Ayuntamiento de Barlovento ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------- Alcalde Fecha Firma: 06/09/2023 HASH: fb11a5bad0ebe472dc64d8b7732cf7c3 ASISTENTES: Jacob Anis Qadri Hijazo (1 de 2) Alcalde – Presidente: D. Jacob Anis Qadri Hijazo Concejales: Dª. Yésica Medina Díaz Dª. Janet Díaz Rodríguez D. Domingo Javier Herrera Hernández Dª. Yoana María Concepción Freitez Dª Desiré Pérez Pérez Dª Amairany Katiuska Francisco Lucena D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega Secretaria: Sara Martín Barrera SECRETARIA-INTERVENTORA Fecha Firma: 07/09/2023 HASH: 962cfab4bdd579fb6972ea5969150496 En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de Barlovento, siendo las trece horas del día seis de julio de dos mil veintitrés; se reunió previa convocatoria al efecto, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar en primera convocatoria, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, y con la asistencia de los señores concejales nominados al inicio, y actuando de Secretario, el que lo es de la Corporación. Sara Martín Barrera (2 de 2) Declarada abierta y pública la sesión por la Presidencia, se entra en el estudio de los asuntos comprendidos en el Orden del Día: PRIMERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “ PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Real Decreto Ayuntamiento de Barlovento Pág.1 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará las sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros puntos, sobre la periodicidad de las sesiones del Pleno. CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: El Pleno de la Corporación celebrará sesión ordinaria cada tres meses, coincidiendo con el primer lunes de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las veinte horas durante el periodo de verano (meses de junio y septiembre) y a las diecinueve horas durante el periodo de invierno (meses de diciembre y marzo). Si el día señalado anteriormente fuese festivo, la sesión ordinaria se aplazará automáticamente al primer día hábil siguiente. SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.” Suscitado debate interviene en primer lugar el Acalde, Sr. Qadri Hijazo, para explicar que se propone la periodicidad cada tres meses por razones de operatividad administrativa. A continuación toma la palabra el portavoz del Grupo Municipal Mixto, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, solicitando que se mantenga la periodicidad bimensual de los plenos ordinarios como venía siendo costumbre hasta ahora en el Ayuntamiento y por las mismas razones de opeartividad para dar efectividad a las resoluciones de la Junta de Gobierno. El Sr. Alcalde retoma la palabra para afirmar que la comunicación siempre ha sido fluida con todos los grupos Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Popular), dos votos en contra (Grupo Municipal Mixto) y ninguna abstención, de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho). SEGUNDO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. Ayuntamiento de Barlovento Pág.2 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde- Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: La conveniencia de que el Ayuntamiento cuente dentro de la estructura de los órganos de gobierno, con la Junta de Gobierno Local, lo que permitirá una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento (artículo 20.1.b Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 35.2.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales (artículo 52.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Para adoptar dicho acuerdo será suficiente la mayoría simple de los miembros presentes (artículo 47.1 Ley 7/1985, de 2 de abril). CONSIDERANDO: Que el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ayuntamiento de Barlovento Pág.3 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento CONSIDERANDO: Que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 9.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barlovento, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue o las que le atribuyan las leyes. SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su Presidente, y por un número máximo de tres Concejales: Doña Yésica Medina Díaz, doña Janet Díaz Rodríguez y doña Yoana María Concepción Freitez, que son nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma. TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos celebrará sesión ordinaria con periodicidad mensual, el primer lunes de cada mes o día hábil siguiente a las doce horas y treinta minutos, correspondiendo al Alcalde la facultad para su convocatoria efectiva en función de la existencia o no de asuntos a tratar. CUARTO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias del Pleno del Ayuntamiento: 1ª.- Aprobación y modificación de Convenios, Pactos, Acuerdos y Adendas, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas. 2ª.- Solicitud y aceptación de cualquier subvención o ayuda de cualquier Administración y Entidad tanto pública como privada, así como aprobar cualquier tipo de proyecto de obras o servicios a los efectos de poder solicitar las mencionadas subvenciones o ayudas. 3ª.- Fijación y modificación de los precios públicos municipales por la prestación de servicios o actividades. 4ª.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión el Pleno del Ayuntamiento, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Ayuntamiento de Barlovento Pág.4 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 5ª.