamar mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Barlovento, el mal funcionamiento de la instalación o averías en la misma, en el momento en que se produzcan las mismas; y no esperar a hacer dicha reclamación en otros momentos diferentes, como en el periodo de cobro del precio público. “ Modificado: “Art. 4º: NORMAS DE GESTION.- Las cantidades exigibles se liquidarán por periodo semestral, mediante lectura de contadores 2 veces al año. Será obligatorio el uso de contador homologado, con un máximo de 2 pulgadas y con el visto bueno de la Oficina Técnica municipal, para las fincas donde se suministrará dicha agua. Se dará un plazo de un año (el ejercicio 2021), a los titulares de los contadores, para que los contadores mayores de 2 pulgadas, sean reemplazados por otros de 2 o menos pulgadas. La instalación de un contador o manipulación de la red, solo podrá realizarse por operarios municipales. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 4 Cód. Validación: 67GT9T3KXMJK6MPG9H4WA5NRR | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Ayuntamiento de Barlovento Para la instalación de un contador, el titular deberá poner a disposición de dichos operarios, los accesorios necesarios para el buen uso del mismo: conexión a la red, llaves de pase, válvula de aire y filtro de agua y contador homologado. La instalación del contador se realizará a criterio de los operarios municipales, de conformidad con las directrices que reciban de la Oficina Técnica municipal. El titular de la finca es responsable de la conexión de la red principal, hasta el contador; y del buen funcionamiento de la instalación y manipulación de la misma, siempre y cuando la red principal esté en correcto funcionamiento. El titular del contador está obligado a poner en conocimiento de la administración municipal, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Barlovento, el mal funcionamiento de la instalación o averías en la misma, en el momento en que se produzcan las mismas; y no esperar a hacer dicha reclamación en otros momentos diferentes, como en el periodo de cobro del precio público. Cuando un solicitante de conexión a la red de riego municipal, sea deudor en periodo ejecutivo, por el precio público de suministro de agua para riego; le será denegada la conexión a la red de riego municipal. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tendrá que acreditar que la finca para la que solicita la instalación del contador sea de su propiedad, o la tenga arrendada (en cuyo caso será responsable subsidiario el propietario de la misma); dándose el plazo de dos meses, para que los contadores que estén a nombre de personas jurídicas, se regularicen.” Actual: “Art. 5º: OBLIGACION AL PAGO.- Las personas o entidades titulares de cada finca objeto de suministro de agua pública para riego, deberá pagar el precio público, por ingreso directo en las arcas municipales, en el periodo de cobro voluntario en la Recaudación municipal. Modificado: “Art. 5º: OBLIGACION AL PAGO.- Las personas o entidades titulares de cada finca objeto de suministro de agua pública para riego, deberá pagar el precio público, por ingreso directo en las arcas municipales, en el periodo de cobro voluntario en la Recaudación municipal. Cuando haya un cambio de titularidad por transmisión de la propiedad; el nuevo propietario responderá de la carga de dicha finca, por deudas que pueda tener por el precio público de suministro de agua para riego; si quiere que la misma sea conectada a la red municipal de agua de riego. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 4 Cód. Validación: 67GT9T3KXMJK6MPG9H4WA5NRR | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Ayuntamiento de Barlovento El impago de dos cuotas semestrales de un contador, dará lugar al corte inmediato del suministro de agua de riego del mismo.” Visto el Informe de Secretaría – Intervención; así como el Dictamen en sentido favorable de la Comisión Especial de Cuentas. Deliberado el asunto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro del total de cuatro que de derecho se compone, acuerda: 1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por suministro de agua para riego de fincas de conformidad con la propuesta de la Alcaldía. 2º.- Exponerlo por plazo de treinta días para oír reclamaciones, que de no haberlas se entenderá definitivamente aprobado. Y para que así conste y surta sus efectos en donde proceda, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Barlovento, a catorce de diciembre de dos mil veinte. VºBº El Alcalde Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 4 Cód. Validación: 67GT9T3KXMJK6MPG9H4WA5NRR | Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4