==================================================================== AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA · VERSIÓN ANONIMIZADA ==================================================================== NOTA DE ANONIMIZACIÓN (RGPD / LOPDGDD) Se han sustituido por etiquetas los nombres de personas físicas, los DNI, los domicilios particulares, las cuentas bancarias y las firmas. Las etiquetas numeradas ([ARRENDADOR 1], etc.) identifican de forma consistente a la misma persona dentro del documento. Se conservan los datos no personales (nº de expediente, importes, fechas, articulado). -------------------------------------------------------------------- EXPEDIENTE 82/2024: MODIFICACIÓN PRECIO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE (LOCAL TRAVESÍA CASCO URBANO) Decreto.- [EL ALCALDE-PRESIDENTE] del Ayuntamiento de Barlovento, en el día de la fecha: Visto el Decreto de Alcaldía n.º 207/2024 de fecha 05/09/2025 en virtud del cual se acordó, mediante procedimiento de adjudicación directa, el arrendamiento del Local Comercial ubicado en Travesía Casco Urbano, propiedad de [ARRENDADOR 1], [ARRENDADORA 2], [ARRENDADOR 3] y [ARRENDADORA 4], por un importe de 800 €/mes durante un plazo de cuatro años a partir de la firma del contrato de arrendamiento. Visto que el arrendamiento de un bien inmueble es una operación que está sujeta a IGIC de conformidad con el art. 4.1 y 5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y que según el art. 5,4.b) y 19 de la misma Ley el arrendador, propietario del bien, es el sujeto pasivo de dicho impuesto. Visto que según el art. 20. Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, el arrendador, como sujeto pasivo, debe repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el arrendatario, quedando obligado a soportarlo. Visto que según la cláusula tercera del contrato firmado con fecha 12/09/2024, entre los propietarios del bien inmueble y el Ayuntamiento, se estableció como precio del arrendamiento la cantidad de 800 euros mensuales sin hacer mención a la obligación de pago de IGIC. Vista la instancia presentada por los propietarios con fecha 25/07/2025 con registro de entrada n.º 2025-E-RC-1501, completada con fecha 08/09/2025 con registro de entrada 2025-E-RC-1706, solicitando la actualización del precio del contrato para tener en cuenta la obligación de pago de IGIC. Visto por tanto el desequilibrio económico acaecido entre las partes del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 12/09/2025. En base a mis facultades legales, RESUELVO: ÚNICO: Modificar la cláusula tercera del contrato firmado con fecha 12/09/2025 para el arrendamiento del Local Comercial ubicado en Travesía Casco Urbano, con el objeto de recuperar el equilibrio económico entre las partes en cuanto a que se trata de una operación sujeta a IGIC y por tanto se establece como nuevo precio de arrendamiento la cantidad de 856 €/mes, que deberá abonarse a razón de 428 € en la cuenta bancaria titularidad de [ARRENDADOR 1] y [ARRENDADORA 2] y 428 € en la cuenta bancaria titularidad de [ARRENDADOR 3] y [ARRENDADORA 4], quedando el resto de cláusulas del contrato inalteradas. Lo ordena y firma el Sr. Alcalde; en Barlovento, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. El Alcalde Ante mí, la Secretaria [firma electrónica] [firma electrónica] [Código Seguro de Verificación y datos de la sede electrónica omitidos] ====================================================================