- La iniciación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluso la petición del informe del Consejo Consultivo; cuando la producción del daño o lesión derive de un acuerdo plenario y la cuantía sea superior a seis mil euros. En cualquier caso, no se delega la resolución del expediente, que corresponderá al Pleno. 6ª.- La aprobación de bases de subvenciones de concurrencia competitiva, premios, becas, patrocinios, y en general, cualquier ayuda, que tenga el carácter de delegable. Así como la concesión de subvenciones o ayudas directas, cuando su competencia correspondiese al Pleno. 7ª.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 8º.- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 9º.- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 10º.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 11º.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. - Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes. 12º.- Resolver los recursos de reposición que se interponga contra actos dictado por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de competencias delegadas por el Pleno. 13º.- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). 12º.- La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. Ayuntamiento de Barlovento Pág.5 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 13º.- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. 14º.- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal. 15º.- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los Programas de Cooperación Económico Local que apruebe El Cabildo Insular para cada ejercicio económico. 16º.- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. 17º.- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del Tribunal. 18º.- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. 19º.- Todas aquellas otras que siendo competencia del Pleno de la Corporación de conformidad con su normativa específica no se encuentre recogida en los apartados anteriores y sean susceptibles de delegación en el Junta de Gobierno Local y no requieran para su aprobación una mayoría especial. QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia.” Suscitado debate interviene el Portavoz del Grupo Municipal Mixto, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, manifiesta su desacuerdo con el punto 19 de cuestiones a delegar en la Junta de Gobierno Local ya que considera que está puesta ahí con el único fin de restarle todas las competencias cuando no hay ningún argumento de eficacia administrativa. Por parte del Sr. Alcalde se toma la palabra para manifestar que cualquier resolución adoptada por la Junta de Gobierno que consideren que debe debarse en el Pleno se hará sin ningún problema, ya que siempre se ha intentado que el pleno sea el órgano de debate y de buscar puntos de acuerdo en todas las cuestiones que afecten al municipio. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo Municipal del Partido Popular), dos votos en contra (Grupo Municipal Mixto) y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho). TERCERO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL RÉGIMEN DE Ayuntamiento de Barlovento Pág.6 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento DEDICACIÓN DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, RETRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN Y DOTACIÓN ECONÓMICA A GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ACUERDO RESULTANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía nº 168/2023, de fecha 22 de junio, se han delegado competencias en diversos Concejales de este Ayuntamiento, siendo importante delimitar aquellas que deberán ser prestadas en régimen de dedicación exclusiva de las que lo serán en régimen de dedicación parcial. CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, admite que los miembros de las Corporaciones locales perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, en cuyos casos serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Dichas retribuciones no podrán exceder de los límites establecidos por el artículo 75 bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril. CONSIDERANDO: Que los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, debiendo establecerse el régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. CONSIDERANDO: Que las retribuciones de los miembros de la Corporación por su dedicación exclusiva o parcial no podrán exceder de los límites generales establecidos por el artículo 75 bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril. Actualizados por la Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. CONSIDERANDO: Que en atención al número de habitantes del municipio de Barlovento (2.233 habitantes) los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán de dos (art. 75 ter.1.c Ley 7/1985, de 2 de abril), sin que exista limitación en cuanto al número de miembros de la Corporación que puedan prestar sus servicios en régimen de dedicación parcial. Ayuntamiento de Barlovento Pág.7 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, y por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Aprobar el desempeño en régimen de dedicación parcial de los siguientes cargos de miembros de la Corporación con derecho a percibir las retribuciones que se indican: Nombre Cargo Tiempo de dedicación Retribución Jacob Anis Qadri Hijazo Alcalde- Presidente Sin dedicación a efectos retributivos Yésica Medina Díaz 1º Teniente Alcalde- Concejal Delegado Janet Díaz Rodríguez 2º Teniente Alcalde- Concejal Delegado Yoana María Concepción Freitez 3º Teniente Alcalde.- Concejal Delegado 2.- La presente propuesta tendrá carácter retroactivo desde el día 17 de junio de 2023, día de toma de posesión de las citadas concejales y constitución del Pleno. 3.- Las cantidades a que se refiere la propuesta serán modificadas anualmente, en su caso, en la cuantía que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para los miembros de las Corporaciones. 4.- Don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde-Presidente, será retribuido con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias en su calidad de Parlamentario Autonómico y por ello a efectos del Presupuesto Municipal figura “Sin dedicación”. 4.- Los concejales percibirán así mismo las dietas y gastos de transporte establecidas en la Base de ejecución 15ª del Presupuesto Municipal para el año 2023. Ayuntamiento de Barlovento Pág.8 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 ACTA DEL PLENO Con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias 90% Jornada 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales 90% Jornada 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales 90% Jornada 30.800,00 € brutos anuales en catorce pagas iguales Ayuntamiento de Barlovento 5.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia. TERCERO: Aprobar las siguientes dotaciones económicas a grupos políticos: Se asigna una cantidad mensual a cada grupo municipal del 185,00 € más una cuantía de 55,00 € por cada concejal. Resultado del siguiente tenor: - Grupo Municipal del Partido Popular: 515,00 €/mes- 6.180,00 €/año - Grupo Municipal Mixto: 350,00 €/mes - 4.200,00 €/año. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados, siendo aplicable desde su aceptación.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, para manifestar que en su opinión la propuesta de Alcaldía presentada incurre en un supuesto de fraude de ley y que es constitutivo de ilegalidad el hecho de establecer un porcentaje del 90% de jornada a los concejales que tienen dedicación parcial ya que deben ser considerados como dedicación exclusiva al 100% de la jornada cuando por términos de población solo cabe que haya dos concejales a 100% de la jornada y también afectaría al siguiente punto del orden del día relativo al nombramiento del personal eventual. Por ese motivo, el Sr. Concejal Gutiérrez Ortega propone que, tal y como dice la doctrina y la jurisprudencia, se reduzca el porcentaje de jornada hasta el 75% aplicándose lo establecido por ley para los ayuntamientos de menos de mil habitantes que permitiría que estuviesen liberados con el sueldo que corresponda y permitiría la contratación del personal eventual. Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar que el límite del 75% de jornada está establecido por ley para municipios de menos de mil habitantes cuando Barlovento tiene sobre los dos mil habitantes y considera que no hay ningún apartado en la ley donde diga que un porcentaje superior no esté permitido. Afirma el Sr. Alcalde que es cierto que hay una Sentencia de la Junta de Andalucía (sic) que no crea jurisprudencia. Ante estos hechos afirma que lo más sensato, es hacer una consulta a hacer Función Pública del Gobierno de Canarias y a la FECAM ya que es un caso que no se da solo en el Ayuntamiento de Barlovento sino en varios municipios y hay una disparidad de criterio por las interpretaciones que se pueden hacer de la ley. Por ello considera que lo más sensato es dejarlo como viene de atrás, ya que no se ha cambiado nada y es así como se venía funcionando. Y en base a la consulta si hay que modificar el porcentaje de jornada se modifica y si no, se mantiene como está, pero teniendo un documento oficial de otro organismo al cual agarrarnos. Ya que al final que se trata de que la situación laboral de los concejales con dedicación parcial se ajuste a la realidad lo más posible: horas cotizadas, horas trabajadas. Por ese motivo, afirma que se mantiene la propuesta tal y como se formuló hasta que la consulta sea resuelta por otro organismo. El Sr. Concejal D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, toma de nuevo la palabra para decidir que se debería paralizar la toma de decisión hasta que se tenga esa resolución que avale la Ayuntamiento de Barlovento Pág.9 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento legalidad de la propuesta, porque si el órgano colegiado toma la decisión a sabiendas de que puede haber un fraude de ley, podría tratarse de prevaricación. Ya que considera que se está usando la ley para falsear la realidad, que es lo que define el fraude de ley. Y por tanto, afirma que su voto será contrario. El Sr. Alcalde retoma la palabra para reiterar que no está afirmando que se va a empecinar en la propuesta, sino en esperar a la respuesta de la consulta y si es lo que compete se hará el cambio. Afirma que se trata simplemente de seguir trabajando como se ha hecho hasta ahora y ante la duda que plantea el Sr. Concejal hacer una consulta, ya que sería irresponsable paralizar el trabajo de los concejales del Ayuntamiento a las puertas del verano y de las fiestas de agosto y que en el fondo de la cuestión, se trata de una variación del 15% de cotizaciones a la seguridad social durante unos días y por tanto no es nada flagrante y en su opinión no se trata de una prevaricación. Toma de nuevo la palabra el Sr. Gutiérrez Ortega manifestando que sería mucho mejor aprobar el acuerdo recogiendo un 75% de la jornada y en caso de que la consulta fuera positiva modificarlo posteriormente y sería igualmente coherente y estaría dentro de la legalidad. Finaliza el Sr. Alcalde manifestando que se mantiene la propuesta porque no se ha cambiado nada con respecto a como se venía trabajando en legislaturas anteriores. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), dos votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. CUARTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. RESULTANDO: Que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 104, en relación con el personal eventual las siguientes Ayuntamiento de Barlovento Pág.10 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento exigencias: “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.” RESULTANDO- Que la inserción por la Ley 27/2013, de racionalización del Artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local determina lo siguiente: “1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas: a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. ... 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual. 6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.” RESULTANDO – Que en igual término se pronuncia el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, señalando en el artículo 176 lo que sigue: “1. El personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 2. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación. Ayuntamiento de Barlovento Pág.11 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento 3. Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos. 4. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.” RESULTANDO – Que el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12 regula este tipo de personal, no contradiciendo los preceptos anteriores: “1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.” RESULTANDO. - Que de acuerdo con el artículo 22.2 i) ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local corresponde al Pleno de la Corporación, la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. RESULTADO.- Que en el Presupuesto Municipal del año 2023 y en la Plantilla orgánica de la Entidad para ese año consta la siguiente plaza: D) Ayuntamiento de Barlovento Pág.12 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Grupo Código Denominación Subescala n.º de plazas 4 E1 Secretaría Alcaldía Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: El número, denominación, características y retribución del personal eventual del Ayuntamiento de Barlovento será el siguiente: N.º Denominación Código Titulación Grupo profesional 1 Secretaría Alcaldía E1 Auxiliar Administrativo Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, manifiesta que entendiendo que se ha aprobado de manera ilegal la liberación de tres concejales al 100% deviene también en ilegal el nombramiento de personal eventual porque por términos de población el Ayuntamiento para poder nombrar a un personal eventual no puede tener ningún concejal con dedicación exclusiva. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), dos votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. QUINTO: APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y COMPOSICIÓN. Ayuntamiento de Barlovento Pág.13 de 21 Auxiliar Administrativo 1 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 ACTA DEL PLENO Sueldo 4 18.844,04 euros brutos anuales (catorce pagas iguales)= 1.346,04 euros brutos mensuales Ayuntamiento de Barlovento Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará las sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros puntos, sobre la creación y composición de las Comisiones informativas permanentes, conforme a las reglas del artículo 125 del citado Real Decreto. CONSIDERANDO: Que el pleno de la corporación, a propuesta del Alcalde, oídos los grupos políticos municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la constitutiva, el número, denominación y funciones de las comisiones informativas. En su composición se respetará la proporcionalidad política del pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un concejal en cada comisión (art. 41 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). Las comisiones informativas estarán presididas por un concejal delegado en alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el alcalde, que será su presidente nato. Estarán compuestas por un número de concejales no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación. Se añadirá uno más si el número fuese par (art. 43 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). CONSIDERANDO: Que en aplicación del artículo 20.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Comisión Especial de Cuentas será de existencia preceptiva, correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas la cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. Añadiendo el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que la Comisión de Cuentas hará siempre las veces de comisión informativa en materia de economía y hacienda. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: Ayuntamiento de Barlovento Pág.14 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento PRIMERO: Constituir las siguientes Comisiones Informativas: - Comisión Especial de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. Asimismo, hará siempre las veces de comisión informativa en materia de economía y hacienda. - Comisión Informativa de Educación, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuestiones relativas a la gestión de los centros escolares y la educación del municipio. - Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas la cuestiones relativas a urbanismo, planeamiento, parques y jardines, obras, vías y alumbrado público. - Comisión Informativa de Servicios Sociales a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas la cuestiones relativas a asuntos sociales, sanidad, cementerios, menores y tercera edad. SEGUNDO: El número de miembros de la Comisión Informativa de Cuentas será de tres (3), el Alcalde será su presidente nato sin perjuicio de la delegación que pueda realizar en el concejal delegado a quien pueda corresponder alguna de las materias que constituyan su objeto competencial. TERCERO: La composición de la Comisión Informativa de Cuentas, al objeto de garantizar igual proporcionalidad a la que tienen los grupos políticos en la Corporación, será de dos miembros del Grupo Político Partido Popular y un miembro del Grupo Municipal Mixto con la siguiente concreción: - Comisión Especial de Cuentas: Presidenta: Doña Yésica Medina Díaz; Vocales: doña Janet Rodríguez Díaz, y quien designe el Grupo Mixto Municipal. - Comisión Informativa de Educación: Presidenta: Doña Yésica Medina Díaz; Vocales: doña Yoana María Concepción Freitez, y quien designe el Grupo Mixto Municipal. - Comisión Informativa de Infraestructura, Vivienda y Urbanismo: Presidenta: Doña Yésica Medina Díaz; Vocales: don Domingo Javier Herrera Hernández, y quien designe el Grupo Mixto Municipal. Ayuntamiento de Barlovento Pág.15 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento - Comisión Informativa de Servicios Sociales: Presidenta: Doña Janet Rodríguez Díaz; Vocales: don Desiré Pérez Pérez, y quien designe el Grupo Mixto Municipal. La adscripción concreta de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, se realizará mediante escrito del Portavoz de cada Grupo Político dirigido al Alcalde, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Podrá designarse, igualmente, un suplente por cada titular.” Suscitado debate interviene el portavoz del Grupo Municipal Mixto, don Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, para manifestar que hubiera agradecido que les consultaran quienes iban a ser los miembros de la comisión que propusieran antes de enviarles la documentación del pleno y que considera que lo lógico es que tengan su tiempo también para designar a sus miembros en cada una de las comisiones. El Alcalde toma la palabra para afirmar que la documentación del pleno se envió hace días pero aún así se les otorga el tiempo que consideren para que designen a las personas que participarán en cada comisión. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), dos votos en contra y ninguna abstención de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. SEXTO: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO EN ÓRGANOS COLEGIADOS. Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha 3 de julio de 2023, del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE ALCALDÍA RESULTANDO: Que tras las Elecciones Locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, la nueva Corporación quedó constituida en sesión de fecha 17 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará las sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver, entre otros puntos, el nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno Ayuntamiento de Barlovento Pág.16 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Nombrar a los siguientes miembros de la Corporación representantes del Ayuntamiento en los órganos colegiados que se indican: - CER Barlovento – Sauces.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Yoana María Concepción Freitez - Consejo Escolar del Casco.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Yoana María Concepción Freitez - Consejo Escolar de La Cuesta.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Yoana María Concepción Freitez - Consejo Escolar de Gallegos.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Yoana María Concepción Freitez - Consejo Escolar de Las Cabezadas.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente; suplente: Dª. Yoana María Concepción Freitez - Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Titular: D. Jacob Qadri Hijazo; suplente: Dña. Yésica Medina Díaz. - Consorcio Insular de Servicios.- Titular: Dña. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Janet Díaz Rodríguez. - Comisión de Seguimiento del FDCAN: D. Jacob Qadri Hijazo, Dª. Yésica Medina Díaz y D. Antonio Pérez Morales. Suplentes: Dª. Janet Díaz Rodríguez, Dª. Yoana María Concepción Freitez y Doña Desiree Pérez Pérez. - Patronato Fundación Canaria de Reserva Mundial de la Biosfera de La Palma.- Dª. Yésica Medina Díaz; suplente: Dª. Janet Díaz Rodríguez. - ADER – La Palma.- Titular: Dª. Janet Díaz Rodríguez; Suplente: Dª. Desiré Pérez Pérez. - Asamblea Local de la Cruz Roja.- Titular: Dª. Janet Díaz Rodríguez; Suplente: Dª. Desiré Pérez Pérez. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a los interesados y comunicarlo a los órganos colegiados en los que deben producir efectos las representaciones conferidas. TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.” Sometido el asunto a debate, ninguno de los concejales y portavoces intervienen. Sometida a votación, el Pleno acuerda aprobar la propuesta transcrita en su literalidad, todo ello con seis votos afirmativos (Grupo del Partido Popular), ningún voto en contra y dos abstenciones de sus miembros asistentes, ocho del total de ocho que de hecho se compone (nueve de derecho); acuerda aprobar la propuesta de la Alcaldía. Ayuntamiento de Barlovento Pág.17 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento SÉPTIMO: TOMA DE RAZÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA NÚMERO 168/2023 DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE NOMBRA TENIENTES ALCALDES Y SE APRUEBA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES SEGÚN SERVICIOS. El Pleno del Ayuntamiento queda enterado del contenido del Decreto n.º 168/2023 de 22 de junio, del siguiente tenor literal, por el que se nombran Tenientes de Alcaldes y delegación de competencias: “Resolución 168/2023 Decreto.- Don Jacob Qadri Hijazo, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, en el día de la fecha: RESULTANDO: Que tras las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023 se ha constituido la nueva Corporación el día 17 de junio de 2023, procediendo adoptar los correspondientes acuerdos organizativos. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Competencia para su nombramiento que también aparece recogida en el artículo 21.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril. CONSIDERANDO: Que en los municipios con Junta de Gobierno Local el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales). CONSIDERANDO: Que serán delegables las competencias del Alcalde previstas en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Dichas competencias podrán ser delegadas en la junta de gobierno local, tenientes de alcalde y concejales (art. 32.1 Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Ayuntamiento de Barlovento Pág.18 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Canarias). Los actos dictados por delegación del alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia (art. 32.4 Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). CONSIDERANDO: Que los municipios donde exista junta de gobierno local podrán estructurarse en áreas de gobierno y al frente de cada una habrá una concejalía de área, sin perjuicio que donde no exista junta de gobierno local las delegaciones de competencia del alcalde podrán recaer sobre las concejalías (arts. 39 y 40 Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias). Estas delegaciones podrán ser genéricas o especiales y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (Arts. 43 y 44 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). RESUELVO: PRIMERO: Nombrar los siguientes Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Barlovento que sustituirán, por el siguiente orden de nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde: 1º.- Dña. Yésica Medina Díaz. 2º.- Dña. Janet Díaz Rodríguez. 3º.- D. Yoana María Concepción Freitez. SEGUNDO: 1.- Delegar las competencias que legalmente correspondan al Alcalde en los Concejales y áreas que se indican, que serán efectivas desde el momento en que se dicte la presente resolución: Dña. Yésica Medina Díaz: Economía y Hacienda; Infraestructura; Obras y Servicios; Educación; Movilidad, Eficiencia Energética y Sostenibilidad; y Montes. Dña. Janet Díaz Rodríguez: Servicios Sociales; Desarrollo Local (Empleo y Formación); y Recursos Humanos. D. Domingo Javier Herrera Hernández: Parques y Jardines; Agua; Cementerio; Agricultura y Ganadería. Dña. Yoana María Concepción Freitez: Cultura; Deportes; Artesanía; y Patrimonio. Ayuntamiento de Barlovento Pág.19 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento Dña. Desiré Pérez Pérez: Juventud; Igualdad; Turismo; Ludoteca y Biblioteca. 2.- Todas las delegaciones anteriores tendrán carácter genérico y comprenderán tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos. No incluirá la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que corresponderá al Alcalde. 3.- En caso de ausencia o enfermedad de los Concejales Delegados, dichas competencias serán avocadas hacía el Alcalde mientras persista dichas circunstancias. 4.- La Alcaldía se reserva las áreas de Urbanismo, Festejos, Seguridad y Protección Civil. TERCERO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados. QUINTO: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre.” OCTAVO: TOMA DE RAZÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES, COMPOSICIÓN Y PORTAVOCES El Pleno del Ayuntamiento queda enterado de los escritos presentados por el Grupo Municipal Popular, con fecha 23 de junio de 2023 (n.º RC 1209) y por el Grupo Municipal Mixto, con fecha 22 de junio de 2023, (n.º RC 1208), por los que se designan integrantes y protavoces de dichos Grupos Municipales, así como las personas que puedan suplir a los portavoces. De conformidad con dichos escritos queda constituido: - Grupo Municipal del Partido Popular-PP.- con los siguientes integrantes: Dª. Jacob Anis Qadri Hijazo, Dª. Yésica Medina Díaz, Dª Janet Díaz Rodríguez, Dª. Yoana María Concepción Freitez, Dª Desiré Pérez Pérez; siendo el portavoz titular, Dª. Yésica Medina Díaz y portavoz suplente, Dª. Janet Díaz Rodríguez. - Grupo Municipal Mixto - con los siguientes integrantes: D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega y ex lege doña Dª Amairany Katiuska Francisco Lucena (que Ayuntamiento de Barlovento Pág.20 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Barlovento tomó posesión en sesión plenaria extraordinaria de fecha 28 de junio de 2023) siendo su portavoz titular, D. Xerach Héctor Gutiérrez Ortega, y portavoz suplente, Dª Amairany Katiuska Francisco Lucena. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde - Presidente, se levanta la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos; de todo lo cual, como Secretario, doy fe. VºBº El Alcalde El Secretario Ayuntamiento de Barlovento Pág.21 de 21 Número: 2023-0012 Fecha: 06/09/2023 Cód. Validación: 37ZZZNW6Q33L33FXCYQPA6GJK Verificación: https://barlovento.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 ACTA DEL PLENO